REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINICIPAL: LP01-P-2024-000546
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Oídas las partes en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 27-06-2024, corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, en los términos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener: 1. La identificación de la persona acusada 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación; 3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes; 4. La orden de abrir el juicio oral y público; 5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio; 6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Este auto será inapelable”.
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS
ACUSADAS: 1.- DANIELA DEL CARMEN PUENTE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.350.382, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04/06/1996, soltero, grado de instrucción Universitaria, de profesión u oficio estudiante, su madre se llama María Concepción Peña Paredes (v) y padre José Joaquín Puente Puente (v) No pertenece a ninguna etnia indígena, no me ha dado Covid, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, dirección: La Vega de San Antonio, Metros antes de la Capilla, casa sin número, color fachada azul con blanco, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7163267 (propio), 0412-6356020 (madre: María Concepción Pérez Paredes), correo electrónico: danielapuentep@gmail.com.
2.- MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.853, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1965, de 58 años de edad, soltera, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Costurera, madre Fidelina del Carmen Paredes de Pérez (f) y padre Herman Antonio Pérez (f) No pertenece a ninguna etnia indígena, no me ha dado Covid, No pertenece a la Comunidad LGTB+, No pertenece a ninguna comunidad Afro descendiente, dirección: La Vega de San Antonio, casa sin número, El Arenal, color fachada azul con blanco, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-6356020 (propio), 0424-9582189 (Yerna: Jessica Dugarte), correo electrónico: No posee.
ACUSADOR: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. REINA LACRUZ HERNÁNDEZ
ABG. EDIHT GARCÍA
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a las ciudadanas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez, debiendo señalar este Tribunal de Control los hechos se establecen de la manera siguiente:
ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, (folio 180 AL 197 de la pieza I).
… Se inicia el presente proceso en fecha 18 de diciembre del año 2022, con motivo de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida quienes en esa misma fecha se trasladan hasta las instalaciones del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (LAHULA), ubicada en la Avenida 16 de septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, constatando que en fecha 16 de diciembre de 2022 en horas de la tarde había ingresado la ciudadana DERLIN VERGARA BECERRA; quien presentaba fractura del fémur izquierdo proximal: luego de ser agredida físicamente por parte de las ciudadana MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES y DANIELA DEL CARMEN PUENTE PEREZ, al momento de encontrarse en su residencia ubicada en el ARENAL, CALLE SANTA BÁRBARA, CASA DE NOMBREVILLA SAN ANTONIO, PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADOBOLIVARIANO DE MÉRIDA; siendo el caso que las imputadas de marras, se encontraban golpeando a su señora madre de nombre MARIA LILIA BECERRA DEVERGARA; además de insultarla y gritarle improperio ofensivos en razón de nacionalidad ya que la familia VERGARA BECERRA son de nacionalidad Colombiana, al igual que a su hijo ANDERSON JESUS LACRUZ VERGARA, a quien señalaba homosexual; ante tal situación, la víctima del presente caso, ciudadana DEBLNVERGARABECERRA sale hasta el porche de su vivienda con la finalidad de evitar que continuara el maltrato hacia su mamá quien es adulto mayor y es allí donde la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES agarra a la víctima DERLIN VERGARA BECERRA del hombro izquierdo y la ciudadana DANIELA DEL CARMEN PUENTE PEREZ la agarra por el cabello y ambas la arrastran hasta la puerta principal del inmueble y la empujan fuertemente hasta que la víctima cae en el pavimento; siendo que con el filo de la acera se lesiona el cuello del fémur; estando aún en el piso ambas ciudadanas la siguen golpeando y al mismo tiempo vociferando palabras como "allí tienen colombianas para que aprendan a respetar "vieja marica colombiana"; así mismo el ciudadano JOAQUIN PUENTE, esposo y padre de las imputadas les decía a estas ciudadanas "partanla", "delen duro a esas colombianas". Es asi, como las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES y DANIELA DEL CARMEN PUENTE PÉREZ, le causan a la ciudadana DERLIN VERGARA BECERRA lesiones susceptibles a un lapso de curación de noventa (90) días, por lo cual requiere de una intervención quirúrgica que hasta la presente fecha no se ha podido realizar en virtud de la falta de recursos económicos; ante tal situación se practican diligencias de investigación a fin de recabar elementos de convicción suficientes para individualizar la acción desplegada por las ciudadanas MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ PAREDES y DANIELA DEL CARMEN PUENTE PEREZ…
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Una vez realizada la Audiencia Preliminar, donde el Ministerio Público asumió la representación de la víctima quien a su vez se encuentra asistida por apoderados judiciales, donde explanó oralmente la Acusación Fiscal, ratificándola en todas y cada una de sus partes, la cual se encuentra inserta a los folios desde 36 al 53 y sus vueltos de las presentes actuaciones, precalificando la actuación de las acusadas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez, en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano e INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en perjuicio de la ciudadana Derlin Vergara Becerra, por cuanto se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, lo que evita a todas luces, lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d Justicia ha catalogado como la pena del banquillo, a través de la sentencia N° 1303, de fecha 20-06-2005. En consecuencia, este Tribunal admitió PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, advirtiendo a las partes que previo ejercicio del control formal y material de la acusación, se aparta de la calificación otorgada por el representante fiscal, atribuyendo este órgano jurisdiccional, al hecho una calificación jurídica provisional distinta, en contra de las ciudadanas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Derlin Vergara Becerra, considerando este Tribunal pertinente el cambio de calificación, al realizar el Control judicial y adecua a los hechos antes narrados, toda vez, que no se desprende de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, para ser evacuados en el Juicio Oral Público, alguno que de manera certera y precisa fundamente su teoría jurídica respecto al delito de incitación al odio, es decir, de qué manera las hoy acusadas accionaron o utilizaron un medio apto, idóneo o eficaz, que a su vez sirviera para la difusión pública, se hubiera fomentado, promovido la incitación al odio, más allá, de vislumbrarse de los medios probatorios ofrecidos y sometidos al control material del escrito acusatorio, de un altercado ocurrido en la comunidad donde residen, situación que, devino en la refriega suscitada entre las acusadas de autos y la víctima de la presente causa penal, quienes resultaron lesionadas de forma recíproca, tal y como fuere constatado a través de los Reconocimientos Médicos Legales practicados al efecto. Y así se declara.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público, las cuales son:
1.- DEPOSICIÓN DE LA MEDICO FORENSE EN BASE A RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO N° 356-1428-3189-22, de fecha 20 de diciembre del 2022, suscrito por la DRA. LELIS QUINTERO, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, mediante el cual se deja constancia que se valoró a la ciudadana DERLIN VERGARA BECERRA. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley. Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, Es Necesario, a los efectos de probar el estado físico del imputado José Abraham Manzanilla Dávila. (Folio 11 de la pieza I).
2.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO SOBRE LA BASE A INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 1008, de fecha 18 de diciembre de 2022, suscrita por la funcionaria DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA (TÉCNICO), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en la siguiente dirección: " EL ARENAL, CALLE SANTA BARBARA, FRENTE A LA VIVIENDA SAN ANTONIO, PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA", el cual fue el lugar donde se suscitaron los hechos objeto de la investigación. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, Es Necesario, a los efectos de probar el lugar y las condiciones donde se encontraba el neonato. (Folios 15 y 16, pieza I).
3.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA DE EXTRACION DE CONTENIDO Nº 9700-0314-2023-CCFIT-0327, de fecha 09 de mayo de 2023, suscrita por el funcionario DETECTIVE VICTOR YAGUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, practicado a equipo de telefonía móvil marca Xiaomi, elaborado en material sintético, de color azul, modelo 22033QL, serial IMEI: 860223068074308, provisto de Su respectiva batería. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, Es Necesario, a los efectos de probar el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 61, 62 y su vuelto de la pieza I).
4.- DEPOSICIÓN DEL EXPERTO SOBRE LA BASE DE EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0663-23, de fecha 17 de julio de 2023, suscrito por el DR. FEDE ESCALANTE, Psiquiatra Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, realizada a la ciudadana DERLIN VERGARA BECERRA. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; Es Pertinente, por cuanto guarda relación con la presente causa, Es Necesario, a los efectos de probar el lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 106 de la pieza I).
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.-Declaración del funcionario DETECTIVE JEFE EDIXON RINCÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, respecto a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de diciembre del año 2022. Este medio probatorio. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto dicho ciudadano fue parte en el procedimiento, es necesario, para que aporte durante el debate del Juicio Oral y Público, el conocimiento que tienen de los hechos. (Folio 02 de pieza I)
2.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL del funcionario DETECTIVE AGREGADO JESÚS CERRADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, en relación a la siguiente actuación: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de diciembre del año 2022. . Este medio probatorio. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto dicho ciudadano fue parte en el procedimiento, es necesario, para que aporte durante el debate del Juicio Oral y Público, el conocimiento que tienen de los hechos. (Folios 13 y 14 de la pieza I).
3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO ANDREINA CHACÓN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, respecto a ACTA DE INVESTIGACÓN PENAL, de fecha 20 de diciembre del año 2022, este medio probatorio, es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto dicho ciudadano fue parte en el procedimiento, es necesario, para que aporte durante el debate del Juicio Oral y Público, el conocimiento que tienen de los hechos. (Folios 19). Asimismo, la precitada funcionaria depondrá sobre ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de diciembre del año 2022, siendo este medio probatorio, es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto dicho ciudadano fue parte en el procedimiento, es necesario, para que aporte durante el debate del Juicio Oral y Público, el conocimiento que tienen de los hechos. (Folio 20 de la pieza I).
4.-DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los funcionarios PRIMER COMISARIO JOSE GIOVANNY OVIEDO y el COMISARIO JOSÉ GABRIEL RANGEL RAMIREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Mérida, Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación a ACTA POLICIAL, de fecha 18 de diciembre del año 2023. Este medio probatorio. Es Lícito, por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley: Es Pertinente, por cuanto dicho ciudadano fue parte en el procedimiento, es necesario, para que aporte durante el debate del Juicio Oral y Público, el conocimiento que tienen de los hechos. (Folio 125 de la pieza I).
VÍCTIMAS Y TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana DERLIN VERGARA BECERRA.
2.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana MARÍA LILIA BECERRA.
3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano ANDERSON LACRUZ.
4.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana LEYDIANA VERGARA BECERRA.
5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL del ciudadano PABLO CESAR VERGARA BECERRA.
6.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana SELIA CRUZ DA COSTA RODRIGUEZ.
7.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana BELKIS JOSEFINA IBARRA.
8.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana LILIANA PARRA.
9.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL de la ciudadana YENNIFER PARRA.
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA
1.- Inspección Técnica y Montaje Fotográfico N° 1008, de fecha 18 de diciembre del 2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE KEILYN PARRA. (Folio 15 de la pieza I).
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 356-1428-3189-22, de fecha 20 de diciembre del 2022, suscrito por la DRA. LELIS QUINTERO. (Folio 11 de la pieza I)
3.- Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-0314-2023-CCFIT-0327, de fecha 09 de mayo del 2023, suscrito por la DETECTIVE VICTOR YAGUA. (Folio 61 de la pieza I)
4.- Experticia Psiquiátrica N° 356-1428-P-0663-23, de fecha 17 de julio del 2023, suscrito por la DR. FEDE ESCALANTE. (Folio 106 de la pieza I)
OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES
1.- Oficio N° DGIAHULA/O973/2023, de fecha 01 de junio de 2023, suscrito por el DR.FRANKLIN ENRIQUE RAMIREZ CERRADA. (Folios 58 al 59 de la pieza I)
2.- Oficio N° DG2253-2023, de fecha 03 de agosto de 2023, suscrito por la DRA. NELLYS MOLINA CONTRERAS. (Folios 67 al 105 de la pieza I)
3.- Acto de Imputación, de fecha 29 de noviembre de 2023, realizado por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. (Folios 111 al 114 de la pieza I)
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
La Defensa Publica, promovió las TESTIMONIALES: (folios 8 al 11 de la pieza II)
1. Decire Coromoto Hernández Hernández, titular de la cédula N° V.- 20.432.886.
2. Anyela Miguelina Calderón Sulbaran, titular de la cédula N° V.- 18.796.377.
3. Carmen Haydee Hernández de Hernández, titular de la cédula N° V.- 6.076.282.
4. Sonia del Carmen Ibarra Sánchez, titular de la cédula N° V.- 11.469.495.
5. Lucas Alejandro Hernández Hernández, titular de la cédula N° V.- 28.370.791.
6. Maribel Alarcón Duque, titular de la cédula N° V.- 18.224.472.
7. Marlene Coromoto Montilla Araque, titular de la cédula N° V.- 8.043.779.
8. José Gregorio Espinoza Marín, titular de la cédula N° V.- 10.909.806.
9. Yogledy Magdalena Abreu, titular de la cédula N° V.- 10.714.216.
10. Yeismar Alexandra Arias Abreu, titular de la cédula N° V.- 31.093.568.
11. Noel José Bracho Moncada, titular de la cédula N° V.- 27.241.478.
12. Franklin Sánchez, titular de la cédula N° V.- 23.945.263.
13. Samuel Buelvas, titular de la cédula N° V.- 17.724.221.
MEDIOS DE PRUEBA PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA
1.- Certificación de la Historia Clínica N° 17.56.56, de fecha 03 de agosto de 2023, suscrito por el LIC. JAVIER SALCEDO. (Folios 68 al 105 de la pieza I).
2.- Informe Médico S/N°, de fecha 16 de diciembre de 2023, suscrito por el DR. NOEL BRACHO. (Folio 22 de la pieza I).
3.- Informe Médico S/N°, de fecha 17 de diciembre de 2022, suscrito por el DR. SAMUEL BUELVAS. (Folio 176 de la pieza I).
4.- Informe Médico S/N°, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito por el DR. JESUS MOLINA. (Folio 15 de la pieza II).
5.- Oficio S/N°, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito por vecinos del Sector el Arenal, Calle Santa Bárbara, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folios20 al 25 de la pieza II).
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue a las acusadas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Derlin Vergara Becerra.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio cuyo conocimiento corresponda por distribución.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso, a fin de continúe el presente proceso penal, ello con el fin de no incurrir en retardos procesales indebidos en relación a las ciudadanas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez y con ello garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva tal como lo establece, los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto este órgano jurisdiccional, atribuyo a los hechos una calificación jurídica distinta a la aportada por el Ministerio Público y en su lugar, admitió parcialmente la misma en contra de las ciudadanas acusadas María Concepción Pérez Paredes y Daniela del Carmen Puente Pérez, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en plena concordancia con lo estatuido en el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Derlin Vergara Becerra.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y defensa Privada, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314, 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal garantizó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG.
En fecha ______________se libraron boletas de notificación nros. ____________________________y oficio nros. ____________________.Srio.