variana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial de
Estado Bolivariano de Mérida
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 531
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SU APODERADA
Demandante: LILIANA LISBETH SÁNCHEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.847.559 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.020 y jurídicamente hábil, Apoderada Judicial del ciudadano EMIRO JOSÉ CAMACHO PEÑA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.890, domiciliado en la población de la Vega de Aracay, Sector las Cuadras de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Demandado: PEDRO PABLO RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.742, domiciliado en la Vega de Aracay, Sector las Cuadras de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Motivo: Acción de Deslinde.
Asunto: Declinatoria de Competencia por la Materia.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 03 de Mayo de 2024 (f. 20), se recibió por distribución, escrito presentado por la Abogada Liliana Lisbeth Sánchez Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.020, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano Emiro José Camacho Peña, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.890, domiciliado en la población de la Vega de Aracay, Sector las Cuadras de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como consta en Poder Especial de fecha 06/06/2023 N° 39, Tomo 2, Folios del 139 hasta el 141, emitido por el Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, que riela de los folios 16 al 18 y se le dio entrada bajo el N° 985 del Libro respectivo.-
Al folio veintiuno (f. 21), obra auto de fecha 22 de Mayo de 2024, mediante la cual este Tribunal dio entrada a la presente demanda bajo el N° 531 del libro de causa, dejando constancia en cuanto su admisión o no y que por auto separado resolverá lo conducente.-
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito presentado por la Abg. Liliana Lisbeth Sánchez Monsalve, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano EMIRO JOSÉ CAMACHO PEÑA identificados “up supra” expuso:
“…Soy propietario de un lote de terreno, Ubicado en la Vega de Aracay, sector las cuadras, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento debidamente Protocolizado Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 24, tomo tercero protocolo primero primer trimestre de fecha 30 de Marzo de 2001, con su respectiva tradición legal a que anexo al presente escrito en copias simples a efecto videndi de sus originales (marcado con la letra “A”), así como también el levantamiento topográfico (Marcado con letra ‘B’). Ahora bien ciudadana Juez, desde hace seis años vengo presentando una situación controvertida y poco amigable con mi vecino colindante y que también está invadiendo parte de mi propiedad donde él no está conforme a los linderos que se presentan en mi documento de Titularidad de propiedad y yo siempre de buena gente, hace unos diez años atrás le di permiso para que realizara su carretera hacia su finca, la cual tiene que pasar por la mía, de buena fe accedí ayudarlo, al día de hoy continuo esperando un pago que el ofreció y nunca cumplió por el acceso a mi terreno para que realizara su carretera de aproximadamente 830 metros, ahora bien el ciudadano no obstante con lo de la carretera y en compañía de su hija YULIMAR RONDON se adueñaron de mi terreno (potrero los tifiches) de aproximadamente 6 hectáreas, él me dijo préstame para yo tener los animales hay, ese terreno es parte de mayor extensión de mi finca, resulta ser que ahora tiene un instrumento agrario sobre mi tierra, mi propiedad, es por este motivo SOLICITO EL DESLINDE para establecer con certeza los linderos de mi propiedad, en lo que este señor dice ser de él. Parte a quien solicito en el presente escrito libelar al ciudadano PEDRO PABLO RONDO RIVAS, titular de la cedula de identidad V° 4.931.742, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Vega de Aracay, sector las cuadras, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual solicito a este Honorable Tribunal establezca los limites acorde y pertinentes, para que se establezca un previo respeto para con mi persona, porque veo que su parte hacen lo que le da la gana, sin previo a respetar la justicia y los establecido en los documentos protocolizado...(sic).
Ahora bien, para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
se observa que tanto del escrito de demanda, como de los anexos consignados según lo expresado por el demandante quien es propietario de un lote de terreno, objeto de la pretensión sobre una Finca Agrícola y Pecuaria, según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil uno (2001), bajo el N° 24, Tomo Tercero, Protocolo Primero, correspondiente al primer trimestre del mismo año, que obra al folio del 3 al 5. En consecuencia, según los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil señalan que:
““La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”
Al igual forma, la incompetencia por la materia en los casos se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; por otra parte establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la determinación de la competencia en su Artículo 197, que son los Juzgado de Primera Instancia Agraria los que conocen de las demandas entre particulares que se promueva con ocasión de la actividad en materia agraria y señala en el numeral segundo, el cual expresa la competencia para conocer del Deslinde Judicial de predios rurales, es decir, un bien que esté destinado a la actividad agraria.
Ahora bien, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario textualmente lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicto Resolución N° 2006-00013 de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual estableció:
“Articulo 1: Ordenar el cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del país relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales Competencia Agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios.
Artículo 2: Los Tribunales Ejecutores de Medidas deberían devolver de inmediato a los Tribunales Agrarios. Los expedientes de causas agrarias que hayan recibido.”
Se puede inferir, que todos los asuntos que incluyan una pretensión de un bien de naturaleza agraria, debe necesariamente dilucidarse ante dicha jurisdicción, por lo que defectiblemente esta juzgadora, deberá declararse incompetente por la materia, ya que la demanda que antecede, versa sobre un terreno, el cual es utilizado para la producción agrícola y pecuaria, en el mismo escrito libelar el demandante hace mención que el demandado posee un instrumento agrario sobre dicha propiedad. En consecuencia, el Instituto Nacional de Tierras (INTI) tendrá bajo su responsabilidad la planificación del uso agrícola de las tierras, en vista de ello resulta procedente conocer de la presente causa de Acción de Deslinde, al Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por ende este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa a dicho Juzgado. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la Demanda de Acción de Deslinde, incoada por la Abogada LILIANA LISBETH SÁNCHEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.847.559 Apoderada Judicial del ciudadano EMIRO JOSÉ CAMACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.890, en contra del ciudadano PEDRO PABLO RONDON RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.931.742, sobre un LOTE DE TERRENO ubicado en la Vega de Aracay, Sector las Cuadras de la Parroquia las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado de Mérida, de fecha 30 de Marzo de 2001, bajo el N° 24, Tomo Tercero, Protocolo Primero del primer trimestre del mismo año. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, una vez que se declare firme la presente decisión. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Población de Mucuchíes, a diecinueve (19) días el mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Andy Mar Ramírez Gómez
La Secretaria Accidental,
Abg. Josefina Espinoza Araque
En la misma fecha se pública la anterior sentencia, siendo las 10:00 am. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Abg. Josefina Espinoza Araque
|