REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 19 de junio del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2024-000031
IMPUTADO: CRISTIAN RAFAEL SUESCUM PUENTE
DELITO: CONSTRICCION PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR
FISCALIA: FISCALÍA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: JOSELITO MORA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO HERNANDEZ Y ABG. GUENSYS HERNANDEZ
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE CRISTIAN RAFAEL SUESCUM PUENTE
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado CRISTIAN RAFAEL SUESCUM PUENTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14/11/2001, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 29.705.415, ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: al frente del gimnasio, vía principal, casa S/N°, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-179.01.25, por el delito de CONSTRICCION PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Joselito Mora. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 21/12/2023, en audiencia Preliminar, debidamente fundamentada en fecha 30/09/2022; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 21-12-2023, este Juzgado concedió al acusado mencionado supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Realizar una labor social ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal. Debiendo entregar informe de cumplimiento, así mismo, se ofició a la mencionada institución. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa oficio suscrito el Coordinador de esta sede Judicial Abg. Gabriel Contreras, inserto al folio 220 de las actuaciones, verificado así el total cumplimiento de las condiciones predichas, en las cuales cumplió con una Labor Social. Quien aquí decide evidencia dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL SUESCUM PUENTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 14/11/2001, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 29.705.415, ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: al frente del gimnasio, vía principal, casa S/N°, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-179.01.25, por el delito de CONSTRICCION PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Joselito Mora. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL SUESCUM PUENTE, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________