REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2024
213° y 163°
ASUNTO: LP01-S-2024-000030
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PARA DELITOS MENOS GRAVES
Visto que cursa inserto en la causa, el informe de cumplimiento de la labor social impuesta a las ciudadanas CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS , titular de la cédula de identidad Nº 11.955.315 y YESSICA PAOLA ALBORNOZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.886.642, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante de haberse perpetrado en un niño según artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de coautores artículo 83 del Código Penal, en perjuicio L.A.S.A IDENTIDAD OMITIDA representante legal EDISON ADRIAN SALDAÑA MAIGUA; el Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 20/02/2024, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, le otorgó a las ciudadanas CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS , titular de la cédula de identidad Nº 11.955.315 y YESSICA PAOLA ALBORNOZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.886.642, la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a los delitos menos graves, debiendo realizar labor social y/o donativo de materiales a la Sede Judicial.
Segundo: Obra en el expediente, a los folios 56 y 57 de fecha 21/05/2024; acta en la cual consta informe de cumplimiento de la labor social completa impuesta a las imputadas de autos, firmado y sellado por el por el Coordinador Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual indica al Tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas a las acusadas; verificándose de las actuaciones que las procesadas cumplieron con las condiciones impuestas.
De lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones deduce esta Juzgadora, que en el presente caso las ciudadanas CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.315 y YESSICA PAOLA ALBORNOZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.886.642, cumplieron con las condiciones señaladas por el Tribunal. Por lo que se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 361 ejusdem y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de las ciudadanas CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS , titular de la cédula de identidad Nº 11.955.315 y YESSICA PAOLA ALBORNOZ CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.886.642, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante de haberse perpetrado en un niño según artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en grado de coautores artículo 83 del Código Penal, en perjuicio L.A.S.A IDENTIDAD OMITIDA representante legal EDISON ADRIAN SALDAÑA MAIGUA; por extinción de la Acción Penal tal como lo prevé el artículo 49 ordinal 7° ejusdem. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra de las imputadas por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales