REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 164
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MIGUEL ERASMO MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-12.780.090, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida asistido en este Acto por la Abogada: GISELA FERNANDEZ HERNANDEZ; venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.295.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.231, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 3 de junio de 2024, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Rectificación de Actas, suscrita por el ciudadano: MIGUEL ERASMO MORENO MORA, asistido por la Abogada GISELA FERNANDEZ HERNANDEZ plenamente identificada. (F.25 )

En fecha 3 de junio de 2024 se le dio ENTRADA y se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, FAMILIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma con certificación y entregándose al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva , así mismo se ordena librar cartel ( Edicto) que será publicado en el diario Pico Bolívar (Folio 26 y F 27).-

En fecha 6 de junio del año 2024, diligencia del solicitante: MIGUEL ERASMO MORENO MORA, asistido de abogada, retirando Edicto para ser publicado en el diario PICO BOLIVAR. (Folio 29).-

En fecha 7 de Junio del año 2024, diligencia del solicitante: MIGUEL ERASMO MORENO MORA, asistido de abogada, devolviendo cartel ordenado por este Tribunal, consignando certificación de la publicación digital. https://diariopicobolivar.net/cartel-hace-saber-a-cuantas-personas-puedan-verse-afectadas-en-sus-derechos-en-la-causa-que-cursa-por-ante-este-tribunal-en-el-expediente-n-1063-2024-solicitante-miguel-erasmo-moreno-mora/ de fecha 6 de junio de 2024. (Folio 30, 31 y 32).
En fecha 12 de junio de 2024, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL, FAMILIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Folio 33 y 34).

Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
DE LA PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
El solicitante, ciudadano: MIGUEL ERASMO MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V.- 12.780.090, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; Asistido en este acto por la abogada en ejercicio: GISELA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.295.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.231, solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS.
1). ACTA DE NACIMIENTO de ANGELA MARI CARRERO CASTILLO en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Inscrita bajo el Nº 229, folio 61, Tomo I, año 1935.
2) ACTA DE MATRIMONIO de ANGELA MARY CARRERO CASTILLO con FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS RAMIREZ, donde se transcribió de manera errónea el NOMBRE DE LA CONTRAYENTE COMO MARY siendo lo correcto MARI, igualmente en la transcripción del nombre de la madre de la contrayente se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Inscrita bajo el Nº 53, DEL AÑO 1959.

3) ACTA DE DEFUNCION de ANGELA MARI CARRERO DE CEBALLOS, donde se transcribió de manera errónea el segundo nombre de la causante como MARY siendo lo correcto MARI, igualmente en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y sus apellidos erróneamente colocaron MAGDALENA siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 277, folio 27, del año 2013.
4) ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO, en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 166, folio 45, Tomo I, del año 1944.
5) ACTA DE MATRIMONIO de GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO con VIOLETA ALBERTINA BRADLEI RODRIGUEZ, en la transcripción del nombre de la madre del contrayente se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 1162, DEL AÑO 1972.
6) ACTA DE NACIMIENTO de GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 117, folio 30, Tomo I, del año 1949.
7) ACTA DE MATRIMONIO de GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO con DORINA MARTINEZ BALLESTEROS, en la transcripción del nombre de la madre del contrayente se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 9, DEL AÑO 1988, folio 117.-
Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas, se trata de de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de esta Juzgadora examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

El tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las actas de nacimiento, matrimonio y defunción. Al efecto observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:

PRIMERO: Obra a los folios 5, 6 y 7 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 91 DE FECHA 19-06-1919 PETENECIENTE A LA CIUDADANA MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 19-06-1919, donde se observa Nota Marginal que rectifica el nombre de la madre de la niña, escrito de manera errónea como BALVINA MAYORANI e indica que en lo sucesivo debe escribirse como MARIA BALBINA MAIORANA, rectificada mediante sentencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO: Obra a los folios 8 y 9 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 229 DE FECHA 7-7-1935 PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22-08-2023, donde se observa que en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

TERCERO: Obra al folio 10, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 53 DEL AÑO 1959, PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO CASTILLO con FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio RIVAS DAVILA DEL ESTADO MERIDA, donde se observa que en la transcripción del nombre de la contrayente erróneamente colocaron el segundo nombre como MARY siendo lo correcto MARI, y en la transcripción del nombre de la madre del contrayente omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere la solicitante sea rectificado en su Acta de Matrimonio. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: Obra al folio 11 y 12, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 277 DEL AÑO 2013, PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO DE CEBALLOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, donde se observa que en la transcripción del nombre de la causante erróneamente colocaron el segundo nombre como MARY siendo lo correcto MARI, y en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y sus apellidos y está escrito de manera errónea como MAGDALENA siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere la solicitante sea rectificado en el Acta de Defunción. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

QUINTO: Obra a los folios 13, 14 y 15 con su vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 166 DE FECHA 21-05-1944, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 3-10-2023, donde se observa que en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere el solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEXTO: Obra al folio 16, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 1162 DE FECHA 30-12-1972, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO con VIOLETA ALBERTINA BRADLEI RODRIGUEZ, Expedida por el REGISTRO CIVIL PARRROQUIA CACIQUE MARA DEL ESTADO ZULIA, donde se observa que en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere el solicitante sea rectificado en su Acta de Matrimonio. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEPTIMO: Obra a los folios 17, 18 con sus vueltos, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 117 DE FECHA 11-04-1949, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 22-08-2023, donde se observa que en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere el solicitante sea rectificado en su Acta de Nacimiento. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-

OCTAVO: Obra a los folios 19,20,21,22,23 y 24, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 9 DE FECHA 20-05-1988, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO con DORINA MARTINEZ BALLESTEROS, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 7-09-2023, donde se observa que en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido y está escrito de manera errónea como MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, como quiere el solicitante sea rectificado en su Acta de Matrimonio. Esta Juzgadora lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Esta Juzgadora observa que, en los juicios de Rectificación de Partida de nacimiento Por rectificación de asientos, los lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y procede: cuando existe alguna inexactitud, error esencial u omisiones; y en el caso de marras, conforme a los medios de pruebas aportados y ya analizados por este Tribunal, se constata de que efectivamente en las Actas de Nacimientos, matrimonio y defunción perteneciente a los ciudadanos: ANGELA MARI CARRERO CASTILLO, PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 229 DE FECHA 7-7-1935. GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 166 DE FECHA 21-05-1944. GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 117 DE FECHA 11-04-1949. ANGELA MARI CARRERO CASTILLO con FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS RAMIREZ ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 53 DEL AÑO 1959. GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO con VIOLETA ALBERTINA BRADLEI RODRIGUEZ ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 1162 DE FECHA 30-12-1972. GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO con DORINA MARTINEZ BALLESTEROS ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 9 DE FECHA 20-05-1988. ANGELA MARI CARRERO DE CEBALLOS ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 277 DEL AÑO 2013. Existen omisiones que afectan el contenido de las mismas, al no cumplirse con lo establecido en el artículo 235 y 137 del Código Civil. En la referidas Actas de Nacimiento, matrimonio y defunción se observan omisiones, y como quieren los solicitantes sea rectificado en las referidas actas, conforme quedó demostrado con todas las pruebas aportadas y analizadas por esta Juzgadora, en consecuencia su petición de que sean Rectificadas la referidas Actas de nacimiento, matrimonio y defunción debe prosperar y así debe declarase en la definitiva Y ASI SE DECLARA
IV
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN de las Actas de Nacimientos, matrimonio y defunción.
1) PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 229 DE FECHA 7-7-1935 PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO CASTILLO.
2) PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 166 DE FECHA 21-05-1944, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 117 DE FECHA 11-04-1949, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO.
4) ACTAS DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 53 DEL AÑO 1959, PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO CASTILLO con FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS RAMIREZ.
5) ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 1162 DE FECHA 30-12-1972, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO con VIOLETA ALBERTINA BRADLEI RODRIGUEZ.
6) ACTA DE MATRIMONIO SIGNADA CON EL Nº 9 DE FECHA 20-05-1988, PETENECIENTE A EL CIUDADANO GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO con DORINA MARTINEZ BALLESTEROS.
7) ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 277 DEL AÑO 2013, PETENECIENTE A LA CIUDADANA ANGELA MARI CARRERO DE CEBALLOS. Solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ERASMO MORENO MORA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de identidad Nº V.-12.780.090, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida asistido por la ciudadana Abogada GISELA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.295.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.231, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se RECTIFICA:
1º ACTA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana: ANGELA MARI CARRERO CASTILLO, Inscrita bajo el Nº 229, folio 61, Tomo I, año 1935, en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA; Acta Inscrita bajo el Nº 229, folio 61, Tomo I, año 1935, tanto en el Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
2º) ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ANGELA MARY CARRERO CASTILLO con FRANCISCO ANTONIO CEBALLOS RAMIREZ, Inscrita bajo el Nº 53, DEL AÑO 1959, donde se transcribió de manera errónea el NOMBRE DE LA CONTRAYENTE COMO MARY siendo lo correcto MARI, igualmente en la transcripción del nombre de la madre de la contrayente se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, Acta Inscrita bajo el Nº 53, DEL AÑO 1959, tanto en el Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
3º) ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ANGELA MARI CARRERO DE CEBALLOS, Inscrita bajo el Nº 277, folio 27, del año 2013, donde se transcribió de manera errónea el segundo nombre como MARY siendo lo correcto MARI, igualmente en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y sus apellidos erróneamente colocaron MAGDALENA siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA., Acta Inscrita bajo el Nº 277, folio 27, del año 2013, tanto en el Libro de Defunción llevado en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.-
4º) ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano: GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO, Inscrita bajo el Nº 166, folio 45, Tomo I, del año 1944, en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA. Acta Inscrita bajo el Nº 166, folio 45, Tomo I, del año 1944, tanto en el Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.-
5º) ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GREGORIO ARTURO CARRERO CASTILLO con VIOLETA ALBERTINA BRADLEI RODRIGUEZ, Inscrita bajo el Nº 1162, DEL AÑO 1972, en la transcripción del nombre de la madre del contrayente se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, Acta Inscrita bajo el Nº 1162, DEL AÑO 1972, tanto en el Libro de Matrimonio llevado por el REGISTRO CIVIL PARRROQUIA CACIQUE MARA DEL ESTADO ZULIA, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.-

6º) ACTA DE NACIMIENTO de el ciudadano: GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO, Inscrita bajo el Nº 117, folio 30, Tomo I, del año 1949 en la transcripción del nombre de la madre omitieron su primer nombre y su segundo apellido erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, Acta Inscrita bajo el Nº 117, folio 30, Tomo I, del año 1949, tanto en el Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.-

7º) ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: GREGORIO ALI CARRERO CASTILLO con DORINA MARTINEZ BALLESTEROS, Inscrita bajo el Nº 9, DEL AÑO 1988, folio 117 en la transcripción del nombre de la madre se omitieron su primer nombre y su segundo apellido, erróneamente colocaron MAGDALENA CASTILLO siendo lo correcto MARIA MAGDALENA CASTILLO MAIORANA, Acta Inscrita bajo el Nº 9, DEL AÑO 1988, folio 117, tanto en el Libro de Matrimonio Llevados por ante ese Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.

TERCERO: Ofíciese a el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUARAQUE, REGISTRO CIVIL MUNICIPIO RIVAS DAVILA, REGISTRO CIVIL PARROQUIA DOMINGO PEÑA, REGISTRO CIVIL PARRROQUIA CACIQUE MARA DEL ESTADO ZULIA, al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme el presente fallo Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil veinticuatro (2024). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.