REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de junio de 2024
CASO: LP11-P-2023-001003
ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
PRESENTES: La fiscal VII del Ministerio Publico; Yamile Angulo, La defensora Pública: Yadira Ureña, el imputado: JOCHSY JHOAN SALINAS RONDON, la víctima: Roberto Segundo Gonzales Gonzales, no asistieron las victimas: Alfredo Andrés Gonzales Fernández y Roberto Segundo Gonzales Gonzales (quien según su tio Roberto Segundo Gonzales, se fue del país, y Alfredo Andrés Gonzales Fernández, quedo notificado por su tía en audiencias anteriores quien manifestó que no querían saber nada de eso.) por lo cual la Fiscalía asumió la representación de la víctima. En vista de los diferimientos por la misma causa. Y agotadas todas las diligencias de ley.
En fecha 04/06/2024, se llevó a efecto la audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado: JOCHSY JHOAN SALINAS RONDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Alfredo Andres Gonzales Fernández (adolescente) y Roberto Segundo Gonzales Gonzales y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal , cometido en perjuicio del ciudadano: Jose Anders Gonzales Gonzales, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano: JOCHSY JHOAN SALINAS RONDON., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Alfredo Andres Gonzales Fernández (adolescente) y Roberto Segundo Gonzales Gonzales y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en armonia con el articulo 420 del Codigo Penal , cometido en perjuicio del ciudadano: Jose Anders Gonzales Gonzales, por los hechos ocurridos el día 10 de diciembre de 2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica y la victima Roberto Segundo Gonzales Gonzales y la Representación Fiscal quien asumió la representación de las víctimas ( que no han podido ser localizadas), no tienen ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: ciudadano: JOCHSY JHOAN SALINAS RONDON, por el lapso de siete (07) Meses, a partir del día 04-06-2024 hasta el 04/11/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo estipula el art, 358 del C.O.P.P, indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbolice, tal y como sucedió en esta audiencia se compromete en el lapso de siete meses cancelar a la victima mil (1000) dólares de los cuales el viernes 14-06-2024 entregara ciento cuarenta (142) dólares, y trabajo comunitario del acusado en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional, y/ o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determine el Juez…, según formación y destrezas, capacidades y demás habilidades, del imputado que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad … y que este no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible, venia desarrollando como medio de sustento, por lo que lo hará dicho imputado en las instalaciones del Circuito Judicial Penal , por lo que se debe enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá enviar informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento del trabajo realizado, por el imputado; JOCKSY JOHAN SALINAS RONDON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 18.149.868, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, fecha de nacimiento 22-02-1987, edad 36 años, ocupación chofer, residenciado en Tucani, sector Edesio, Larriba, parroquia Tucani, municipio Caraciolo Parra y Olmedo, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, cada sesenta días (60) ante el tribunal
SEXTO: Se acuerda notificar a las víctimas que no asistieron siendo que han sido notificadas, si no es posible personalmente, publicar según lo dispuesto en el artículo 165 del C.O.P.P.
SEPTIMO Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos..
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria./mmhp