REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 25 de junio 2024
212º y 163º


CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000751

SOBRESEIMIENTO

Se observa que obra al folio 96, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos: TOMAS ARCANGEL MERCADO DIAZ: venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.707.831, edad 26 años, fecha de nacimiento 12-09-1997, natural de El Vigía, Estado Mérida, ocupación obrero ,con quinto grado de primaria, estado civil soltero, hijo de Lucinda Díaz (v) y Saúl Mercado (v), No pertenece a ninguna comunidad indígena o afrodesendiente, no le dio COVID 19, no pertenece a comunidad LGBTQ+, sexo masculino, residenciado en Las Flores, parte baja, casa N° 8, un rancho de lata, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani, teléfono no posee por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Molina y FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso ( 18-03-2024), a saber, donativo y trabajo comunitario del acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,

Quien decide previamente observa:

En fecha 30/09/2023, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, dejan constancia que como a las 8:30 horas de la mañana, estando en labores, a fines de realizar requisa y conteo de los privados que se encuentran en dicho lugar… situados en la celda N° 02, y llevando los privados de libertad hacia el patio …- emprendió veloz huida hacia la pared perimetral el ciudadano Tomas Mercado , con claras intenciones de fugarse… logrando trepar el muro, el cual contenía como mecanismo de seguridad… vidrios, con lo cual resulto lesionado… del mismo en aras de impedir la fuga el funcionario…, trata de neutralizar a dicho ciudadano y el mismo tomo un segmento de vidrio y agredió al funcionario…… . El Ministerio Público abrió la investigación N° MP-200552-2023.por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Molina y FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano .En consecuencia, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho se declara el sobreseimiento.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: TOMAS ARCANGEL MERCADO DIAZ, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en






el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha efectuaron la aprehensión por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Molina y FUGA DE DETENIDOS previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.





JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL



WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS







SECRETARIA

MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /



Srio(a)./mmhp