TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º

Visto el escrito de contestación de la demanda presentado ante este Tribunal en fecha doce 21 de Junio del presente año, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ANAGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.624, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINI PEREZ y TERESA MATILDE MASINI PEREZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.454.151 y V-3.499.368 A los fines de dar contestación a la demanda con motivo de DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL y hacer entrega formal del inmueble objeto de la transacción autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida en fecha 16 de abril de 2021, inserta bajo el N° 42, Tomo: 17, Folios 131 al 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria celebrada entre las ciudadanas LIVIA JOSEFINA MASINI PEREZ y TERESA MATILDE MASINI PEREZ, ya identificadas y GLORIA LOPEZ TORRES y ROCIO DEL VALLE FLORES TORRES, las dos últimas, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.330.380 y 10.486.680, en el cual exponen entre otras cosas lo siguiente:

“ …con el fin de dar por terminado el presente proceso judicial llevado por ante este Tribunal en el expediente N° 1066-2024, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, declaramos lo siguiente: PRIMERO: La PARTE DEMANDADA se dan por citadas para todos y cada uno de los actos que se produzcan en el presente proceso judicial y renuncian desde ya, a cualquier lapso legal fijado como término de distancia, interposición de recursos o cualquier otro para dar contestación a la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, conviene en todas y en cada una de sus partes y acepta como ciertos, todo lo narrado en el libelo de demanda, tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: La PARTE DEMANDADA, en su condición de arrendatario, ofrece en este acto, hacer entrega formal del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en cuestión consistente en un local comercial Nº 23-15, lado derecho visto de frente, ubicado en la Avenida 5 21Zerpa, entre calles 23 y 24, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para el día 30 de Noviembre de 2024. LA PARTE DEMANDANTE en este acto, acepta el ofrecimiento hecho por la PARTE DEMANDADA, dejando constancia ambas partes, que la PARTE DEMANDADA no pagará monto alguno durante el tiempo pactado para la entrega y en vista de la presente transacción, no operará renovación alguna ni tácita de reconducción de la relación arrendaticia que nos compete. CUARTO: La PARTE DEMANDANTE, ofrece a en este acto la PARTE DEMANDADA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (Usd. 1.500), que a efectos legales equivalen a día de hoy a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 54.630), de conformidad a la tasa emanada por el Banco Central de Venezuela, a los fines de adquirir unas mejoras realizadas al local comercial que nos ocupa en el presente proceso, dinero el cual pagará LA PARTE DEMANDANTE en divisas en efectivo y que declara que se le hace mas fácil realizar dicho pago bajo esa modalidad, mejoras las cuales ambas partes declaran conocer, ofreciendo en este acto la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (Usd. 1.300), representados en divisas en efectivo, equivalentes a efectos legales el día de hoy a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 47.346), y el resto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (Usd. 200), para el día 30 de noviembre de 2024, los cuales serán pagados a conveniencia de LA PARTE DEMANDANTE en divisas en efectivo. En este acto, la PARTE DEMANDADA acepta el ofrecimiento hecho por LA PARTE DEMANDANTE, recibiendo en este acto LA PARTE DEMANDADA a su entera y cabal satisfacción la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (Usd. 1.300), en divisas en efectivo, equivalentes a efectos legales el día de hoy a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 47.346), por lo tanto, dichas mejoras pasan a ser propiedad del local comercial que nos ocupa. QUINTA: LA PARTE DEMANDADA, en vista de la compra de mejoras establecida en la cláusula anterior, se compromete a no sacar o extraer del local en cuestión, ningún tipo de mejora o bienhechuria, ni partes inherentes al inmueble, solo pudiendo sacar el mobiliario de la misma con el cual laboraba en dicho local. Y para tales efectos, se anexa marcada "A” y "B", fijación fotográfica del local y sus dependencias, debiendo LA PARTE DEMANDADA, entregar el local en las mismas condiciones fijadas en el material fotográfico, cuidando dicho local como buen padre de familia. Así mismo, deberá entregar el local que nos ocupa en este proceso solvente en todos sus servicios, es decir, al dia con el servicio de agua, electricidad, aseo y cualquier otro servicio que ostente. El incumplimiento de la presente cláusula por LA PARTE DEMANDADA, traerá como consecuencia, el reclamo de los daños y perjuicios a estimación de LA PARTE DEMANDANTE. SEXTA: El incumplimiento de la cláusula QUINTA, dará derecho a la parte demandante a solicitar la inmediata desocupación del inmueble antes descrito objeto del presente proceso, sin la necesidad de esperar a la fecha establecida de entrega, pudiendo inmediatamente pedir a este juzgado la respectiva fecha y hora para la práctica de la ejecución de la Medida de Desalojo del local comercial antes descrito. SEPTIMA: Las partes renuncian desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, A EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN LAS CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA del presente escrito. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”

Este Tribunal en consecuencia, Homologa la TRANSACCION celebrada entre las partes y dictará sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente.-

EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL