TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal en fecha doce 12 de Junio del presente año, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.045.7408, asistido por el Abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.317.353, Inpreabogado Nº 126.930. A los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha catorce (14) de noviembre (11) de dos mil doce (2.012), inserto al folio nueve (9) del expediente; Dando contestación a la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ MORENO, como contestación de la demanda incoada en su contra expone entre otras cosas lo siguiente:

“ para exponer y hacer Perogrullo, Cierto y Verdadero, el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Expediente cuya Nomenclatura es Nº.1049-2024 a través de la Venta Privada, que realice el día 28 de mes de Agosto del año 2017, di en Venta Pura y Simple, al ciudadano RAMON ALIRIO ALCEDO, Titular de la cedula de identidad Nº.V-8.070.301,hábil y domiciliado en la Ciudad de Mérida, que aparece inserto dicho documento privado en el folio 07 con su vuelto de esta causa, de unas mejoras, consistentes de un local comercial, construidas con paredes de bloque, piso de cemento puerta de hierro, platabanda de cemento, que se encuentra ubicado en el sector, entrada principal de Santa Juana, calle principal casa numero 2-62, en la Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y que tiene una superficie de Sesenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Siete Centímetros, (64 mts con 57 cm), que me pertenece, y hube la propiedad de las mejoras, según documento autenticado por la Notaria Primera Publica del Estado Mérida, en fecha 05 de Octubre del 2005, quedando anotado en los registros que lleva esta Notaria Publica bajo el Numero 44, Tomo 72 y registrada dichas mejoras por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 02 de Diciembre del año 2014, quedando inscrito bajo el Numero 49, Folio 276, del Tomo 49 del Protocolo de Transcripción del año 2014”

En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley, así mismo esta administradora de justicia, insta a las partes interesadas para que soliciten ante el tribunal copias certificadas de la sentencia para realizar los trámites correspondientes ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL