REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de junio de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000153
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se observa que obra al folio 23, de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía que el l imputado ERNESTO LUIS MEDINA ESPINOSA, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.395.483, natural de El Vigía, estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1967, edad 54 años, carpintero, hijo de Ana Medina(v) y Fortunato Espinosa ( f) , residenciado en urbanización Buenos Aires, avenida 3, casa 3-103, frente a víveres Buenos Aires, , Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, teléfonos: 0414-714.85.97, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de : el orden público ,cumplió con la que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso (09-03-2022), a saber, labor social, produciéndose por vía refleja, en relación que el preindicado imputado cumplió y , la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal, Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: ERNESTO LUIS MEDINA ESPINOSA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de : el orden público, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 09 de marzo de 2022, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, según lo explanado en acta de investigación penal de la misma fecha, donde se deja sentado las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del mencionado imputado, inserta al folio 01 su vto .de la causa. Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana, donde exponen: “… en momentos en que transitaban por las inmediaciones del Sector avenida 3, frente a víveres Buenos Aires , lograron avistar a un ciudadano que se identifico ERNESTO LUIS MEDINA ESPINOSA … y le incautaron un arma de fuego …, ,inmediatamente fue trasladado a la comandancia para su custodia y se procedió a leerle sus derechos como imputado … hecho este que configura la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, articulo 112 de La Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de : el orden
público. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado, la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO / En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Srio(a).mmhp