REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 13 de junio de 2024
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000811
Vista la petición interpuesta por él: ciudadano LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.354.909; mayor de edad residente en la ciudad de Tucani, sector El Camellón de los Parras, municipio Tucani, parroquia Caraciolo Parra y Olmedo- Tucani –Mérida, teléfono 0424-721.12.11, mediante el cual requiere la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA MD, MODELO: CUERVO/UNICA, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, PLACA: AJ0B66V, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:N/A, SERIAL N.I.V 813MF1EAXDV003235 SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130670132 TC GAS 95 características y propiedad que consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 230108677956, código de barra: 813MF1EAXDV0033235-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-10-2023, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:
ANTECEDENTES.
PRIMERO: Funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, n ° 22 proceden a la retención del vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA MD, MODELO: CUERVO/UNICA, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, PLACA: AJ0B66V, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:N/A, SERIAL N.I.V 813MF1EAXDV003235 SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130670132 TC GAS 95, según acta de investigación penal de fecha 13-10-2023, iniciándose investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal.
SEGUNDO: Cursa en la investigación EXPERTICIA DE SERIALES Y RECONOCIMEITO MECANICO de fecha 14 de JUNIO de 2024, inserta en la causa, suscrita por el funcionario Angulo M. Marcelo A. S/S experto, adscrito al organismo de seguridad anteriormente nombrado, la cual arrojó entre otras cosas lo siguientes: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA MD, MODELO: CUERVO/UNICA, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, PLACA: AJ0B66V, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:N/A, SERIAL N.I.V 813MF1EAXDV003235 SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130670132 TC GAS 95, el cual se aprecia en regulares condiciones de uso y conservación.
En relación al serial de carrocería y serial de motor, se encuentra en su estado ORIGINAL, en cuanto al material de elaboración (lamina y superficie), estampado (troquel), y configuración de cada uno de los alfanuméricos que lo constituyen, método el cual corresponde con el sistema de seguridad que empleaba la planta ensambladora correspondiente para ese modelo de vehículo.
CONCLUSIONES:
1.- El número de carroceria, que presenta físicamente se encuentra en estado ORIGINAL
2.- El serial del motor alfanumérico… que presenta físicamente se encuentra en estado ORIGINAL.
3.- Placa identificadora de carrocería que presenta físicamente se encuentra en estado ORIGINAL.
4.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), de este Despacho, se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
En un principio, todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público, que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda hacer efectiva la entrega de inmediato, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.354.909; evidenciándose que cursa inserto al folio 62 de la causa el respectivo Certificado de Registro de Vehículo N° Vehículo N° 230108677956, código de barra: 813MF1EAXDV0033235-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-10-2023, el cual demuestra la propiedad y derechos que posee el solicitante sobre el vehículo cuya entrega es peticionada.
En este orden de ideas él, artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.”; que el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
De igual manera, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual señaló “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y más adelante continua la sentencia… en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..”
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante sus derechos sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, respectivo Certificado de Registro de Vehículo Vehículo N° 230108677956, código de barra: 813MF1EAXDV0033235-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-10-2023, lo que evidencia la propiedad sobre el mismo.
Por otra parte, no se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal y de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA MD, MODELO: CUERVO/UNICA, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2013, COLOR: NEGRO, PLACA: AJ0B66V, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA:N/A, SERIAL N.I.V 813MF1EAXDV003235 SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130670132 TC GAS 95 características y propiedad que consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 230108677956, código de barra: 813MF1EAXDV0033235-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 23-10-2023, al ciudadano LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.354.909. SEGUNDO: Oficiar al estacionamiento, donde se encuentra depositado el vehículo haciendo de su conocimiento que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.354.909. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consigna documentos en original, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, a los fines de que éste último acuda ante este Tribunal para suscribir acta de compromiso, y de esta manera hacer efectiva la entrega plena del vehículo antes descrito y la entrega de los documentos originales y copia certificada de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda nombrar correo expreso al ciudadano. LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.354.909, para que retire su vehículo tipo moto. SEXTO: Regístrese y hágase las anotaciones legales. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN GOVEA
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos.