REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de Junio de 2024
213° y 163°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2024000572

AUTO ACORDANDO SUSTITUIR MEDIDA DE FIADORES,
POR LA MEDIDA DE CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Yirki Balza, en su carácter de Defensora Pública, del imputado CHARLEI ANTOLIN MORENO LOBO, titular de la cédula de identidad V-20.198.978, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 28/04/1992, de 32 años de edad, estado civil soltero, Grado de instrucción: séptimo Año de bachillerato. Ocupación u oficio: SITUACIÓN DE CALLE, hijo de Carmen Lobo (V) y Douglas Moreno (V). Domiciliado en: SITUACIÓN DE CALLE. Mediante el cual expone: “Desde el momento en que fue otorgada dicha medida, a los familiares del imputado les fue imposible reunir los requisitos exigidos para dicha medida cautelar, ya que carecen de los recursos económicos necesarios ya que el grupo familiar sobrelleva actualmente la situación socio económica precaria, con ingresos mensuales inestables, no disponen de relaciones de trabajo que garanticen salarios fijos, el sustento del seno familiar depende de pagos de trabajo a destajo”.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
1.- En fecha 05 de junio de 2023, se celebró audiencia de presentación del imputado, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia del investigado de autos, acordándose medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la prestación de una caución económica de fianza, que consiste en la presentación de dos (02) fiadores, quienes deben ser de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, correspondiente a de ciento cincuenta (100) U.T. cada uno y estar domiciliado en el territorio nacional, contenida dicha medida en el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de Katiuska Rojas Aguilar.
Considerando esta juzgadora, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 245 de la norma adjetiva penal, a los fines de hacer efectiva la caución juratoria, a favor del imputado CHARLEI ANTOLIN MORENO LOBO, titular de la cédula de identidad V-20.198.978, plenamente identificado.

Por los argumentos antes expuestos este este Tribunal de Control No. 03 Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. Yirki Balza, en su carácter de Defensora Pública, del imputado CHARLEI ANTOLIN MORENO LOBO, titular de la cédula de identidad V-20.198.978.- en relación al otorgamiento de una caución juratoria, conforme al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar audiencia para el día VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA A LOS FINES DE FIRMAR ACTA DE COMPROMISO POR PARTE DEL IMPUTADO DE AUTOS. Donde se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ante alguacilazgo de esta sede judicial, en consecuencia, líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), SUB DELEGACIÓN MÉRIDA, para que se sirvan trasladar al referido ciudadano con las seguridades del caso. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución Bolivariana De Venezuela, artículos 4, 5, 6, 9 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.


Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal



Abg. Johanna Nieto Castillo




El Secretario Judicial



Abg. Víctor Corrales