REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 07 de junio de 2024
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001728
ASUNTO : LP01-P-2022-001728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eustoquio Paredes Villarreal, mediante la cual solicita que sean corregidos los errores en la transcripción de seriales de carrocería, plasmados en la decisión de fecha 23/05/2023 siendo la fecha correcta de publicación de la decisión 23/05/2024, en la cual se dejó constancia como serial de carrocería: AE1029106007, siendo el correcto: AE1029506007; fecha de emisión de Certificado de Registro de Vehículo 19 de octubre de 2021, siendo la fecha correcta 19 de octubre de 2011, es por lo que este Tribunal, en garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, procede a subsanar el error, respecto a los seriales transcritos de manera errada y de las fechas que fueron trascritas con error, todo ello conforme al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la decisión que acuerda la entrega plena del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según certificado de registro de vehículo N° 30431623, el cual adquirió según certificado de Registro de Vehículo N° 30431623, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, quedará en los siguientes términos:
ENTREGA PLENA DE VEHICULO AL CIUDADANO EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL
Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.170.349, en su carácter de apoderada del ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.236, según instrumento poder autenticado en la Notaria Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 18, Tomo 15, folio 61 al 63 de los libros llevados por la Notaria, quien figura como propietario del vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según certificado de registro de vehículo N° 30431623, según certificado de Registro de Vehículo N° 30431623, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual corre inserto en su original al folio 22, y de cual solicita la entrega plena. Ahora bien este Tribunal para decidir resuelve:
Este Tribunal en fecha 25/10/2022, recibe solicitud de entrega de vehículo y mediante auto ordena oficiar al despacho Fiscal Tercero a fin de la remisión del expediente con la nomenclatura fiscal MP-117610-2022.
Recibidas como fueron las actuaciones del despacho Fiscal Tercero constante de 65 folios útiles, el Tribunal procedió a hacer una revisión exhaustiva de las actas de investigación fiscal, identificando lo siguiente:
Corre inserto en las actuaciones, Acta de no entrega, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual niega la entrega del vehículo descrito, “de conformidad a Circular emanada del Despacho General de la República, signada con el N° DFGR-VFGR-DGAJ-DGAP-DDC-DID-DRD-001 de fecha 11/03/2020, referidas a las instrucciones pertinentes en materia de entrega y devolución de vehículos automotores que presentan sus seriales en Estado Original o con irregularidades con ocasión a la presunta comisión de hechos punibles los cuales son requeridos por las partes en el curso de la fase preparatoria del proceso penal”.
Ahora bien, consta en las actuaciones (folio 40) registro de improntas realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estación Policial Timotes que señala “1. Serial de Placa N.I.V. Bastidor Frontal: Original; 2. Serial N.I.V. Seguridad Nacional; 3. Serial de Motor: Original”.
Asimismo corre inserto a los folios 60 al 63 copia certificada de documento notariado de compra venta de vehículo registrado bajo el número 10 tomo II, de los Libros de Autenticaciones llevados por el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano, y Julio Cesar Salas del estado Mérida, mediante el cual el ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, adquiere la propiedad del vehículo, y el cual fuera recabado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante acta de investigación de fecha 13/07/2022, la cual riela al folio 57 de las actuaciones.
Por su parte, corre inserto al folio 65 de las actuaciones Experticia y Avalúo Aproximado N° 9700-0466-138-22; de fecha 13/07/2022 que en sus conclusiones señala “1.-El vehículo en estudio presenta serial de carrocería donde se lee, la cifra alfanumérica AE1029506007, se encuentra ORIGINAL. 2.- El vehículo en estudio presenta su serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica 7A9906017, se encuentra ORIGINAL. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado por ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIPOL), arrojo que presenta el siguiente estatus (RECUPERADO SIN ENTREGAR, por ante la Delegación Municipal Mérida, por el delito de Estafa, en fecha 04/04/2021, según expediente F797558. Asimismo ante el enlace CICPC-INTT. Registra) 4.- El vehículo en estudio luego de realizarle la experticia de rigor fue enviado al estacionamiento judicial “Abrahan”, ubicado en el sector el Salado Alto, calle principal, parroquia Montalban, Municipio Libertador del estado Mérida” Es de hacer notar que la referida experticia en la parte de las conclusiones en el numeral tercero específicamente señala la fecha de 04/04/2021, considerando quien aquí decide que se trata de un error de forma, toda vez que de la revisión del resto de las actuaciones la fecha correcta es 04/04/2001, la cual se corresponde con el expediente denominado histórico con nomenclatura F-797558.
Se constata al folio 69 del expediente, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° DCM-0343-22, de fecha 14/07/2022, mediante el cual concluyen: “El documento descrito en el documento expositivo del presente dictamen pericial, exhibe características homologas, con respecto a sus códigos de barras, código QR, código chino, número de autorización, número de trámite, código registro y segmentos de puntos, por lo tanto corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO, emitido vía digital, por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT).”.
También corre inserto al folio 73 de las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 12/08/2022, mediante la cual funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que fueron informados en el área de archivo “que debido a la fecha de elaboración de las presentes actas procesales no se conservaban copias debido a que fueron sometidos a un proceso de depuración y descongestionamiento en presencia del Ministerio Público y por lo tanto la información necesaria estaba respaldada en archivos digitales y el Sistema de Investigación e Información SIPOL. ” En la misma acta dejan constancia que “al introducir el número de expediente histórico F-797558 arrojó como resultado que se inició el día 04/04/2021, por ante la Delegación Municipal Mérida por el delito de estafa, donde figura como víctima y denunciante el ciudadano JOSE GREGORIO PETROCCINI LÓPEZ (…)”.Es de hacer notar que la referida acta de investigación penal en su texto señala la fecha de 04/04/2021, considerando quien aquí decide que se trata de un error de forma, toda vez que de la revisión del resto de las actuaciones la fecha correcta es 04/04/2001, la cual se corresponde con el expediente denominado histórico con nomenclatura F-797558.
Corre inserto al folio 76, Oficio N° 0293, emitido del la Oficina Regional INTT-Mérida 6UA, mediante la cual informa que el vehículo con las características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, registra a nombre del ciudadano EUSTOQUIO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.236, trámite realizado en fecha 19 de octubre de 2011.
Corre inserto al folio 83 copia de oficio de solicitud realizada por el Ministerio Público, a la Notaria Segunda del estado Bolivariano de Mérida, pidiendo la remisión de copia certificada de documento de compra venta de vehículo con las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Según certificado de registro de vehículo N° 30431623, dando respuesta mediante oficio de fecha 07/09/2022, bajo el N° 82-148-2022, y a su vez remitiendo copia certificada de documento de compra venta mediante el cual el ciudadano Carlos Alirio Barrueta Salcedo adquirió la propiedad del vehículo, siendo este último la persona que le vendió al ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, quien funge como solicitante del referido bien.
Y finalmente es preciso dejar constancia del contenido del acta policial de fecha 21/04/2022, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Departamento de Investigación de Vehículos Timotes estado Mérida, dejan constancia que en la verificación que hicieron en el Sistema SIPOL, arrojo como resultado su estatus actual HURTADO, RECUPERADO SIN ENTREGA, según acta procesal F979558, con fecha de apertura 04 de abril de 2001, por el CICPC Delegación Municipal Mérida, por el delito de Estafa.
Analizado lo anterior, este Tribunal considera relevante citar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Conforme a lo citado, este Juzgado estima que el peticionante, ciudadana MARIA FLOR ANDRADE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.170.349, en su carácter de apoderada del ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.236, según instrumento poder autenticado en la Notaria Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 18, Tomo 15, folio 61 al 63 de los libros llevados por la Notaria, en su carácter descrito probó el derecho de propiedad que le asiste como comprador de buena fe sobre el vehículo retenido. Ahora bien, si bien es cierto que se encuentra en estatus HURTADO- RECUPERADO SIN ENTREGAR, constancia que fue dejada en Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), y que solo consta en formato digital, por las razones up supra citadas, información esta que fuera plasmada en fecha 04/04/2001 en expediente antiguo N° F979558, no es menos cierto que se desconoce y de ello nada ha investigado el Ministerio Público, cómo fue que ese vehículo salió a circulación habiendo sido recuperado y sin entregar en el año 2001,
Y siendo que el mismo Ministerio Público indagó acerca de la cadena titulativa donde se constata que el ciudadano CARLOS ALIRIO BARRUETA SALCEDO fue quien vendió el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, el cual lo adquirió en fecha 12/08/2008, mediante documento notariado N° 09, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, es por lo que queda claro que para la fecha en que el ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, ya el referido vehículo tuvo otros propietarios, por lo que considera quien aquí decide que el ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, es un comprador de buena fe, que demostró que adquirió la propiedad agotando varias vías para legalizar la compra venta, en principio a través un documento notariado, antes descrito en el contenido de la presente decisión, así como las diligencias para obtener el título de propiedad emanado por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, aunado a que de las experticias realizadas sobre el mismo, sus seriales se encuentran es estado ORIGINAL.
En tal sentido, habiéndose verificado que la representación fiscal no ha incorporado ningún otro elemento de prueba que desvirtué el derecho de propiedad que reclama el ciudadano up supra mencionado como comprador de buena fe, y que hasta la presente fecha han transcurrido veintitrés (23) años sin que se le haya dado termino a la referida investigación, aunado a que en todo caso la persecución penal por el presunto hecho ilícito, esta evidentemente prescrita, es por lo que no tendría sentido lógico jurídico, esperar más tiempo para el esclarecimiento de los hechos, lo que operaría en perjuicio del hoy solicitante que adquirió de buena fe el bien, tal y como quedó demostrado de las actas que rielan en el expediente. Además de ello, desde la data en que fuera acodada por este Tribunal la entrega bajo la modalidad de guarda custodia, mediante decisión de fecha 09/12/2022, no ha habido acción alguna por parte de otro sujeto de derecho interesado en el referido bien, en consecuencia, SE ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según certificado de registro de vehículo N° 30431623, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sin restricción alguna. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRON, AÑO 1997, COLOR: PLATA, PLACAS: AA395KL, SERIAL DE MOTOR: 7A9906017; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1029506007, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. según certificado de registro de vehículo N° 30431623, de fecha 19 de octubre de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sin restricción alguna, al ciudadano EUSTOQUIO PAREDES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.236, quien figura como propietario del vehículo objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines que sea excluido de pantalla, anexar copia certificada de la presente decisión y de la expertica practicada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, diarícese
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
En fecha __________________se notifico a las partes bajo los números _________________________________________________________sria