REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 03
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de Junio de 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000364
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
En fecha, 04 de Junio de 2024, se estaba fijada Audiencia Preliminar en la causa penal: LP01-P-2023-000364 (acumulada LP01-P-2023-00364), en virtud de no poderse efectuar dicha Audiencia Preliminar por cuanto a pesar de haberse librado en múltiples oportunidades las respectivas boletas de citación, las resultas de las mismas siempre han sido negativas para los ciudadanos JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N.º V 17.906.222, venezolano, con fecha de nacimiento 15/01/1987, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en “situación de calle”; y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N.º V 18.096.187, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en Mérida, avenida 2 lora, calle 29, Sector Páez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por cuanto los referidos ciudadanos no han comparecido a los varios llamados de éste Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar relacionada con esta causa penal que se encuentra incoada en su contra; revisada como fue la presente causa se observa: PRIMERO: La Fiscalía Primera y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentaron formal acusación en contra de los imputados JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, ya identificados por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, en perjuicio de Juan Salas. SEGUNDO: Se observa que en varias oportunidades fueron citados para la Audiencia Preliminar en la presente causa, no pudiendo efectuarse debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos; por lo que JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, ya identificados, investigados como fue por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, en perjuicio de Juan Salas; tenían y tienen el deber procesal y legal de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por el Ministerio Público y por éste Tribunal en relación a la causa penal por la cual están siendo investigados, por lo que, lo procedente es dictarse Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal. Analizadas las presentes circunstancias, se acuerda la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N.º V 17.906.222, venezolano, con fecha de nacimiento 15/01/1987, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en “situación de calle”; y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N.º V 18.096.187, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en Mérida, avenida 2 lora, calle 29, Sector Páez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1.- Se ha cometido un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, siendo el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, en perjuicio de Juan Salas; delitos éstos cuya acción no se encuentra prescrita. 2.- Existen a criterio de este Tribunal, fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que los imputados es la presunta autora o partícipe en la comisión de este hecho punible. (Sin que esto implique que ésta Juzgadora esté efectuando un pronunciamiento al fondo del asunto). 3.- Ha quedado debidamente expuesto que los ciudadanos JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N.º V 17.906.222 y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N.º V 18.096.187, evidencian peligro de fuga pues se están sustrayendo a la persecución penal. Este Juzgado Tercero en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Ordena la Aprehensión de los ciudadanos: JESÚS FRANCISCO QUINTERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad N.º V 17.906.222, venezolano, con fecha de nacimiento 15/01/1987, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en “situación de calle”; y JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N.º V 18.096.187, venezolano, de 37 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en Mérida, avenida 2 lora, calle 29, Sector Páez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para el ciudadano JACSON JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, en perjuicio de Juan Salas; SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se haga efectiva la captura de los imputados y sean puestos a órdenes de este Despacho. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal
Abg. Johanna Nieto Castillo
El Secretario Judicial
Abg. Víctor Corrales