REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2024-000641
IMPROCEDENTE CONTROL JUDICIAL
Visto la solicitud hecha por el ciudadano José Silvio Avendaño Torres, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.8.046.816, debidamente asistido por la Abogada María Lourdes Quintero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.754.120, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 171.118, con domicilio procesal en el edificio Ruiz, piso 03 Oficina 3B, calle 24 entre avenida 3 y 4 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0424-732-4241, quien solicita la aplicación de Control Judicial de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que sean declaradas procedentes las diligencias de investigación explanadas en la referida solicitud , solicitud que ha señalado la razón, pertinencia y necesidad del mismo, este Tribunal observa que ciertamente el CONTROL JUDICIAL cuya naturaleza jurídica tiene su fundamento en que los jueces o juezas de la fase preparatoria le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internaciones suscritos y ratificados por la República, y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este permite la práctica de pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Ahora bien, ciertamente encontrándose en una fase donde no se ha sido judicializada la investigación consigna escrito en el cual solicita la práctica de diligencias de investigación a los fines de garantizar los derechos de la víctima, sin embargo, observa este órgano jurisdiccional, que no cursa agregadas a las actuaciones notificación alguna en la que se deje constancia que el Ministerio Público haya negado la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el solicitante ante la Representación Fiscal, más allá de la aseveración que realiza, al expresar: “… así como la entrevista con la fiscal Doctora Silvia basto el dia 22 de mayo 2024, donde la doctora me hace saber que como existe multicitado de victimas debo esperar identifiquen los presuntos estafadores…”. (Subrayado del Tribunal). Siendo que a Juicio de este órgano jurisdiccional, es un requisito necesario a los fines de emitir el fallo correspondiente, tal como lo establece el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud hecha por el ciudadano José Silvio Avendaño Torres venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.- 8.046.816, debidamente asistido por la Abogado María Lourdes Quintero, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo N° 171.118, con domicilio procesal en el edificio Ruiz, piso 03 Oficina 3B, calle 24 entre avenida 3 y 4 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida teléfono 0424-732-4241. Se ordena notificar a las partes una vez transcurrido el lapso correspondiente remítase al archivo judicial.
ABG. EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG.
Secretario Judicial
En fecha _________________se libraron boletas ______________________________________________ Srio.