REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de junio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2024-000550
ENTREGA DE TELÉFONO A LA CIUDADANA
ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ
Por cuanto en fecha 13 de junio de 2024, éste Tribunal, recibió escrito constante de DOS (02) folios útiles presentado por la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.268.041, domiciliada en: Lagunillas, Sector El Potrerito, calle B, casa N° 9-11 del estado Bolivariano Mérida N° de teléfono: 0412-2425545; según acredita la propiedad consignando copia fotostática de la caja original del teléfono celular; éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
Analizada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.268.041, éste Juzgado de Control, observa que en fecha 29 de mayo de 2024, se ejecutó un procedimiento policial el cual quedó registrado en acta de la misma fecha y en el que se colectaron como evidencia, entre otras cosas, UN (01) teléfono móvil (celular), según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° PRCC: EPB0024/2024, que riela al folio 09 de la causa penal.
Ahora bien, el artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Así, de la revisión realizada a la presente causa se puede apreciar que del bien descrito por la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.268.041, es un teléfono móvil (celular) constante de las siguientes características: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SM-A325F/DS, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI 1: 350854161027814, según acredita la propiedad consignando copia fotostática de la caja original del teléfono celular.
En tal sentido, al estimar éste Tribunal, que el bien consistente en un teléfono móvil (celular) constante de las siguientes características: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SM-A325F/DS, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI 1: 350854161027814, según acredita haberlo adquirido, está identificado y aparece reflejado en las actas que conforman el presente expediente, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA SOLICITUD DE ENTREGA realizada por la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.268.041, por cuanto está demostrada la propiedad del imputado sobre el referido bien.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE TELÉFONO CELULAR con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG, MODELO: SM-A325F/DS, COLOR: NEGRO, SERIAL IMEI 1: 350854161027814, a la ciudadana ORALBIS DEL VALLE ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.268.041, por cuanto está demostrada la propiedad de la referida ciudadana sobre el referido bien, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le designa correo expreso para la entrega del oficio al organismo que tiene retenido el referido bien. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, Diarícese.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales