REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000-256

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha, 06 de junio de 2024, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal: LP01-P-2024-000-256, en virtud de no poderse efectuar dicha Audiencia Preliminar por cuanto a pesar de haberse librado la respectiva boleta de citación, la resulta de la misma fue positiva para la ciudadana JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, venezolana, con fecha de nacimiento 15/12/1989, de 34 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Administradora, residenciada en Ejido, Urbanización El Pilar, bloque 17, edificio 01, apartamento 02-03, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto la referida ciudadana no compareció al llamado de éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con esta causa penal que se encuentra incoada en su contra; revisada como fue la presente causa se observa: PRIMERO: La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de la imputada JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cedula de Identidad N V-20.200.646, ya identificada por la comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña (C.V.R.Q). SEGUNDO: Se observa que la referida ciudadana fue citada personalmente para la Audiencia Preliminar en la presente causa, no pudiendo efectuarse debido a la incomparecencia de la referida ciudadana; por lo que JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, ya identificada, investigada como fue por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña (C.V.R.Q); tenía y tiene el deber procesal y legal de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por el Ministerio Público y por éste Tribunal en relación a la causa penal por la cual están siendo investigada, por lo que, lo procedente es dictarse Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Analizadas las presentes circunstancias, se acuerda la Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, venezolana, con fecha de nacimiento 15/12/1989, de 34 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Administradora, residenciada en Ejido, Urbanización El Pilar, bloque 17, edificio 01, apartamento 02-03, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, siendo el delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña (C.V.R.Q); delito éste cuya acción no se encuentra prescrita. 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que la imputada es la presunta autora o partícipe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que ésta Juzgadora esté efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto). 3.- Ha quedado debidamente expuesto que la ciudadana JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, evidencia peligro de fuga pues se está sustrayendo a la persecución penal. Este Juzgado Tercero en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena la Aprehensión de la ciudadana: JOSEFINA FABIOLA QUINTANA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad N V-20.200.646, venezolana, con fecha de nacimiento 15/12/1989, de 34 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio Administradora, residenciada en Ejido, Urbanización El Pilar, bloque 17, edificio 01, apartamento 02-03, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión del delito de TRATO CRUEL CON LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 232 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Niña (C.V.R.Q); SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se haga efectiva la captura de los imputados y sean puestos a órdenes de este Despacho. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal


Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales