REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE MARQUEZ; Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V-8.030.313, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.470, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana JESUS ENRIQUE MARQUEZ; Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V-8.030.313 domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.714.870, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.470, de este domicilio y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal declare al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ, como, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante:
1. MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.000.703, quien falleció ab intestato en el Municipio Libertador, Parroquia Mariano Picón Salas, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de diciembre (12) del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Defunción N° 118, de fecha veintiuno (21) diciembre (12) del año dos mil veintidós (2022), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha dieciséis (16) de mayo (04) del año dos mil Veinticuatro (2024), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ asistido por la abogada IRENE COROMOTO MONTILLA MONTILLA. (Folio 8).-
En fecha diecisiete (17) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), se le dió entrada y se admite la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público instando a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos que rendirán declaración ante el tribunal (Folio 9).-
En fecha veintisiete (27) de mayo (05) del año dos mil Veinticuatro (2024), y se fija para el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, fecha para que sean presentados los testigos, ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA RANGEL QUINTERO y JESUS EDUARDO MOLINA CORREDOR para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 14).-
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRIMERO: Obra al folio 4 con su respectivo vuelto, copia certificada del acta de Defunción, emanado del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante Acta de Defunción N° 118, de fecha veintiuno (21) diciembre (12) del año dos mil veintidós (2022), Que corresponde al de cujus MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, para demostrar el fallecimiento de la referida ciudadana, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
SEGUNDO: Obra al folio 5 y 6 con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por El Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el acta N° 19, Folio 020 y 021 del año 1991,. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE MARQUEZ y MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ (fallecida). Y así se establece.-
TERCERO: Al folio 7, copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los ciudadano: JESUS ENRIQUE MARQUEZ (solicitante), Venezolano Titular de la cedula de identidad N° V-8.030.313; y de la ciudadana MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, Venezolana titular de la cedula de identidad N° 8.000.703. Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.-
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos, ZAIDA JOSEFINA RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 8.020.347; y RAFAEL ALBORNOZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V- 9.477.656, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ZAIDA JOSEFINA RANGEL QUINTERO: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 113. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MARQUEZ, CONYUGE DE LA DIFUNTA MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ. RESPONDIO: SI LO CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE QUINCE AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA DECUJUS MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ. RESPONDIO: SILA CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA DECUJUS ERA ESPOSA DE JESUS ENRIQUE MARQUEZ, Y QUE NO HAY NINGUN OTRO HEREDERO LEGITIMO. RESPONDIO: SI ME CONSTA, QUE ERA SU ESPOSA Y QUE NO HAY MAS HEREDEROS.. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MI DIFUNTA CAUSANTE MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SIENDO SU DOMICILIO Y RESIDENCIA ACTUAL AVENIDA LOS PROCERES SECTOR LOS PINOS, CASA NRO 39-61 DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO Y ESA ERA SU RESIDENCIA. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAUSANTE, FUE EN VIDA DE ESTADO CIVIL CASADA, ABOGADO Y TRABAJADORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI IGUALMENTE SABE Y LE CONSTA QUE SOY EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO DE LA CAUSANTE ANTES IDENTIFICADA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA. Es todo” Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO RAFAEL ALBORNOZ NAVAS: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 14. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MARQUEZ, CONYUGE DE LA DIFUNTA MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ. RESPONDIO: SI LO CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE TREINTA Y CINCO AÑOS SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SICONOCIO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA DECUJUS MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ. RESPONDIO: SI LA CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE DAR FE QUE LA DECUJUS ERA ESPOSA DE JESUS ENRIQUE MARQUEZ, Y QUE NO HAY NINGUN OTRO HEREDERO LEGITIMO. RESPONDIO: SI ME CONSTA, QUE ERA SU ESPOSA Y QUE NO HAY MAS HEREDEROS. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE MI DIFUNTA CAUSANTE MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, FALLECIO SIN DEJAR TESTAMENTO EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SIENDO SU DOMICILIO Y RESIDENCIA ACTUAL AVENIDA LOS PROCERES SECTOR LOS PINOS, CASA NRO 39-61 DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA SIN DEJAR TESTAMENTO Y ESA ERA SU RESIDENCIA. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAUSANTE, FUE EN VIDA DE ESTADO CIVIL CASADA, ABOGADO Y TRABAJADORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA RESPONDIO: ASI ES ME CONSTA QUE. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI IGUALMENTE SABE Y LE CONSTA QUE SOY EL UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO AB-INSTESTATO DE LA CAUSANTE ANTES IDENTIFICADA. RESPONDIO: SI SE Y ME CONSTA QUE EL ES EL UNICO HEREDERO. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega el solicitante de: UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ . Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.000.703 AL CIUDADANO: CON EL CARÁCTER DE CONYUGE, JESUS ENRIQUE MARQUEZ; VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.030.313. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de junio (06) del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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