REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de JUNIO de 2024
213º y 164º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000344

CASO : LP11-P-2024-000344

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada en fecha 26-06-2024 como fue la audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio, celebrado entre los ciudadanos acusados: EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZJUSTO e IVAN UZCATEGUI GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales.
, Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación, en razón del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal para los investigados EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZ JUSTO e IVAN UZCATEGUI en perjuicio Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales,.
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
En el día de hoy este tribunal verifico que se cumplió con lo acordado en fecha 26 de abril 2024; realizada por los acusados: IVAN UZCATEGUI GARCIA, venezolano, cedula de identidad N° V- 19.097.147, nacido en fecha 04-05-1985, de 39 años de edad, natural de Santa Elena de Arenales,via El Guamo, estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 1er grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Victoria García Coro del Valle (f) y de Abilio UzcateguI (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Santa Elena de Arenales Abajo, Vía El Guamo, Parroquia Santa Elena de Arenales, calle principal, casa Nª 3 de color azul ,puertas, ventanas y rejas de color negro, punto referencia a dos casas del Cementerio viejo, Municipio Obispo ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-952.7431 (amiga Maryuri Burgos), correo electrónico, no posee. En sus derecho de palabra, manifestaron”: “No voy a declarar, solo quiero pedirles disculpas a las víctimas por lo ocurrido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.”. HEIDER JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, cedula de identidad N° V- 18.498.777, nacido en fecha 10-06-1983, de 40 años de edad, natural de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Dalia García (v) y de José David González (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Santa Elena de Arenales Abajo, Vía El Guamo, Parroquia Santa Elena de Arenales, calle principal, casa S/N de color Verde, puertas, ventanas y rejas de color verde, punto referencia diagonal a la Guarderia, Municipio Obispo ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-859.2879 (de su propiedad), correo electrónico, no posee. En sus derecho de palabra, manifestaron”: “No voy a declarar, solo quiero pedirles disculpas a las víctimas por lo ocurrido, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional.”. y WILFER JOSE GOMEZ JUSTO, venezolano, cedula de identidad N° V- 21.119.722, nacido en fecha 21-08-1986, de 37 años de edad, natural de Trujillo, estado Trujillo, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción 5to grado de educación primaria, estado civil; soltero, hijo de Dalia García (v) y de José David González (v), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en Santa Elena de Arenales Abajo, en 4 de Febrero, Parroquia Santa Elena de Arenales, segunda calle, casa S/N un rancho caña brava, puertas, punto referencia diagonal a cuatro casas del Estadio, Municipio Obispo ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-859.2879 (amigo Heider José González García ), correo electrónico, no posee, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal para los investigados EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZ JUSTO y para IVAN UZCATEGUI GARCIA en perjuicio Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales, se comprometieron a devolver las cosas de las victimas tres(03) tobos plásticos, 20 mts de cable, una bombona de 10 kgrs, cuatro litros de veneno agroindustrial, Todo conforme a los artículos 41 ( … el hecho recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial… ), quedado conforme las victimas por extensión en este acto, donde se puede apreciar que cumplieron con lo acordado, no teniendo objeción alguna, visto lo manifestado en sala por las partes siendo aceptado por la Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Yamile Angulo y los ciudadanos: victimas por via tela matica, quienes libres de todo apremio, manifestaron que los ciudadanos, habían cumplido con lo pautado en el acuerdo repáratorio, y que lo afirmaba en esta sala libre de coacción alguna, quedando a su entera satisfacción.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos; PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos acusados: EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZ JUSTO e IVAN UZCATEGUI GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal en perjuicio Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales, en la presente causa, en la cual los mencionados acusados cumplieron con lo ofrecido a las víctimas, y por cuanto el mismo se ha realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, siendo que, el hecho punible objeto de este proceso, es un delito contra la propiedad, decarcater patrimonial, previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente los acuerdos reparatorios en este proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo procedente la misma en esta etapa del proceso. SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad el día de hoy, en la forma en que fuere acordada ante este Tribunal, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados: : EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZJUSTO y IVAN UZCATEGUI GARCIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal para los investigados EIDER GONZALES, WUILFER JOSE GOMEZ JUSTO y para IVAN UZCATEGUI en perjuicio Luis Carreño, Fluvio Garcia y Renilda del Carmen Gonzales ; todo de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido. TERCERO: Se enviara al archivo Judicial la causa en el tiempo establecido de ley, para su guarda y custodia. QUINTO: Quedan las partes notificadas, de la presente decisión. Notificar a las victimas si no es posible, notificar seguían lo dispone le art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


EL SECRETARIO
HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ / se cumplió con lo ordenado en atas__________________________________________________________




Scrio/hegd