REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia E Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 25 de junio de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000015
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión proferida en la audiencia de imputación realizada, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
PARTES PRESENTES: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamile Angulo, la imputada: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, la victima ciudadano José Ivan Tarazona Palencia, la abogado asistente de la víctima: Abg. Lucy Fernández,
I
Identificación de la Imputada
PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 14.193.783, edad 44 años, fecha de nacimiento 14-01-1979, natural de El Cantón Estado Barinas, ocupación comerciante, grado de instrucción séptimo año de educación media, estado civil casada Hija de María Yanez (f) y Luis Ibáñez (f), residenciada en Mucujepe, barrio La Esperanza, a tres cuadras del licceo Bolivariano, casa sin número, parroquia Hector Amable Mora, municipio Alberto ASdriani del Estado Merida, Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le a da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO)
II
Enunciación De Los Hechos:
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye a los imputados los hechos siguientes: Se da inicio a la investigación penal, según denuncia realizada ante la Fiscalía,… por unos negocios realizados con la ciudadana Petronilla… los cuales hasta la fecha no cumplió con los pagos que adeuda… hechos que se configuran en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 462 del Código Penal.
III
Del acto de Imputación Formal
SOLICITUDES DE LA FISCALÍA:
La Fiscalía del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los elementos de convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de la ciudadana :PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, y precalificar el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Ivan Tarazona Palencia,se acuerde el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en el caso de acogerse a una de ellas los imputados el Ministerio Publico no se opone, solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto Ley, consistentes en presentaciones. Consigna 34 folios útiles para que sean agregados a la causa. en caso de que la imputada se quiera acoger a una de las medidas alternas a la prosecución delo proceso el Ministerio Publico no se opone.
DE LA DECLARACIÓN DE LAIMPUTADA.
La procesada fue debidamente impuesta de sus derechos y garantías, identificándose como quedo en actas; quienes expuso: “quiero realizar un acuerdo reparatorio y pagarle los quinientos (500) dólares que se le aduedan al señor, y en este acto ofrecer disculpas. Es todo”.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PUBLICA Abg. YADIRA UREÑA: “Solicito al Tribunal se pronuncie respeto a la imputación fiscal, toda vez que mi defendida desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es proponer un acuerdo reparatorio a la víctima presente, de conformidad con el artículo 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo esa de darle cuarenta y un(41) dólares semanales por tres meses y una vez verificado por el Tribunal el cumplimiento del acuerdo reparatorio, sea homologado el mismo. Es todo.
De la Motivación de los Pronunciamientos Realizados
.- De la precalificación Jurídica: El Ministerio Público imputó a la procesada por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículo 462 del Código Penal. y una vez analizadas las diligencias investigativas este Juzgado comparte la mencionada precalificación jurídica.-
.- Del Procedimiento A Seguir: En cuanto a la solicitud fiscal, donde invocó la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
.- Al respecto, una vez admitida la imputación y las pruebas ofrecidas, la imputada : PETRONILA IBAÑEZ YANEZ ,plenamente identificada en la actas , fue impuesta de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: “Ciudadano Juez, le pido disculpas a la víctima, admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con la víctima, el cual estoy dispuesta a cancelarle cuarenta y un (41) dólares semanales hasta completar los quinientos(500) dólares que le adeudo , por el lapso de tres meses, así mismo le pidió disculpas a el ciudadano presente.
Seguidamente, el ciudadano: José Ivan Tarazona Palencia (presente y en compañía de su representante jurídico Abg. Lucy Fernández,) expuso: “Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por la imputada. Y el ultimo pago le devolveré los documentos de su casa.
En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogado Yamilet Angulo, manifestó: “En vista del acuerdo reparatorio realizado entre las partes sin coacción alguna y en conocimiento de sus derechos, estoy de acuerdo. Es todo”.
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos. (Art 41. 2 del C.O.P.P.)
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de un delito contra la propiedad (Estafa), en los que visto que el agraviado de autos, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria dio el consentimiento para realizar dicho acto el cual sin apremio alguno , ni coacción por lo que este tribunal acuerda el acuerdo reparatorio pautado según lo establece el art 41 y 42 del Código Organice Procesal Penal , por lo que se fija para el día miércoles 02-10-2024 a la 10:00 am, audiencia de homologación del acuerdo reparatorio planteado , en la cual la imputada se comprometió a
pagar cuarenta y un (41) dólar semanal hasta pagar un total de quinientos (500) dólares
Propuesto, resarciendo la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados en la presente causa en tres meses.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: Se admite la Imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de la imputada ciudadana: PETRONILA IBAÑEZ YANEZ, Supra identificada; al encontrarse acreditada con las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público, detalladas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público durante su exposición precalifica como el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: José Ivan Tarazona Palencia. Segundo: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se imponen de conformidad con el artículo 242.3 del C.O.P.P., presentaciones cada noventa (90) días ante el tribunal, Cuarto: Se ordena agregar al presente Asunto Penal las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Quinto: se fija para el día miércoles 02-10-2024 a la 10:00 am, audiencia de homologación del acuerdo reparatorio planteado, en la cual la imputada se comprometió en tres meses , a pagar cuarenta y un (41) dólar semanal hasta pagar un total de quinientos (500) dólares propuesto, resarciendo la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados en la presente causa según lo dispone el art 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal .Sexto Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se Nº _______________________
Conste, Sria/mmhp.
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
Seguidamente se libraron Oficios N°__________________CONSTE/SRIA/mmhp