TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veinticinco (25) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista el acta de fecha 19 de junio de 2024, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, con el carácter de parte demandada, asistido por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO , titular de la cédula de identidad número V- 5.206.797 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, mediante la cual expuso: “Manifiesto que reconozco las firmas que se encuentran al pie del documento de ventas Privado objeto de la demanda, inserto a los folios cinco y seis y sus vueltos, celebrado en fecha 18 de Abril de 2024, dichas firmas corresponden a YUSBILY MEDINA, ya identificada y mi persona ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PÉREZ, anteriormente identificado, Así mismo reconozco el contenido de dicho documento de venta, de los derechos y acciones sobre dos lotes de terrenos, ubicado en el sitio denominado “Isla”, Parroquia Milla, Municipio Libertador estado Mérida, cuyos linderos generales son los siguientes : EL PRIMERO: POR EL FRENTE: El puente Antiguo que constituía el antiguo acueducto de Mérida, en el pasado siglo, y que hoy constituye acceso al Parque La Isla, Edificio Corpoandes y Biblioteca Don Tulio Febres Cordero; POR UN COSTADO : separa terrenos del Hotel Prado Río ; por el otro costado: separa el Rio Milla; POR EL FONDO: Separa El Parque Albarregas. Y el Segundo: FRENTE: EL Hotel Prado Río; POR UN COSTADO: Colinda con las Edificaciones Corpoandes; POR EL OTRO COSTADO: colinda con el parque Albarregas y POR EL LADO RESTANTE: con la vía que conduce al Parque la Isla y el Barrio Andrés Eloy Blanco. Y los Linderos y Medidas particulares de los inmuebles vendidos son los que aparecen establecidos en el documento privado de venta celebrada en fecha 18 de Abril de 2024; TERCERO: CONVENGO, en la demanda, y solicito se supriman los lapsos correspondientes a la misma. Y en consecuencia solicito se homologue el presente convenimiento, así mismo consigno en un folio útil escrito, ratificando lo anteriormente expresado Es todo”;
En Virtud de lo anterior, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la parte demandada, ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ,anteriormente identificado, este Tribunal observa que el acto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.982.333, de este domicilio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de derechos y acciones, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER PEREZ y YUSBILY MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.982.333, y V-N°12.952.910, en su orden, de fecha 18 de Abril de 2024.Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Años 214° Independencia y 165° federación. Conste en Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA,



Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.

HDMG/TFM/yc