REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 00818
SOLICITANTES: ILDEMARO DE JESÚS BOLAÑOS SALCEDO y LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.018.197 y V-5.198.921, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
DE LA NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2.023), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos ILDEMARO DE JESÚS BOLAÑOS SALCEDO y LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA ROSELENNY CARABALLO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.718.760, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.886 y jurídicamente hábil, se Admitió en fecha 15 de Diciembre de 2023, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-
Al folio 25, obra auto de abocamiento del Abogado Armando Peña, en su carácter de Juez Temporal.
Al folio 26, obra auto de fecha 27 de febrero del 2024, en el cual se le insta a los solicitantes a consignar Copia Certificada de la sentencia de Divorcio.
Al folio 33, obra auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 21 de junio de 2024.
Al folio 34, obra auto de fecha 21 de junio del 2024, mediante el cual se ordeno agregar la Copia Certificada de la sentencia de Divorcio.
III
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado.
En el referido escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil dieciseis (2016), quedando definitivamente firme en fecha dos (2) de diciembre del dos mil dieciseis (2016), y Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la particion y liquidacion amistosa de bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERA: Los ciudadanos, ILDEMARO DE JESÚS BOLAÑOS SALCEDO y LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, ambos plenamente identificados, convenieron en ceder y traspasar a sus hijos, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BOLAÑOS ARTIGAS, ILDEMARO JOSÉ BOLAÑOS ARTIGAS, LESDYMAR VIVIANA BOLAÑOS ARTIGAS Y JUAN CARLOS BASTIDAS ARTIGAS, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.201.792, 16.933.100, 20.433.389 y 13.803.127 respectivamente, el siguiente Bien:
El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que cada uno posee, sobre un (01) Inmueble consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a vivienda, ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Urbanización Campo de Oro, Bloque 05 Edificio 01 Primer Piso, Apartamento 01- 03 en Santa Juana, Mérida Estado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos son: Frente, con pasillo de circulación del Edificio, Fondo, con el apartamento 00-01 del Edificio 01 del Bloque 06 y zona verde; Por un Costado, con zona verde, y Por el Otro Costado, con el apartamento N° 01-04 del mismo Bloque 05. Inmueble que adquirimos según se evidencia en Documento de Hipoteca, otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de Noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 16, Trimestre 4º A los fine legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (432000 Bs.) o su equivalente en divisas extranjeras de Doce Mil Dólares (12000 $) Anexo marcado con la letra "D".
SEGUNDA: Que el inmueble antes descrito, permanecerá bajo la posesión, uso, goce y disfrute de la ciudadana LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, plenamente identificada, quien lo habita actualmente lo tiene como su vivienda principal; solamente luego de su fallecimiento es que los nuevos propietarios podrán tomar posesión y pleno derecho sobre el bien.
TERCERA: Queda asi disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, haciendo reciprocas declaraciones que nada tienen que reclamarse, en el futuro por ningún concepto que no se haya expuesto.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos ILDEMARO DE JESÚS BOLAÑOS SALCEDO y LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos ILDEMARO DE JESÚS BOLAÑOS SALCEDO y LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.018.197 y V-5.198.921, respectivamente, asistidos por la abogada RAIZA ROSELENNY CARABALLO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-10.718.760, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.886.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos, se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BOLAÑOS ARTIGAS, ILDEMARO JOSÉ BOLAÑOS ARTIGAS, LESDYMAR VIVIANA BOLAÑOS ARTIGAS Y JUAN CARLOS BASTIDAS ARTIGAS, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.201.792, 16.933.100, 20.433.389 y 13.803.127 respectivamente, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que cada uno posee, sobre un (01) Inmueble consistente en un (01) APARTAMENTO destinado a vivienda, ubicado en el Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Urbanización Campo de Oro, Bloque 05 Edificio 01 Primer Piso, Apartamento 01- 03 en Santa Juana, Mérida Estado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos son: Frente, con pasillo de circulación del Edificio, Fondo, con el apartamento 00-01 del Edificio 01 del Bloque 06 y zona verde; Por un Costado, con zona verde, y Por el Otro Costado, con el apartamento N° 01-04 del mismo Bloque 05. Inmueble que adquirimos según se evidencia en Documento de Hipoteca, otorgado ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de Noviembre de 1993, anotado bajo el Nº 30, Protocolo 1º, Tomo 16, Trimestre 4º; con la advertencia de que el inmueble antes descrito, permanecerá bajo la posesión, uso, goce y disfrute de la ciudadana LESDIA JOHASTHA ARTIGAS VIERAS, plenamente identificada, quien lo habita actualmente y lo tiene como su vivienda principal; solamente luego de su fallecimiento es que los nuevos propietarios podrán tomar posesión y pleno derecho sobre el bien. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.
CUARTA: Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado.DADA, SELLADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TFM/yc.
Sol. 00818
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