REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 04 de junio de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2024-000005
Corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión proferida en la audiencia de imputación realizada, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
I
Identificación de los Imputados
EURO WLADIMIR CARRERO SALAS, Venezolana, cédula de identidad N° 20.940.694, edad 31 años, fecha de nacimiento 01/09/1992, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación Agricultor, grado de instrucción quinto año de educación media general, estado civil soltero, hija de Juana Salas (v) y de padre Euro Carrero (v), kilometro 35 sector el Uvito estado Zulia, teléfono 0416-5336847 de su propiedad. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le a da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO).
LUIS GABRIEL RANGEL PEREZ, Venezolano, cédula de identidad N° 18.498.038, edad 35 años, fecha de nacimiento 26/05/1998, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación obrero, grado de instrucción primer año de educación media general, estado civil soltero, hijo de Martha Elena (v) y de padre José Rangel Hernández (v), sector la Caña Brava kilometro 41 salida hacia los Cañitos teléfono 0424-180.5107 de su hermana María Eugenia. Pertenece usted a una comunidad indígena o afrodesendiente (no) le a da dado COVID (NO) pertenece usted a la comunidad LGBTQ+ (NO).
II
Enunciación De Los Hechos:
La Fiscalía del Ministerio Público atribuye a los imputados los hechos siguientes: por denuncia realizada por el ciudadano: José Carrero, quien expone que el día viernes 26-07-2022, como a las 5:30 pm , cuando se encontraba en el sector Caño Amarillo, San José de Onia Bajo, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, caminando por el camellón y se percato de que dos novillos de sus vecinos estaban dentro de su parcela, razón por la cual se dirigió a manifestárselo lo que estaba sucediendo, y al entrevistarse con el ciudadano, Euro Carrero, quien es hijo del dueño de los animales y fue cuando este le dirigió palabreras obscenas y luego se le fue encima a golpearlo junto con otro ciudadano que es el encargado de la finca golpeándolo entre los dos en varias partes del cuerpo. “En fecha 09 de marzo de 2024, se solicita acto de imputación formal Penal, MP-209128-2022, en ocasión a Denuncia formulada… el reconocimiento médico legal N° 356-1429-713-2022,… conclusión lesiones contusas lacerantes leves que amerito asistencia médica que no incapacitan asistencia médica para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
III
Del acto de Imputación Formal
SOLICITUDES DE LA FISCALÍA: La Fiscalía del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los elementos de convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal de los ciudadanos: EURO WLADIMIR CARRERO SALAS y LUIS GABRIEL RANGEL PEREZ, precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Alejandro Carrero Ángel. Solicitó se acuerde el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se impongan de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en el caso de acogerse a una de ellas los imputados el Ministerio Publico no se opone, solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Decreto Ley, consistentes en presentaciones. Consigna 11 folios útiles para que sean agregados a la causa.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
Los procesados fueron debidamente impuestos de sus derechos y garantías, identificándose como quedo en actas; quienes expusieron cada una por separado: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga este Tribunal, y en este acto ofrezco disculpas. Es todo”.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA Privada Abg. Efren Dario Ortiz: ““En conversación con mis defendidos ellos me manifestaron que quiere acogerse a la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se comprometen a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que cumplirá la labor social en El Vigía lugar donde residen“. Es todo.
De la Motivación de los Pronunciamientos Realizados
.- De la precalificación Jurídica: El Ministerio Público imputó al los procesados por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal. y una vez analizadas las diligencias investigativas este Juzgado comparte la mencionada precalificación jurídica.-
.- Del Procedimiento A Seguir: En cuanto a la solicitud fiscal, donde invocó la aplicación del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
.- De la Suspensión Condicional del Proceso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la Defensa, y estando de acuerdo la víctima y la Fiscalía y en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso fijándose un plazo para el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, a partir de la presente fecha, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en el domicilio aportaron al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar a este Juzgado.
2.- Se Impone como Trabajo Comunitario realizar labores de Mantenimiento o las que considere de acuerdo a sus destrezas y habilidades, en el Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, para lo cual se acuerda oficiar al Coordinador de dicha institución quien deberá remitir informe final una vez finalizado el régimen de prueba.
3.- Deberá cumplir con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada vez que el Tribunal y la Fiscalía lo requiera art 242.9 del C.O.P.P. Así como no volver a meterse con la aquí víctima ni por si ni por intermedio de otras personas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda conforme lo solicitado por el Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los ciudadanos: EURO WLADIMIR CARRERO SALAS y LUIS GABRIEL RANGEL PEREZ, precalificar el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: José Alejandro Carrero Ángel. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada vez que el Tribunal y la Fiscalia lo requiera .CUARTO: Se acuerda la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha. QUINTO: se acuerda agregar a la causa 11 folios útiles consignados por la Fiscalia. Regístrese, publíquese y dialícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL PENAL DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
Seguidamente se libraron Oficios N°__________________CONSTE/SRIA/mmhp