REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 27 de junio de 2024
214° y 165°

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 25/06/2024; a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado:

JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO, titular de la cedula de identidad N°.V-17.962.420, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, Mérida, , nacido en fecha 04/06/1987, de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción Arquitecto, de profesión u oficio: Arquitecto, su madre se llama Josefa del Carmen Silguero Dugarte (f) y de su papa Ramón Castillo González (v) No pertenece a ninguna etnia indígena, si ha sufrido de Covid, tiene dos dosis de la vacuna, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, dirección: Loma de Los Ángeles, sector El Mirador, calle Vista Hermosa, Quinta Los Ángeles, Municipio Libertador. Teléfono 04129785252 (propio), correo electrónico no posee.

Acusador: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Víctima: El Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL
Del cúmulo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende la siguiente situación fáctica: … los funcionarios aprehensores dejan constancia en acta de lo siguiente:
“…En fecha 18/06/2021, aproximadamente a las 11:30 am, funcionarios adscritos a la Policía del estado Mérida, a través de la red de informantes fueron informados que en el sector las Tapias final de la calle 2, adyacente al estacionamiento del Centro Comercial Las Tapias, se encontraba un vehiculo Toyota Yaris, de color gris, placas SB161R, tipo coupe, año 2007, por lo que la comisión se traslado al referido lugar y observaron el vehículo con las características antes indicadas. Dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos de los cuales al bajar el conductor que quedó identificado como Castillo Silguero Yosmar Javier, el mismo llevaba entre sus piernas un bolso para empacar carpas de excursión de color verde identificado como ADVENTURE 3TENT, el cual trató de lanzar al piso e inmediatamente fue neutralizado por la comisión y al realizarle la inspección fue encontrado dentro del mismo un envoltorio de tamaño grande elaborado de material sintético transparente contentivo en el interior de restos vegetales presunta droga...”.
Partiendo de lo anterior, es el caso que, al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó acusación penal en contra del imputado: JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Así las cosas, una vez admitido totalmente el escrito acusatorio en contra del imputado DANIEL ALI ARAQUE MORENO por la presunta comisión del delito de JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así como la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos, el Tribunal escuchó de parte del ciudadano JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO POR EL CUAL SE ME ACUSA (…)”.
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal acepta dicha admisión de la situación fáctica y considera suficientemente probado los hechos generadores de tal tipo penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior, según la revisión del material probatorio ofrecida por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado al ciudadano JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano solicitando consiguientemente, la sentencia condenatoria por la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos conforme al delito antes dicho, siendo que este Tribunal de igual manera admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la parte Fiscal, de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditando dicha confesión concatenada con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, la culpabilidad de parte del acusado en la comisión del delito antes descrito. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público.
Se puede evidenciar, que de los elementos de convicción, de los medios de pruebas, aunado a la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, da por demostrada la culpabilidad del ciudadano JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Lo anterior, suministra a ésta Juzgadora elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de Dolo, por parte del acusado JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO, (identificados en autos), siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
Ahora bien, en relación con el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido por JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO, (identificados en autos), la pena a imponer es de: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; pena que se obtiene bajo la correcta aplicación de las reglas dosimétricas señaladas en el artículo 37 del Código Penal vigente tomando el límite inferior, imponiéndose finalmente, las rebajas relativas a la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos según lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la rebaja de 1/3, todo ello por tratarse de droga de menor cuantía. Asimismo, por cuanto este Tribunal de Control, observa que el sentenciado de auto, se encuentra con medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantenerlo en las mismas condiciones, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a al acusado JHOSMAR JAVIER CASTILLO SILGUERO, (identificados en autos), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Impone al acusado la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. CUARTO: Por cuanto éste Tribunal de Control observa que el sentenciado de autos, se encuentra con medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantenerlo en las mismas condiciones, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Y así se declara. QUINTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Poder Popular. SEXTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los trece días de marzo de dos mil veintitrés (17-03-2023). Cúmplase. Se omite notificar a las partes, por cuanto las mismas quedaron notificadas en la sala de audiencia.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA
ABG. ___________________