REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
ACTA DE INHIBICION
En la Ciudad de El Vigía, siendo las once y treinta minutos ( 11:30 am) de la mañana del día jueves seis de junio del año dos mil veinticuatro, ( 06-06-2024) presente por ante el Despacho del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el abogado: WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.086.821, quién expuso: “Dejo constancia expresa que mediante Acta de esta misma fecha inserta en el copiador de Inhibiciones llevado por este Tribunal, procedí de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, A INHIBIRME de conocer de la presente causa signada con el N° LP11-S-2024-000016, seguida contra el imputado: EDERSON HOLIDEY CANO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia de la sentencia N° 409 de fecha 12-04-2011 y el artículo 83 del Código Penal, OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código Penal , por haber; quien suscribe conocido de la causa y haber emitido opinión, en la causa que se le sigue a los ciudadanos: YOSMAIRA ALTUVE ( enfermera) y Rafael Contreras Cano ( medico), por los mismos hechos, por los cuales se intenta imputar al ciudadano mencionado anteriormente, numero de causa: LP11-S-2022-000031 , evidenciándose a todas luces, que este tribunal emitió opinión en esta causa y que son los mismos hechos por los cuales se está imputando al ciudadano: EDERSON HOLIDEY CANO MENDEZ, lo cual constituye una causal de inhibición, reza en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal : ARTICULO 89 “ Causales de inhibición y Recusación, los jueces u juezas, secretarios o secretarias , expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial , pueden ser recusados o recusadas por las siguientes causales….1. 2. 3…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto,… el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. El que me inhabilita objetiva y subjetivamente para conocer la presente causa, por constituir tal situación una causal de inhibición y recusación a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo un deber que en mi señalada condición me corresponde y a los fines de mantener mi imparcialidad en el proceso y la transparencia del mismo, es el motivo por el cual me INHIBO de conocer del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
LA SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
De conformidad con el artículo 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal, el juez ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, procedió a inhibirse de conocer de la presente causa, según lo dispone, ARTICULO 89 “ Causales de inhibición y Recusación, los jueces u juezas, secretarios o secretarias , expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial , pueden ser recusados o recusadas por las siguientes causales….1. 2. 3…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto,… el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.( negrilla del tribunal)
De conformidad con los artículos 90, 92 y 97 del COPP, se acordó remitir las presentes actuaciones al Cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que realice la debida redistribución al Tribunal de Control que corresponda conocer del mismo. Así mismo de conformidad con el artículo 98 del COPP, se formó cuaderno separado todo ello a los fines de remitir dicho cuaderno a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los efectos del artículo 99 del COPP.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÌA
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control. Edo. Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de Junio de 2022
214º y 163º
Vistos: Examinada la diligencia mediante la cual la Juez l del Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dejó constancia expresa a través de acta de inhibición inserta al folio nueve (09) de la presente causa, de fecha seis de junio del año dos mil veinticuatro, de la inhibición planteada en la referida causa, la Juez que suscribe observa:
PRIMERO: Que el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal señala que la inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el inhibido.
SEGUNDO: Que del artículo 90 ejusdem se infiere la obligatoriedad de la inhibición por parte del Juez a quienes le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 ejusdem; por tanto, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
TERCERO: Que el artículo 97 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece <<...que la inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituirlo conforme a la ley...”; y siendo que la incidencia de inhibición propuesta debe ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal de Primera Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 90, 92 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: UNO: Remitir las presentes actuaciones al Cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que realice la debida redistribución al Tribunal de Control que corresponda conocer del mismo, para que no se paralice el proceso, junto con el correspondiente oficio. DOS: Así mismo de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, fórmese cuaderno separado con copia certificada del acta de inhibición que obra al folio nueve (09) de la presente causa, la que será certificada por la secretaria de este despacho junto con la copia fotostática certificada de los folios diez (10) quince (15), así como del presente auto; todo ello a los fines de remitir dicho cuaderno a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los efectos del artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, anéxese al Cuaderno de Inhibición. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL DE CONTROL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
LA SECRETARIA
MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boletas de notificación Nos _______________________________________________________ se hicieron las certificaciones ordenadas y se formó cuaderno separado, y se envió oficio signado con el N°:________________ a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y se remitió la presente causa constante de __________ con oficio N° ____________________
LA SECRETARIA