REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2024
213° y 163°


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000222

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha, 11 de junio de 2024, estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal: LP01-P-2023-000222, en virtud de no poderse efectuar dicha Audiencia Preliminar por cuanto a pesar de haber quedado notificado personalmente pata la celebración de la audiencia, el ciudadano DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, venezolano, titular de la. Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/09/1983, 40 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, con domicilio: Av. Socorro, callejón San Pedro N° 18 A -33, Barrio Arismendi, diagonal al Colegio Carmelita Morales, no posee teléfono y no posee correo; por cuanto el referido ciudadano no compareció al llamado de éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con esta causa penal que se encuentra incoada en su contra; revisada como fue la presente causa se observa: PRIMERO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, ya identificado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 212 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se observa que el referido ciudadano fue citado personalmente para la Audiencia Preliminar en la presente causa, no pudiendo efectuarse debido a la incomparecencia del referido ciudadano; por lo que DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, ya identificado, investigado como fue por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 212 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; tenía y tiene el deber procesal y legal de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por el Ministerio Público y por éste Tribunal en relación a la causa penal por la cual está siendo investigado, por lo que, lo procedente es dictarse Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Analizadas las presentes circunstancias, se acuerda la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, venezolano, titular de la. Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/09/1983, 40 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, con domicilio: Av. Socorro, callejón San Pedro N° 18 A -33, Barrio Arismendi, diagonal al Colegio Carmelita Morales; en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, siendo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 212 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; delito éste cuya acción no se encuentra prescrita. 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que el imputado es el presunto autor o partícipe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que ésta Juzgadora esté efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto). 3.- Ha quedado debidamente expuesto que el ciudadano DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, evidencia peligro de fuga pues se está sustrayendo a la persecución penal. Este Juzgado Tercero en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano: DIONYS GREGORIO DIAZ ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 18.573.687, venezolano, titular de la. Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24/09/1983, 40 años de edad, soltero, ocupación u oficio obrero, con domicilio: Av. Socorro, callejón San Pedro N° 18 A -33, Barrio Arismendi, diagonal al Colegio Carmelita Morales; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 212 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se haga efectiva la captura del imputado y sea puesto a órdenes de este Despacho. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal


Abg. Johanna Nieto Castillo


El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales