REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, 19 de junio del 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-000671
IMPUTADA: ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON
DELITO: HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
FISCALIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YANETH DEL VALLE GARCIA ARAQUE
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. VICTOR PARDO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON
Revisadas las actuaciones, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20/01/1973, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.253, ocupación u oficio Costurera, domiciliada en: Los Chorros, Sector Unión, Calle 01, Casa N° 2-38, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-768.14.59, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE GARCIA ARAQUE. Por habérsele otorgado la medida alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, consistente en Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 14/03/2023, en audiencia Preliminar, debidamente fundamentada en fecha 15/03/2024; pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO
En fecha 14-03-2023, este Juzgado concedió a la acusada mencionado supra la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) meses para el cumplimiento de la medida alternativa acordada. En dicha oportunidad les fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Realizar una labor social ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal. Debiendo entregar informe de cumplimiento, así mismo, se ofició a la mencionada institución. Aunado a la prohibición de no incurrir en otro hecho punible. Haciendo la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer de la pena correspondiente.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal que consta en las actuaciones de la presente causa oficio suscrito el Coordinador de esta sede Judicial Abg. Gabriel Contreras, inserto al folio 106 de las actuaciones, verificado así el total cumplimiento de las condiciones predichas, en las cuales cumplió con una Labor Social. Quien aquí decide evidencia dio cumplimiento a lo acordado por este tribunal; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento a favor de la ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 20/01/1973, estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.253, ocupación u oficio Costurera, domiciliada en: Los Chorros, Sector Unión, Calle 01, Casa N° 2-38, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-768.14.59, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 3 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE GARCIA ARAQUE. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento, a favor de la ciudadana ROSIO NATHALY IRIGOYEN LEON, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar impuesta en la presente causa. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49 numeral 7 y 300 numeral 3, 358, 359 y 361 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Remítase al archivo Judicial una vez firme la presente decisión, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO:
ABG.
En fecha ________________se libraron boletas ______________________________________________________________