REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de junio de 2024
264º y 113º

CASO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000010
CASO : LP11-S-2024-000010

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION

Celebrada como fue en fecha 25/06/2023, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra de la ciudadana: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N, a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, este juzgador en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, en los términos que a continuación se expresan:

PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Hortensia Rivas, la investigada: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO y la víctima niña L.Y.R.N. con su representante legal Wilmar Rosmar Nava, (madre), el defensor privado debidamente juramentados Abg. Américo Fernández.

I. - DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
II.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos, y precalificar el Delito de TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Consigna treinta y cuatro (34) folios útiles para que sean agregados a la causa.

La Imputada, quienes previamente fue impuesta por el ciudadano Juez de los hechos que explanó el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, previsto en el artículo 41; la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 ambas del COPP, por ser las fórmulas alternativas procedentes en el presente caso; una vez terminada su exposición el ciudadano Juez preguntó a los investigados en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, identificándose como: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.200.052, natural de La Azulita Estado Mérida, fecha de nacimiento 29-09-1962, estado civil soltera, ocupación u oficio comerciante residenciada en : sector Santa Elena de Arenales, centro, calle 03, Bis, al lado de la iglesia Cristo Rey, Trabaja enfrente del SAIME, parroquia Santa Elena de Arenales municipio Obispos Ramos de Lora , Santa Elena Estado Mérida, en su derecho de palabra expuso” voy a declarar “. quien declaro expuso imputada: con todo respeto que usted se merece señor juez. esto tiene un trasfondo de algo que sucedió, y es con la misma niña, resulta que esa niña ha sido maltratada desde niña, ya que se ha criado en un ambiente de promiscuada y le denuncia ante la fiscalía, ya que su mama cambia de marido cada tres meses, uno puede ser lo que sea, pero fuera de su casa, y todos en una sola habitación, ella la maltrataba, los vecinos me decían María porque usted no le quita la niña, ella da unas palizas, y porque le pegara preguntaba yo, y no sabían, un policía llegaba y le daba besos a la niña en la boca, puse una denuncia en la LOPNNA, entonces la Dra. Oneida Briceño le coloco 3 citas y no fue a ninguna, me dijo señora María, entonces conoce a este señor con la pareja que vive ahora su hija, y dije vamos a darle un chance a ver si se acomoda, entonces viven en una misma habitación, un día llego a la casa y le dije donde está la niña, me dijo allá se quedo, y le dije porque la deja allá si él es no es el papa, la crie sola sin el papa ellas, ya que su papa se fue cuando tenía un añito, yo tenía un terreno y le dije ahí tiene ya que uno trabaja para los hijos uno se va poniendo viejo y para eso trabaja Dr. yo vivo en medio de dos serpientes, evite y dije va a suceder ya que malos ejemplos les estamos dando, pensé que diría la gente que yo tenía donde vivir ellas no tenían, le dije ahí hay una habitación y las paredes estaban listas, les faltaba solo techo, me dijo yo no voy a sembrar en tierra ajena, pero empezaron a construir y le dije dejen el apuro lo importante es el techo y tener donde vivir, se agarraron un terreno para atrás, hicieron un baño, cuando un día llego me habían quietado los tubos, las latas que eran mías, ellas hicieron lo que hicieron y se fueron a denunciar allá, pero un día yo entraba y tenía la niña sentada en una pierna el tipo que vive con ella y que hacer tareas, le dije a ella porque él tiene la niña en una pierna que la siente en una silla y le explique, eso fue en febrero del año pasado 2023, yo veo cuando ella está haciendo la cena, salgo al patio a botar una basura, mi sorpresa cuando ella entro por el lavadero, cuando veo a la niña con él en las piernas sentada de frente a la niña de frente, y el trataba de agarrarla y la niña le hacia el quite, y dije hay Dios pero dije si digo algo van a decir que es mentira, fui y le dije vamos al cuarto para que tu veas lo que está pasando y la agarre del brazo, y no quiso ir, ella llamo a la niña, y le dijo que estabas haciendo y ella le dijo nada mami, estaba en el cuarto con el niño, y la mama le dijo siéntate allá, empezó a llamar al señor y si quería saber porque no fue, si querías saber, llego el señor con el niño en los brazos y le pregunta ella que estabas haciendo nada en el cuarto con el niño, y le dije desgraciado no estabas con el niño estabas con la niña, ella sabe todo eso, paso así, ellas se quedaron ahí y me fui para donde la otra hermana de ella a contarle todo lo que había pasado y me dice hay mama deje de ser metida esa es hija de ella, ella vera como la cría y dije Dios mío esa es sobrina suya, al rato como am las 8 o 9 de la noche se puso a decir que hace cuidando culo ajeno y repetía, al otro día amaneció y siguió repitiendo lo mismo, ahora tiene las ventanas cerradas con sacos de harina, y ese culo no es ajeno ese es el de mi nieta, y tu no quieres a la niña, no vuelvas a decir eso porque te voy a caer, a los niños hay que protegerlos le dije, y no me equivoque, bueno paso no me sentí apoyada, me dije tal vez a lo que sea descubierto deja la cosa, una tarde paso por la ventana y estaba el con una niña que es hija de el y se reían y dije serán que están viendo pornografía, y discúlpeme Dr. estaba un pene grandote y fui le dije ven rápido al cuarto de las niñas y vea lo que está sucediendo, ella corrió abrió la puerta y la agarro a palo a la hija de ella, la pareja de ella agarro el teléfono, quien le abrió esa página de tik tok, se la abrió la hija de él, que estaba ahí, la mama de la otra niña le pregunto quién le abrió a usted esa pagina la niña le dijo no mama grave un video y lo mande, y ella encontró un tipo que era de chile quien le envió ese video, y el tipo le dijo. es por eso que viene eso, ya es la segunda vez que viene eso y la segunda vez llego de mi trabajo como a la una y media de la tarde y me llega un señor que me dice traigo una lechosa ya que vendo tizanas, resulta que el portón de la calle estaba todo abierto y el señor había puesto una silla así, paso la pareja y me dice el señor me dice vaya a ver qué está pasando para allá, y voy me asomo y vi cuando ella se volteo miro para atrás y le dijo, le voy a decir a mi mama, ella estaba encima de las piernas de él. Ella no estaba había dejado la niña, si ella sabía que ya había pasado algo, como la iba a dejar sola. Al hombre se le ve el morbo, la niña agarro la llave y fue le abrió a la mama, espere que entrara y me fui para la cocina mía. Después que denuncie eso la niña fue para mi casa, y me dijo dame una chupeta y le dije tome tizana que es mejor y le pregunte, su mama donde esta, y le dije siéntese aquí, le dije mire mamita usted ya tiene 9 años, usted no se deje besar de nadie, no te dejes tocar, no permitas que te toque nadie y menos del fulano, y me dijo el no me toca, le dije mami como me vas a decir que no te toca, cuando estabas sentada en las piernas de el yo te vi, yo no le dije no le diga a su mama porque igualito le iba a decir, me recosté un rato y siento como a las 5 de la tarde que salió el señor con el niño y la niña para la camioneta y miraba bien para allá, y ella le estaba contando é volteo y me miro y yo dije le está contando, no aguante la rabia y abrí la puerta y me fue para allá y le grite que dejara de estar acosando mi nieta, porque lo voy a denunciar con la policía, llego ella y él le dijo tu mama me tiene arrecho diciendo que yo ando acosando la niña, y se fueron para la LOPNA y al comando policial, así fue me voy para la iglesia, y sé que ahí me van a llegar a buscar y completico, en efecto llego un policía me pregunto cómo estaba y me dije hasta ahorita estaba bien, me dijo yo no tengo la culpa porque a mí me mandaron, le dije déjeme trancar la puerta, el de la LOPNA empezó a gritarme diciéndome que el señor está diciendo que usted lo está amenazando, le dije primero soy una persona mayor y no me este gritando, yo no voy a perder saliva con usted y yo sé dónde voy a denunciar, no voy a decir nada, ya que ustedes son uña y mugre, en eso se puso la Dra. A decir unas cosas no le preste atención, las dos niñas estaban en la acera y le dije a las dos niñas vamos a orar, vengan para hacerle la señal de la cruz, comenzó la niña a reírse, y le dije no se burle vamos a orar, le decía repita lo que estoy diciendo, yella riéndose y con la misma mano de ella le dije amen. No la he maltratado. “Es todo”.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: (solo respuestas) 1.- Desde hace cuanto tiempo tú no tienes la libertad de estar con su nieta, desde la vez de la denuncia me quitaron la comunicación de la niña. 2.- La niña vive con quien, ella vive con la mama. 3.- La madre le permitido tenerlas contigo, ella le quita que me pidan la bendición, hasta a los otros niños le prohíben, a un niño que tiene autismo. 4.- Según lo que ellos han señalado de qué forma los a maltratado, la única vez fue cuando la señal de la cruz. Es todo.

Representante legal de la víctima: primero que nada todo este problema de la niña viene de la casa, no viene por el hombre mío, es mentira que ella me rogo a mí, cuando mi esposo se dejo de mi, y el dejo un terreno, ella comenzó a llorar hija no se vaya, yo comencé a construir ahí, lo que ella dice que salí del cuarto es cierto y estaba recién parida y estaba en cuarto con ella y ella es apegada a Gerardo, salí del cuarto ellos estaban jugando el estaba abierto de piernas pero tenía al niño, y el niño estaba llorando, y teníamos que sacarlo en la camioneta si es posible para calmarlo, como ella no se va a dar cuenta, si se lo vive mirando por las ventanas, mi hijastra se estaba vistiendo y ella llega y abre la cortina de una vez, me da rabia cuando ella dice que se está criando en un ambiente de promiscuidad, cuando soy hija de un hombre casado, cuando a mi me crio mi abuela, y cuando este señor abogado me volteaba boca abajo cuando era niña y me lo restregaba, cuando este señor se quedaba en mi casa, lo de la niña como le digo esto lleva a eso, porque le escucho las mentiras que ella dice, y responder que yo estaba embarazada este señor me dijo Rosmarita mi nalgona, y sabe lo que estoy diciendo Américo, mi esposo no estaba solo ya lli estaba mi hermana, ella se sentó en las piernas y le estaba mostrando algo en el teléfono, y nada paso, estoy cansada de que la tenga el acoso tan grande de ella, que muestre la grabación de que mi esposo esta sudando , sabe porque de eso está el video, que le paso un chamo y mi esposo le revisaba el teléfono a ellas, con respecto a la agresión yo estaba donde mi hermana, y ella le estaba arreglando el pelo a una muchacha, y ella comienza de una vez a mirar quien llega y quien no, por eso comenzó eso, porque mi esposo le pidió los papeles de la casa, a raíz de todo eso vino eso, muchas veces amenazo a mi esposo hasta cuando estaba embarazada, mi niña iba saliendo y ellas se le metió, hasta se les le prohibió que fueran los niños porque les pregunta cosas, y a los hijos de mi hermana, que no crean que la mama se los va a llevar, lo que cella siempre les dice es que no se siente en las piernas de Gerardo, ella comenzó a decirle que para rezar y fue cuando le pego por la boca.

La niña victima en su derecho de palabra: “yo iba saliendo para la casa de mi tía y ella me llamo, y fui a cerrar el portón le dije a Oriana, que tenía miedo porque mi abuela me está llamando y ella me acompaño y mi abuela me dijo vamos a rezar, y cuando la estaba haciendo la señal de la cruz, y porque decía ujum, y me pego, el no me estaba haciendo nada malo porque estaba sentado en las piernas de él, ella también un día me estaba vistiendo abrió la ventana del cuarto y un día estábamos jugando con el bebe y como se estaba riendo una hermanastra, le da vuelta al niño le dije que ya no volteara mas al bebe, y empezó a regañar que sacara a Oriana que es mal ejemplo. Un día mama me dejo en casa de mi tía, y fui para casa de mi abuela y me dijo que me quedara allá porque era muy inventora y le decía mi mama me dejo en casa de mi tía, me dijo mi abuela, que si no me iba para la casa; me iba a lanzar el cuchillo, y tuve que saltar una mesa, porque tenía todo trancado. Saco todas las cosas de la casa de mi mama, porque eran de ellas y eso es de mi mama.

La defensa: en vista de la exposición, rechazo y contra digo en todos sus ámbitos lo señalado por la fiscalía, por cuanto aquí hay una gran cantidad de cosas que no se ajustan a lo que la fiscalía ha presentado, con esa finalidad rechazo la medida que ella esta solicitando de presentaciones cada 15 días, ya que no considero ajustado a derecho, en el folio 19 la niña hace la entrevista ella ciertamente lo hace de manera clara y no señala de la manera en que fue golpeada, solicito honorable juez, a pesar que hay valoraciones que el tribunal tiene profesionales en esa área y es importante que se le haga a todo el grupo familiar una valoración psiquiátrica, en todo caso no corresponde ni a un trato cruel, si la golpeo, ni a una situación continuada como lo está señalando la ciudadana fiscal eso es desmesurado, entonces ciudadano juez como representante y le llevamos el caso en ese sentido no acepto lo que califica el Ministerio Publico, ese pedido de presentaciones cada 15 días ante alguacilazgo tampoco., pues no existen pruebas que demuestren que exista este delito y visto lo declarado por la señora MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, comprueban mas mi tesis de que no hay delito de de trato Cruel pues ella , lo que hizo en todo caso fue realizarle darle un golpe sin culpa.


II.- MOTIVACIÓN

Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparecen como imputada la ciudadana: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N, en la que entre otras cosas señalan que la señora anteriormente nombrada la niña en la entrevista que se le hizo refiere “ Mi abuela me anda diciendo que Gerardo, mi padrastro, me toca y eso no es ASI, .Eso fue porque un día yo me senté en sus piernas, pero el no me hizo nada, .Esta denuncia la coloco mi abuela y ella dice muchas cosas que no son así, el día ese me dio un golpe por la boca … y yo le tengo medio… …De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima esta juzgador acreditada la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N. Precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible, que le fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito de TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N, se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial para los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Y por cuanto el imputado en este acto no se acogió a la Medida Alternativa procedente en estos casos, se acuerda la remisión del asunto al Despacho Fiscal en el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para la Imputada: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N. Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda presentaciones ante el Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días y no acercarce a la niña ni a sus familiares e incurrí en nuevos hechos como lo que iniciaron este proceso. Tercero: Se ordena una vez firme la presente decisión enviar las actuaciones a la Fiscalía XVIII del Ministerio Publico, para que en el lapso legal presente el respectivo acto conclusivo Cuarto: Quedan las partes la presente notificadas de la decisión conforme al artículo 159 del COPP, expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Y ASI SE DECIDE.-



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL Nº 2

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA
HERNAN ENRIQUE GOVEA En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, se libró.:______________________________________ _____________________ con Oficio Nº ______