TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Vista la diligencia inserta al folio 19 del presente expediente de fecha 21 de mayo del presente año, suscrita por los ciudadanos demandados JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, ORLANDO JOSE RONDON MONSALVE y ANDRES ULISES GONZALEZ MALDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.026.131, Nº V- 8.040.166 y Nº V-18.309.898 asistidos los dos últimos y actuando en su propio nombre el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.146.y el ciudadano demandante, ROBERTO CARLOS PONCE DE LEON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.014.684, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana, LISSET GARDENIA RUIZ PEÑA, venezolana titular de la cedula de identidad N° 9.470.599, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 58.194 a los fin4s de dar por terminado el juicio con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, exponiendo en otras cosas las siguientes:
“PRIMERA: La parte demandada reconoce el contenido y firma del documento privado firmado entre las partes en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, el cual corre inserto en la presente causa; SEGUNDA: La parte actora manifiesta estar de acuerdo con el reconocimiento del contenido y firma del documento objeto del presente litigio, renunciando a las costas procesales”

En consecuencia solicitan a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-

Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL