REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de junio de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000181
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 41, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía; donde informa que los imputados RENATO ANTONIO ORDOÑEZ QUINTERO y MANUEL PABLO GARCIA PERALTA, por el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico Nacional , en perjuicio de la Colectividad, cumplieron con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogieron a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (11-03-2024), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación que el preindicado imputado cumplió y , la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados: RENATO ANTONIO ORDOÑEZ QUINTERO venezolano, cedula de identidad N° V.- 12.549.203 fecha de nacimiento 01-09-1977, edad 46 años, natural de Caja Seca Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, masculino, estado civil: soltero, grado de instrucción de bachiller, ocupación: electricista, hijo de Luz Quintero (v) y de Alonso Ordoñez (f), residenciado en sector carretera panamericana, entrada a la Sanjita, casa S/N, de color azul, puertas y ventanas blancas ,parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, a la entrada de la comunidad teléfono 0414-731.58.60. y MANUEL PABLO GARCIA PERALTA , venezolano, cedula de identidad N° V.- 9.315.817 fecha de nacimiento 25-05-1967, edad 59 años, natural de Bobures Estado Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, masculino, estado civil: soltero, grado de instrucción tercer año de secundaria, ocupación: soldador, hijo de Alida García (f) y de Evaristo García (v), residenciado en sector Nueva Bolivia calle el Rio, casa N°10, color de la casa amarillo, puertas ventanas y rejas blancas, frente al taller de lácteos Los Andes, parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero, 0424-217.65.16 teléfono 0414-731.58.6, por el delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico Nacional , en perjuicio de la Colectividad, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE



LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2024, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, según lo explanado en acta de investigación penal de la misma fecha, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los mencionados imputados, inserta a los folios 02 y 03.de la causa. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, donde exponen: “… en momentos en que transitaban por las inmediaciones del Sector … visualizaron a un ciudadano que se encontraba en la parte alta delo poste de electricidad, realizando trabajos de conexión y otro ciudadano estaba en la parte de abajo del mismo poste,. Por tal motivo se les solcito el permiso para realizar dichos trabajos y manifestaron que no poseían ningún tipo de permiso o autorización de la empresa se identificar e, inmediatamente fueron trasladados a la comandancia para su custodia y se procedió a leerle sus derechos como imputados… hecho este que configura la comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Sistema Eléctrico Nacional , en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO / En la misma fecha se libraron oficios Nos. /

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