REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 13 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000060

PRELIMINAR REALIZADA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso formulada verbalmente por la defensa pública de los imputados: YUSKEIDY ALICIA AGUILAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.880.544, natural de Tovar, estado Mérida, nacida en fecha 12/08/1998, de 25 años de edad, grado de instrucción: primer año de bachillerato, estado civil soltera, de ocupación Ama de casa, hija de Keila Ramírez Márquez (V) y de padre Yony Noel Aguilar Méndez (V), con domiciliado en: Tovar municipio Tovar Urbanización Villa Dignidad, apto 02, torre 02, planta baja, al frente de la línea de autobuses del Fátima de la ciudad millonaria, Edo Mérida, Teléfono: 0414-5326271. (tía Lizet Márquez), DARWIN JOSUE HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.º V-27.398.761, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1999, 25 años de edad, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, estado civil soltero, de ocupación trabajador del campo, hijo de Marina Heidi Guerrero (V) y de padre Erasmo Hernández (V), con domiciliado en: Tovar Urbanización Villa Dignidad, casa N°17, al frente de la línea de autobuses del Fátima de la ciudad millonaria, Edo Mérida, Teléfono: 0416-478-4981. (madre) y JOSE RAMÓN MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.761.011, natural de Mérida estado Mérida, nacida en fecha 06/09/1992, 25 años de edad, grado de instrucción: sexto grado de educación básica, estado civil soltero, de ocupación Trabajador del campo, hijo de Carmen Omaira Quiñonez (V) y de padre Ramón Alirio Mora (F), con domiciliado en Tovar Municipio Tovar Urbanización Villa Dignidad, torre 04, piso N°03, al frente de la línea de autobuses del Fátima de la ciudad millonaria, Edo Mérida, Teléfono: 0416-5700440; el Tribunal procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2024 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa pública, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra de los investigados YUSKEIDY ALICIA AGUILAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.880.544, DARWIN JOSUE HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.º V-27.398.761 y JOSE RAMÓN MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.761.011, por la presunta comisión de delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y AGRAVADAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el agravante del articulo 77 numeral 11 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, En perjuicio Daniel Orlando Rosas, así mismo se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron en su oportunidad cada uno por separado lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que los encartados manifiestan admisión de los hechos junto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos objeto de la presente causa penal es el de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y AGRAVADAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el agravante del articulo 77 numeral 11 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, En perjuicio Daniel Orlando Rosas; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se le haya otorgado esta medida de Suspensión Condicional del Proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por los acusados, el Tribunal escuchó de parte de los imputados, la admisión de los hechos, por lo cual expusieron en su oportunidad cada uno por separado lo siguiente: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa el fiscal, pido disculpas a la fiscalía en representación de la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal”. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso en la causa seguida a los ciudadanos YUSKEIDY ALICIA AGUILAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.880.544, DARWIN JOSUE HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.º V-27.398.761 y JOSE RAMÓN MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.761.011, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone a los acusados de autos, las condiciones siguientes: ponerse a la disposición de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, asimismo se insta a la referida Coordinación de que supervise el cumplimiento de la Suspensión Condicional impuesta. En consecuencia, ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirán los imputados de autos. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor de los imputados YUSKEIDY ALICIA AGUILAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.880.544, DARWIN JOSUE HERNANDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.º V-27.398.761 y JOSE RAMÓN MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-26.761.011, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado. SEGUNDO: El Tribunal impone a los acusados de autos, las condiciones siguientes ponerse a la disposición de la Coordinación Judicial de la Sede Principal ofíciese lo conducente, a los fines de informar de la labor social que cumplirá los imputados de autos. 2.- Presentar constancia de que realizó dicha labor social a este Tribunal de la fecha de cumplimiento del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa. Y así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43, 300, 357 y 358, Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el oficio fue entregado al imputado para su correspondiente consignación. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Jueza Tercera de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control


Abg. Johanna Nieto Castillo



El Secretario Judicial




Abg. Víctor Corrales