REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 14 de junio 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000490
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3, y 49 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 01/03/2019, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Interno N°22, Destacamento de Comandos Rurales N° 229, Segunda Compañía, dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día viernes 17-02-de 2017, encontrándose de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la vía panamericana, el sector El Pinar, del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida… pudieron observar una unidad de transporte público perteneciente a la linea Expresos del Chama, la cual se dirigía en sentido Vigía – Caja Seca, .. se le solicito al conductor estacionarse al lado derecho de la via con fin de realizar revisión de seguridad, se procedió a solicitarle a los pasajeros sus respectivos documentos de identidad …, (SIIPOL-Mérida), .., quien al ser verificado los datos del ciudadano quien presento un documento de identidad( cedula de identidad), con los siguientes datos Velazco Aguilar Alexander N° e-84.325.277, nacionalidad Colombiana…, nos notificaron que el referido numero de cedula de identidad pertenece al ciudadano: Xin Feng Lin, N° E-84.325.277, de nacionalidad China quien se encuentra solicitado….
Identificación del imputado: ALEXANDER VELAZCO AGUILAR, colombiano natural de Puerto Santander, república de Colombia, cedula de ciudadanía Nº 13.306.292, nacido en fecha 24-07-1984, de 32 años, concubino, de profesión comerciante de economía informal, grado de instrucción quinto grado de educación primaria, hijo de Edilia Aguilar (f), y de Efrain Velazco(f) residenciado en Caja Seca , sector Caño de Agua, avenida principal, vía El Rosario, casa sin número, vivienda elaborada de bloque sin frisar, puertas de metal de color plateado a 100 metros después de la escuela Mario Briseño Irragorin; Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-751.62.58… . El Ministerio Público abrió la investigación N° MP-78526-2017
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación sancionado con una pena deprision de quince (15) a treinta (30) meses , y atendiendo a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente se debe aplicar el término medio de la pena, siendo este de un (01) año, nueve mese y quince días,; por lo que el lapso de prescripción de la pena conforme al artículo 108 ordinal ° eiusdem,” Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos …””, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER VELAZCO AGUILAR; en perjuicio de la Fe Pública, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, al imputado y la(s) víctima(s), si no es posible la notificación personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO /
En fecha ___________ se libraron Boletas Números______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
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