REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 04 de junio de 2024
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000454
ASUNTO : LP11-P-2024-000454

En audiencia celebrada conforme al artículo 234| del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, señalando que vista la Experticia de botánica-barrido N° 0214 de fecha 03-06-2024 , donde la sustancia denominada MARIHUANA , CANNABIS SATIVA, incautada al investigado JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, resultó con un peso TRECE (13) gramos, con NOVECIENTOS (900) miligramos; además según la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 0213 de la misma fecha, practicada al mencionado investigado, resultó positiva en presencia de MARIHUANA-CANNABIS SATIVA, en la muestra de orina Y easpado de dedos y siendo que este ciudadano ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, solicita: 1.- Se escuche la declaración del Investigado, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que les asisten. 2.- Se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con fundamento en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. 3.- Se autorice la destrucción de la droga Incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la mencionada Ley especial.

En cuanto a la aprehensión del investigado: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, por parte de funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 9 de Santa Elena de Arenales, como consta en Acta de investigación Penal N° CCP9SEA-A014-A24, de fecha 01/06/2024, siendo las dos de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios comisario Nelson Varela, el inspector jefe Leonardo Moreno, el oficial jefe Yalken Antúnez, el primer oficial Antonio Calderón, el oficial Javier Molina y el oficial Valentino Mogollón, por la vía sector: Guayabones, parroquia Eloy Paredes, municipio Obispos Ramos de Lora y al llegar al sitio, se realizo un despliegue policial por las principales calles de la parroquia, , donde observaron que en la vía panamericana, específicamente en el bulevar, vía a 4 Esquinas, a un ciudadano de contextura media, de piel morena…, quien al notar la presencia de los uniformados, tomo una actitud de nervios y evasiva intentando desviar su marcha, procediendo la comisión a interceptarlo, el inspector jefe Leonardo Moreno procedió a solicitarle su documentación personal, mostrando el mismo una cedula de identidad laminada a nombre de JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, seguidamente se le pregunto al ciudadano si guardaba , ocultaba algo entre sus prendas de vestir o adherido a su cuerpo algún arma, objeto o sustancia proveniente del delito que lo exhibiera, contestando que no9, realizándole el oficial Valentino Mogollón, una inspección personal de acuerdo a lo establecido en el art.191, del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de la inspección no se encontraban personas por el lugar por lo que no se logro ubicar testigos, del hecho, se el solicito que mostrara los objetos que guardaba en los bolsillos del pantalón,. Sacando del bolsillo derecho una bolsa de material sintético, de color amarilla contentiva en su interior de veintiocho (28) envoltorios de material de hoja de papel y del bolsillo izquierdo seis ( 06), distribuidos de la siguiente manera, tres (03) envoltorios de color negro, unidos con hilo negro y dos (02) envoltorios de material sintético de color marrón, unidos con bolsa de plástico de color blanco, dichos envoltorios tenían en su interior restos vegetales que emanaban fuerte olor, marcando un peso aproximado de 20 gramos, inmediatamente el oficial Valentino Mogollón, procede a incautar las evidencias quedando registrada en cadena de custodia N° 09-0155, y N° 09-156 la cual fue sometida a la experticia química, e igualmente realizado al detenido la experticia toxicológica in vivo.

El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que están exentos en declarar en contra de sí mismos, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se les indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha imputado el Ministerio Público, y la calificación jurídica. Se les indicó, que pueden solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias para esclarecer el caso donde se encuentran involucrados, instruyéndoles que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente les explicó el alcance y contenido de manera clara y sencilla, el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, del cual necesariamente debe atenerse el ciudadano considerado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El imputado se identificó como: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 9.476.711, edad 57 años, fecha de nacimiento 09/07/1967, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación Seguridad, grado de instrucción quinto año de Educación media general, estado civil soltero, hijo de Marcela Cerrada (f) y de padre Celestino Cerrada (f), Residenciado en Guayabones calle reinosa S/N casa de color verde a una cuadra del gim teléfono 0274-2440068 casa paterna vive su hermano Alfredo Cerrada y Mireya Cerrada. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO).
Expuso: “Si, ciudadano Juez quiero decir ante esta sala que soy consumidor, y quiero someterme al tratamiento de desintoxicación. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, expuso: ““En virtud de lo explanado por el Ministerio Público la defensa está de acuerdo que se aplique el procedimiento por consumo y a los fines de la rehabilitación de mi defendido, solicito al Tribunal ordene que el mismo se presente por ante la oficina municipal anti drogas de su municipio o en su defecto que por sus propios medios, de acuerdo a sus posibilidades, acuda a un centro de rehabilitación para dejar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Pronunciamiento del Tribunal. Considera el Tribunal al relacionar los hechos expuestos por la Fiscalía del Ministerio Publico, con cada uno de los elementos constantes en la causa, específicamente de los resultados de la experticia Toxicológica In Vivo practicada al imputado, positivo en las muestras de orina y raspado de dedos, para la sustancia Marihuana- Cannabis Sativa.
Sin embargo, es necesario según la norma en mención, ordenar se le practique el examen psiquiátrico al imputado de autos, para lo cual, se orden a que acuda por sus propios medios a un especialista de a los fines que dictaminen su grado de consumo y lo ayude para dejar dicho consumo, esto en vista de que el mismo indica que es consumidor desde hace bastante y quiere dejarlo, pero que es de bajos recursos económicos para trasladarse hasta la capital y que el mismo se compromete a asistir en su jurisdicción al hospital para que lo traten y que además necesita operarse de hernias y que ya tiene pautado las citas.
De manera que nos encontramos ante un ciudadano que requieren un procedimiento especial para el consumo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; a tal efecto, se le impone la obligación de acudir a la ante la oficina municipal anti drogas de su municipio o en su defecto que por sus propios medios, de acuerdo a sus posibilidades, acuda a un centro de rehabilitación para dejar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
De acuerdo a lo anterior, se le hace del conocimiento al imputado en mención, que en caso de que se desacate o incumpla esta orden judicial, se tomarán por parte de este Tribunal las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la orden.
Así las cosas, se acuerda la libertad plena, librándose las correspondientes Boleta de Libertad.
En cuanto al “Procedimiento por Consumo” del cual se hace referencia, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, establece textualmente que:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, a favor de los ciudadanos: por cuanto llena los extremos del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, para el ciudadano: JOSE LUIS CERRADA MARQUEZ, Venezolana, cédula de identidad N° 9.476.711, edad 57 años, fecha de nacimiento 09/07/1967, natural de Mérida Estado Mérida, ocupación Seguridad, grado de instrucción quinto año de Educación media general, estado civil soltero, hijo de Marcela Cerrada (f) y de padre Celestino Cerrada (f), Residenciado en Guayabones , calle Reinosa S/N casa de color verde a una cuadra del gim, teléfono 0274-2440068 casa paterna vive su hermano Alfredo Cerrada y Mireya Cerrada. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le ha da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO). a quiene se le inició proceso por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
A tal efecto, líbrese Boleta de Libertad.
SEGUNDO: Se impone al mencionado ciudadano, la obligación de acudir ante la oficina municipal anti drogas de su municipio o en su defecto que por sus propios medios, de acuerdo a sus posibilidades, acuda a un centro de rehabilitación para dejar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por el lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha.
TERCERO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia, se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico.
CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 159 y 161 del Decreto-Ley



EL JUEZ DE CONTROL N° 02, PENAL MUNICIPAL

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA


MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO