REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL
Mérida, 27 de junio de 2024
213º, 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2024-000437.
ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Visto que en fecha 25 de junio de 2024, se llevó a efecto la audiencia de imputación en la cual se aprobó el acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado ANDRÉS DAVID CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.081, natural de Mérida, nacido en fecha, 22/02/1990, de 34 años de edad, estado civil soltero, Grado de instrucción Bachiller; Trabajo actual: Taxista, hijo de Zoraida Molina (V) y de padre Clemente Chacón (V), número de teléfono: 0412-161-7700 y 0424-75519-66 dirección: Urbanización, hacienda Zumba, calle 3-A, casa 226, Ejido, estado Mérida y la víctima ciudadana María Contreras, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 41 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
Una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra: Freddy Orlando Dávila Campo, titular de la cedula de identidad N° V-14.106.654 por la presunta comisión de delito de de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 77 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Contreras, así mismo se admitieron todas y cada uno de los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado en su oportunidad manifestó en su oportunidad lo siguiente: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y propongo un acuerdo reparatorio ”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación la libertad y conciencia con que el encartado manifiesta admisión de los hechos junto al acuerdo reparatorio, estando la víctima por extensión presente y sin presión ni coacción aceptando el acuerdo reparatorio ofertado por el imputado. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado quien manifestó “Admito los hechos que se me imputan, me comprometo a entregarle a la víctima la cantidad de 650 dólares americanos, pido disculpas por el mal que he generado”, todo ello, de conformidad con el artículo 41,42, y 357 del Código Orgánico Procesal Penal
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano ANDRÉS DAVID CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.081, debidamente asistido por el abogado Edgardo Viloria, quien sea fijada una fecha por este Tribunal para homologar el acuerdo reparatorio, en consecuencia, se escuchó al imputado ANDRÉS DAVID CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.081, quien solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para poder cumplir con el acuerdo reparatorio, así mismo la víctima y el Fiscal del Ministerio Publico manifestaron no tener objeción en cuanto a que se otorgue el acuerdo reparatorio, en virtud de lo expuesto, por las partes, Defensor Privado, imputado, víctima y Ministerio Público, se procedió a aprobar el ACUERDO REPARATORIO, conforme al artículo 41 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se fija AUDIENCIA DE HOMOLOGACION para el día JUEVES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO (26/09/2024) A LAS 10: 00AM. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Control Municipal del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decide: Primero: se admite la imputación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado ANDRÉS DAVID CHACÓN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.713.081, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 77 numeral 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Contreras. Segundo: Se Ordena el procedimiento especial para los delitos menos graves, conforme el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se procede a aprobar el ACUERDO REPARATORIO, conforme al artículo 41 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se fija AUDIENCIA DE HOMOLOGACION para el día JUEVES VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL VEINTICUATRO (26/09/2024) A LAS 10: 00AM. Una vez, quede firme la presente decisión, se ordenará remitir las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. No se ordena notificar a las partes, por cuanto quedaron debidamente notificadas en la audiencia de la publicación del presente auto dentro del lapso legal correspondiente.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales