REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de junio de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2021-001035
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 46, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía que el imputado: ALEJANDRO ANTONIO BECERRA ROSALES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, del DE LA Ley para el Desarme , Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico; cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (08-02-2022), en preliminar, a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación que el preindicado imputado cumplió y , la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, del DE LA Ley para el Desarme , Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 26 dediciembre de 2020, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, según lo explanado en acta de investigación penal de la misma fecha, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, así como la evidencia incautada inserta en la causa y denuncia realizada por la victima. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana El Vigía donde exponen: “ que estasn en labores de patrullaje …le encontraron cerca del sitio de la aprehensión un arma de fuego … … hecho este que configura la comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111, del DE LA Ley para el Desarme , Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Publico, Se ordena notificar a las partes de la presente
decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO / En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
___________________________
Conste /Sctria/mmhp
Srio(a).mmhp