REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de febrero de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000495

CASO LP11-P-2024-000495


AUTO ACORDANDO ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO MOTO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano RICHARD RONALDO DURAN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad 27.101.363, domiciliado en la población de El Vigía , del estado Mérida, teléfono: 0414-979.59.54, la cual solicita a este Tribunal la entregue de un vehículo moto de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AF8W85D, MARCA: UNITED MOTORS, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, MODELO: FASTWIND II/150/2, TIPO: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 16FMJ8C201055,SERIAL N.I.V. AÑO: 2012, COLOR: NARANJA; y revisada las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal de Control Municipal Penal, N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA la entrega en PLENA del vehículo con las siguientes características: PLACA: AF8W85D, MARCA: UNITED MOTORS, CLASE: MOTO, USO: PARTICULAR, MODELO: FASTWIND II/150/2, TIPO: MOTOCICLETA, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DEL MOTOR: 16FMJ8C201055,SERIAL N.I.V. AÑO: 2012, COLOR: NARANJA, al ciudadano: RICHARD RONALDO DURAN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad 27.101.363, domiciliado en la población de El Vigía , del estado Mérida, teléfono: 0414-979.59.54, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que debe garantizarse a toda persona, a quien por documentos idóneos demuestre ser el legítimo propietario, y de conformidad con el artículo 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano RICHARD RONALDO DURAN HERNANDEZ , es el propietario de dicho vehículo según el documento Certificado de Registro Nº 822MFT41XCKM00190-1-1(240109115293), de fecha 19 de junio del 2024, numero de autorización 0114277448x5, a nombre de RICHARD RONALDO DURAN HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad 27.101.363. Así pues, dicho documento, según reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, es el idóneo para demostrar sin que medie duda alguna, la propiedad de un vehículo, por cuanto el mismo es emitido por el Organismo correspondiente.
El vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ninguna persona, como tampoco denunciado como Robado ni Hurtado según el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) enlace INTT-CICPC en esta Sub Delegación, se pudo determinar que el vehiculo objeto de la solicitud no aparecen Registrado, información esta que se ha demostrado según la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 00069-2024, de fecha 18-06-2024, suscrita por experto en serializacion de vehículos detective jefe Jesús Lobos, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la - Delegación Municipal El Vigía del Estado Mérida. Que en las conclusiones plasma lo siguiente “Basándose en el reconocimiento de de seriales efectuado al vehículo en estudio se constituye lo siguiente: 01- Que el serial de identificación vehicular (N.I.V)… se encuentra en estado ORIGINAL. 02- Que el serial de motor, alfanumérico….que presenta físicamente, se encuentra en estado ORIGINAL. 03.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el vehículo en estudio, por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, (SIIPLOL) de este Despacho, se determino que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún Despacho Policial .Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias lo ajustado a derecho es hacer una entrega PLENA del vehículo. Dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...".

Igualmente, la parte infine del primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala:

"... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario".

SEGUNDO: Notifíquese de la presente Decisión al ciudadano Supra identificado. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento donde, se encuentre el vehículo moto, a los fines que haga entrega del Vehículo anteriormente particularizado. Debiendo exonerar el pago parcial por concepto de estacionamiento, salvo gastos administrativos .CUARTO: Desglósense los documentos originales Certificado de Registro Nº 822MFT41XCKM00190-1-1(240109115293), de fecha 19 de junio del 2024, numero de autorización 0114277448x5, a nombre de RICHARD RONALDO DURAN HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad 27.101.363., que se encuentra en las actuaciones y entréguense al ciudadano anteriormente mencionado y Supra identificado, dejando copia fotostática certificada, en su lugar. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión igualmente se convoqué a la Audiencia Especial para la firma del acta de ENTREGA , el día 21 de junio del 2024, a las 10:00 am.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

ABG WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



EL SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Librándose Boletas de Notificación bajo los Números____________________________________________Conste / Srio/heg.