REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 25 de junio de 2024.
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2021-001268
ASUNTO : LP01-P-2021-001268
SENTENCIA DEFINITIVA
Tribunal:
Jueza: Abg. Lucy del Carmen Terán Camacho.
Secretaria: Abg. Yamileth Torres Pernía.
Concluido el debate oral y público en fecha 20-12-2023 y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado procede a publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en los artículos 346, 347, 348 Y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Acusados:
1) ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.376.206, nacido en El Vigía, estado Bolivariano de Mérida en fecha 03-02-1997, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación mecánico, con domicilio en El Vigía sector Páez, calle 36, casa número 10, jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (Se declaró en contumacia el 31-03-2023).
2) RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.431.289, nacido en Mérida, en fecha 12-06-1990, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación Técnico en telecomunicación, con domicilio en Ejido sector Las González, Sulbarán, calle de tierra, casa número 08, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Defensa: Abg. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS (actualmente defensa técnica del ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén).
Abg. LILIMAR ZERPA (defensa técnica del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila).
Acusador. Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en la persona del Fiscal actuante: Abogado LUIS DÍAZ.
Víctima: GERARDO ALFONSO JAIMES MOLINA (occiso).
Víctimas por extensión: IRIS MARISELA MOLINA DE JAIMES y HEIMAR JAIMES.
Apoderados Judiciales de las Víctimas: Abogados FIDEL MONSALVE y JESÚS MANUEL PERNÍA.
CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo con la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 117/187, P. 01) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en la audiencia preliminar –procedimiento ordinario- realizada el día 22-07-2022 (f. 19 al 23, P. 03) y el auto de apertura a juicio expedido en fecha 27-02-2022 (f. 24-28, P. 03); los hechos objeto del proceso, son los siguientes:
“(…) En fecha 03 de noviembre de 2021 aproximadamente a las 07:00 de la mañana al momento en que el ciudadano GERARDO ALFONSO JAIMES MOLINA, se encontraba en su vivienda ubicada en el centro del Sector San Pablo, vía principal, Parroquia Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, preparándose para salir con su cónyuge ciudadana IRIS DE JAIMES, ya que debían trasladarse a la ciudad del Vigía a realizar algunas diligencias personales, al momento en que el ciudadano GERARDO JAIMES (occiso), baja garaje de su de (sic) su (sic) vivienda a los fines de calentar el vehículo es interceptado de manera sorpresiva por cuatro sujetos los cuales ingresan a la vivienda quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, constriñen al ciudadano GERARDO JAIMES (occiso) a los fines de que le hicieran entrega del dinero y del vehículo automotor, ante tal situación el ciudadano GERARDO JAIMES grita pidiendo auxilio a su esposa ciudadana IRIS DE JAMES quien se encontraba aun dentro de la vivienda, está al salir fue sometida por uno de los ciudadanos quien la agarró y le tapó la boca, logrando posteriormente escapar del garaje y logra ingresar nuevamente a la vivienda con su nieta de 5 años de edad, es cuando pasado algunos minutos escucha dos disparos y de manera inmediata se asoma por la ventana, logrando observar que el vehículo propiedad de su esposo GERARDO JAIMES, sale del estacionamiento es por ello que de manera inmediata piensa que habían secuestrado a su Cónyuge GERARDO JAIMES (occiso), razón por la cual sale nuevamente de la vivienda pidiendo ayuda, es cuando su hija HEIMAR JAIMES, se percata de lo sucedido y comienza a lanzar piedras al vehículo, respondiéndole uno de sus tripulantes con disparos, por lo que se resguardo, de inmediato baja a la casa de su mamá IRIS DE JAIMES, le pregunta que donde está su papá y es cuando se trasladan a las adyacencias del garaje, encontrando tendido en el piso el cuerpo sin vida del ciudadano GERARDO JAIMES, es por ello que de manera inmediata proceden a llamar a la comisión policial a los fines de que realizaran la diligencias de rigor, de la cuales se desprenden detalladamente la conducta delictiva de los hoy acusados.
Una vez hallado en estado de abandono el vehículo propiedad del hoy occiso GERARDO JAIMES, una camioneta Terios, Color Plata, Placas AA105YM, año 2009, uso particular, 4 cilindros, serial de carrocería 8XAJ200G099547730, ubican en el interior de la misma varios equipos celulares, los cuales una vez analizados permiten ubicar a la ciudadana SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN, y posteriormente se logró la ubicación de los ciudadanos ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLEN, YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ y RAFAEL EDUARDO OSORIO DAVILA, ya que en la mensajería de texto extraída de los mencionados equipos se evidencia la complicidad de los acusados de autos, donde se constata la planificación detallada del hecho delictivo por parte de los ciudadanos ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ Y ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLEN, los cuales contactan a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO OSORIO DAVILA Y SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN, a los fines de que colaboren de manera indirecta en el hecho cometido.
Del mismo modo es cuando en labores de investigación a través de las entrevistas tomadas en despacho es cuando se logra constatar que los hoy acusados de autos ciudadanos SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN. ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLEN, YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ Y RAFAEL DAVILA, tenían varios días acechando la vivienda de la víctima donde se comprueba la premeditación del hecho punible, del mismo modo se deja constancia que los ciudadanos se trasladaban, a bordo del vehículo Malibú, color azul, placas 11509FJ, año 1982, serial de carrocería 1W69ACV323963, el cual fue también hallado en estado de abandono en las cercanías de la vivienda de la víctima de autos GERARDO JAIMES, logrando así verificar la certeza del dicho los testigos de autos.
Ahora bien, como se puede observar la acción típica y antijurídica desplegada por los ciudadanos, encuadra en el tipo penal imputado por esta Representación Fiscal pues de los resultados de las diligencias tendientes a esclarecer el caso determinan de manera clara e inequívoca que los imputados SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN, ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLEN, YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ Y RAFAEL EDUARDO OSORIO DAVILA, planificaron ingresar a la residencia del hoy occiso GERARDO JAIMES, ya que como se evidencia en la entrevista de fecha 10- 12-2021, por la ciudadana SARITA JAIMES y por la ciudadana HEIMAR JAIMES, los ciudadanos imputados de autos tenían varios días rondando el sector San Pablo Centro, Parroquia Bailadores Municipio Rivas Dávila, y el día 03-11-2021 a eso de las 07:00 de la mañana los, ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLEN, YONDER JOSE MEDINA MARQUES, ingresaron a la residencia del hoy occiso Gerardo Jaimes y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su Vehículo Automotor; Clase: Camioneta, Marca: Daihatsu, Placa: AA105YM, Modelo: Terios Touch, Serial de Carrocería, 8XA.J200G099547730, Año 2009, Color PLATA, oponiéndose al Robo por lo que los ciudadanos ELKIN ROSALES Y YONDER JOSE MEDINA quienes eran los que portaban armas de fuego accionaron en contra de la humanidad de GERARDO JAIMES (OCCISO), dejándolo tendido en el suelo sin vida, para luego huir del lugar, en el vehículo propiedad del hoy occiso (…)”. [f. 117/187, P. 01]
Entiende esta Juzgadora de la acusación fiscal parcialmente trascrita, que los hechos objeto del debate ocurrieron presuntamente en fecha 03-11-2021, aproximadamente a las siete de la mañana, el ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina se encontraba en su vivienda ubicada en el centro del sector San Pablo, vía principal, parroquia Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, preparándose para salir con su esposa ciudadana Iris de Jaimes, con el fin de trasladarse a El Vigía, en ese momento en que el ciudadano Gerardo Jaimes se encuentra en el garaje de su vivienda calentando el vehículo es interceptado de manera sorpresiva por cuatro sujetos, quienes ingresan a la vivienda portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, constriñen al ciudadano Gerardo Jaimes a os fines de que hiciera entrega de dinero y vehículo automotor, ante tal situación dicho ciudadano grita pidiendo auxilio y su esposa Iris de Jaimes que se encontraba dentro de la vivienda, al salir fue sometida por uno de los ciudadanos que la agarró y le tapó la boca, logrando posteriormente escapar del garaje e ingresa a la vivienda con su nieta de 5 años, luego de algunos minutos dicha ciudadana escucha dos disparos y de manera inmediata se asoma por la ventana, logrando observar que el vehículo de su esposo sale del estacionamiento y ella piensa que es secuestrado, por lo cual dicha ciudadana sale de la vivienda pidiendo ayuda y es cuando su hija Heimar Jaimes se percata de lo sucedido y empieza a lanzar piedras al vehículo, respondiéndole uno de los tripulantes con disparo, por lo cual dicha joven se resguarda, de inmediato la joven baja a la casa de su mama y le pregunta dónde está su papá y es cuando se percatan que el ciudadano Gerardo Jaimes estaba tendido en el piso sin vida, de inmediato llaman a la policía a fin de que realizaran las diligencias de rigor. Luego de ello, es hallado en estado de abandono el vehículo propiedad del occiso ciudadano Gerardo Jaimes, descrita como una camioneta Terios color plata, placa AA105YM, año 2009, y en el interior hallan varios equipos celulares, los cuales una vez analizados permiten ubicar a la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán y luego la ubicación de los ciudadanos Elkin Alonso Rosales Claro, Alipio Xavier Noguera Guillén, Yonder José Medina Márquez y Rafael Eduardo Osorio Dávila, evidenciándose de los mensajes de texto que tenían complicidad y había sido planificado por parte de Elkin Rosales, Yonder Medina y Alipio Noguera, quienes contactan a los ciudadanos Rafael Osorio y Sharon Pernía a los fines de que colaboraran de manera indirecta. De la investigación policial y entrevistas, constatan los funcionarios que los ciudadanos Sharon Pernía, Elkin Rosales, Alipio Noguera, Yonder Medina y Rafael Osorio tenían varios días acechando a la víctima, con lo cual se comprueba la premeditación del hecho punible, y que ellos se trasladaban en el vehículo Malibú color azul 11509FJ, año 1992, el cual fue hallado abandonado cerca de la vivienda de la víctima.
Estos hechos plasmados en ambas acusaciones fueron expuestos verbalmente por la representante del Ministerio Público, en la oportunidad de hacer su intervención inicial en la audiencia de juicio celebrada el día 13-03-2023 (procedimiento ordinario), donde fueron ratificada la acusación en contra de los ciudadanos ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, YONDER JOSÉ MEDINA MÁRQUEZ y ELKIN ALONSO ROSALES CLARO (estos dos últimos admitieron los hechos), acusando al ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), mientras que el ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA fue acusado por la presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), siendo ésta la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En fecha 13-03-2023, este juzgado de juicio inició la audiencia del debate oral y público, oportunidad en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público ratificó la acusación, solicitó que se aperturara el juicio oral y público, se citaran los órganos de prueba y se mantuviera a dichos ciudadanos bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Por su parte, el Apoderado Judicial de la Víctima, Abg. Fidel Monsalve, ratificó la adhesión a la acusación en contra de los encartados de autos y solicitó se convocaran los órganos de prueba.
De otra parte, la Defensa del ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, ejercida por la Abg. Lilimar Zerpa, rechazó la acusación, manifestando que demostraría la inocencia de su defendido, por cuanto él no se encontraba en el país el día de los hechos.
La Defensa del ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, ejercida en ese momento por la Defensora Pública, Abg. Yirky Balza, invocó el principio de presunción de inocencia, señalando que en el juicio se demostraría la inocencia de su representado.
Los acusados, ciudadanos Alipio Xavier Noguera Guillén y Rafael Eduardo Osorio Dávila, luego de ser impuestos cada uno del precepto constitucional, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, declararon cada uno por separado, lo siguiente: “No deseo declarar en este momento. Es todo”.
Así pues, se aperturó el lapso de recepción de las pruebas, ordenándose la citación de los mismos, conforme fueron promovidos:
PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA FISCALÍA:
Pruebas Testimoniales:
1) KARINA VALERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar (en lo adelante CICPC), con respecto a Inspecciones Técnicas N° 00100, 0102, 0101, con sus fijaciones fotográficas, actas de investigación penal de fechas 03-11-2021, 10-11-2021 y 15-11-2021.
2) ALVIS MEDINA, adscrito al CICPC, con respecto a Inspecciones Técnicas N° 00100, 0102, 0101, 00104, con sus fijaciones fotográficas; Reconocimientos Técnicos Legales Nos. 9700-0384-00012, 9700-0384-00013, 9700-0384-00014, 9700-0384-00015, 9700-0384-00016, 9700-0384-00017, 9700-0384-00018.
3) DAYANA SALINAS, médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sede Tovar (Senamecf-Tovar), con respecto a Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-452-2021.
4) SANDRA MEDINA, médico anatomopatólogo forense adscrita al Senamecf-Mérida, con respecto a Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021.
5) NÉSTOR VARELA, adscrito al CICPC, con respecto a Experticias de Extracción de Contenido Nos. 9700-501-DC-0817 y 9700-501-DC-0818.
6) JESÚS RONDÓN, adscrito al CICPC, con respecto a Inspección Técnica N° 00105.
7) ANTONIO VALE, médico forense adscrito al Senamecf-Tovar, con respecto a Reconocimientos Médicos Legales Nos. 356-1430-455-2021, 356-1430-453-2021, 356-1430-456-2021 y 356-1430-454-2021.
8) EDGAR COLMENARES, adscrito al CICPC-Tovar, con respecto a Experticias de Avalúo Aproximado e Improntas de Seriales Nos. 9700-0466-0058-2021 y 9700-0466-0059-2021.
9) LAURA SANTIAGO BRUGNOLI, adscrita al CICPC-Mérida, con respecto a Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021.
10) OSMEILY HERNÁNDEZ, adscrita al CICPC-Mérida, con respecto a Experticia Química N° 9700-067-DC-0814-2021.
11) KLEBER RIVAS MEZA, adscrito al CICPC-Mérida, con respecto a Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815.
12) JHOAN NIETO, adscrito al CICPC-Mérida, con respecto a Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021.
13) AMÍLCAR VIELMA, adscrito al CICPC-Mérida, con respecto a Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0819.
14) JORDAN IPUS, adscrito al CICPC-Tovar, con respecto a acta de investigación penal de fecha 03-11-2021.
15) GREGORIO ROSALES, adscrito al CICPC-Tovar, con respecto a transcripción de novedad del 07-11-2021.
16) ELVIS MONTILVA, adscrito al CICPC-Tovar, con respecto a actas de investigación penal de fechas 05-11-2021 y 07-11-2021.
17) JORGE HERNÁNDEZ, adscrito al CICPC-Tovar, con respecto a dos actas de investigación penal de fecha 05-11-2021.
18) IRIS DE JAIMES (testigo particular-víctima por extensión).
19) HEIMAR JAIMES (testigo particular-víctima por extensión).
20) YASIRIS (testigo particular).
21) KATHERINE (testigo particular).
22) FRANKLIN RANGEL (testigo particular).
23) SARITA JAIMES (testigo particular).
24) MARCO JAIMES (testigo particular.
25) GERARDO JAIMES (testigo particular).
26) OSCAR SÁNCHEZ (testigo particular).
Pruebas Documentales:
1) Inspección Técnica N° 00100, con sus fijaciones fotográficas.
2) Inspección Técnica N° 0102 con sus fijaciones fotográficas.
3) Inspección Técnica N° 0101, con sus fijaciones fotográficas.
4) Inspección Técnica N° 00100, con sus fijaciones fotográficas.
5) Inspección Técnica N° 00102 con sus fijaciones fotográficas.
6) Inspección Técnica N° 0101, con sus fijaciones fotográficas.
7) Inspección Técnica N° 00104, con sus fijaciones fotográficas.
8) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012.
9) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00013.
10) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00014.
11) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00015.
12) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016.
13) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017.
14) Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00018.
15) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-452-2021.
16) Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021
17) Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0817.
18) Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0818.
19) Inspección Técnica N° 00105.
20) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-455-2021.
21) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-453-2021.
22) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-456-2021.
23) Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-454-2021.
24) Experticia de Avalúo Aproximado e Improntas de Seriales N° 9700-0466-0058-2021.
25) Experticia de Avalúo Aproximado e Improntas de Seriales N° 9700-0466-0059-2021.
26) Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021.
27) Experticia Química N° 9700-067-DC-0814-2021.
28) Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815.
29) Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021.
30) Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0819.
Se deja constancia que los Apoderados Judiciales de las víctimas por extensión, se adhirieron a la acusación fiscal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, ABG. LILIMAR ZERPA:
Pruebas Testimoniales:
1) JHONATAN DAVID QUINTERO (testigo particular).
2) ESMERALDA SILVA FLOREZ (testigo particular).
3) LUIS ESTEBAN SILVA FLOREZ (testigo particular).
Pruebas documentales:
1) Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez.
2) Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia.
Iniciado el juicio el 13-03-2023, continuó los días 20 y 31 de marzo de 2023, luego los días 14 y 26 de abril de 2023, prosiguió los días 05, 12 y 24 de mayo de 2023, continuó durante los días 02, 09, 21 y 30 de junio de 2023, asimismo, durante los días 12 y 26 de julio de 2023, luego los días 04, 11 y 23 de agosto de 2023, siguió los días 01, 15, 22 y 29 de septiembre de 2023, también los días 11 y 20 de octubre de 2023, prosiguió los días 01, 08, 17, 24 y 30 de noviembre de 2023, siguió durante los días 08, 15 y 20 de diciembre de 2023, oportunidad en la cual concluyó el debate oral y público.
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
El representante fiscal, abogado Luis Díaz, en la oportunidad de su intervención final, manifestó que estaba acreditado el hecho punible, ocurrido en fecha 03-11-2021, señalando que se trataba de un grupo de delincuencia organizada que iba a robar al ciudadano Gerardo Jaimes y le dan muerte. Manifestó que en tales hechos no tenía duda de la actuación de ambos acusados, ello por haberse escuchado a los órganos de prueba promovidos, con los cuales quedaron probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no quedándole duda a dicha representación del hecho punible y la participación de estos ciudadanos, quedando probado que la camioneta fue el objeto del despojo y que los sujetos irrumpieron para despojarlo del vehículo, oponiéndose la víctima, con el fatal desenlace, por lo que solicitó que se dictara sentencia condenatoria.
El abogado Fidel Monsalve, con el carácter de Apoderado Judicial de la Víctima, manifestó que la Abg. Lilimar Zerpa al principio del juicio indicó que su defendido estaba fuera del país, pero tal circunstancia no se probó. Agregó que en su criterio estaba probado el hecho y solicitó se dictara una sentencia condenatoria.
Por su parte, la defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, ejercida por la Defensa Técnica Abg. Lilimar Zerpa manifestó que existe incongruencia en el Minsiterio Público, pues dicha representación indica que a su defendido lo contacta por los números telefónicos, por lo que en todo caso sería una participación indirecta, sin embargo, lo acusa por complicidad necesaria. Indicó que la inspección al único vehículo no es el mismo, y que la realizada al vehículo no fue promovida. Reiteró que la acusación debe ser congruente con los hechos y en este caso no es así. Precisó que se escucharon expertos hablando de tres vaciados de contenido, y que uno de esos teléfonos fue entregado por un ciudadano llamado Franklin, pero no se supo quien es este ciudadano, aunado a que no fue realizada la cadena de custodia, pero también el experto indicó que no había ningún teléfono a nombre de su defendido, mientras que en las otras dos experticias no se logra determinar de quiénes son los teléfonos, por lo cual considera que tales experticias no constituyen tan siquiera un indicio en contra de su representado. Considera que la declaración de la ciudadana Heimar es contradictoria al indicar primero que no los reconocía y luego manifiesta que sí, y que de las experticias físicas no se puede determinar la responsabilidad de su defendido en los hechos, por lo cual solicita se dicte una sentencia absolutoria.
Por su parte, la defensa del ciudadano Alipio Xavier Noguera, ejercida por el Abg. Carlos Castillo (en esa oportunidad), manifestó que en el juicio no quedó probado que su representado tuviera responsabilidad penal en los hechos, que el Ministerio Público tiene el deber de probar y que de las experticias de extracción de contenido lo que prueba n es la existencia de un hecho punible, pero que a su defendido no le hallaron ningún objeto y el Ministerio Público no especificó quiénes eran los titulares de los abonados telefónicos. Señaló que hubo infracción del artículo 116 del texto adjetivo penal. Finalmente, solicitó se absolviera a su defendido.
En el derecho a réplica, tanto el Fiscal como apoderado judicial de las víctimas, ratificaron la solicitud de sentencia condenatoria y se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad, argumentando el Fiscal que la defensa sorprende a dicha representación, pues -en su criterio- la causa pasó por una etapa investigativa y por otras fases como la intermedia, también indicó que la defensa habla de testigos referenciales, no obstante, precisó que dichos ciudadanos fueron vistos antes y después de los hechos. El Apoderado Judicial de la Víctimas precisó que no fue desvirtuada el hecho imputado por el Ministerio Público.
Al ejercer el derecho de contrarréplica, la defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, Abg. Lilimar Zerpa, indicó que el testimonio de la ciudadana Iris Vivas no es preciso ni claro, y que ante la duda esto favorece al reo, y que sí quedó incorporada al proceso la prueba documental donde consta que su defendido no estaba en el país, ratificando su petitorio de sentencia absolutoria.
Por su parte, la defensa del ciudadano Alipio Noguera, Abg. Carlos Castillo, sostuvo que de la declaración de la ciudadana Sarita Jaimes quedó acreditado que le mostraron las fotografías, mientras que la ciudadana Iris Vivas dijo que fue Sarita la que vio, por lo que considera que en todo caso la ciudadana Iris Vivas es conteste cuando dijo que eran dos, solicitando nuevamente sentencia absolutoria.
DE LAS INCIDENCIAS
Sobre la prescindencia de pruebas
En fecha 24-11-2023 se prescindió de la declaración de los funcionarios del CICPC Karina Valero y Jorge Hernández, por cuanto fue recibida resulta de mandato de conducción, inserta a los folios 169 al 171, en el cual informan que dichos ciudadanos no forman parte del CICPC, toda vez que renunciaron.
En fecha 08-12-2023, se prescindió de la declaración de los testigos de la defensa privada, ciudadanos Jhonathan David Quintero Zambrano, Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Flores, a petición de la misma defensa, quien informó que no tenía como ubicarlos.
Habiéndose agotado la citación y correspondientes mandatos de conducción, considera esta juzgadora que lo procedente era prescindir de todos los testimonios ya señalados, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Sobre la contumacia
En fecha 31-03-2023, el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud de la defensa, y una vez concedido el derecho de palabra, se declaró en contumacia y solicitó se realizara el juicio en su ausencia, con presencia de su Defensa. En tal sentido, el tribunal declaró en contumacia de acuerdo con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “…En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar”.
Considera esta Juzgadora, que así tanto la persona privada de libertad como aquella que se encuentra bajo una medida cautelar, se puede declarar en contumacia cuando se niegue a asistir al debate, pudiendo el Tribunal de oficio, declarar la contumacia en cualquiera de los casos si el procesado no se presentó al debate y no existe justificación de su ausencia. En el presente caso, el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén manifestó libre de apremio, que renunciaba a su derecho de asistir al juicio, siendo procedente la declaratoria en contumacia, sin que ninguna de las partes se opusiera, ello con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
De la oposición a las pruebas
En fecha 24-11-2023, en la oportunidad de recepcionarse al experto Yorman Parra, como experto sustituto del experto Alvis Medina, la Defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, ejercida por la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa se opuso a que fuese evacuada Inspección Técnica N° 00104, de fecha 03-11-2021, inserta al folio 42, pieza n° 01 de las actuaciones, porque en su criterio no fue promovida de la forma debida. Al dársele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, éste manifestó que era un error material, pero consta la dirección, por lo cual solicitó que se evacuara la misma, adhiriéndose a tal solicitud el Apoderado Judicial de la Víctima. Por su parte, la Defensora Pública se adhirió a lo solicitado por la Defensa Privada.
Sobre este particular, el Tribunal declaró sin lugar la oposición por cuanto al revisarse la acusación fiscal, si bien se observa un error material en la nomenclatura, se precisa del contenido en su promoción, que especifica la dirección donde fue practicada la inspección, específicamente en El Chaparral, la misma dirección que se encuentra especificada en la Inspección Técnica que se le iba a poner a la vista al experto, declarándose sin lugar la oposición y de seguidas, poniéndosele a la vista la experticia al experto sustituto.
De las nuevas pruebas solicitadas por el apoderado judicial de la víctima
En fecha 01-09-2023, en la oportunidad de celebrarse audiencia de continuación de juicio oral y público, y luego que se escucharan las declaraciones de las ciudadanas Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes, el Coapoderado Judicial de la Víctima, Abg. Jesús Pernía, solicitó el derecho de palabra y concedido como lo fue, indicó que solicitaba se evacuara nueva prueba para determinar con claridad y precisión el lugar de los hechos y así aclararle al Tribunal el sitio del suceso a los fines de dejar constancia del suceso con las avenidas principal y con la Aldea de San Pablo, determinar la altitud de la vivienda del señor Jaimes, determinar la visibilidad que hay en esa altura de la vivienda, y la visibilidad que hay en el segundo inmueble en donde ocurrió el hecho, el tercer particular la distancia que hay entre el primer inmueble con el segundo inmueble, cuarto particular determinar la distancia lineal desde el primer inmueble al segundo inmueble. El Abg. Fidel Monsalve, como Coapoderado Judicial de la víctima, señaló que la utilidad, pertinencia y necesidad de la prueba, sería para determinar la distancia en entre las dos viviendas, distancia en la parada y el inmueble del occiso y con el inmueble de la hija, también para determinar la distancia del primer inmueble, y determinar la búsqueda de la verdad de los hechos y visibilidad de las personas que declararon.
Ante tal solicitud, se le dio el derecho de palabra al Fiscal, Abg. Luis Díaz, quien indicó que para dicha representación Fiscal ante la declaración de la persona Heimar tuvo una declaración muy precisa, quedando sumamente claro la declaración de la misma y vista la solicitud de los querellados no tiene objeción y se adhiere a lo solicitado por los apoderados, dejando a criterio del tribunal.
Por su parte, la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, como defensora del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, manifestó que los apoderados judiciales de la víctima no indicaron el fundamento conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y precisó que el artículo 342 del Código establece cuáles son las nuevas pruebas y que en todo caso lo que salió a la luz en el juicio son circunstancias que siempre se conocieron no siendo nuevas en este juicio, y que los Apoderados Judiciales tuvieron la oportunidad para solicitar la experticia adecuada para determinar esas distancias, por lo que se opuso a la solicitud, por considerar que no está en discusión la distancia de un lugar a otro y siendo una diligencia de investigación, por lo cual solicita se declare sin lugar lo peticionado por el Apoderado Judicial.
La Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, como defensora del ciudadano Alipio Xavier Noguera, solicitó se declarara sin lugar la solicitud del Apoderado Judicial por cuanto consideró que no surgió prueba nueva.
Oídas las partes, este Tribunal declaró SIN LUGAR lo solicitado por los Apoderados Judiciales, por cuanto –en criterio de esta Juzgadora- aún cuando existe libertad de pruebas, no se corresponde con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica expresamente que el tribunal podrá ordenar la recepción de cualquier prueba “si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que quieren su esclarecimiento”, observándose que lo relatado por las testigos no es una circunstancia nueva, dado que ellas rindieron entrevista en el transcurso de la investigación, siendo determinado el sitio del suceso con las respectivas inspecciones técnicas, por lo cual no cumple lo señalado en dicha norma adjetiva penal. Y así se declara.
Del cambio de calificación jurídica
En fecha 20-12-2023, el Tribunal hizo un anuncio de un posible cambio de calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo ello con fundamento en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal, por lo cual ambos acusados fueron impuestos cada uno del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele el posible cambio de calificación jurídica en cuanto al mencionado tipo penal; de seguidas, el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén manifestó: “Yo me declaro inocente yo no tengo nada que ver”, mientras que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila se abstuvo de declarar. Finalmente, luego de escuchar las conclusiones de las partes, se les preguntó a ambos acusados, fiscalía y defensa si querían agregar algo más, manifestando que no.
Sobre este particular, considera esta Juzgadora que de las pruebas evacuadas quedó acreditado que el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén participó en el hecho junto a tres individuos más, con el solo objeto de robar el vehículo Terios color plata, ingresando al inmueble del ciudadano Gerardo Jaimes junto a estos tres sujetos, y le ocasionaron dos disparos que le produjeron la muerte a dicho ciudadano, huyendo los cuatro sujetos del inmueble en la camioneta Terios color plata, en hecho ocurrido el 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 a.m.; no obstante, de las pruebas no quedó probado que estas personas formaran parte de un grupo de delincuencia organizada -visto como una empresa criminal-, sino que eventualmente se asociaron para cometer el hecho, siendo por ende ajustado apartarse de ésta calificación jurídica de Asociación para Delinquir en grado de coautor y sentenciar, en cambio, por el delito de Agavillamiento, además de los otros dos tipos penales ya mencionados. Y así se declara.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Se inició la evacuación de las pruebas en fecha 20-03-2023, alterándose el orden para la recepción, por cuanto compareció como primer órgano de prueba el funcionario Jordan Ipus Bastidas. Así pues, se evacuaron los órganos de prueba en el siguiente orden: Jordan Daniel Ipus Bastidas (funcionario CICPC), Kleber Antonio Rivas Meza (experto), Amílcar Ramón Vielma (experto), Néstor Alexis Varela Altuve (experto), Dayana María Salinas Barrios (experta-médico forense en nombre propio y ad hoc por Antonio Vale), Katerine Jaime Moreno (testigo particular), Laura Vanessa Santiago Brugnoli (experta), Jesús Manuel Rondón González (experto), Gregorio Alfonso Rosales Pernía (funcionario CICPC), Elvis Daniel Montilva Guerrero (funcionario CICIPC), José Alexander Medina (experto ad hoc por Osmeily Hernández), Sarita Jaimes Bustamante (testigo particular), Oscar Daniel Sánchez Vivas (testigo particular), Gerardo Alfredo Jaimes Vivas (testigo particular), Marco Tulio Jaimes Molina (testigo particular), Sandra Carolina Medina García (experta-médico anatomopatólogo forense), Iris Marisela Vivas Quintero, Heimar del Carmen Jaimes de Sánchez, Reyes Alirio Lobo Lobo (experto ad hoc por Edgar Colmenares), Roberto Gutiérrez Contreras (experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina), Yorman José Parra Márquez (experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina), Jesús Aaron Castro (experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina), así como también se incorporaron por su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas, así como también se incorporaron por su lectura las pruebas documentales admitidas en la fase de control.
Así pues, en virtud que en el debate oral se evacuaron los medios probatorios señalados, este tribunal procede a valorar conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de determinar los hechos acreditados en el presente caso. En efecto, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio. Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que se alteró el orden de la evacuación de las pruebas en razón que se presentó el primer día el funcionario actuante Omar Rangel, promovido por la Fiscalía. Así pues, se procede a analizar cada uno de ellas, haciéndolo en el siguiente orden:
A. PRUEBAS TESTIFICALES EVACUADAS
1°. Declaración del ciudadano JORDAN DANIEL IPUS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.549, con el cargo de Detective Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, credencial N° 41.546, con siete (07) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como funcionario promovido por la Fiscalía y el acusador particular propio. Se le puso a la vista acta de investigación penal de fecha 03-09-2021, inserta al folio 35 y vto., y 36 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual manifestó: “La presente acta se deja detenida a una ciudadana ya que por una llamada telefónica el número de teléfono de ella se encuentra involucrado en un homicidio. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Puede indicar la fecha? R. Miércoles 3 de noviembre del 2021. P. ¿Cuál fue su participación? R. Luego de haber obtenido la experticia telefónica nos arroja una persona de Tovar, al notar la comisión el número de teléfono de ella estaba entrelazado. P. ¿Cómo la ubican? R. Por llamada telefónica. P. ¿Ratifica contenido y firma? R. Sí. P. ¿Usted fungió como? R. Investigador. P. ¿Dónde realizan la aprehensión? R. En la oficina de homicidios del CICPC. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no tiene preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Jesús Pernía, respondió: P. ¿Usted tiene conocimiento del vaciado? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Usted fungió como investigador? R. La persona de Tovar. P. ¿Puede indicar el abonado telefónico? R. 0416-9760413. P. ¿Qué indagatoria realizó usted? R. A quien le pertenecía el número de teléfono. P. ¿Quién le aportó la información? R. Llamada telefónica de Movilnet. P. ¿Dejó constancia en acta? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Bajo qué solicitud realizó esa investigación? R. La fiscal que estaba presente. P. ¿Fue solicitado bajo un número de oficio? R. Sí. P. ¿Puede indicar el número de oficio? R. No se encuentra nombrado en el acta, pero si está en el expediente. P. ¿Siempre tiene que estar el número de oficio en el acta? R. Puede ser que sí o no, ya que la fiscal tiene conocimiento. P. ¿Qué empresa telefónica? R. A Movilnet. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Usted puede informar si después de haber tenido información con qué otro número lo enlazan? R. No recuerdo doctora, los expertos indican la ubicación. P. ¿Usted actuó solo? R. En compañía de otro funcionario, Albert Medina, ya no está activo. P. ¿Ustedes ubican a la ciudadana Sharon Pernía? R. Por medio de llamada telefónica, que se presentara a la oficina. No hubo más preguntas.
De la declaración del ciudadano JORDAN DANIEL IPUS BASTIDAS, quien se identificó con el cargo de Detective Agregado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, se pudo conocer de la detención de una ciudadana, por encontrarse involucrada en un homicidio por medio de una llamada telefónica. A preguntas de las partes indicó que fue en fecha 03-11-2021, que el fungió como investigador junto a Albert Medina, que la aprehensión fue en la oficina de Homicidios del CICPC, que el abonado telefónico era 0416-976.04.13, que él indagó a quien le pertenecía el número de teléfono, que fue solicitado por el Ministerio Público, que le indican a la ciudadana Sharon Pernía que se presentara a la oficina.
Sobre el testimonio rendido por el funcionario del CICPC Jordan Daniel Ipus Bastidas, este Tribunal valora el mismo como un indicio respecto a la investigación que estaban realizando funcionarios del CICPC Delegación de Tovar, relacionado con un homicidio, pues acredita que el día 03-11-2021 realizan la detención de una ciudadana que estaba presuntamente involucrada en un homicidio a quien le indican se presente a la oficina, por medio del abonado telefónico 0416-976.04.13. Y así se declara.
2°. Declaración del ciudadano KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13804503, con el cargo de Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 31.491, con once (11) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 192 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual manifestó: “Previa comunicación, fui designado para realizar una experticia de una concha de calibre 9mm. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Puede indicar la fecha y en qué consistió? R. Consistió en un reconocimiento de una concha 9mm. P. ¿Qué observó en la experticia? R. A través de un microscopio y se observa las características. P. ¿Se puede realizar una comparación? R. Si tenemos evidencia para comparar sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿En su experticia se puede realizar comparación? R. Sí. P. ¿Siendo una concha 9mm, contenía una bala? R. Sí, la misma fue percutida por un arma de fuego. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Jesús Pernía no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Puede indicar si la evidencia fue recibida con cadena de custodia? R. Sí, 0120-2021. P. ¿De quién la recibe? R. No recuerdo. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Puede indicar la fecha? R. El 05 noviembre del 2021, fue solicitada a través de un memorándum de fecha 05 noviembre del 2021. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Ratifica contenido y firma? R. Sí. P. ¿Número de reconocimiento? R. 9700-067-DC-0815.
Del testimonio rendido por el ciudadano KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, quien dijo tener el cargo de Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, se pudo conocer que practicó una experticia a una concha calibre 9mm. A preguntas de las partes indicó que si podía compararse, que la concha 9mm fue percutida por un arma de fuego, que recibió con cadena de custodia N° 020-2021, en fecha 05-11-2021, que el reconocimiento tenía el número 9700-067-DC-0815.
Sobre este testigo, ciudadano Kleber Antonio Rivas Meza, aprecia este Tribunal que se trata de un experto calificado con experiencia y pericia, cuyo testimonio no fue impugnado por lo cual se valora en tanto que acredita la existencia de una concha calibre 9mm colectada en cadena de custodia N° 0120-2021, que había sido percutida por un arma de fuego, y que fue experticiada el 05-11-2021, siendo congruente con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815. Y así se declara.
3°. Declaración del ciudadano AMÍLCAR RAMÓN VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.729, con el cargo de Inspector Jefe adscrito al Departamento de Criminalística como jefe de la coordinación de campo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 36.950, con diez (10) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0819, de fecha 06-11-2021, inserta a los folios 194 al 196 y vtos., pieza n° 02 de las actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual manifestó: “Ratifico contenido y firma. Es una extracción de contenido de un celular Samsung J2, el mismo con su tarjeta simcard, fue suministrada por el ciudadano Franklin, el equipo está en buen estado de funcionamiento, arrojando el peritaje con cinco registros de llamada de diferentes números, se realizó la extracción de mensajes a 32 de la aplicación WhatsApp, era Eduardo de Los Naranjos y el número 0414-2502051, establece la compra de un vehículo y como hacer la entrega del dinero y el papeleo del vehículo, el equipo es devuelto al ciudadano. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Puede indicar la fecha? R. Noviembre del 2021. P. ¿Ratifica contenido y firma? R. Sí. P. ¿En qué consiste la experticia? R. Del que el equipo se encuentra en buen estado y plasma de algún hecho de interés criminalístico. P. ¿Indica que lo recibe de quién? R. De Franklin. P. ¿Qué función cumple esa persona? R. Él se dirige mediante memorándum motivado a que se le haga extracción de contenido. P. ¿Fue recibido con cadena de custodia? R. Él llevó el equipo mediante memorándum. P. ¿Era funcionario actuante? R. Es un ciudadano. P. ¿Cómo determina las evidencias de interés criminalístico? R. En este caso son los investigadores de la parte de homicidios. P. ¿Qué le llamó la atención para extraer ese precisamente? R. En este caso los números con quien hicieron contacto esos días de la llamada. P. ¿Qué decían los mensajes? R. Empezando saludándose, establecen que sí lograron conseguir el dinero de un vehículo y hay notas de voz. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Para qué se hace extracción de contenido? R. Dejar plasmado textualmente algún interés criminalístico de parte del investigador que lleva la causa. P. ¿A usted se lo entrega Franklin Rangel, es normal que se haga de esa manera? R. Sí, lo puede llevar un particular, mediante un oficio se le revisa y se le entrega de una vez. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Indicó usted que este no es funcionario? R. No. P. ¿Dejó constancia de esto? R. Él lo entrega y se le es devuelto. P. ¿Pudo determinar de quién es el teléfono móvil? R. No, solo se le hace la extracción. P. ¿Qué decían? R. Negociando un vehículo. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Según su experiencia, podrá indicarnos cuál es el procedimiento a seguir un teléfono para ser experticiado? R. En este caso la persona está en calidad de testigo, victima, él consigna el equipo no se le retiene, ni con cadena de custodia porque no fue recolectado, se procede a realizar esta experticia para dejar constancia para realizar la extracción. P. ¿Quién solicita según memorándum? R. La División de Homicidios. P. ¿Ese es el procedimiento a seguir? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Por qué razón no queda en cadena de custodia? R. Desconozco. P. ¿Ese memorándum era del Cicpc de Mérida? R. Por el número de oficio, no me fijé. No hubo más preguntas.
Con respecto al testimonio que rindió el ciudadano AMÍLCAR RAMÓN VIELMA, quien se identificó como Inspector Jefe adscrito al Departamento de Criminalística como jefe de la coordinación de campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, el Tribunal pudo conocer que realizó extracción de contenido a un teléfono celular Samsung J2, con tarjeta simcard, suministrado por el ciudadano Franklin, el cual tenía cinco registros de llamadas de diferentes números, realizando la extracción de 32 mensajes de la aplicación WhatsApp, uno de ellos Eduardo de Los Naranjos y el número 0414-250.20.51, donde se establece la compra de un vehículo y la negociación de la entrega del dinero y papeleo del vehículo. A las preguntas indicó que el peritaje fue realizado en noviembre de 2021, que fue entregado por el ciudadano Franklin con memorándum, que reciben el teléfono de la persona ya sea testigo o víctima, no lo retienen ni tampoco es colectado.
Al analizar el testimonio del ciudadano Amílcar Ramón Vielma, se observa que se trata de un experto calificado del CICPC, quien practicó experticia de extracción de contenido a un teléfono celular marca Samsung J2, específicamente de 32 mensajes de la aplicación de WhatsApp, entre los abonados telefónicos “Eduardo de Los Naranjos” y el número 0414-250.20.51, relacionado con una negociación de un vehículo, específicamente la entrega de dinero y el papeleo, no obstante, el experto no indica qué tipo de vehículo, siendo entregado dicho equipo por el ciudadano Franklin con memorándum, precisando que fue recibido de esa persona como testigo o víctima pero que no lo retienen ni tampoco es colectado. En este particular, llama la atención a esta juzgadora que habiendo ocurrido el hecho en fecha 03-11-2021, y que dicho equipo fue colectado en inspección realizada en esa misma fecha, según lo indicó el experto Roberto Gutiérrez, no es hasta sino el 06-11-2021 que el experto Amílcar Vielma realiza extracción de contenido al mismo, sin orden judicial pues fue entregado voluntariamente por un ciudadano llamado Franklin, por lo que no quedó resguardado en cadena de custodia, quedando en evidencia que dicho teléfono no fue ‘retenido’ ni colectado en planilla de cadena de evidencias físicas, con lo cual es evidente que se infringió el debido proceso al haberse omitido resguardar dicha evidencia en cadena de custodia, debiendo acotar esta Juzgadora la imposibilidad de valorar este testimonio, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre este particular, resulta pertinente traer a colación el citado artículo, que establece el principio de licitud de las pruebas, que dice textualmente:
“Artículo 181. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa e indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos”.
Asimismo, el artículo 183 eiusdem establece como presupuesto: “Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código”.
Conforme a las normas anteriormente transcritas, ningún tribunal de la república puede fundar cualquier decisión si los elementos de convicción o pruebas fueron incorporadas ilícitamente al proceso. En atención a dichas normas, esta juzgadora observa que el funcionario Amílcar Vielma, al señalar que extrajo contenido de un teléfono sin que quedase el mismo bajo resguardo de planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, se colige que dicho experto obvió lo señalado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente entonces, desechar su testimonio, por existir un impedimento legal para valorarlo, al evidenciarse que no fue colectada la evidencia, infringiéndose el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste a los acusados. Y así se decide.
4°. Declaración del ciudadano NÉSTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.491, con el cargo de Detective Jefe adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 31.615, con trece (13) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 84 y vto., y 85, pieza n° 01 de las actuaciones; y la Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 86 al 93 y vtos., pieza n° 01 de las actuaciones.
Sobre la Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 84 y vto., y 85, pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “En la experticia le realicé extracción de contenido al equipo ZTE 0416-9760413, se le hizo extracción de 377 registros de llamadas telefónicas, especifica a seis números especifico y mensajes de WhatsApp. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Puede indicar la fecha, ratifica contenido y firma? R. Sí. P. ¿En qué consiste? R. En dejar constancia en lo que tiene el teléfono en relación al caso. P. ¿Al momento de realizar la experticia qué buscan? R. Dejar constancia si hay llamadas o relación al caso. P. ¿En este particular que dejó allí? R. Como no tengo conocimiento del caso dejé constancia de todo, dejo constancia de todo. P. ¿En este caso? R. De las llamadas de las personas, de los números. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no tiene preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Puede indicar si recibe el teléfono con cadena de custodia? R. Es cuando los traen algún procedimiento, pero si los trae la víctima no. P. ¿Número de cadena de custodia? R. 00132-HP-2021 a la funcionaria Karina Valero. P. ¿Este número pudo determinar a quién pertenece? R. Nosotros no dejamos constancia. P. ¿Dejó constancia en su experticia el contenido de esos mensajes? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Fecha de la experticia? R. 05-11-2021. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Puede indicar si hay comunicación del número +5731387143 en WhatsApp con el número +573143414561? R. Tiene 9 mensajes. P. ¿Qué especificaban los mensajes? R. El primero se saludan, háblame esto activa el segundo que pasó con esa vuelta, después que envió hay que borró, yo copié lo que escuché en la nota de voz. P. ¿De acuerdo con su experiencia cuál es el objetivo de la experticia? R. Dejar constancia que tenían comunicación. P. ¿Existe otra experticia para saber de quién es el número? R. Eso se requiere otra experticia con la empresa.
Con respecto a la Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 86 al 93 y vtos., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Se realizó experticia a dos teléfonos celulares, Samsung color azul, modelo S8, con su simcard, el otro es un Samsung color gris y negro, a la pieza uno se le realizó conversación de WhatsApp. entre 0412-4566263 y 0416, y del teléfono dos se extrajeron tres imágenes y se le entregaron al funcionario Leonel Pedroso. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿De qué fecha? R. 05-11-2021. P. ¿Ratifica contenido y firma? R. Sí. P. ¿Esa experticia se le realizan a dos equipos celulares? R. Sí. P. ¿En esta experticia señala usted cuál fue su solicitud? R. Extraer los mensajes de WhatsApp. y las imágenes. P. ¿Esa solicitud las recibió mediante qué? R. Por un memorándum. P. ¿Qué números de teléfonos son los experticiados? R. 0412-45566263 con 0416-9760413, tienen conversaciones entre ellos dos. P. ¿A través de esas conversaciones son de qué género? R. Está como esperando un vehículo para ir a ver el paisaje, hay unos audios, el abonado que se le hace la experticia es de un audio que dicen yo estoy activa, quiere decir que es una chica hablando con un hombre. P. ¿A quién se le incautó el teléfono? R. No, yo lo recibo con cadena de custodia. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿En la experticia hay unos mensajes y unas imágenes en qué consiste las imágenes? R. Dejé constancia de la señora María tiene más conversaciones entre ellas y le manda una foto de una persona de sexo masculino con botas, ese es el mismo que sale en el teléfono portando dos armas de fuego, al segundo teléfono se extrajeron esas imágenes, hay bastantes mensajes entre ellos y audios. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Número de cadena de custodia? R. PRC-00131-HT-2021. P. ¿Por qué no deja constancia de los contactos del teléfono? R. No lo solicitaron. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Había sido autorizado por un Tribunal? R. Juez suplente Cuarto en función de Control.
Sobre la declaración del ciudadano NÉSTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, quien se identificó con el cargo de Detective Jefe adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, se pudo conocer que practicó dos experticias de extracción de contenido. Con respecto a la primera experticia, manifestó que realizó extracción de contenido a un equipo ZTE 0416-9760413, realizando la extracción de 377 registros de llamadas telefónicas, específicamente a seis números y mensajes de WhatsApp. A preguntas indicó que dejó constancia de todo porque no tenía conocimiento del caso, que recibió con cadena de custodia N° 00132-HP-2021 a la funcionaria Karina Valero, que fue el 05-11-2021, que entre el número +5731387143 y +573143414561 hay 9 mensajes de WhatsApp, que en el primero se saludan, que el segundo indica qué pasó con esa vuelta, que después que envió hay uno que borró y copió la nota de voz. Asimismo, dio a conocer que practicó experticia a dos teléfonos celulares uno marca Samsung color azul, modelo S8 con simcard y el otro un Samsung color gris y negro, indicó que a la pieza uno le realizó la conversación de WhatsApp entre 0412-456.62.63 y 0416, y del teléfono dos extrajo tres imágenes, entregando al funcionario Leonel Pedroso. A preguntas manifestó que fue el 05-11-2021, que extrajo mensajes de WhatsApp e imágenes, por solicitud mediante memorándum, que los números 0412-45566263 con 01469760413 tienen conversaciones entre ellos dos, que en las conversación están como esperando un vehículo para ir a ver el paisaje, hay unos audios, que en un audio dicen que está activa que quiere decir que es una chica hablando con un hombre, que recibe con cadena de custodia, que deja constancia de la señora Marái tiene más conversaciones entre ellas y le manda una foto de una persona de sexo masculino con botas, ese es el mismo que sale en el teléfono portando dos armas de fuego, al segundo teléfono le extrajo esas imágenes, hay bastantes mensajes entre ellos y audios, que la cadena de custodia es PRCC-00131-HT-2021, que fue autorizado por la Juez suplente Cuarto en función de Control.
Al analizar el testimonio del ciudadano Néstor Alexis Varela Altuve, aprecia este Tribunal que se trata de un experto quien practicó dos experticias de extracción de contenido, en la primera fue realizada el 05-11-2021, a un equipo ZTE con el número de teléfono 0416-9760413, extrayéndole 377 registros de llamadas telefónicas, a seis números y mensajes de WhatsApp, siendo recibido dicho equipo bajo cadena de custodia N° 00132-HP-2021 de la funcionaria Karina Valero, que entre los números +5731387143 y +573143414561 había 9 mensajes de WhatsApp, en los que se saludan y preguntan qué pasó con la vuelta, un mensaje borrado y nota de voz. Con respecto a la segunda experticia fue realizada el 05-11-2021, extrayendo a dos teléfonos de la marca Samsung, uno color azul modelo S8 y el segundo color gris y negro, obteniéndose de esta experticia que del primer teléfono (Samsung color azul modelo S8), extrajo conversación del WhatsApp entre los números 0412-456.62.63 y otro número 0416-976.04.13, siendo relevante que están esperando un vehículo, siendo una de las personas una chica hablando con un hombre, que la señora Ma´ria tiene conversaciones y manda una foto de una persona de sexo masculino, el mismo que está portando dos armas de fuego, mientras del segundo teléfono extrajo tres imágenes, y tiene bastante mensajes y audios, colectado en cadena de custodia N° PRCC-00131-HT-2021, extracción autorizada por la Juez suplente Cuarto en función de Control.
Así pues, en vista que el experto Néstor Alexis Varela Altuve fue claro al explicar a qué teléfonos realizó la extracción, coherente, y sin ambigüedades señaló la conclusión a la cual arribó en cada una de esas extracciones, el Tribunal valora este testimonio en tanto que permite determinar la existencia de tres teléfonos celulares a los cuales se les extrajo contenido de interés en el presente hecho, efectuado en cumplimiento del ordenamiento jurídico, siendo valorado como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados. Y así se declara.
5°. Declaración de la ciudadana DAYANA MARÍA SALINAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.620, con el cargo de Médico Forense adscrita al Senamecf-Tovar, credencial N° 01150, con cinco (05) años de servicio, quien debidamente juramentada manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experta promovida por la Fiscalía y en sustitución del experto José Antonio Vale. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-452-2021, de fecha 04-10-2021, inserta al folio 41 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; como experta sustituta del experto Antonio Vale, también se le puso a la vista el Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-455-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 142 y su vto., pieza n° 01 de las actuaciones, Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-453-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 143 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-456-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 144 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, y el Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-454-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 145 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones.
Sobre el Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-452-2021, de fecha 04-10-2021, inserta al folio 41 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “El día 4 de octubre del 2021 se realizó experticia a la señora Sharon Elizabeth Permia Guzmán y no se observaron lesiones recientes ni antiguas. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Reconoce contenido? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve, la Defensora Privada Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Publica Abg.Yirki Balza, ni el Tribunal, no realizaron preguntas.
Con respecto al Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-455-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 142 y su vto., pieza n° 01 de las actuaciones, manifestó: “El día 07 de noviembre del 2021, el doctor realizó expertica legal al ciudadano Yonder José Medina y no se le presentaron lesiones antiguas ni recientes. Es todo”. Se deja constancia que ni el Ministerio Público, ni el Apoderado Judicial, Abg. Fidel Monsalve, tampoco la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, ni el tribunal no realizaron preguntas.
Sobre el Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-453-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 143 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “El día 07 de noviembre del 2021 el doctor José Antonio Vale realizó expertica legal al ciudadano Elkin Alonso Rosales, de 26 años de edad, y tenía múltiples tatuajes y no se le presentaron lesiones antiguas ni recientes para el momento del examen. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Reconoce contenido? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve, la Defensora Privada Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Publica Abg.Yirki Balza, no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Tiene algún tatuaje visible? R. Con signos arábicos y dibujo en la muñeca izquierda. No hubo más preguntas.
Con relación al Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-456-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 144 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, manifestó: “El día 07 de noviembre del 2021, el doctor José Antonio Vale realizó expertica legal al ciudadano Rafael Eduardo Osorio, encontró tatuajes decorativos de religiosa y no se le presentaron lesiones antiguas ni recientes, para el momento de la valoración. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Reconoce contenido? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni el Apoderado Judicial, Abg. Fidel Monsalve, tampoco la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Dejó alguna observación? R. Tatuajes decorativos en la región del tórax tatuajes decorativos. No hubo más preguntas.
Sobre el Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-454-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 145 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, manifestó: “El día 07 de noviembre del 2021, el doctor Antonio Vale, realizó expertica legal al ciudadano Alipio Xavier de 24 años de edad y no se le presentaron lesiones antiguas ni recientes para el momento de la valoración médico legal. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Reconoce contenido? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni el Apoderado Judicial, Abg. Fidel Monsalve, tampoco la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Tenía tatuajes? R. No. No hubo más preguntas.
Con respecto al testimonio rendido por la ciudadana DAYANA MARÍA SALINAS BARRIOS, quien indicó tener el cargo de Médico Forense adscrita al Senamecf-Tovar, se pudo conocer que fue la encargada de practicar un reconocimiento médico legal y que también compareció como experta sustituta del médico forense José Antonio Vale, quien practicó cuatro reconocimientos médicos legales. Así pues, dio a conocer que el día 04-10-2021 practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán de quien no observó ningún tipo de lesión ni reciente ni antigua. También dio a conocer que el médico forense Antonio Vale practicó el día 07-11-2021 cuatro reconocimientos médicos legales, al primero al ciudadano Yonder José Medina, el segundo a Elkin Alonso Rosales, el tercero al ciudadano Rafael Eduardo Osorio, y el cuarto al ciudadano Alipio Xavier, concluyendo que ninguna de estas tres personas tenía lesiones antiguas ni recientes, pero sí indicó que los ciudadanos Elkin Rosales y Rafael Eduardo Osorio tenían múltiples tatuajes.
Del testimonio de la ciudadana Dayana María Salinas Barrios, se pudo conocer que se trata del dicho de una experta en medicina forense, el cual no fue rebatido en el juicio, por lo cual se valora en tanto que acredita que el 04-10-2021 fue valorada médicamente la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán, mientras que los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Alonso Rosales Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier fueron valorados el 07-11-2021, no hallándole a ninguno de ellos (ni a la femenina y ni a los masculinos) ninguna lesión antigua ni reciente, acreditando sí que los ciudadanos Elkin Rosales y Rafael Eduardo Osorio tenían múltiples tatuajes, quedando acreditado para el tribunal que dichos ciudadanos no fueron maltratados en las fechas indicadas. Y así se declara.
6°. Declaración de la ciudadana KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.020.914, de profesión u oficio Docente, quien debidamente juramentada manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, a quien se le informó el motivo por el cual fue convocada, compareciendo como testigo particular de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando de seguidas: “El homicidio creo que fue un miércoles y me buscaron el viernes, los funcionarios del CICPC, se metieron, golpearon a mi hijo, lo tiraron al piso, lo amedrantaron, me robaron el carnet de circulación, cédula, carnet de la patria, estando allá, Yhon me llamo si podía guardar el carro en mi casa y que si lo podía buscar otra persona yo le dije que no. Simplemente me dijo que iba guardar el carro en mi casa y otra persona lo buscaba, en el CICPC me preguntó si conocía a Carlos Torres, y me preguntó si Carlos me había llamado y le dije que sí, a los meses le comenté al fiscal, y le pregunté si podía pasar la denuncia a la PTJ, porque mis documentos se habían perdido. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Usted dice que conocía al ciudadano Yhonder? R: Sí. P. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? R: Cinco años. P. ¿Y al ciudadano Carlos? R. Igual nos conocíamos. P. ¿Primera vez que la llamaba Yhonder? R. Sí, pero que tenía que buscarlos el otro día, él decía que mientras él busca donde guardarlo, quedó dignificado el carro era propiedad de Yhonder. P. ¿Recuerda la llamada que él hizo? R. Un martes, 9:30 a.m. P. ¿Cuándo se entera de la muerte de este ciudadano? R. El jueves, escuché la radio y le pregunté a Carlos Torres y dijeron que tenía un sospecho Yhonder Medina y me dijo que no sabía nada. P. ¿Datos filiatorios de estos ciudadanos? R. Yhonder Medina y Carlos Torres. P. ¿De estos ciudadanos como se enteró que se encontraban involucrados? R. Lo que escuché en la radio. P. ¿Él les nombró alguna persona? R. A nadie, eso lo dijo el funcionario de la PTJ, él dijo que iba guardar el carro nada más y que luego lo buscaba. P. ¿Llegó conocer al occiso? R. No. P. A qué se dedicaba Yhonder y Carlos? R. No sé. P. ¿Sabía si habían estado detenidos? R. Sí. Porqué no sé. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Usted guardaba cosas a Carlos? R. Solamente en la vaguada, 8 o 10 días él me pidió el favor de guardar el carro mientras él buscaba donde guardarlo. P. ¿Usted en el CICPC le cambiaron la declaración la denuncia? R. Sí. P. ¿Fue alguna parte a denunciar? R. Fui al Fiscal. P. ¿Fue algún órgano de la Policía? R. Sí, yo les dije que me asesoraran, pusieron cosas que yo no había dicho. P. ¿En algún momento la vincularon a usted con Yhonder y Carlos? R. Ellos creían que yo era familiar del muerto por los apellidos, no lo conozco. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Jesús Pernía no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Fue por mensaje de texto o por teléfono? R. No por llamada telefónica. P. Cuando usted fue trasladada al CICPC ¿cómo era la actitud de ellos? R. Violenta, yo le dije al funcionario que porque ponía eso. P. ¿Cuál era el comportamiento de Yhonder? R. En las colas normal uno conversaba, era normal. P. ¿Y el señor Carlos? R. Normal. P. ¿Usted con quién habitaba? R. Yo no estaba en mi casa, mi hijo de 15 años estaba ahí. P. ¿Algún testigo o vecino le dijo lo que estaba pasando? R. Sí, yo estaba en casa de una cuñada. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Fueron víctimas de los funcionarios? R. Sí. P. ¿Cuál es el motivo, por qué actuaron de esta forma? R. No sé. P. ¿Qué le indicaban en el momento? R. Que dijera la verdad, que los conozco, los trato, que guardada el carro por dos días. P. ¿Este ciudadano le indicó qué tipo de carro iba guardar? R. No. P. ¿Escuchó el trato que tuvo con este ciudadano mencionar al ciudadano Rafael? R. No. P. ¿Escuchó hablar de un ciudadano Rafael Osorio? R. Tampoco. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Había vistos estos dos ciudadanos? R. No los conozco. P. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en la zona? R. Once años. P. ¿Usted supo en realidad lo que ocurrió en Bailadores? R. Escuché en la radio y que había un sospechoso Yhonder Medina. P. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Jhonder y Carlos? R. Hace años.
Con respecto al testimonio de la ciudadana KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, quien compareció como testigo particular de la Fiscalía del Ministerio Público, dio a conocer que tenía conocimiento del homicidio fue un miércoles y los funcionarios del CICPC la buscaron un viernes, según su testimonio se metieron a su casa, golpearon a su hijo, le quitaron la documentación, y estando en el sitio la llamó Yhon preguntándole si podía guardar el carro en su casa y que si lo podía buscar otra persona y ella le contestó que no. También señaló que en el CICPC le preguntaron si conocía a Carlos Torres y si la había llamado y ella respondió que sí. A preguntas de las partes indicó que conocía a Yhonder desde hacía cinco años, también al ciudadano Carlos, que era primera vez que la llamaba Yhonder para guardar el carro y buscarlo al otro día, que éste ciudadano había quedado dignificado y el carro era propiedad de Yhonder, que la llamada fue un martes a las 09:30 a.m., que se enteró por la radio de la muerte del ciudadano, que le preguntó a Carlos Torres y dijeron que tenían como sospechoso a Yhonder Medina y él le dijo que no sabía nada, que sabía que habían estado detenido, que el ciudadano Carlos le pidió que guardara el carro, que en el CICPC le cambiaron la denuncia y ella denunció ante el Fiscal, que los del CICPC creían que ella era familiar del fallecido por los apellidos pero no lo conocía, que los funcionarios fueron violentos, que dijera la verdad, que los conocía y los trataba y guardaba el carro por dos días, pero que no conocía al ciudadano Rafael Osorio, que escuchó del homicidio en la radio y que había un sospechoso Yhonder Medina.
Ahora bien, al analizar el testimonio de la ciudadana Katherine Yuzbey Jaimes Moreno, se observa a una ciudadana de mediana edad, quien manifestó conocer a los ciudadanos Yhonder Medina y Carlos Torres, mas no al ciudadano Rafael Osorio. Si bien de su testimonio trata endilgarle a los funcionarios que fue coaccionada para que presuntamente dijera que los conocía y los trataba y que les guardó el vehículo por dos días, cuando manifiesta que los funcionarios la constriñeron para que dijera la verdad “que los conozco, los trato, que guardada el carro por dos días”, no menos cierto es que de su declaración se evidencia que efectivamente conocía a uno de los involucrados en el hecho, a Yhonder Medina -quien admitió hechos-, y al ciudadano Carlos Torres, y que estando en el CICPC la llamó Yhonder preguntándole si podía guardar el carro, sin indicar sus características y que solo conoció del hecho por la radio. De allí que, considera este Tribunal que su testimonio es referencial, debiendo ser así valorado. Y así se declara.
7°. Declaración de la ciudadana LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.625, Licenciada en Química, Doctorado en Química Analítica, con el cargo de Experta-Química, adscrita al laboratorio del área Química del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), credencial número 33.915, con quince (15) años de servicio, quien debidamente juramentada manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experta promovida por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 189 y vto., pieza n° 02 de las actuaciones, manifestando de seguidas: “Ratifico firma de la experticia inserta al folio 395, cadena de custodia 00124-HT-2021, la siguiente evidencia prenda de vestir camisa manga corta tela jean, talla “L”, esta prenda se le hicieron los macerados, tenía suciedad, marca de color pardo rojizo, evidencia N° 2 pantalón uso masculino, color gris talla 36, presentaba manchas de color pardo rojizo y suciedad y evidencia N° zapatos, marca Rossi Confort, la pieza N° 01 dio positivo nitrito y nitrato, pieza N° 02 negativo iones de nitratos y nitritos pieza N° 3 resultados negativo de nitritos y nitratos. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Indique el número de experticia y fecha? R. 9700-067-DC-0813-2021, 05-11-2021. P. ¿Solicitud para ser practicada esta experticia? R. Se recibe oficio específico para iones de nitritos y nitratos, se verifica en físico textualmente descrito en cadena de custodia. P. ¿Quién recibió el memorando? R. Ronald. P. ¿Qué tipo de análisis? R. Agarramos la prenda de vestir se divide en cuatro partes tanto la parte posterior e interior y se hacen macerados y son sometidos para determinar la existencia de iones de nitrato y nitrito. P. ¿Qué da para positivo? R. Son específicos para pólvora, la tierra y algunos elementos también posee estos tipos de iones y no va dar un falso positivo, sino una mancha neta azul que no va a variar, mientras que la pólvora se disuelve rápidamente. En este caso la reacción que se produce con la pólvora. P. ¿Esta experticia es de certeza o de orientación? R. Aparece como una experticia de orientación, es una reacción de certeza, única que me da los iones voy a observar esos puntos. P. ¿Ratifica contenido y firma? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Quién le hace la entrega de estas evidencias? R. Funcionario Alvis Medina. P. ¿A quién pertenencia estas prendas de vestir? R. No recuerdo, la evidencia n° 01: era una prenda de vestir de uso masculino, camisa tipo jean manga corta, dos bolsillos, poseía sus botones, se encontraba sucia y mangas de color pardo rojizo y orificios. P. ¿Puede indicar en qué parte estaban estos orificios? R. En la experticia comparativa ahí indica donde estaban los orificios. P. Fue positivo para iones de nitrato y nitrito ¿puede indicar dónde tomó la muestra? R. Lo dividimos en cuatro cuadrantes parte interior y posterior, la prenda de vestir dio positiva en todas sus partes tanto posterior e interior. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Yirki Balza, no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Podría explicar cómo son esos cuadrantes? R. Cuando tomo la prenda de vestir y la doblo da positivo por adherencia. P. ¿Esa concentración de pólvora habría forma de determinar? R. A cierta distancia vemos los puntos que se observan, más cercanos se ven juntos. P. ¿Cómo estaban esos puntos? R. No recuerdo.
De la declaración de la ciudadana LAURA VANESSA SANTIAGO BRUGNOLI, quien dijo ser Experta-Química adscrita al laboratorio del área Química del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), este Tribunal pudo conocer que practicó experticia química a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00124-HT-2021, específicamente una prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, que según su testimonio tenía suciedad, manchas de color pardo rojizo, un pantalón de uso masculino, color gris, talla 36, presentaba manchas de color pardo rojizo y suciedad, y unos zapatos marca Rossi Confort, a los cuales les hizo macerado y concluyó que la evidencia número 01 arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito, mientras las demás arrojaron negativo. A preguntas de las partes indicó que la experticia tiene el número 9700-067-DC-0813-2021, realizada el 05-11-2021, también explicó la metodología aplicada, señaló que la positividad son específicos para pólvora, si bien la tierra y otros elementos también posee ese tipo de iones es una mancha neta azul que no va a variar, mientras que la pólvora se disuelve rápidamente, que es una experticia de orientación pero es una reacción de certeza, única que se la da los iones, que dio positivo la prenda en todas sus partes tanto posterior e interior, que al tomar la prenda de vestir y doblarla da positivo por adherencia.
Ahora bien, al analizar el testimonio de la ciudadana Laura Vanessa Santiago Brugnoli, se observa que se trata de una experta calificada al ser especialista en el área química con experiencia en su profesión, cuyo testimonio no fue rebatido en el debate, además, el tribunal no apreció en la declarante ninguna circunstancia que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración; por el contrario, dicha experta explicó clara y suficientemente de manera didáctica la metodología empleada en la realización de esta experticia, mereciendo de esta manera, total y absoluta credibilidad, con lo cual acredita que en fecha 05-11-2021 practicó experticia química a varias prendas de vestir colectadas en planilla de cadena de custodia N° 00124-HT-2021, específicamente, una prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, con suciedad y manchas de color pardo rojizo, un pantalón de uso masculino, color gris, talla 36, con manchas de color pardo rojizo y suciedad, y unos zapatos marca Rossi Confort, concluyendo que la camisa ya descrita arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito, mientras las demás prendas (pantalón y zapatos) arrojaron negativo, lo que quiere decir que la persona que vestía dicha prenda estuvo al menos cerca en el momento en que se deflagró la pólvora producto del disparo de arma de fuego, siendo éste un indicio sobre el hecho, objeto del debate, que no es otro que un homicidio. Y así se declara.
8°. Declaración del ciudadano JESÚS MANUEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.779.159, con el cargo de Detective Agregado adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, credencial N° 49.174, con tres (03) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inspección Técnica N° 00105, con fijaciones fotográficas, de fecha 07-11-2021, inserto al folio 136 y vto., y 137 y vto., de la pieza n° 01 de las actuaciones, de seguidas manifestó: “Se hizo inspección 001-005 de fecha 07-11-2021, se hizo en el municipio Tovar estado Mérida, sitio cerrado, se logró hallar un teléfono negro, perteneciente a línea Movistar y se dejó en cadena de custodia. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Indique el lugar exacto donde practicó la inspección? R. Coordinación de Investigación Penal sector El Chaparral, la evidencia se halló en la superficie del suelo y se hizo dentro de las instalaciones. P. ¿Qué función cumplía? R. Encargado como técnico. P. ¿En razón de qué se hizo la inspección? R. Fue recolectado un teléfono con los hechos ocurridos anteriormente. P. ¿Tiene conocimiento de quién era? R. No, solo realice la inspección. Era un teléfono marca Samsung, tenía tarjeta sim de movistar y una tarjeta de 8 megas. P. ¿Cómo establecen el sitio en general? R. Se puede apreciar un acceso elaborado en bloque de cemento y piso de cerámica, evidencia antes descrita. P. ¿Esa inspección técnica dónde la realiza? R. En la oficina, días antes. P. ¿En las fijaciones fotográficas qué se evidencia? R. El lugar de los hechos y la evidencia incautada. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿A qué hace referencia? R. La evidencia colectada el mismo es evaluado y se hace experticia. P. ¿Qué experticia? R. Se le puede hacer diferentes no puedo decir que estaban investigando yo me encargo de hacer la inspección. Él dirá en la declaración. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Puede describir con mayor amplitud cómo se encontraba esa evidencia? R. Lo solicitó el investigador que llevaba el caso, yo estaba para el momento y me encargué. P. ¿Puede indicar la persona que lo solicito? R. No recuerdo. P. ¿Qué le dijo esa persona? R. De realizar una inspección técnica que estaba en la oficina. P. ¿A quién le entrega la evidencia? R. Al investigador que lleva el caso. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Recibió usted un oficio? R. Ordenado por un superior. P. ¿Deja constancia? R. No. P. ¿Se observa un testigo en la flecha indicando? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: ¿Usted recuerda quiénes eran los investigadores? R. Superior inspector Dixon Céspedes, Oliveira Jefe de Homicidios de Tovar, Jhon Alipio, Belandria, Karina Valero, Luis Montilva, Gregorio Rosales y mi persona Jesús Rondón. No hubo más preguntas.
Con respecto al testimonio del ciudadano JESÚS MANUEL RONDÓN GONZÁLEZ, quien se identificó con el cargo de Detective Agregado adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, el Tribunal pudo conocer que fue el encargado de practicar una inspección técnica con el N° 001-005 en fecha 07-11-2021, en el municipio Tovar del estado Mérida, identificándolo como un sitio cerrado donde se encontraba un teléfono negro de la línea Movistar y lo colectó en cadena de custodia. A preguntas indicó que fue en la Coordinación de Investigación Penal sector El Chaparral, que la evidencia se halló en la superficie del suelo y se hizo dentro de las instalaciones, que el teléfono era de la marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y una tarjeta de memoria de 8 megas, que no supo de quién era, que los investigadores eran Dixon Céspedes, Oliveira, Jhon Alipio, Belandria, Karina Valero, Luis Montilva, Gregorio Rosales y su persona.
Así pues, al analizar el testimonio del funcionario Jesús Manuel Rondón González, se advierte que se trata del testimonio calificado de un experto en el área técnica, cuyo testimonio no fue impugnado en el debate, y además no se apreció en dicho experto circunstancia alguna que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración; por el contrario, este experto explicó de una manera clara, sencilla y didáctica la inspección que realizó mereciendo total y absoluta credibilidad, con lo cual permite llegar a la convicción de la existencia real de un sitio que identificó como la sede de la Coordinación de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sector El Chaparral, municipio Tovar del estado Mérida, describiéndola como un sitio cerrado y donde fue hallado, en la superficie del suelo, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, no identificando el propietario, de igual manera, acreditó que los investigadores eran Dixon Céspedes, Oliveira, Jhon Alipio, Belandria, Karina Valero, Luis Montilva, Gregorio Rosales y su persona.
En tal sentido, este Tribunal valora el testimonio del experto Jesús Manuel Rondón González en tanto que acredita de manera objetiva, la existencia de la sede de la Coordinación de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sector El Chaparral, municipio Tovar del estado Mérida, describiéndola como un sitio cerrado, donde fue hallado, en la superficie del suelo, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, no identificando el propietario, de igual manera, acreditó que los investigadores eran Dixon Céspedes, Oliveira, Jhon Alipio, Belandria, Karina Valero, Luis Montilva, Gregorio Rosales y su persona. Y así se declara.
9°. Declaración del ciudadano GREGORIO ALFONSO ROSALES PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.771.089, con el cargo de Inspector, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, credencial N° 38.111, con diez (10) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, Transcripción de novedad de fecha 07-11-2021, inserta al folio 122, pieza n° 01 de las actuaciones, luego de lo cual expuso: “Ratifico contenido y firma de la actuación de 07-11-2021, una persona de género masculino realizó llamada, no se identificó, que había unas personas de actitud sospechosa, se activó una comisión con el fin de corroborar dicha información. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Fecha exacta y año? R. Día 07-11-2021 a las 2:30 p.m. P. ¿Qué teléfono recibió esa llamada? R. El teléfono de ese despacho. P. ¿Qué les manifestaron en esa llamada? R. Que habían tres personas con actitud sospechosa. P. ¿Se identificó la persona? R. No, solo esa persona de género masculino. P. ¿Se entabló conversación? R. Informó y no quiso dar más datos. P. ¿Posterior a eso qué hicieron? R. Realicé llamada y se creó una comisión mixta. P. ¿Se dejó constancia de esa acta? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Qué tiene que ver esa acta? R. En relación a esa llamada, aquí es un primero momento. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Por qué recibe esa llamada? R. Me encontraba como jefe de guardia. P. ¿Le indicó algo más esa persona? R. No, solamente esto. P. ¿Características específicas de estos ciudadanos? R. Solo personas con actitud sospechosa. P. ¿A quién le informó? R. Al Comisario Jefe Ronal Esquivel Romero. P. ¿Usted acompaña esa comisión? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Usted dijo que era voz masculina? R. Dejo constancia que era voz masculina. P. ¿Cómo supo que interceptaron a las personas señaladas? R. Debe estar en actas posteriores con diligencia realizadas. P. ¿El teléfono que recibió llamada? R. Era del eje de Homicidios en ese momento y ya no funciona donde está. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Sobre la declaración del ciudadano GREGORIO ALFONSO ROSALES PERNÍA, quien se identificó con el cargo de Inspector, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, se pudo conocer fue el funcionario que recibió el 07-11-2021 la llamada de una persona de género masculino, sin identificar, que denunciaba a unas personas con actitud sospechosa, por lo cual se activó una comisión para corroborar la información. A preguntas de las partes indicó que fue el 07-11-2021 a las 02:30 p.m., que se recibió llamada en el despacho, que eran tres personas con actitud sospechosa, que después de recibir la llamada se creó una comisión mixta, que se encontraba como jefe de guardia, que informó al comisario jefe Ronald Esquivel Romero, que debe estar en actas posteriores las diligencias realizadas.
Así pues, al analizar el testimonio del ciudadano Gregorio Alfonso Rosales Pernía, se observa que se trata de un funcionario adscrito al CICPC, quien fue el que recibió una llamada telefónica en la sede, mientras se encontraba de guardia, en el que informaban de tres personas con actitud sospechosa el día 07-11-2021 a las 02:30 p.m., que luego informó al superior Ronal Essquivel Romero y se conformó comisión mixta, siendo ésta la primera actuación respecto al hecho, objeto del debate, tal como lo señaló cuando respondió “aquí es un primero momento”. En tal sentido, se valora su testimonio como un indicio de la primera diligencia realizada por el CICPC, luego que tuvieran conocimiento de tres personas sospechosas, el día 07-11-2021 a las 02:30 p.m. Y así se declara.
10°. Declaración del ciudadano ELVIS DANIEL MONTILVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.760.723, con el cargo de Detective Agregado, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, credencial N° 48.980 con tres (3) años y seis (6) meses de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como funcionario promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de investigación penal de fecha 07-11-2021, inserta a los folios 123 al 126, pieza n° 01 de las actuaciones, y acta de investigación penal de fecha 05-11-2021, inserta al folio 148 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones.
Sobre el acta de investigación penal de fecha 07-11-2021, inserta a los folios 123 al 126, pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Suscribí acta el día domingo 07-11-2021, 7:30 a.m., recibo llamada de una persona desconocida que no quiso aportar datos ya que en el sector donde vive es de alta peligrosidad y se encontraban unos ciudadanos de actitud sospechosa y no adecuada, se creó una comisión, encontramos a los referidos ciudadanos y le solicitamos su cédula de identificación, el funcionario Jesús Rondón procedió a realizar una inspección corporal, luego verificamos al sistema SIIPOL y como estaba el estatus, luego nos dirigimos a la oficina y recibimos llamada de inspector Pedroso de la Base de Homicidios y manifestó que se había presentado un funcionario de la Policía del estado Mérida indicó que habían conseguido en estado de abandono y que había sido robado al ciudadano Roberto, el ciudadano Roberto notificó que el carro había sido robado llegamos a la sede de Homicidios y el ciudadano se encontraba allí y que nos acompañan hasta la oficina de Tovar, saliendo de la oficina estaba la esposa, le solicitamos que nos acompañara para que rindiera entrevista en base a los hechos una vez se corroboraron los datos de los ciudadanos a través de SIIPOL, todos los ciudadanos menos Roberto presentaban solicitud y registros varios, entre estos homicidios, robo, hurto, luego de ser interrogados admitieron los hechos que estaban investigando se solicitó al fiscal del Ministerio Público la orden de aprehensión de dichos ciudadanos quedando a la orden de la fiscalía. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Indique si ratifica contenido y firma de esa acta? R. Sí. P. ¿Puede identificar otros funcionarios a practicar esa diligencia? R. Denis, inspector Céspedes, detective Irwin, detective agregado Celis, detective Álvaro, Jairo Méndez, Jesús Rondón, Alvis Medina, Karina Valero, detective Edgar y mi persona. P. ¿Qué fecha fue? R. 07-11-2021. P. ¿Qué horas realizaron la diligencia? R. No recuerdo. P. Se inicia una investigación a través de la llamada o había una investigación previa? R. Había una investigación previa, para ese momento no estaban dichos victimarios. P. ¿Antes de la llamada qué investigaban? R. Estaban corroborando de la persona que llamó, que había personas sospechosas, verificamos y estaban en el sector. P. ¿A quién se refiere? Cuatro ciudadanos. P. ¿Quiénes eran? Héctor, Alipio, no recuerdo el nombre del otro, el otro Jonny y otra. P. ¿Quién era? R. Una femenina. P. Observaba cuando llegó la comisión, ¿qué observó? R. Una actitud nerviosa. P. ¿En qué momento realizan la aprehensión formal? R. La aprehensión vía excepción. P. ¿En razón a qué hechos lo solicitan? R. Por homicidio. P. ¿Hechos en concreto? R. No sé, no estuve presente, que fueron allá son las primeras diligencias, se le practicó la aprehensión ellos, y correspondiendo los datos en primeras averiguaciones y solicitó la aprehensión a ella. P. ¿A quién se estaba investigando, qué hizo en concreto? R. Acompañar al funcionario a realizar dichas aprehensiones. P. ¿Qué otra diligencia hizo? R. Solo eso. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de la víctima Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Lilimar Zerpa: P ¿De las dieciséis firmas cuál indica la suya? R. La 16. P. ¿Se encontraba de guardia? R. Antigua base Eje de Homicidios de Tovar. P. ¿Fecha y hora? R. 07-11-2021: a las 7:30 a.m. P. ¿Qué indica de esos ciudadanos? R. Se encontraban unos ciudadanos con actitud sospechosa, allí hay actos índices delictivos, corroborando dicha información que la persona nos dio y ver la actitud sospechosa los trasladamos hasta la oficina. P. ¿Era persona masculina o femenina? R. Femenina. P. ¿Dejó constancia que era voz femenina? R. Ahí está, sí. P. ¿Qué función desempeñó usted cuando se conforma esta comisión? R. Investigador en ese momento. P. ¿Cuántos ciudadanos se encontraban? R. Tres. P. ¿Recibe llamada de Leonel Pedroso? R. Se recibe llamada de la Policía de estado y el ciudadano Roberto dijo que el vehículo había sido robado, después de esa llamada nos dirigimos a la sede de Homicidios de Mérida. P. ¿Se encontraba Roberto en esa sede? R. Sí. P. ¿Queda detenido? R. Para ser entrevistado y corroborar si tenía que ver con dichos actos delictivos. P. ¿Se encontraba un abogado en el momento de realizar el interrogatorio? R. No recuerdo. P. ¿Una es de Gregorio Rosales cuál es la firma? R. Hay firma por rango jerarquía en ese momento era detective jefe, debería ser la cuarta firma. P. ¿El funcionario Gregorio Rosales forma parte de esa comisión? R. Debió estar ahí. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. Cuando dice actitud sospechosa ¿estaban cometiendo delitos las personas? R. No. P. ¿Se trasladó al sitio? R. Sí. P. ¿Qué actitud sospechosa? R. Estaban nerviosos, se les pidió la cédula. P. ¿Qué actitud tenían las personas? R. Actitud nerviosa. P. ¿Es sospechosa? R. Depende porqué se va poner nerviosa. P. ¿Se realizó inspección corporal? R. Sí. P. ¿Encontraron algo de interés criminalístico? R. No. P. ¿Dónde se encontraba el ciudadano Roberto? R. En Mérida, se verificó la identidad de dicho ciudadano y se procedió a trasladarlo a la sede de Tovar. P. ¿Los funcionarios que suscribieron fueron los que formaron parte de la comisión? R. Todos. P. ¿Y están reflejados en el acta? R. Sí. P. ¿El ciudadano Rafael donde fue aprehendido por la comisión? R. En la sede de Tovar. P. ¿Indique dónde fue la detención de Rafael Osorio? R. En Tovar por las conversaciones del teléfono incautado y deja en resguardo de evidencia. P. ¿A quién le fue incautado? R. A él. P. ¿Se dejo constancia del teléfono en el acta? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Qué le incautaron al ciudadano Rafael Osorio? R. Un teléfono celular. P. ¿Recuerda las características? R. No. P. ¿Dónde se lo incautaron? R. En la delegación de Tovar. P. ¿En la inspección corporal se le incautó el teléfono? R. Sí. P. ¿Quién se lo incautó? R. El detective Jesús Rondón. P. ¿Cuántos fueron los detenidos? R. Cuatro. P. ¿A qué horas fue? R. No recuerdo.
Sobre el acta de investigación penal de fecha 05-11-2021, inserta al folio 148 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Acta citando una ciudadana Katherine Yuzbei, la misma era testigo de los hechos que se investigan. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Fecha de esa actuación? R. 05-11. P. ¿Año? 2021. P. ¿En razón de qué? R. Como testigo. P. ¿Cómo obtuvieron el conocimiento de esa persona? R. No recuerdo. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Se hizo efectiva esa citación? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Qué función desempeñó esa citación? R. Testigo. P. ¿Cómo se refirió? R. No recuerdo. P. ¿Cómo testigo de los hechos? R. No recuerdo. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Dónde fue practicada? R. Sector La Lagunita, casa sin número. P. ¿Fue positiva? R. Sí. P. ¿La citación fue recibida por la ciudadana? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Con respecto al testimonio que rindió el ciudadano ELVIS DANIEL MONTILVA GUERRERO, quien se identificó como Detective Agregado, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, se pudo conocer que suscribió acta de investigación penal de fecha 07-11-2021, a las 07:30 a.m., donde dejó constancia que recibió llamada de una persona desconocida que no quiso identificarse, indicando que en el sector de alta peligrosidad se encontraban unos ciudadanos con actitud sospechosa, se conformó una comisión y encontraron a los referidos ciudadanos, solicitándole cédula de identificación y el ciudadano Jesús Rondón le realizó inspección corporal, verificaron por el SIIPOL y luego se dirigieron a la oficina donde recibieron llamada de Pedroso, quien manifestó que se había presentado un funcionario de la Policía del estado Mérida indicó que habían conseguido en estado de abandono un vehículo y que había sido robado al ciudadano Roberto, y éste había notificado, al llegar a la sede de Homicidios dicho ciudadano se encontraba allí, y le solicitaron que rindiera entrevista, luego corroboraron los datos en el SIIPOL hallando que todos menos Roberto tenían solicitud de registros por homicidios, robo, hurto, y luego de ser interrogados admitieron los hechos que estaban investigando, solicitándole al Ministerio Público la orden de aprehensión. A preguntas de las partes indicó que los funcionarios eran Denis, Céspedes, Irwin, Celis, Álvaro, Jairo Méndez, Jesús Rondón, Albis Medina, Karina Valero, Edgar y su persona, que esa diligencia fue realizada el 07-11-2021, que había una investigación previa pero no estaban identificados dichos victimarios, que los cuatro ciudadanos eran Héctor, Alipio, Jonny otra femenina, que reciben llamada de la Policía del estado y les informan que el ciudadano Roberto dijo que el vehículo había sido robado, que fue entrevistado y corroboraron si tenía que ver con dichos actos delictivos, que los sujetos estaban nerviosos y les pidieron la cédula, que el ciudadano Rafael Osorio fue aprehendido en la sede de Tovar, por las conversaciones del teléfono incautado y dejan en resguardo la evidencia, que se lo incautó Jesús Rondón, que fueron cuatro detenidos. Asimismo, dio a conocer que citaron a la ciudadana Katherine Yusbei, quien era testigo de los hechos que se estaban investigando. Indicó a preguntas que fue el 05-11-2021.
Sobre el testimonio que rindió el ciudadano ELVIS DANIEL MONTILVA GUERRERO, se aprecia que se trata de un funcionario actuante quien suscribió acta de investigación penal de fecha 07-11-2021, a las 07:30 a.m., donde quedó plasmada las diligencias realizadas por la comisión integrada con los funcionarios Denis, Céspedes, Irwin, Celis, Álvaro, Jairo Méndez, Jesús Rondón, Albis Medina, Karina Valero, Edgar y su persona, luego que recibieran una llamada de una persona desconocida que no quiso identificarse, quien les informó que en el sector de alta peligrosidad se encontraban unos ciudadanos con actitud sospechosa. Acredita que al trasladarse hallan a los ciudadanos sospechosos’, les piden identificación, el funcionario Jesús Rondón realiza inspección y verifican por el SIIPOL, al regresar al despacho el funcionario Leonel Pedroso quien les informa que la Policía había hallado en estado de abandono un vehículo que el ciudadano Roberto les informó que había sido robado, a quien le verificaron los datos por SIIPOL. Indicó que todos los ciudadanos excepto Roberto presentaban registros por diversos delitos y que al ser interrogados admitieron los hechos, que dichas personas sospechosas eran Héctor, Alipio, Yonder y una femenina, que la aprehensión fue por vía de excepción, que el ciudadano Rafael fue detenido en la sede de Tovar, por las conversaciones del teléfono incautado, pero no recordaba las características. Asimismo, dio a conocer que el 05-11-2021 fue entrevistada la ciudadana Katherine Yusbey, por ser testigo de los hechos investigados, pero no recordaba como obtuvieron la información. Así pues, este Tribunal valora el testimonio del funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero como un indicio que determina las primeras diligencias de investigación del CICPC en el Homicidio, y la detención por vía excepcional de los encartados de autos. Y así se declara.
11°. Declaración del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.086, con el cargo Inspector Jefe y actualmente Jefe de la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 31.575, con dieciocho (18) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo en fechas 30-06-2023 y 15-12-2023, como experto ad hoc en sustitución de los funcionarios Osmeily Hernández y Jhoan Nieto, expertos promovidos por la Fiscalía Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, de fecha 05-11-2021 inserta al folio 190 y vuelto y 191 de la pieza n°02 de las actuaciones, y Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, de fecha 05/11/21, inserta al folio 193 y vuelto de la segunda pieza de las actuaciones.
Sobre la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, de fecha 05-11-2021 inserta al folio 190 y vuelto y 191 de la pieza n° 02 de las actuaciones, expuso: “Buenos días a todos los presentes, la funcionaria realiza una experticia hematológica para determinar si esas manchas de color pardo rojizo son muestras de sangre y determinar si las mismas son de origen humano o animal, todo fue colectado en un sobre rotulado y embalado y con otro segmento de gasas, luego otro segmento de gasas deja constancia de una canaleta y de sus estructuras, realiza el macerado, a una camisa color jean deja constancia que se encuentra impregnada de sustancia pardo rojizo, igualmente a un pantalón jean la cual presenta sustancia hemática de color pardo rojizo, así como a los zapatos, también y deja constancia de sus características, da la explicación de sus métodos, realiza la maceración y arrojando el reactivo en el método de certeza que sí es sangre, la cual es de especie humana, se hacen los procesos de incubación y se hacen los procesos de la hemoglobina la cual determina a que grupo pertenece, arrojando como resultado que es sustancia hemática de naturaleza humana perteneciente al grupo sanguíneo “O”. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Todas las muestras dieron la sustancia O+? R. Sí. P. ¿En la última gasa, fue tomada del cadáver? R. Sí, al realizar la maceración con el hisopo el cual viene rotulado y embalado P. ¿El grupo sanguíneo de esa evidencia? R. Todas las muestras dieron “O”. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial, Abg. Fidel Monsalve respondió: P. ¿Todos los métodos se aplicaron? R. Se procede a hacer el macerado a cada muestra, y se aplicaron todos los métodos de orientación y certeza. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Dejó constancia la experta de la evidencia colectada en cadena de custodia? R. Sí, bajo los números DT 0118-2021 BT-0122-2021, 00124-HT, 0025-HT-2021. P. ¿Dejó constancia la experta quien entregó la cadena de custodia? R. Ella deja constancia que son colectadas por el funcionario Alvis Medina. P. ¿Usted en su declaración indica que una de las muestras se realizó a una canaleta? R. Una canaleta es como una pala para uso agrícola. P. ¿Dejó constancia a qué conclusiones llegó la experta? R. Llegó a la conclusión del tipo sanguíneo y que la muestra era de naturaleza humana. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Yirki Balza no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Puede aclarar que es una canaleta? R. Es una pala, pero es como a la inversa se usa para abrir o perforar un hueco en la tierra, es para uso agrícola P. ¿Había sangre en la canaleta? R. Sí, ella deja constancia que sí tenía sangre y costra, es decir, en la superficie de la muestra. P. ¿Esa experticia se encuentra firmada? R. Sí, deja firma. No hubo más preguntas.
Sobre la Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, de fecha 05/11/21, inserta al folio 193 y vuelto de la segunda pieza de las actuaciones, expuso: “En fecha 05-11-2021, el funcionario realizó experticia física con la finalidad de determinar la originalidad que produjo la solución de continuidad en una camisa, deja constancia que presenta un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0.5 centímetros de longitud y en el doble cuello, presenta sustancia de color pardo rojizo, realizó análisis físico, deja constancia que los bordes son irregulares, deja constancia que las soluciones encontradas y hace entrega de la evidencia y plasma su respetiva firma. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Deja constancia de la cadena? R. El experto deja constancia que las prendas llegan bajo cadena de custodia colectadas por el funcionario. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Dejó constancia del paso de proyectil? R. Sí, el funcionario deja constancia del paso de un proyectil. P. ¿Fecha de la experticia? R. La experticia es del 05-11-2021. P. ¿Se encuentra firmada? R. La experticia fue firmada por el funcionario que la realizó. Se deja constancia que ni la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, ni el Defensor Público, ni el Tribunal no realizaron preguntas.
Por medio de la declaración del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEDINA SÁNCHEZ, quien dijo tener el cargo Inspector Jefe y actualmente Jefe de la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, y quien compareció como experto sustituto de los funcionarios Osmeily Hernández y Jhoan Nieto, expertos promovidos por la Fiscalía, este Tribunal pudo conocer que la experta Osmeily Hernández practicó experticia hematológica a evidencias colectadas en un sobre rotulado y embalado, específicamente segmento de gasas, dejando constancia de una canaleta y realiza macerado, una camisa color jean impregnada de sustancia color pardo rojizo, un pantalón jean con sustancia color pardo rojizo, unos zapatos, arrojando como resultado que las manchas de color pardo rojizo eran sangre humana del grupo sanguíneo “O”. A preguntas indicó que todas las muestras dieron positivo para sangre “O”, que la gasa fue tomada del cadáver, que fueron colectadas en cadena de custodia Nos. DT 0118-2021 BT-0122-2021, 00124-HT, 0025-HT-2021, colectadas por el funcionario Alvis Medina, que la canaleta era una pana para uso agrícola. De igual manera, dio a conocer que el funcionario Jhoan Nieto, practicó experticia física el 05-11-2021, para determinar las soluciones de continuidad en una camisa, dejando constancia que presentaba un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0,5 cms de longitud y en el doble cuello presentaba sustancia color pardo rojizo. A preguntas de las partes indicó que dejó constancia del paso de proyectil, que fue el 05-11-2021.
Ahora bien, al analizar el testimonio del ciudadano José Alexander Medina Sánchez, se precisa que se trata del testimonio de un experto calificado con experiencia en su profesión, y que compareció en sustitución de dos expertos: Osmeily Hernández y Jhoan Nieto, acreditando que la experta Osmeily Hernández practicó experticia hematológica a evidencias colectadas en un sobre rotulado y embalado, específicamente segmento de gasas, una canaleta (pala de uso agro agrícola), y realiza macerado, una camisa color jean impregnada de sustancia color pardo rojizo, un pantalón jean con sustancia color pardo rojizo, unos zapatos, arrojando como resultado que las manchas de color pardo rojizo eran sangre humana del grupo sanguíneo “O”, evidencias éstas que fueron colectadas por el funcionario Alvis Medina en cadena de custodia Nos. DT 0118-2021 BT-0122-2021, 00124-HT, 0025-HT-2021. Asimismo, acreditó que el experto Jhoan Nieto, practicó experticia física el 05-11-2021 a una camisa que presentaba soluciones de continuidad, específicamente un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0,5 cms de longitud relacionado con el paso de proyectil y en el doble cuello presentaba sustancia color pardo rojizo, coligiéndose que dichas prendas de vestir eran de la víctima, por la evidencia física del paso de proyectil y la sustancia color pardo rojizo. Y así se declara.
12°. Declaración de la ciudadana SARITA JAIMES BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.829.110, quien manifestó ser comerciante, luego de ser juramentada se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o le une algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, indicando la misma ser sobrina del occiso; de seguidas, se le explicó el motivo por el cual fue convocada, como testigo particular de la Fiscalía, manifestando lo siguiente: “Buenos días, el día antes de que pasara el suceso, anteriormente yo venía presenciando gente que no era del lugar, todas las noches me encontraba a mi tío, ya llevaba cuatro días viendo un carro donde ocurrió el accidente, ese vehículo era el mismo que estaba en el sitio del suceso, reconozco a los ciudadanos que están ahí sentados, uno iba caminando y el otro estaba hablando con mi tío ahí en el portón mientras yo salía con mis niños. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Recuerda la fecha y día que usted los estaba viendo? R. 03-11-2021. P. ¿A qué vehículo se refiere? R. Un Malibú, vidrios claros, era el que estaba en la curva y estaba el otro día. P. ¿Este vehículo era de la zona? R. No, yo pensé que estaban accidentado en las noches. P. ¿Vio el vehículo días antes? R. Sí. P. ¿En qué sector vio este vehículo? R. En San Pablo donde le dicen la bloquera; P. ¿Usted logró visualizar los hechos? R. No porque estaba en mi trabajo. P. ¿Qué observó que estaban haciendo? R. Nada, cuando me mostraron las fotos de quienes habían sido los culpables yo dije pero estos fueron los mismos que yo vi. P. ¿Usted puede indicar si los hoy acusados son los que usted observo? R. Sí. P. ¿Qué era de la víctima? R. Sobrina; P. ¿A qué hora vio a estos ciudadanos en el sector? R. 7 u 8 pm, uno siempre ve caras comunes. P. ¿Estos ciudadanos son del sector? R. No, por eso se me hizo extraño. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Puede indicar qué días los vio? R. Eso fue hace dos años, dos o tres días antes del suceso. P. ¿Usted puede indicar el nombre de la persona que hablaba con su tío? R. No sé su nombre. P. ¿Qué los vio haciendo? R. No son del sector, es un sector muy chico. P. ¿Usted estuvo el día de los hechos? R. No. P. ¿A qué hora los vio? R. Entre 7 u 8 pm era de noche. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público Abg. Víctor Pardo, respondió: P. ¿Qué características tenía el vehículo? R. Azul oscuro, era un Malibú, tenía vidrios claros. P. ¿Dentro del Malibú usted observó a alguien? R. Lo habían dejado abandonado ahí, ellos salieron del vehículo y se fueron en el vehículo de mi tío. P. ¿A qué hora salía a trabajar y a qué hora llegaba? R. Yo salía a trabajar a las 8 am y ahí no los veía, pero en la noche sí los veía. P. ¿Usted veía a los ciudadanos en la mañana o en la noche? R. Noche. P. ¿Usted estaba el día de los hechos? R. No, salí a trabajar. P. ¿Usted esa mañana que salió a trabajar vio a los ciudadanos? R. No. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Cómo se entera de la muerte de su tío? R. Porque en el desespero me dijeron que tío estaba muerto y que lo habían dejado en el carro. P. ¿Usted estaba en el momento que dispararon? R. No, en mi casa, es cercana a donde dispararon y escuchamos los tiros y al yo salir a trabajar es que me entero que fue a mi tío a quien le dispararon. P. ¿Su casa está cercana? R. Sí, como a seis, siete casas, porque es un caserío. No hubo más preguntas.
De la declaración de la ciudadana SARITA JAIMES BUSTAMANTE, quien manifestó ser sobrina del occiso, se pudo conocer que días antes vio gente extraña en la zona, que desde hacía cuatro días estaba viendo un carro donde ocurrió el accidente, que describió como el mismo en el sitio del suceso, reconoció a uno de los acusados como una de las personas que iba caminando mientras que al otro hablando con su tío en el portón. A preguntas de las partes indicó que fue el 03-11-2021, que el vehículo era un Malibú con vidrios claros, color azul oscuro, que estaba en la curva, que pensó que estaba accidentado y lo vio días antes, que no observó los hechos pues estaba en su trabajo, que vio las fotos de quienes fueron los culpables y los reconoció que era sobrina de la víctima, que los vio dos o tres días antes del suceso, que en la mañana no los vio, que estaba en su casa cuando escuchó los tiros y al salir a trabajar se entera, que vive como a seis, siete casas de la casa de su tío.
Al analizar el testimonio de la ciudadana Sarita Jaimes Bustamante, se observó a una ciudadana joven, de quien se precisa se trata de una sobrina de ciudadano Gerardo Jaimes, y quien afirmó haber visto los dos acusados identificándola como gente extraña del sector, y al vehículo Malibú color azul oscuro con vidrios claros, días antes del suceso, no obstante, también se advierte que este testimonio se contradice al responder a una pregunta que el día del suceso no observó los hechos pues estaba en su trabajo y luego, al contestar otra, indicó que estaba en su casa cuando escuchó los tiros y al salir a trabajar se entera, no obteniéndose la certeza de su dicho, duda que se acrecienta cuando afirma que esa gente extraña eran los acusados y que eran los mismos que vio en las fotografías, con lo cual se advierte que es un testimonio condicionado, en razón de tales circunstancias, considera esta juzgadora que lo ajustado es desechar su testimonio. Y así se declara.
13°. Declaración del ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.832, quien manifestó ser mecánico, luego de ser juramentado, se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o le une algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, indicando que era yerno del occiso, de seguidas se le explicó el motivo por el cual fue citado como testigo particular de la Fiscalía, manifestando de seguidas lo siguiente: “Buenos días, yo estaba durmiendo en la casa como a las 7:30 y escucho unos tiros, y salimos corriendo y cuando vemos iban en la camioneta e iban echando tiros, pensamos que se lo habían llevado secuestrado y cuando entramos al garaje ya estaba Gerardo muerto. Es todo.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿7:30 de la mañana o noche? R. En la mañana; P. ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R. 03-11-2021. P. ¿Dónde fue exactamente? R. Bailadores, San Pablo Cuatro esquinas, estado Mérida. P. ¿Observaron a un ciudadano en un vehículo echando tiros? R. Sí. P. ¿Puede indicar las características de ese vehículo? R. Una Terios, color gris plata; P. ¿Recuerda las características fisonómicas del que iba disparando? R. El que iba disparando no me acuerdo, recuerdo el chofer. P. ¿Recuerda las características fisionómicas del chofer? R. No recuerdo muy bien, era como blancón. P. ¿De quién era ese vehículo? R. De Marisela la esposa. P. ¿Cómo se da cuenta de la muerte de Gerardo? R. La hija entró y lo vio. P. ¿El señor Gerardo tenía problemas con alguien? R. No. P. ¿De dónde usted vive a donde vive el señor Gerardo cómo cuantos metros hay? R. Como 50 metros. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Usted estaba durmiendo? R. Sí. P. ¿Pudo observar los hechos? R. Yo escuché los tiros y salí corriendo. P. ¿A cuántas casas vive usted de la casa del señor Gerardo? R. Como cuatro casas. P. ¿Estaba usted con alguien cuando vio este vehículo? R. Sí, estaba Marcos, Jaimes, mi señora, y no recuerdo. P. ¿Usted se acerca al inmueble del señor Jaimes? R. Sí. P. ¿Qué observa? R. Veo que bajaban en la camioneta echando tiros. P. ¿Observó a alguien que fuera caminando? R. No. P. ¿Cuántos ciudadanos observó en el vehículo? R. El chofer y el copiloto. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público, Abg. Víctor Pardo, respondió: P. ¿Usted manifiesta que salimos a quién se refiere? R. A mi señora y yo. P. Cuando salen de la vivienda ¿hacia dónde se dirigen? R. A la casa de Gerardo; P. ¿Cuándo subían de quiénes se hicieron acompañar? R. De Marcos, mi señora y otras personas, que no sé quienes eran; P. ¿Cuánto tiempo tardan de salir de su casa para llegar al lugar de los hechos? R. Como diez minutos. P. ¿Qué observan al llegar al sitio? R. Yo veo que se llevaron la camioneta. P. ¿Esa camioneta tenía vidrios oscuros o claros? R. El del piloto era claro y los atrás eran oscuros. P. ¿Logró observar las características de las personas? R. No. P. ¿Observó solo la camioneta? R. sí. No hubo más preguntas. El Tribunal no realizó preguntas.
Sobre el testimonio del ciudadano OSCAR DANIEL SÁNCHEZ VIVAS, quien se identificó como yerno del occiso, este Tribunal pudo conocer que en el momento que ocurren los hechos estaba durmiendo en su casa, a eso de las 07:30 a.m., y escuchó unos tiros, salió corriendo y vio la camioneta que iban echando tiros, entró al garaje y vio al ciudadano Gerardo muerto. A preguntas de las partes indicó que fue el 03-11-2021, en Bailadores, San Pablo Cuatro esquinas, estado Mérida, que la camioneta era una Terios, color gris plata, que recordaba al chofer que era blanco, que la camioneta era de la esposa Marisela, que se dan cuenta de la muerte de la víctima cuando la hija entra y lo ve, que él no tenía problemas con nadie, que escuchó los tiros, que estaba Marcos, Jaimes, su señora, que vio al chofer y copiloto, pero no observó características.
Al analizar el testimonio del ciudadano Oscar Daniel Sánchez Vivas, se precisa que se trata de un familiar de la víctima, quien si bien no presenció el hecho como tal si observó el momento en que la camioneta se la llevaban y vio a la víctima muerta, al indicar que “vemos iban en la camioneta e iban echando tiros, pensamos que se lo habían llevado secuestrado y cuando entramos al garaje ya estaba Gerardo muerto”, precisando sí que fue el día 03-11-2021 a eso de las 07:30 a.m., en Bailadores, San Pablo Cuatro Esquinas, que la camioneta era una Terios, color gris plata, y que solo vio a dos personas dentro de la camioneta, siendo valorado su testimonio como un indicio que permite determinar momentos después de la ocurrencia del hecho, específicamente cuando sale la camioneta con dos personas en su interior disparando a quienes estaban allí y la presencia del occiso en el garaje de su vivienda ubicada en Bailadores, San Pablo Cuatro Esquinas. Y así se declara.
14°. Declaración del ciudadano GERARDO ALFREDO JAIMES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.832.247, quien manifestó ser chofer de profesión u oficio, luego de ser juramentado se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o si tenía algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, respondió que era hijo de la víctima, de seguidas se le informó el motivo por el cual fue convocado, en razón de estar promovido como testigo particular de la Fiscalía, manifestando de seguidas, lo siguiente: “Buenas tardes, lo que pasó es que yo estaba de viaje y no supe nada, cuando es que me llamaron para decirme que habían matado a mi papá y yo pues me vine, llegué en la noche a última hora y ya lo tenían en la morgue. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Recuerda usted el motivo por el cual lo llamaron? R. Porque mataron a mí papá, yo tenía como un mes de viaje, yo llegué a última hora. P. ¿Sabe usted si su papá tenía algún problema con alguien? R. Que sepa no tenía problemas. P. ¿Recuerda usted por qué motivo sucedió eso? R. Creo que por un robo. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Cómo se entera usted de los hechos? R. Me llamarón. P. ¿Quién lo llama? R. Varios familiares y vecinos. P. Cuando recibe esa llamada ¿qué le indicaron? R. Que mataron a mi papá. P. ¿Al llegar qué le dijo su familia? R. Que lo habían matado por un robo. P. ¿En qué momento regresa de viaje? R. Cuando me dijeron que habían matado a mí padre por un robo. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público, Abg. Víctor Pardo, respondió: P. ¿En dónde se encontraba usted de viaje? R. En Barquisimeto. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Qué le dijeron los familiares cuando llegó a su casa? R. No, no sé, no recuerdo yo estaba pasando el dolor. No hubo más preguntas.
De la declaración del ciudadano GERARDO ALFREDO JAIMES VIVAS, quien se identificó como hijo de la víctima, se pudo conocer que el día del suceso se encontraba de viaje, lo llaman y le informan del deceso de su papá, que lo habían matado. A preguntas de las partes indicó que no tenía conocimiento que su papá tuviese problemas, que creía que era por un robo, que no recordaban que le dijeron sus familiares. Así pues, al analizar el testimonio del ciudadano Gerardo Alfredo Jaimes Vivas, se observa que se trata de un joven que se identificó como hijo del occiso, de cuyo testimonio el Tribunal no logra obtener ningún dato que permita esclarecer los hechos, al indicar que se encontraba de viaje, por lo que, en criterio de esta Juzgadora, lo procedente es desechar su testimonio. Y así se declara.
15°. Declaración del ciudadano MARCO TULIO JAIMES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.258, quien manifestó ser agricultor, luego de ser juramentado se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o si tenía algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, respondió que era hermano de la víctima, se le informó el motivo por el cual fue convocado compareciendo como testigo particular promovido por la Fiscalía, de seguidas expuso: “Buenas tardes, yo cuando estaba al frente de la casa, escucho un alboroto y disparos y salí corriendo, veo la camioneta y me agaché entre la tierra a recoger una piedra para tirarlas, y la camioneta se fue para abajo y los tipos tiraban tiros. Es todo.” A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿A qué distancia escuchó los disparos? R. Siempre lejos, yo salí corriendo y al llegar a casa de mi hermano veo que la camioneta se fue. P. ¿Lejos es cuánto aproximadamente? R. Como 250 metros. P. ¿Visualizó el vehículo, qué características tenía el vehículo? R. Una Terios nueva, color gris. P. ¿Quién era el dueño de la camioneta? R. Él. P. ¿Logró visualizar quién iba en la camioneta? R. No. P. ¿Cómo se entera que le dan muerte a su hermano? R. En ese momento por la gritazón y que se lo habían llevado. P. ¿Usted sabe por qué mataron a su hermano? R. No. P. ¿Tenía problemas con alguien? R. No, él era sano. P. ¿De quién era ese vehículo? R. Del finado Gerardo. P. ¿Recuerda la fecha? R. 03-11-2021. P. ¿Recuerda usted la hora? R. Sí, como las 7:30 am. P. ¿Usted estaba dónde? R. En mi casa y escuché los tiros. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Usted qué iba a hacer con la piedra? R. Por la gritadera, los muchachos y la hija gritando, la dueña estaba dentro de la casa, según lo habían secuestrado. P. ¿Hija de quién? R. De Gerardo. ¿Cómo se llama? Heimar Jaimes. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. Usted indica que escuchó un disparo, ¿qué hace usted? R. Salí para allá. P. ¿En compañía de quién estaba? R. Solo, con Dios y la Virgen. P. ¿Observó que pasó con su hermano? R. Estaba tirado ahí en la casa. P. Cuando usted se fue a la casa, ¿fue en compañía de quién? R. Solo. P. ¿Usted vio personas caminando? R. No. No hubo más preguntas. El defensor Público Abg. Víctor Pardo, no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. Cuando llega a casa de su hermano ¿quiénes estaban ahí? R. Había bastantes personas afuera. No hubo más preguntas.
Sobre el testimonio del ciudadano MARCO TULIO JAIMES MOLINA, quien manifestó ser hermano de la víctima, se pudo conocer que el día de los hechos estaba frente a la casa, escuchó un alboroto y disparos y salió corriendo, vio la camioneta y se agachó a recoger una piedra para tirársela a la camioneta, viéndola que se fue para abajo y los sujetos tiraban tiros. A preguntas manifestó que estaba como a 250 metros de la vivienda, que la camioneta era una Terios nueva, color gris, que el dueño era su hermano, que no logró ver a las personas, que se da cuenta de la muerte de su hermano por los gritos, que no tenía problemas con nadie, que fue el 03-11-2021, a eso de las 07:30 a.m., que la hija Heimar Jaimes de su hermano Gerardo estaba adentro gritando, que vio tirado a su hermano.
Al analizar el testimonio del ciudadano Marcos Tulio Jaimes Molina, se precisa que se trata de un familiar de la víctima, quien si bien no presenció el hecho como tal pero sí observó el momento en que la camioneta salió de la vivienda y los sujetos ‘tiraban tiros’, viendo luego a su hermano en el piso, precisando sí, que era una camioneta Terios, nueva, color gris, cuyo dueño era su hermano, que fue el 03-11-2021 a eso de las 07:30 a.m., en Bailadores, San Pablo, Cuatro Esquinas, y que su sobrina Heimar Jaimes (hija de su hermano), estaba adentro gritando, siendo valorado su testimonio como un indicio que permite determinar momentos después de la ocurrencia del hecho, específicamente cuando sale la camioneta con personas en su interior disparando a quienes estaban allí, la presencia de su sobrina Heimar Jaimes (hija de su hermano) y del occiso en el garaje de su vivienda ubicada en Bailadores, San Pablo Cuatro Esquinas. Y así se declara.
16°. Declaración de la ciudadana SANDRA CAROLINA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.831, de profesión Médico Cirujano, con el cargo de Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, credencial N° 00133, con cinco (05) años de servicio, quien debidamente juramentada manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experta promovida por la Fiscalía. Se le puso a la vista el Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 73 al 75, pieza n° 01 de las actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual manifestó: “Voy a deponer de la autopsia del cadáver Jaimes Molina Gerardo, realizada en la morgue del Hospital II de Tovar, un masculino de 58 años, venezolano, fecha de autopsia 03-11-2021 a las 6 pm, no tenía tatuajes, en el examen externo se trata de un masculino de 58 años, blanco, pelo canoso, boca cerrada, dentadura completa, tórax completo, genitales normo configurados, extremidades simétricas, tenía una data de muerte de doce horas, tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, lesiona a su paso pies, músculo externo cleidomastoideo, el segundo orificio es un orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicada unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera, se extrajo un proyectil de plomo, perforación de las masas intestinales, se evidencian múltiples excoriaciones en las partes inferiores, también se observa una secreción amarillenta en la boca, en el examen interno a nivel del cuello se evidencias los planos hemorrágicos, la tráquea con hemorragia, a nivel del abdomen hemorragias a nivel del mesogastrio, la columna lumbar sin lesiones, en las conclusiones se trata de un cadáver masculino de 58 años de edad que fallece por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Puede dar una explicación a las heridas por arma de fuego? R. Las heridas de arma de fuego nos referimos a las distancias, en este caso es de 2 a 60 cms, demasiado cerca. P. ¿Qué pudo haber causado las excoriaciones? R. Que trató de defenderse y las lesiones al nivel de los miembros es porque lo arrodillaron o cuando cayó al suelo. P. ¿Podría repetir la causa de la muerte? R. Shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen. P. ¿Cómo se llamaba el cadáver? R. Jaimes Molina Gerardo Alfredo. P. ¿Ratifica usted contenido y firma? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿El disparo fue hacia atrás? R. Sí. P. ¿El otro impacto del ombligo? R. Es de adelante hacia atrás. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Jesús Pernía no realizó preguntas. La defensora privada Abg. Lilimar Zerpa no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Cuántas heridas de balas fueron? R. Dos. P. ¿Características del proyectil? R. Sí, proyectil de plomo parcialmente conservado. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Puede especificar la lesión del cuello? R. Nos enfocamos en la principal herida de muerte, siendo en este caso la herida de muerte la perforación del cuello por cuanto ahí se encuentran las arterias principales como la carótida y la aorta. P. ¿Cuántos litros de sangre perdió? R. A nivel de abdomen se habla de 800 cc, pero debe ser una cantidad mayor de tres litros, el médico forense es quien determina cuántos litros de sangre pudo haber perdido. P. ¿Tuvo agonía la persona? R. La muerte tuvo que ocurrir entre 10 a 15 minutos. P. ¿La persona pudo haberse salvado con ese tipo de lesiones? R. No, fue inmediato. No hubo más preguntas.
Sobre la declaración de la ciudadana SANDRA CAROLINA MEDINA GARCÍA, quien se identificó de profesión Médico Cirujano y con el cargo de Médico Anatomopatólogo Forense adscrita al Senamecf, el Tribunal pudo conocer que el día 03-11-2021 a las 06:00 p.m., realizó autopsia al cadáver del ciudadano Gerardo Jaimes Molina, en la morgue del Hospital II de Tovar, identificándolo como un masculino de 58 años de edad, blanco, pelo canoso, boca cerrada, con data de muerte de doce horas, que tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, que lesionó a su paso pies, músculo externo cleidomastoideo, el segundo orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicado unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera, manifestó que extrajo dicho proyectil de plomo, y que perforó las masas intestinales, también observó múltiples excoriaciones en las partes inferiores, una secreción amarillenta en la boca, al examen interno observó a nivel del cuello se evidencias los planos hemorrágicos, la tráquea con hemorragia, a nivel del abdomen hemorragias a nivel del mesogastrio, la columna lumbar sin lesiones, concluye que se trata de un cadáver masculino de 58 años de edad que fallece por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen. A preguntas de las partes indicó que la distancia era de 2 a 60 cms, ‘demasiado cerca’, que las excoriaciones fueron causadas cuando trató de defenderse, y “las lesiones al nivel de los miembros es porque lo arrodillaron o cuando cayó al suelo”, que la causa de muerte fue “Shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, que el disparo fue hacia atrás, y del ombligo fue de adelante hacia atrás, que fueron dos heridas de bala, que el proyectil era de plomo parcialmente deformado, que “la herida de muerte la perforación del cuello por cuanto ahí se encuentran las arterias principales como la carótida y la aorta”, que a nivel del abdomen se habla de 800 cc pero debió ser una cantidad mayor de tres litros, que la muerte “tuvo que ocurrir entre 10 a 15 minutos” y no tenía esperanza de salvación.
Aprecia esta Juzgadora a una experta en el área de la medicina de anatomopatología forense, cuyos resultados ni la Fiscalía ni la defensa contradijeron, no apreciando este Tribunal ninguna circunstancia que haga dudar seriamente de lo indicado en su declaración, por el contrario, la experta explicó clara y suficientemente de manera didáctica la metodología empleada en la realización del protocolo de autopsia forense practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Jaimes Molina, mereciendo de esta manera, total y absoluta credibilidad, por lo cual al concatenarse con la documental Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021 (fs. 73-75, p. 01), resultan congruentes y generan la plena convicción que el ciudadano Gerardo Jaimes falleció “por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, como consecuencia de las heridas ocasionadas por el paso de dos proyectiles, la primera con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello que lesionó tráquea, pies, músculo externo cleidomastoideo, mientras que la segunda tenía orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicado unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera, que ocasionó hemorragia a nivel del mesogastrio y del cual extrajo proyectil de plomo, y que perforó masas intestinales, siendo ambas heridas a una distancia de 2 a 60 cms, asimismo, presentó excoriaciones lo que señaló la experta por tratar de defenderse, y adicionalmente halló excoriaciones en las partes inferiores, de lo que se colige que lo arrodillaron -tal como lo indicó la experta-, teniendo una agonía entre 10 a 15 minutos.
Así pues, con la declaración de la experta Sandra Medina García, no queda duda para el Tribunal que la causa de la muerte del ciudadano Gerardo Jaimes Molina no fue otra que shock hipovolémico, como consecuencia de las heridas ocasionadas por el paso de dos proyectiles en el cuello y abdomen, ocasionándole la primera herida hemorragia por haberle lesionado la tráquea, pies, músculo externo cleido mastoideo, y que dejó tatuaje de pólvora, y la segunda ubicada a unos centímetros del ombligo que ocasionó hemorragia a nivel del mesogastrio que perforó masas intestinales y que dejó tatuaje de pólvora, siendo ambas heridas cercanas por cuanto dejó tatuaje de pólvora, de 2 a 60 cms. En tal sentido, este tribunal acoge su testimonio toda vez que contribuye a probar fehacientemente la causa y circunstancias de la muerte de la víctima, ciudadano Gerardo Jaimes Molina, específicamente por shock hipovolémico, como consecuencia de las heridas ocasionadas por el paso de dos proyectiles en el cuello y abdomen, que a dicho ciudadano lo arrollaron y tuvo una agonía entre 10 a 15 minutos. Y así se declara.
17°. Declaración de la ciudadana IRIS MARISELA VIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.126, de ocupación u oficio ama de casa, quien luego de ser juramentada se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o si tenía algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, respondió que era la esposa de la víctima, se le explicó el motivo por el cual fue convocada, en razón de estar promovida como testigo particular-víctima por extensión, por parte del Ministerio Público, manifestando de seguidas: “Buenos días a todos los presentes, yo voy a empezar el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, uno de ellos pide hablar conmigo y me pide trabajo y yo le dije que no teníamos trabajo, nosotros bajamos al galpón, mi hija me dice que el muchacho que fue a pedir trabajo estaba ahí en el galpón, una vecina nos dijo que atrás de nosotros venían dos, mi hija me dijo que uno de ellos era el del agua, que menos mal nos metimos rápido, mi esposo me pregunta que vamos a hacer, y nos pusimos a orar porque nosotros éramos misioneros, al otro día en la mañana, escucho los gritos, Mary, Mary, yo dije que eran los que estaban anoche en la casa, yo salí por el frente y me taparon la cara y me estaban metiendo en la camioneta y uno de los que estaban con el adentro, golpearon a mi esposo, quien me tenía agarrada me soltaron, y salí corriendo pensando en la niña de cinco años, pasé por el medio de ellos y no podía defender a mi esposo, escuché un disparo, me metí a la casa y cerré la puerta de adelante y ellos fueron a abrirme la puerta y como no pudieron entrar se fueron en la camioneta, y en eso venía mi hija y ellos le dispararon y si ella no se hubiera tirado al piso también la habrían matado, cuando salí mi esposo estaba ahí tirado, mi nieto lo vio, esto ha sido muy duro, él era una persona muy noble, y me hace falta una parte de mí, era mi pareja y donde yo estaba, era entregado a Dios, pido que esto no se lo hagan a más nadie, él era una parte de mí que ya no está, a ellos dos los vieron un día antes en el Galpón ellos estaban ahí. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Recuerda la fecha que esa persona fue a pedirle trabajo? R. 02-11-2021. P. ¿A qué horas? R. 1 pm a 1:30. P. ¿Recuerda las características de esa persona? R. Era alto, cargaba una faja y tenía un tapabocas. P. ¿Recuerda cómo iba esa persona? R. Caminando sola. P. ¿Había visto esas personas con anterioridad? R. No. Yo estaba en mi cocina, la ventana da a la calle, vimos que subió. Al ratico tocó el timbre. P. ¿Estaba solo? R. Si. P. ¿Era primera vez que lo veía? R. Sí. P. ¿Puede indicar si están aquí en esta sala? R. No, es uno de los que están presos. P. ¿Recuerda el dio de los hechos a qué hora fue eso? R. 7:30 am. P. ¿Puede indicar el lugar de los hechos? R. Casa sin número frente a la Escuela San Pablo, Bailadores, en una comunidad que se llama San Pablo. P. ¿Usted sabe si su esposo tenía algún tipo de problemas? R. No. P. ¿Sabe por qué razón mataron a su esposo? R. No. P. ¿Usted logró ver a algunos de los sujetos que estaban ahí? R. No, no los pude ver. Dos subían cuando me agarraron a mí, pero no pude ver a los otros. P. ¿Puede describir el vehículo? R. Una Terios gris, que todavía tiene la piedra que ellos le tiraron. P. ¿De quién era ese vehículo? R. Mío. P. ¿Logró escuchar los disparos? R. Sí. P. ¿Cuántos disparos fueron? R. Dos. P. ¿Puede repetir las características de la persona que pidió el trabajo? R. Era alto, cargaba una faja y el tapabocas, estaba vestido de gris, no recuerdo si era piel blanca o morena. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Jesús Pernía, respondió: P. ¿Cuántas personas la abordaron a usted? R. Dos. P. ¿Cuántas personas habían en el sitio? R. Como mi esposo habían más personas adentro y a mí me abordan dos. P. ¿Además del vehículo había otro vehículo? R. En el galpón pararon, el vehículo estaba ahí estacionado. P. ¿Puede describir el vehículo? R. Era azul, viejito no conozco de marca de carros. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. Cuando usted dice ellos los vieron días antes, ¿a quién se refiere? R. Sarita, ella los vio. P. ¿Qué le dijo Sarita? R. Ella los vio, que estaba hablando con el tío y había visto ese carro Malibú. P. ¿Alguien más los vio? R. Mi hija Heimar Jaimes. P. ¿Usted fue abordada por los ciudadanos? R. Sí. P. ¿Qué le hicieron? R. No me hicieron nada, ellos me estaban subiendo a la camioneta y escucharon un grito, y ahí yo pude salir corriendo. P. ¿Quiénes estaban en la casa? R. Mi nieta de cinco años, que eso ha sido muy traumático para la niña, la ha tratado un psicólogo y todo, estaba mi esposo y yo. P. ¿Usted fue abordada por cuántas personas? R. Dos. P. ¿Usted logró verlos? R. No, yo me encerré. P. ¿Usted manifiesta que se van en una camioneta? R. En mi camioneta. P. ¿Usted logró verlos? R. Yo vi que se fueron corriendo y salieron disparando por la ventana, no pude identificarlos. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Dónde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? R. En la casa. P. ¿Dónde estaba su esposo? R. Saliendo. P. ¿Hacia dónde sale su esposo? R. Tenemos dos salidas, una por el garaje y la otra por el porche, mi esposo salió por el garaje para sacar la camioneta y en eso él me grita, Mary Mary, y yo pensé fue en las personas que había estado el día antes, yo salí a pedir auxilio, ustedes no saben lo que es perder un ser querido. Usted no sabe el dolor, cada vez que me llaman me revive el dolor. No quiero venir más. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Cómo se llamaba su esposo? R. Gerardo Alfredo Jaimes Molina; P. ¿A quién se refiere que estaban el galpón? R. A estos señores que están acá presentes (los señaló), les pido que por favor más nunca le hagan esto a más nadie. No hubo más preguntas.
Por medio del testimonio de la ciudadana IRIS MARISELA VIVAS QUINTERO, quien manifestó ser la esposa de la víctima, se conoció de forma directa y con exactitud cómo se desarrollaron los hechos, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, ello por ser dicha ciudadana testigo presencial de los mismos, aunado a que es una de las personas afectadas directamente por la acción delictiva y quien ha sufrido los daños tanto físicos, emocionales y materiales como consecuencia del hecho punible.
Así pues, aprecia este Juzgado que la ciudadana Iris Marisela Vivas Quintero, testigo-víctima, en su declaración fue precisa, clara, coherente y concordante al indicar que el día anterior, al mediodía, llegó un sujeto a pedirle agua, otro sujeto pidió hablar con ella y le pidió trabajo y ella le dio que no tenía, que luego bajaron al galpón y su hija le dijo que quien le pidió trabajo estaba en el galpón y luego una vecina les dijo que venían detrás de ella dos sujetos, identificando su hija a uno de ellos como el que le pidió agua, que se metieron rápido y su esposo le preguntó que iban a hacer y se pusieron a orar, que al otro día escucha los gritos ‘Mary, Mary’, ella salió y le taparon la cara, que uno de los que estaban adentro golpeó a su esposo, y quien la tenía agarrada la soltó, salió corriendo pensando en la niña de cinco años y pasó por el medio, escuchó un disparo, se metió a la casa y cerró la puerta de adelante, que trataron de abrir la puerta y como no pudieron se fueron en la camioneta, que en eso venía su hija y le dispararon a ella, quien se tira y cuando ella salió ya su esposo estaba tirado, que su nieto lo vio. A preguntas indicó que fue el 02-11-2021 a eso de la 1 a 1:30 pm cuando la persona fue a pedirle trabajo, que era alto, tenía una faja y un tapabocas pero no recordaba si era blanco o moreno, que iba sola, que vio desde la cocina cuando subió y al rato tocó el timbre, que esa persona es uno de los que están presos, que los hechos ocurrieron a las 07:30 a.m., en su casa sin número, frente a la Escuela San Pablo, Bailadores, en una comunidad que se llama San Pablo, que su esposo no tenía problemas, que no pudo ver a los sujetos, que dos sujetos la agarraron pero no pudo ver a los otros, que la camioneta era una Terios gris, de ella, que escuchó dos disparos, que en el galpón había otro vehículo, azul, viejito, que Sarita vio a los sujetos hablando con su tío y había visto el carro Malibú, y su hija Heimar Jaimes, que no le hicieron nada, que ellos la estaban subiendo a la camioneta y escucharon un grito, y salió corriendo, que estaba su nieta de cinco años, que fue abordada por dos personas, pero no las vio porque se encerró, que vio cuando salieron corriendo y disparando por la ventana pero no los identificó, que su esposo salió por el garaje para sacar la camioneta y en eso él le grita ‘Mary Mary’, y ella pensó en las personas que había estado el día antes, salió a pedir auxilio, que su esposo se llamaba Gerardo Alfredo Jaimes Molina, pidió finalmente a los acusados que no hicieran eso más nunca a nadie.
Apréciese pues, de este testimonio, que se trata de una testigo presencial de los hechos, dado que señaló haber estado en el momento en que ocurrieron los hechos, al escuchar a su esposo ciudadano Gerardo Jaimes Molina gritar ‘Mary, Mary’, como indicó que cariñosamente la llamaba su esposo, y escuchó los disparos, si bien no identificó a los acusados en el sitio de los hechos al señalar que le habían tapado la cara, sí precisó que Sarita y su hija Heimar Jaimes había visto a los sujetos, y al vehículo Malibú. También precisó de su declaración que en el momento que le tapan la cara, que uno de los sujetos golpeó a su esposo, la soltó el sujeto que la tenía agarrada, ella salió corriendo y pasó por el medio cuando escuchó el disparo, que trataron de abrir la puerta y como no pudieron se fueron en la camioneta, que en eso venía su hija y le dispararon y ella se tira al piso, que cuando salió ya su esposo estaba en el piso, tirado. Así pues, dada su sinceridad, coherencia y contesticidad, este tribunal acoge su testimonio como una prueba directa en relación a los hechos, en tanto que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y así se declara.
18°. Declaración de la ciudadana HEIMAR DEL CARMEN JAIMES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.209.485, de ocupación u oficio ama de casa, luego de ser juramentada se le preguntó si conocía de vista, trato y comunicación o si tenía algún nexo de consanguinidad o afinidad con alguna de las partes o con los acusados, respondió que era hija de la víctima, se le explicó el motivo por el cual fue convocada, en razón de estar promovida como testigo particular de la Fiscalía del Ministerio Público, luego de lo cual manifestó: “Buenos días a todos los presentes, yo era hija de quien mataron, el día 02 al mediodía vi a mi papá que bajó a la casa para que yo le hiciera el almuerzo porque papá tenía que hacer un documento, en la casa de papá hay una ventana y se ve el camino real, y veo un muchacho y yo le digo a Marina que ese muchacho tenía cara de malo y ese no era de aquí, mamá me dijo que le llevara jugo a los obreros, papá se fue al terreno como a cinco minutos a más abajo, papá me dijo que le llevara un dinero a Marina, y cuando yo fui a la casa ahí estaba el muchacho que fue a pedirle trabajo a mami y estaba con él (señaló a Alipio), mami llegó como a las 6 pm, papi me dice que tenía hambre y se puso a revisar el horno y yo les hago comida, cuando me voy a mi casa yo vivo en el tercer piso, y escucho mucha bulla, estaba él (señaló otra vez a Alipio) con el otro que fue sentenciado, llamo a mamá y le digo que se encierren porque los muchachos que estaban en la casa ahí estaban otra vez, al otro día mi cuñada iba a llevar a los niños en el liceo, y desde mi casa veo que se tiran dos hombres y pensé que se estaban robando los aguacates, cuando escucho disparos y le dije al esposo mío que fuéramos y escucho los gritos de mami, mi hijo salió corriendo y yo le dije que parara porque estaban armados, nos agarraron a plomo y en eso yo me logro tirar al suelo, mamá gritaba por la ventana se lo llevaron, se lo llevaron. Fuimos a buscar los papeles de la camioneta para reportarla y cuando yo me metí lo vi muerto. Yo los vi a todos cuando salieron en la camioneta. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿En qué fecha dijo que los vio? R. 02-11-2021. P. ¿Usted vio al muchacho? R. Sí. P. ¿Características fisonómicas? R. Era bajito, flaquito, estaba de gris con una faja. P. ¿Lo reconoció? R. Lo logré reconocer el mismo día, estaba sentado en la parada con él. P. ¿La persona que usted señala? R. Cuando se montaron a la camioneta yo los vi. Es él (señaló a Alipio). P. ¿Recuerda las características físicas de quien le disparó? R. No pude ver quien me dispara. P. ¿Cuántas personas eran? R. Cuatro. P. ¿A qué hora escuchó los disparos? R. 7:00 a 7:20 am. P. ¿El señor que usted señala acá en sala lo vio ese día? R. Sí (señaló a Alipio). P. ¿Usted los había visto con anterioridad? R. El día 02 y el día 03-11-2021. P. ¿Usted los vio en un vehículo o cómo? R. Estaban en una parada. P. ¿Puede indicar las características del vehículo? R. Una Terios, color gris. P. ¿De quién era ese vehículo? R. De mi papá. P. ¿Habían más carros ahí? R. Un Malibú gris, en una carnicería, lo dejaron ahí botado. P. ¿A qué distancia se encontraba el vehículo de la casa? R. Como a 200 metros. P. ¿Logró ver a la persona que señala en sala en ese vehículo? R. Sí. P. ¿Cuántos disparos escuchó usted esa mañana? R. Dos. P. ¿Llegó escuchar de su papá que tuviera problemas con alguien? R. No, nunca. P. ¿Tiene algún indicio del por qué mataron a su papá? R. No. P. ¿Qué tan cerca estaba usted a la casa de su mamá? R. Como a 200 metros, una casa cerca al terreno de mi papá. P. ¿Usted consiguió a su papá? R. Sí. P. ¿Su papá ya estaba muerto cuando llegó? R. Sí. P. ¿Se montaron cuatro sujetos en la camioneta? R. Sí. P. ¿Logró escuchar varios dispararon? R. Sí, varios. P. ¿Logró reconocer a la persona que señala en sala en ese vehículo? R. Sí. P. ¿En qué lugar fue eso? R. San Pablo, parroquia Bailadores. P. ¿Cómo se llamaba su papá? R. Gerardo Alfredo Jaimes Molina. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Jesús Pernía, respondió: P. ¿Son dos casas? R. Sí. P. ¿La casa de tres pisos de quién era? R. De mi papá. P. ¿En las inmediaciones de esa casa fue que los vio? R. Sí. P. ¿El vehículo que usted se refiere que color era? R. Azul. P. ¿Anteriormente usted llegó a ver el carro en que andaban los acusados? R. Sí logré verlo ahí, estuvo tres días rondando la zona, andaba arriba y para abajo. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿El vehículo Malibú antes del día 02 y del día 03 lo había visto? R. No, los vi esos días y ahí lo dejaron abandonado. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Usted manifiesta que ve dos chicos? R. Sí. P. ¿En compañía de quién vio a quien usted señala? R. A otro chico. P. ¿Se encuentra en sala? R. No. P. ¿A quiénes vio sentado en una parada? R. A él (señaló a Alipio) y con otro chico. P. ¿Logró ver las características de las cuatro personas que estaban el vehículo? R. Uno era bajito y gordito, a él, un cejón. P. ¿Cuántas veces vio el vehículo haciendo rondas? R. El día 02 anterior a los hechos y el día 03 de los hechos. P. ¿Qué características era el vehículo que usted vio? R. Un Malibú azul. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿En qué nivel de la casa se encontraba usted el día de los hechos? R. En el tercer nivel. P. ¿Qué observó el día de los hechos? R. Iba a llevar a mi hijo a la escuela y vi que estaban metiendo a llevarse los aguacates. P. ¿Qué características tenían los que se estaban metiendo a llevar los aguacates? R. Uno alto y uno bajo. P. ¿Las características de estos coinciden con los que vio en la parada? R. Sí. P. ¿Pudo usted ver a los señala como privados? R. Algo. P. ¿Recuerda usted a quienes vio? R. Él (Alipio) fue a pedirle el trabajo a mamá. P. ¿Usted en algún momento pudo observar a estas personas antes del hecho? R. No. P. Donde está ubicada la vivienda ¿cómo es el fluido vehicular el día de los hechos? R. Era poco, casi no transitan vehículos, la casa está encima. P. Cuando escucha los disparos ¿dónde estaba? R. En mi casa, estaba en el tercer piso cuando escucho el primero y escucho el segundo cuando ya iba saliendo. P. ¿Dónde se encuentra la Terios? R. En la casa de papá y el otro carro en la entrada. P. ¿Dónde observó la camioneta gris? R. Estaba parada en el portón, yo veo cuando se montan en la camioneta. P. ¿Quién era la cuarta persona que andaba en el vehículo? R. No logré verlo bien, logré ver a los cuatro de lejos. P. ¿A qué distancia usted se encontraba cuando las personas dispararon desde la camioneta? R. Yo estaba y ahí me tuve que agachar. P. ¿La persona que le disparó en qué puesto iba? R. En el de atrás. P. ¿A qué hora observó a las personas en la parada? R. 01:30 pm. P. ¿Cuándo los volvió a ver? R. En la noche al frente de mi casa, porque papá iba a la casa. P. ¿En la parada que hacían esas personas? R. Sentados conversando. P. ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en ese sector? R. 35 años. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿A qué distancia vio a las personas montarse a la camioneta? R. Cerquita como de aquí al pasillo. P. ¿Esas cuatro personas como iban vestidas pudo ver sus rasgos? R. De vestiduras no recuerdo mucho, pero ellos sacaban las manos. P. ¿Por qué no pudo ver el cuarto? R. Porque se montó la parte de atrás. P. ¿Qué hicieron con la camioneta? R. Ellos se la llevaron y después la dejaron ahí tirada. P. ¿Usted reconoce a las personas que están en sala? R. Sí a él (señaló a Alipio) al otro no. P. ¿Quiénes estaban en su casa? R. mi esposo y la niña Isabel. No hubo más preguntas.
Por medio del testimonio de la ciudadana HEIMAR DEL CARMEN JAIMES DE SÁNCHEZ, quien dijo ser hija de la víctima, se conoció de forma directa y con exactitud cómo se desarrollaron los hechos, siendo tal testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, ello por ser dicha ciudadana testigo presencial de los mismos, aunado a que es una de las personas afectadas directamente por la acción delictiva y quien también ha sufrido los daños tanto físicos, emocionales y materiales como consecuencia del hecho punible, en el que falleció su papá.
En este sentido, se aprecia que la ciudadana Heimar Del Carmen Jaimes De Sánchez, testigo-víctima, en su declaración fue clara, sincera y coherente al indicar que el día 02 al mediodía vio a su papá para que le hiciera el almuerzo, y en ese momento vio a un muchacho, que en eso su papá se fue al terreno y le dijo que llevara un dinero a Marina, cuando ella fue a la casa vio al muchacho que fue pedirle trabajo a su mamá y estaba con él (señalando al ciudadano Alipio Noguera), luego a las seis escucha bulla, y volvió a ver al acusado (Alipio Noguera) con el otro que fue sentenciado, llama a su mamá y le dice que se encierren porque esos muchachos que estaban en la casa estaban otra vez, también dio a conocer que al otro día su cuñada iba a llevar los niños al liceo y desde su casa ve que se tiran do hombres y pensó que estaban robando aguacates, escucha disparos y le dice a su esposo para ir a ver, escuchó los gritos de su mamá, su hijo salió corriendo y le dijo que parara porque estaban armados, las agarran a plomo y se tira al piso, su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, en eso fue a buscar los papeles de la camioneta para reportarla y vio a su papá muerto, indicó que los vio a todos cuando salieron en la camioneta. A preguntas indicó que los vio el 02-11-2021, que vio al muchacho, bajito, flaquito, de gris con faja, que estaba sentado en la parada con él (señaló a Alipio), que cuando se montaron en la camioneta los vio (señaló a Alipio), que no vio quien le disparó, que eran cuatro sujetos, que escuchó los disparos a eso de las 7:00 a 7:20 a.m., que vio al ciudadano Alipio el día de los hechos, que lo vio el día 02 y el 03-11-2021, que el vehículo estaba en una parada, que la camioneta era una Terios color gris, de su papá, que el vehículo era Malibús gris, en una carnicería lo dejaron botado, como a 200 metros, que escuchó dos disparos, que papá no tenía problemas, que ella estaba cerca como a 200 metros, que cuando llegó su papá ya estaba muerto, que eran cuatro los que se subieron a la camioneta, que el hecho sucedió en San Pablo, parroquia Bailadores, que su papá se llamaba Gerardo Alfredo Jaimes Molina, que el vehículo era azul, que lo vio esos días, que vio al acusado en compañía de otro chico, que no estaba en sala, que vio en la parada a Alipio (lo señaló) con otro chico, que uno era bajito y gordito, uno cejón, que era un Malibú azul, que ella se encontraba en el tercer nivel, que los que estaban metiéndose a llevar los aguacates uno era alto y uno bajo, que vio al acusado Alipio (lo señaló) a pedirle trabajo a su mamá, que escucha el primer disparo en el tercer piso, escucha el segundo cuando ya iba saliendo, que la Terios estaba en la casa de su papá y el otro carro en la entrada, que no logró ver la cuarta persona, que tuvo que agacharse, que quien le dispara iba atrás de la camioneta, que el cuarto se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta y después la dejaron tirada, reconoció a Alipio al otro no, que en su casa estaba su esposo y su niña Isabel.
Aprecia esta Juzgadora del testimonio de la ciudadana Heimar Jaimes, el claro señalamiento en contra de uno de los acusados de autos, específicamente del ciudadano Alipio Noguera Guillén, a quien identificó como una de las personas que estaba el día 02-03-2021 cerca de su casa y que fue uno de los sujetos que fue a pedir trabajo, indicando que el otro sujeto que lo acompañaba fue uno de los que admitió hechos, pero además, lo señaló claramente como una de las cuatro personas de sexo masculino que estuvo el día 03-11-2021 se subieron en la camioneta Terios y dispararon contra ella por lo que se tiró al piso, en momentos en que su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, manifestó que de esas cuatro personas, uno de ellos era Alipio (señalándolo directamente), otro bajito y gordito, uno cejón y al cuarto no lo pudo ver porque se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta Terios color gris y la dejaron abandonada, si bien no precisó el color del vehículo que estuvo cerca de la casa al indicar que fue azul y luego gris, sí indicó que fue un Malibú, que estuvo cerca de la carnicería. Dada su contesticidad y claro señalamiento con respecto al acusado Alipio Noguera Guillén, este tribunal acoge su testimonio como una prueba directa en relación a la CULPABILIDAD de éste ciudadano, y como una prueba a favor del ciudadano Rafael Eduardo Osorio, toda vez que no fue reconocido por dicha ciudadana, y así se declara.
19°. Declaración del ciudadano REYES ALIRIO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.432.089, con el cargo de Detective Jefe, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 39.686, con ocho (08) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto ad hoc en sustitución de Edgar Colmenares, experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0058-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 34 y 35, pieza n° 02 de las actuaciones; y la Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0059-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 36 y 37, pieza n° 02 de las actuaciones.
Sobre la Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0058-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 34 y 35, pieza n° 02 de las actuaciones, expuso: “Buenos días a todos los presentes, esa experticia con el número 9700-0466-0058-2021, fue realizada por el detective Edgar Colmenares, quien se encontraba adscrito a la Delegación Tovar, se le hizo experticia a la camioneta marca Terios modelo Dayasu, placa AA105YM, con serial de carrocería y llegó a la conclusión que el vehículo se encuentra en su estado original para ese año y modelo, no tenía serial de motor por el tipo, no presenta ninguna solicitud. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Color, modelo y año? R. Color plata, modelo Terios, Dayatsu, año 2009. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Dejó constancia el funcionario de la cadena de custodia? R. No. P. ¿El funcionario dejó constancia en esa experticia a quién pertenecía el vehículo? R. No dejó constancia a quien pertenecía, solo que estaba registrado por el enlace INTTT. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público, Abg. Carlos Castillo no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Se encuentra firmada y sellada esa experticia? R. Sí. P. ¿Qué fecha tiene la experticia? R. 20-11-2021.
Sobre la Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0059-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 36 y 37, pieza n° 02 de las actuaciones, expuso: “Esa experticia fue realizada por el detective Edgar Colmenares, adscrito a la Delegación de Tovar, bajo el N° 9700-0466-0059-2021, el vehículo se encontraba en la Delegación Tovar, era una vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color azul, de uso particular con las placas AA509FJ con su serial de carrocería le pintaron su chasis y se encuentra en estado original y serial de motor ubicado en la parte de atrás del motor se encuentra desbastado, pero fue usado un objeto como un esmeril que hicieron borrar los seriales, en virtud que se encuentra desbastado se realiza un proceso y no se pudo obtener el serial original del vehículo, fue verificado por SIIPOL el cual no arrojó ningún resultado, la experticia se realizó en fecha 20-11-2021. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿La experticia se encuentra sellada y firmada? R. Sí. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Puede indicar si el funcionario dejó constancia de quien recibió el vehículo? R. No. P. ¿Dejó constancia el funcionario si fue recibido bajo cadena de custodia? R. No. P. ¿El funcionario dejó plasmado el registro del INTTT? R. No. P. ¿Dejó constancia a quién pertenecía el vehículo? R. No. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Defensor Público, Abg. Carlos Castillo no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió:P. ¿Dejó constancia si encontraba registrado en el INTTT? R. En el INTTT sí, pero no a quien pertenecía. No hubo más preguntas.
Del testimonio del ciudadano REYES ALIRIO LOBO LOBO, quien se identificó con el cargo de Detective Jefe, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, y compareció como experto sustituto de Edgar Colmenares, se pudo conocer que dicho experto practicó dos experticias de avalúo aproximado e impronta de seriales a dos vehículos automotores. La primera de ellas bajo el número 9700-0466-0058-2021, practicada a una camioneta marca Terios modelo Dayasu, placa AA105YM, con serial de carrocería, la cual se encontraba con los seriales del motor original y no tenía ninguna solicitud, respondiendo a preguntas que era una Terios, Dayatsu, año 2009 color plata, que no dejó constancia si tenía cadena de custodia y solo dejó constancia que estaba registrado en el INTTT, que fue realizada el 20-11-2021. Con respecto a la segunda experticia, manifestó que se encontraba signada con el N° 9700-0466-0059-2021, practicada el 20-11-2021, a una camioneta marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color azul, placasAA509FJ, serial de chasis original y serial de motor desbastado, del cual no pudo obtener el serial original, al ser verificado por SIIPOL no arrojó resultado. A las preguntas indicó que el funcionario no dejó constancia si fue recibido en cadena de custodia ni a quien pertenecía, que sí estaba registrado en el INTTT pero no dejó constancia a quien pertenecía.
Así pues, al analizar el testimonio del experto sustituto Reyes Lobo, este Tribunal valora su testimonio no solo por cuanto se trata de un experto calificado en el área de vehículos, sino porque además acreditó que el experto Edgar Colmenares practicó dos experticias a dos vehículos, la primera de ellas bajo el número 9700-0466-0058-2021, practicada a una camioneta marca Terios modelo Dayasu, placa AA105YM, año 2009, color plata, con serial de carrocería, cuyos seriales de motor estaban original y no tenía ninguna solicitud, registrado ante el INTTT, mientras que la segunda signada con el N° 9700-0466-0059-2021, fue practicada a una camioneta marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color azul, placasAA509FJ, serial de chasis original y serial de motor desbastado, no arrojando resultado al ser verificado por SIIPOL, acreditando que el mismo estaba registrado ante el INTTT pero el experto no dejó constancia a quien pertenecía. En tal sentido, se valora este testimonio como una prueba que determina la existencia de dos vehículos automotores uno marca Terios, modelo Dayasu, placa AA105YM, año 2009, color plata, que estaba registrado, y otro marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color azul, placas AA509FJ, que no estaba solicitado ante el SIIPOL pero sí registrado ante el INTTT, desconociéndose a quién pertenecía. Y así se declara.
20°. Declaración del ciudadano ROBERTO GUTIÉRREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.331.312, con el cargo de Detective Jefe adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, credencial N° 43.828, con ocho (08) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inspección Técnica N° 00100, con fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 08 al 15 de la primera pieza de las actuaciones; Inspección Técnica N° 0102, con fijaciones fotográficas de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 16 al 19, pieza n° 01 de las actuaciones; y la Inspección Técnica N° 0101, con fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 20 y vto., y del 21 al 23, pieza n° 01 de las actuaciones.
Sobre la Inspección Técnica N° 00100, con fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 08 al 15 de la primera pieza de las actuaciones, expuso: “Este se habla de una inspección de un sitio cerrado en Tovar a los 3 días del mes de noviembre del 2021, en la dirección sector San Pablo, casa sin número, sitio cerrado, donde recolectaron los funcionarios varias evidencias de interés criminalístico. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Dejan constancia en esa acta cuáles fueron las evidencias de interés criminalístico? R. Sí, hay varias, un cuerpo sin vida de un ciudadano, la evidencia ‘b’ un charco de sangre, la evidencia ‘c’ una silla de color blanco, la evidencia ‘d’, una concha percutida, la evidencia ‘e’, un segmento de madera de forma cilíndrica, la evidencia ‘f’, un charco de sangre, la evidencia ‘g’, la evidencia ‘h’ es una herramienta de canalete, la evidencia ‘i’, una mancha de color pardo rojizo, producida por el escurrimiento, por un orificio de paso de proyectil de una pared, la evidencia un fragmento de proyectil por impacto, quedando bajo resguardo, un teléfono celular Redmi, con un chip movistar. P. ¿Dejan constancia quién las colectó? R. El funcionario técnico Alvis Medina. P ¿Dejan constancia en esa inspección cómo estaba el sitio del suceso? R. Sí, era una vivienda, un sitio cerrado, al ingresar al portón consiguen la evidencia de un cadáver y empiezan hacer el recorrido. P. ¿Bajo qué método lo abordaron? R. No dejan constancia, solo el recorrido. P. ¿Cómo lo encontraron? R. Con el cadáver y el paso de proyectiles. P. ¿Describen la vivienda? R. Sí, la fachada. P. En el montaje fotográfico, ¿qué se logra evidenciar en las fotografías? R. El área de estacionamiento, en la segunda se evidencia la vivienda, unifamiliar, de tejas y cemento y revestidas de pintura, un portón elaborado en metal, acceso principal una puerta con cerradura, en la foto 3 el cuerpo sin vida de una persona adulta. P. ¿De acuerdo con su experiencia de forma sucinta? R. Se ve la calzada de la vía, la vivienda, el cadáver, una silla, sustancia hemática, el proyectil. P. ¿Esa silla tiene alguna particularidad como evidencia? R. Es una silla común, plástica. P. ¿Puede usted de acuerdo a su experiencia ratificar el contenido de esa inspección y montaje fotográfico? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Qué fecha tiene la inspección? R. A los 13 días del mes de noviembre del 2021, la suscribe el detective Alvis Medina. P. ¿Dejaron constancia de las cadenas de custodia? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Esta inspección se realizó en una vivienda, podría informar la dirección exacta? R. Bailadores sector San Pablo, 4 Esquinas Rivas Dávila. P. ¿Funcionarios? R. Alvis Medina y Karina Valero, solo la firma Alvis Medina. No hubo más preguntas. El Defensor Público, Abg. Carlos Castillo no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿A qué horas fue realizada? R. A las 11 horas y 20 minutos de la mañana No hubo más preguntas.
Sobre la Inspección Técnica N° 0102, con fijaciones fotográficas de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 16 al 19, pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Fue realizada en fecha 3 de noviembre, es un sitio de suceso abierto, se le realizó a un vehículo y lográndose incautar evidencias de interés criminalístico. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuáles fueron esas evidencias de interés criminalístico y dónde se realizó la inspección? R. En Bailadores sector San Pablo, vía pública, en un sitio abierto donde mencionan un vehículo, tipo sedan, marca Chevrolet, Malibú, dentro un teléfono marca Samsung con chip Digitel, seriales 895802255946, segunda evidencia una tarjeta de débito, Banco de Venezuela, Yhonder Medina, un teléfono J2 Prime azul, serial imei 90426449, con su batería, quedando rotulados con sus cadenas de custodia. P. ¿Con su rama ratifica contenido de lo que allí se plasma? R. Sí, la inspección 0102, la practicó el técnico Alvis Medina como técnico. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Cuál fue la dirección? R. Bailadores sector San Pablo, calle principal. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿El funcionario que realizó la inspección al vehículo? R. Sí. P. ¿Dejó constancia de la cadena de custodia y de las evidencias? R. Sí. P. ¿A qué horas realizó la experticia? R. A las 12:30 de la tarde. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público, Abg. Carlos Castillo, respondió: P. ¿Podría decir el imei del primer teléfono? R. 358793086404074. P. ¿Del segundo teléfono? R. 353561090926449. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Ese vehículo fue hallado en vía pública? R. Sí, no dejó punto de referencia, solo deja constancia el sector donde la realizó. P. ¿Del vehículo halló alguna evidencia? R. Una tarjeta y dos teléfonos celulares con sus cadenas de custodia. P. ¿Puede indicar los números de cadena? R. 00131-HT2021 y 00130-HT2021. No hubo más preguntas.
Sobre la Inspección Técnica N° 0101, con fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 20 y vto., y del 21 al 23, pieza n° 01 de las actuaciones, manifestó: “Se trata de una inspección de la sala de anatomía de la morgue de Tovar del cadáver de dicho ciudadano y dejan constancia de las heridas que presentaba el ciudadano. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Dejan constancia de las heridas, cuáles fueron? R. En las gráficas, una herida abierta en el cuello lateral lado izquierdo. P. ¿Indica qué la causa? R. Por el paso de proyectil. P. ¿Por qué el técnico deja constancia de las heridas? R. El patólogo para el momento que presenta el cadáver. P. ¿Señala allí quién la practicó? R. Alvis Medina y Karina Valero. P. ¿Se deja constancia quién la practicó? R. Se deja constancia de cómo está vestido y de las heridas que presenta. P. ¿Ratifica el contenido? R. Sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿A qué horas? R. A las tres de la tarde la realiza Alvis Medina y Karina Valero, y la firma Alvis Medina como técnico. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni la Defensora Privada Abg. Lilimar Zerpa, ni el Defensor Público, Abg. Carlos Castillo, ni el Tribunal no realizaron preguntas.
Sobre la declaración del ciudadano ROBERTO GUTIÉRREZ CONTRERAS, quien se identificó con el cargo de Detective Jefe adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, y que compareció como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, se pudo conocer que dicho experto practicó tres inspecciones técnicas. La primera de ellas practicada el 03-11-2021, en el sector San Pablo, casa sin número, describiéndolo como un sitio cerrado donde fueron colectadas varias evidencias de interés criminalístico; respondiendo a preguntas de las partes que la evidencia “a” era el cuerpo sin vida de un ciudadano, la evidencia “b” un charco de sangre, la evidencia “c” una silla de color blanca, la evidencia “d” una concha percutida, la evidencia “e” un segmento de madera de forma cilíndrica, evidencia “f” un charco de sangre, evidencia “h” una herramienta tipo canalete, la evidencia “i” mancha de color pardo rojizo producida por escurrimiento, orificio de paso proyectil de una pared, fragmento de proyectil por impacto, un teléfono celular marca Redmi con chip Movistar, que al ingresar al portón de la vivienda consiguen al cadáver y hacen el recorrido, y el paso de proyectiles, que en las evidencias consta el área de estacionamiento, la vivienda unifamiliar de tejas y cemento revestidas de pintura, portón elaborado en metal, con acceso principal de una puerta con cerradura, y el cuerpo sin vida de una persona adulta, que la fecha fue el 13-11-2021, a las 11:20 a.m., suscrita por Alvis Medina, deja constancia de las cadenas de custodia, que fue en Bailadores sector San Pablo, 4 Esquinas Rivas Dávila, que fue firmada por Alvis Medina. Asimismo, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó una segunda inspección técnica en fecha 03 de noviembre, en un sitio abierto donde se encontraba un vehículo, incautando evidencias de interés criminalístico. A preguntas indicó que fue practicada en Bailadores sector San Pablo, vía pública, en un sitio abierto donde se encontraba un vehículo marca Chevrolet, Malibú, tipo sedán, indicando que dentro estaba un teléfono marca Samsung con chip Digitel, seriales 895802255946, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela a nombre de Yhonder Medina, y un teléfono J2 Prime azul, serial imei 90426449, con su batería, quedando rotulados con sus cadenas de custodia. A preguntas contestó que fue en Bailadores sector San Pablo, calle principal, que quedó las evidencias en cadena de custodia, que fue realizada a las 12:30 de la tarde, que el imei del primer teléfono es 358793086404074 y del segundo teléfono es 353561090926449, que el vehículo fue hallado en la vía pública pero el experto no dejó constancia en el sector donde la realizó, que las cadenas de custodia son 00131-HT2021 y 00130-HT2021. Finalmente, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó inspección en la sala de anatomía de la morgue de Tovar, específicamente a un cadáver dejando constancia de las heridas que presentaba el ciudadano. A preguntas contestó que el cadáver presentaba una herida abierta en el cuello lateral izquierdo, por el paso de proyectil, que fue practicada por Alvis Medina y Karina Valero, deja constancia de cómo estaba vestido y de las heridas, que fue practicada a las tres de la tarde, Alvis Medina como técnico.
Al analizar el testimonio del ciudadano Roberto Gutiérrez, se aprecia que se trata de un experto calificado en el área técnica, quien compareció como experto sustituto por Alvis Medina y explicó detalladamente las tres inspecciones técnicas que realizó dicho experto, acreditando con ello la existencia real, palpable, de la vivienda sin número ubicada en el sector San Pablo, 4 Esquinas, Bailadores, municipio Rivas Dávila, siendo éste un sitio cerrado y descrito como una vivienda unifamiliar de tejas y cemento, revestidas de pintura, portón de metal con acceso principal de una puerta con cerradura, y en cuyo interior, específicamente en el estacionamiento se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, y fueron halladas otras evidencias de interés criminalístico, entre otras, un charco de sangre identificada como evidencia “b”, una silla de color blanca identificada como evidencia “c”, un charco de sangre como evidencia “f”, una herramienta tipo canalete evidencia “h”, una mancha de color pardo rojizo producida por escurrimiento identificada como evidencia “i”, también el orificio producido por el paso de proyectil en una pared, el fragmento de proyectil por impacto, un teléfono celular marca Redmi con chip Movistar. También acreditó la existencia de un vehículo marca Chevrolet, Malibú, tipo sedán, que se encontraba en vía pública del sector San Pablo, calle principal, Bailadores, y que dentro de dicho vehículo se encontraba un teléfono marca Samsung con chip Digitel, serial 895802255946, imei del primer teléfono es 358793086404074, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela a nombre de Yhonder Medina, y un teléfono J2 Prime azul, serial imei 353561090926449, con su batería, quedando en cadenas de custodia números 00131-HT2021 y 00130-HT2021. Finalmente, acreditó que en la sala de anatomía de la morgue de Tovar, se encontraba un cadáver que presentaba una herida abierta en el cuello lateral izquierdo, por el paso de proyectil, dejando constancia el técnico Alvis Medina de cómo estaba vestido y de las heridas, que fue practicada.
Así pues, este Tribunal valora el testimonio del experto sustituto Roberto Gutiérrez, en tanto que acredita la existencia del sitio del suceso, específicamente, una vivienda sin número ubicada en el sector San Pablo, 4 Esquinas, Bailadores, municipio Rivas Dávila, descrita como una vivienda unifamiliar de tejas y cemento, revestidas de pintura, portón de metal con acceso principal de una puerta con cerradura, y en cuyo interior, específicamente en el estacionamiento se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta, y fueron halladas otras evidencias de interés criminalístico, entre otras, un charco de sangre identificada como evidencia “b”, una silla de color blanca identificada como evidencia “c”, un charco de sangre como evidencia “f”, una herramienta tipo canalete evidencia “h”, una mancha de color pardo rojizo producida por escurrimiento identificada como evidencia “i”, también el orificio producido por el paso de proyectil en una pared, el fragmento de proyectil por impacto, un teléfono celular marca Redmi con chip Movistar; también acreditó la existencia de un vehículo marca Chevrolet, Malibú, tipo sedán, que se encontraba en vía pública del sector San Pablo, calle principal, Bailadores, y en cuyo interior del mencionado vehículo se encontraba un teléfono marca Samsung con chip Digitel, serial 895802255946, imei 358793086404074, una tarjeta de débito del Banco de Venezuela a nombre de Yhonder Medina, y un teléfono J2 Prime azul, serial imei 353561090926449, con su batería, quedando en cadenas de custodia números 00131-HT2021 y 00130-HT2021. Y así se declara.
21°. Declaración del ciudadano YORMAN JOSÉ PARRA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.622.802, con el cargo de Inspector adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, credencial N° 30.663, con dieciocho (18) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo en fechas 24-11-2023 y 30-11-2023, como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Inspección Técnica N° 00104, de fecha 03-11-2021 (f. 42, p. 01); la Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00012, de fecha 04-11-2021, (f. 66 vto., p. 01); Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00013, de fecha 04-11-2021, (f. 67 y vto, p. 01); Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0384-00014, de fecha 04-11-2021, (f. 68 y vto., pieza n° 01); Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00015, de fecha 04-11-2021, (f. 69 y vto., pieza n° 01); y Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, de fecha 04-11-21, (f. 70 y vto., p. 01).
Sobre la Inspección Técnica N° 00104, de fecha 03-11-2021, inserta al folio 42, pieza n° 01 de las actuaciones, la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa se opuso a que fuese evacuada, porque en su criterio no fue promovida de la forma debida. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que era un error material, pero consta la dirección, por lo cual solicitó que se evacuara la misma, adhiriéndose a tal solicitud el Apoderado Judicial de la Víctima. La Defensa Pública se adhirió a lo solicitado por la Defensa Privada. En tal sentido, este Tribunal considera que aun cuando en la acusación se especifica que se trata de inspección realizada el 03-11-2021, se trata de un error en la nomenclatura, constatándose que dicha inspección fue realizada en El Chaparral, la misma dirección que se encuentra especificada en la Inspección Técnica que se le va a poner a la vista al experto, por tal razón fue declarada sin lugar la oposición. De seguidas, se le puso a la vista la mencionada inspección, manifestando el experto lo siguiente: “En fecha 03-11-2021 se comisionó al funcionario Alvis Medina a realizar inspección en el sector Chaparral, calle principal, parte interna de la sede de Coordinación de Personas del CICPC Tovar, el lugar a inspeccionar es mixto, expuesto a la intemperie y a la vista del público, mas no a su libre acceso, presenta un cercado perimetral elaborado en alambre, protegida la misma por un portón de dos hojas y tubos metálicos de color gris, al traspasarlo se aprecia la calzada, constituida en cemento rústico, seguido de esta calzada se aprecia una edificación de un solo nivel, presentando paredes de bloque de cemento frisadas y de pintura verde, techo de acerolit, presentando sistema de protección con portón corredizo con pasador, en la parte interna se aprecia el piso en cerámicas de color salmón, paredes de color blanco, techo en láminas de acerolit con su respectivo protector cielo raso. Se aprecia un área de atención al público, seguidamente se aprecia un escritorio de color marrón, visualizando sobre el mismo un celular marca ZTE negro, acompañado de su batería, así como de una tarjeta Movilnet y se evidencia que fue fijada fotográficamente, rotulada y embalada, quedando ésta bajo el resguardo de cadena 00132-HT-2021. Es todo”. Se deja constancia que la representante Fiscal y el Apoderado Judicial no realizó preguntas. A las preguntas de la Defensa Privada Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿El sitio contaba con sistema de seguridad? R. Sí, el sitio cuenta con sistema de seguridad, perimetral y otro sistema de tipo corredizo. P. ¿Es un sitio abierto de libre tránsito? R. No es un sitio de libre acceso. P. ¿Dónde se encontraba el teléfono? R. Acá dejan constancia que el teléfono se encontraba en un escritorio de madera de color marrón. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿En qué fecha se realizó la inspección? R. Se realizó en fecha 03-11-2021, el número de la inspección es 00104. P. ¿Se deja constancia si se encontraba otro elemento de interés? R. No se deja constancia que exista otro elemento de interés, solo el teléfono. No hubo más preguntas. A las preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Se determina la existencia del sitio? R. Sí. No hubo más preguntas.
Sobre la Experticia De Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00012, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 66 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Este reconcomiendo lo realiza el funcionario Alvis Medina, experto del CICPC-Tovar, adscrito al área técnica, realiza una experticia de reconocimiento técnico legal a las evidencias descritas en cadena N°00124-HT-2021, en los numerales 1, 2 y 3, a saber: una prenda de vestir denominada camisa de material de fibras naturales y sintéticas , de color azul, talla XL, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, la segunda evidencia descrita es un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talle 36, la tercera evidencia constituye un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2. Es todo”. Se hace constar que el representante fiscal, el apoderado judicial y la defensora pública no realizaron preguntas. A las preguntas de la Defensora Privada Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Se deja constancia de quién recibe las evidencias? R. No deja constancia el experto de quien recibe la evidencia. P. ¿Dejaron constancia de las conclusiones? R. No, solo describe la evidencia. P. ¿Se deja constancia a quién pertenecía esa evidencia? R. No se deja constancia de a quien pertenecían las evidencias, solo mencionan la cadena de custodia y el delito. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Cuándo se hace la inspección? R. La inspección se realiza el día 04-11-2021 por el detective Alvis Medina.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00013, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 67 y su vuelto de las actuaciones, expuso: “Se realiza en fecha 04-11-2021, por el detective Alvis Medina, quien realiza experticia técnico legal a evidencia descrita en numeral 1 de cadena N° 00119-HT-2021, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas y el Robo y Hurto, dicha evidencia queda descrita una silla elaborada en material sintético de color blanco, presentando esta parcialmente fracturada. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Dejan constancia del número de experticia? R. Sí, es la número 9700-0384-00013. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Se deja constancia de quién recibió la evidencia? R. No se deja constancia de quien recibió la evidencia. P. ¿Se deja constancia de quién pertenecía esa evidencia? R. No deja constancia de a donde pertenecía la evidencia y no se dejó conclusión alguna. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, no realizó preguntas. A las preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿El experto deja conclusiones? R. No, en las conclusiones solo se vuelve a describir la evidencia. No hubo más preguntas.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0384-00014, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 68 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Fue designado Alvis Medina para practicar experticia a las evidencias descritas en cadena 00121-HT-2021, iniciada por un delito Contra las Personas y el Hurto de Vehículo Automotor, la evidencia descrita es una segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón presentando medidas un metro y 12 cms de longitud, y en la conclusión se deja constancia de la descripción de dicha evidencia. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuál era el número de la experticia? R. El número era 9700-0384-00014. P. ¿En qué fecha se realizó la experticia? R. Se hizo en fecha 04-11-2021. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Qué deja plasmado en las conclusiones? R. En las conclusiones informan nuevamente la evidencia. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿A esta evidencia se le realizó otro peritaje? R. El funcionario que realizó la experticia no hizo ningún otro peritaje. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública, Abg. Yiki Balza no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Está firmada y sellada esta experticia? R. Sí, está firmado y sellado.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00015, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 69 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “En fecha 04-11-2021 se designó a Alvis Medina para la realización de experticia de reconocimiento descrito en numerales 2 y 3 de cadena de custodia N° 00122-HT-2021, igualmente por uno de los delitos Contra la Personas y el Hurto de Vehículo, estas evidencias consisten en un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, la segunda evidencia una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho, el funcionario en las conclusiones describe las evidencias sin dejar ningún tipo de conclusiones. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuál era el número de la experticia? R. El número era 9700-0384-00015, se realizó en fecha 04-11-2021. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Cuáles eran las características de estas evidencias? R. La primera evidencia se trata de un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, la segunda evidencia se trataba de una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho, no dejan conclusiones. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa no realizó preguntas. A preguntas de la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, respondió: P. ¿Se realizó activaciones especiales? R. No dejan constancia de ningún otro tipo de experticia. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Especifican qué tipo de fragmento es? R. Dice que es un fragmento de color blanco pero no especifican que es. No hubo más preguntas.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, de fecha 04-11-21, inserta al folio 70 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Se designa a Alvis Medina a practicar experticia de reconocimiento N°9700038400016, descrita en cadena de custodia 00123-HT-2021, la evidencia descrita consiste en un teléfono celular Redmi, Modelo M2004J19AG, la cual está constituida en material sintético, acompañado de tarjeta simcard Movistar de color blanco, el mismo funcionario en las conclusiones solamente describe nuevamente la evidencia. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuál es el número de la experticia? R. El número de la expertica es 9700-0384-00016 de fecha 04-11-2021. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. Cuando dice que se describe la evidencia ¿a qué se refiere? R. Dice el funcionario de que está elaborado el teléfono, dice que es de material sintético acompañado de su batería y tarjeta simcard. No hubo más preguntas. Se deja constancia que la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa, ni la Defensora Pública, Abg. Yirki Balza, no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Está firmada y sellada la experticia? R. Sí, estaba firmada y sellada la experticia. No hubo más preguntas.
Sobre la declaración del ciudadano YORMAN JOSÉ PARRA MÁRQUEZ, quien dijo ser Inspector adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, y que compareció en fechas 24-11-2023 y 30-11-2023, como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, experto promovido por la Fiscalía, se pudo conocer que el mencionado experto practicó, además de las ya señaladas por Roberto Gutiérrez, una inspección técnica y cinco reconocimientos técnicos. Así pues, con respecto a la inspección técnica, indicó que el experto Alvis Medina la practicó el 03-11-2021 en el sector El Chaparral, calle principal donde se encuentra la sede de Coordinación de Delitos contra las Personas del CICPC-Tovar, identificándolo como un sitio mixto, con una edificación de un solo nivel, elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas en color verde, techo de acerolit, portón corredizo, en su parte interna con piso de cerámica, paredes blancas, identificando un área de atención al público, y que el experto dejó constancia de la visualización de un celular marca ZTE color negro, con su batería y tarjeta Movilnet, siendo colectada en cadena N° 00132-HT-2021. A preguntas indicó que no es un sitio de libre acceso, que fue realizada el 03-11-2021, la inspección técnica la nomenclatura 00104. También dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal a evidencia colectada en cadena de custodia N° 0024-HT-2021, específicamente a una prenda de vestir denominada camisa de material de fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla XL, que se encontraba en regular estado de uso y conservación, un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talla 36, y un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2. Asimismo, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal a evidencia colectada en cadena de custodia N° 0019-HT-2021, específicamente a una silla elaborada en material sintético de color blanco, que estaba parcialmente fracturada, a preguntas indicó que la experticia tenía el número 9700-0384-00013, que no dejó constancia a quién pertenecía, no dejó conclusión alguna, solo describió la evidencia. De igual manera, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal a evidencia colectada en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, específicamente, un segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón, que medía 1 mts con 12 cms de longitud, dejando constancia en la conclusión la descripción de la evidencia, a preguntas indicó que la experticia tenía el número 9700-0384-00014, realizada el 04-11-2021. De igual manera, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00122-HT-2021, específicamente, un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, y una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho, y en las conclusiones describe las evidencias sin dejar ningún tipo de conclusiones, a preguntas indicó que el número de la experticia es 9700-0384-00015, realizada el 04-11-2021, que no fue realizada activaciones especiales. Finalmente, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento con el N° 9700038400016, a evidencia descrita en cadena de custodia 00123-HT-2021, específicamente un teléfono celular Redmi, Modelo M2004J19AG, con tarjeta simcard Movistar de color blanco, en cuya conclusión describe nuevamente la evidencia, a preguntas indicó que fue realizada el 04-11-2021.
Ahora bien, con el testimonio del ciudadano Yorman Parra, se aprecia que se trata de un experto calificado en el área técnica, quien explicó detalladamente cada una de las experticias que practicó Alvis Medina, con lo cual acredita que el 03-11-2021 fue realizada inspección técnica con el N° 00104 en el sector El Chaparral, calle principal, donde queda la sede de Coordinación de Delitos contra las Personas del CICPC-Tovar, identificándolo como un sitio mixto, con una edificación de un solo nivel, elaborada en bloques de cemento frisadas y pintadas en color verde, techo de acerolit, portón corredizo, en su parte interna con piso de cerámica, paredes blancas, identificando un área de atención al público, y que el experto dejó constancia de la visualización de un celular marca ZTE color negro, con su batería y tarjeta Movilnet, siendo colectada en cadena N° 00132-HT-2021. Asimismo, acreditó la existencia de evidencia colectada en cadena de custodia N° 0024-HT-2021, específicamente una camisa de material de fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla XL, que se encontraba en regular estado de uso y conservación, un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talla 36, y un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2. De la misma manera, acredita la existencia de una silla elaborada material sintético de color blanco, que estaba parcialmente fracturada y que se encontraba colectada en cadena de custodia N° 0019-HT-2021, según reconocimiento legal N° 9700-0384-00013, no constando a quién pertenecía. También acreditó que fue realizado el 04-11-2021, reconocimiento legal con el N° 9700-0384-00014, a evidencia colectada en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, específicamente, un segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón, que medía 1 mts con 12 cms de longitud. Asimismo, acreditó que fue realizado el 04-11-2021 reconocimiento legal con el N° 9700-0384-00015 a un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, y una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho, colectada en cadena de custodia N° 00122-HT-2021, pero que no fue realizada activaciones especiales de huella. Finalmente, acreditó que fue realizado el 04-11-2021 reconocimiento legal con el N° 9700038400016, a evidencia descrita en cadena de custodia 00123-HT-2021, específicamente un teléfono celular Redmi, Modelo M2004J19AG, con tarjeta simcard Movistar de color blanco.
De tal manera, que con el testimonio del experto sustituto Yorman Parra queda debidamente acreditada la existencia de la sede del CICPC-Delegación Municipal Tovar y que sobre dicho escritorio fue hallado un teléfono celular marca ZTE color negro con batería y tarjeta Movilnet, colectado en cadena N° 00132-HT-2021, así como la existencia de prendas de vestir (camisa color azul talla XL, pantalón de vestir color marrón, talla 36 y un par de zapatos masculino color marrón talla 7/2), colectados en cadena de custodia N° 0024-HT-2021, una silla de material sintético de color blanco parcialmente fracturado colectado en cadena de custodia N° 0019-HT-2021, un segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón de 1 mts con 12 cms de longitud colectado en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, un fragmento elaborado en material sintético de color blanco y una canalete de 42 cms de largo por 24 cms de ancho colectados en cadena N° 0122-ht-2021, y un teléfono celular marca Redmi modelo M200AJ19AG con tarjeta simcard Movistar color blanco, colectado en cadena de custodia N° 00123-HT-2021, siendo así valorado. Y así se declara.
22°. Declaración del ciudadano JESÚS AARON CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.878.369, con el cargo de Detective Jefe, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, credencial N° 42.392, con siete (07) años de servicio, quien debidamente juramentado manifestó no conocer a las partes ni a los acusados, ni tener ningún parentesco, tampoco tener interés en el juicio, compareciendo como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, experto promovido por la Fiscalía. Se le puso a la vista, conforme al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 71 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 72 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 71 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “Fue designado Alvis Medina para practicar experticia a las evidencias descritas en cadena, es una Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0384-00017 realizada a dos teléfonos celulares, los cuales son para realizar llamada a larga distancia y a una tarjeta del Banco de Venezuela. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuál era el número de la experticia? R. El número era 9700-0384-00017. P. ¿En qué fecha se realizó la experticia? R. Se hizo en fecha 04-11-2021. Fue practicada por Alvis Medina, a un teléfono marca Samsung, a una tarjeta de débito del Banco de Venezuela, y a otro teléfono marca Samsung, la cual colectada en el sitio del suceso. P. ¿Existen los objetos? R. Sí, los objetos existen y las características de los mismos. No hubo más preguntas. A preguntas del Apoderado Judicial Abg. Fidel Monsalve, respondió: P. ¿Está suscrita? R. Sí, la experticia fue suscrita por el funcionario. No hubo más preguntas. A preguntas de la Defensora Privada, Abg. Abg. Lilimar Zerpa, respondió: P. ¿Deja constancia a quién corresponde la tarjeta? R. Sí, el experto dejo constancia a quien corresponde la tarjeta. P. ¿Conclusión? R. La conclusión del experto es que se trata de dos teléfonos celulares y una tarjeta del Banco de Venezuela. No hubo más preguntas. A preguntas del Defensor Público, Abg. Carlos Castillo, respondió: P. ¿Dejó constancia de los números del IMEI? R. Sí, el experto dejó constancia los numero de los IMEI. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Sobre la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 72 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, expuso: “En fecha 04-11-2021 se designó a Alvis Medina para la realización de experticia de reconocimiento descrito en numerales 2 y 3 de cadena de custodia N° 00132-HT-2021, se practicó a un teléfono y provisto con su tarjeta telefónica y en regular estado de uso, sirve para realizar llamada. Es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, respondió: P. ¿Cuál era el número de la experticia? R. El número era 9700-0384-00018, se realizó en fecha 04-11-2021. P. ¿Quién la suscribió? R. Fue suscrita por el funcionario Alvis Medina practicada a un teléfono celular. P. ¿Puede indicar el número de la cadena de custodia? R. Cadena de custodia N° 00132-HT-2021. No hubo más preguntas. Se deja constancia que ni el apoderado judicial Abg. Fidel Monsalve ni la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa no realizaron preguntas. A las preguntas del Defensor Publico Abg. Carlos Castillo, respondió: P. ¿Puede indicar características del teléfono? R. El teléfono es marca ZTE, modelo 835, de color negro con numero IMEI 866904036773257. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal, respondió: P. ¿Deja constancia del estado del teléfono? R. El funcionario no deja constancia del estado del teléfono. No hubo más preguntas.
Con respecto al testimonio que rindió el ciudadano JESÚS AARON CASTRO REYES, quien se identificó como Detective Jefe, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, y que compareció como experto ad hoc en sustitución de Alvis Medina, experto promovido por la Fiscalía, se pudo conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento técnico legal N° 9700-0384-0017 a dos teléfonos celulares, los cuales para realizar llamada a larga distancia y a una tarjeta del Banco de Venezuela, a preguntas indicó que fue realizada el 04-11-2021, a dos teléfonos marca Samsung y a una tarjeta del Banco de Venezuela, colectados en el sitio del suceso, y que dejó constancia de los números del imei. De igual manera, dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, específicamente a un teléfono con su tarjeta telefónica que estaba en regular estado de uso y conservación y sirve para realizar llamada, a preguntas contestó que fue realizada el 04-11-2021, suscrita por Alvis Medina, que la cadena de custodia es el número 00132-HT-2021, el teléfono marca ZTE, modelo 835, color negro con el número del IMEI 866904036773257.
Ahora bien, al analizar el testimonio del ciudadano Jesús Aaron Castro Reyes, se aprecia que se trata también de un experto calificado, quien declaró en sustitución de Alvis Medina, y que acreditó la existencia de dos teléfonos celulares marca Samsung, los cuales para realizar llamada a larga distancia y a una tarjeta del Banco de Venezuela, colectados en el sitio del suceso, y que el experto dejó constancia de los números del imei; también acreditó la existencia de un teléfono marca ZTE, modelo 835, color negro, con el número del IMEI 866904036773257, y tarjeta telefónica, que estaba en regular estado de uso y conservación y sirve para realizar llamada, colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, siendo así valorado. Y así se declara.
B. INCORPORACIÓN DE DOCUMENTALES MEDIANTE SU LECTURA
En el debate de juicio se dio lectura a las siguientes pruebas documentales, con el siguiente resultado:
Pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
1°. Inspección Técnica N° 00100, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 08 al 15, pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) En esta fecha, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 am), se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE AGREGADO KARINA VALERO (INVESTIGADOR) Y DETECTIVE ALVIS MEDINA (TECNICO DE GUARDIA), Adscritos a este Eje de Investigaciones, a bordo de la UNIDAD, modelo BRONCO, marca FORD, color BLANCO, placa 3-0160, hacia la siguiente dirección: BAILADORES, SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41, 51 ordinal quinto (5)° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público ni libre acceso con iluminación natural y artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, estos aspectos físicos presentes al momento de llevar a cabo la presente Inspección Técnica; correspondiente a la dirección antes citada, lugar donde se observa como medio de acceso principal un tramo de vía, de doble canal, elaborado su calzada en su totalidad de cemento rustico, desprovisto de aceras para el tránsito peatonal, de un ancho de siete metros (7mts), observándose a ambos lados viviendas unifamiliares, provista de postes elaborados en metal, de color negro y gris los cuales fungen de alumbrado público, y surten el fluido eléctrico a dichos inmuebles, seguidamente se aprecia de manera ascendente la fachada de una vivienda unífamiliar constituida por un solo nivel, conformada por paredes de bloque de cemento, frisadas y revestidas con pintura color blanco, su techo elaborado en placa de cemento y tejas, como medios de soporte vigas, elaboradas en metal, revestidas con pintura color blanco, apreciándose dos ventanas elaboradas en madera, revestidas con pintura color blanco, prosiguiendo con nuestro recorrido se logra apreciar un portón elaborado en metal, de una sola hoja, de tipo corredizo, de un ancho de 4 metros, y 3.4 metros de altura, revestido con pintura de color blanco, como medio de acceso principal, una puerta del tipo batiente, de una sola hoja, elaborada en metal, revestida con pintura color blanco, presentando como sistema de seguridad tipo cerradura a llave, al transponer dicha puerta se aprecia un área que funge como garaje, donde se aprecian dos vehículos automotores y enceres (sic) propios del lugar, el cual cuenta con su calzada elaborada en cemento pulido, sus paredes elaboradas en cemento, frisadas y revestidas con pintura color blanco, su techo elaborado en placa de cemento, como medios de soporte vigas elaboradas en cemento, revestidas con pintura color blanco, seguidamente en la parte posterior interna del lugar, podemos avistar el cuerpo sin vida de una persona adulta, sobre la calzada del suelo, en posición lateral derecha, con sus extremidades superiores e inferiores flexionadas, siendo fijado fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "A", con una distancia de la entrada principal a la evidencia "A" de diecisiete metros (17 mts), y de la evidencia "A" al punto referencia tomando la quinta columna del lado derecho con una distancia de un metro (1.00mtr), de igual manera se logra apreciar sobre la calzada del suelo (01) un charco con mecanismo de formación por escurrimiento, de próximo contacto, de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, siendo fijada fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "B" tomando como punto de referencia la quinta columna del lado derecho, a una distancia de ochenta y cinco centímetros (85cmt), en sentido de ingreso, la cual es fijada, colectada, embalada, rotulada, etiquetada y resguardada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00118-HT-2021, en el mismo orden de ideas se aprecia a una distancia de un metro (1.00mts) en sentido NORESTE una silla, elaborada en material sintético, de color blanco, siendo fijada fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "C", tomando como punto de referencia la quinta columna del lado derecho, en sentido de ingreso, lado lateral derecho, ubicado en el garaje antes mencionado, a una distancia de un metro treinta y cinco centímetros (1.35cm), la cual es fijada, colectada, embalada, rotulada, etiquetada y resguardada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00119-HT-2021, en sentido SURESTE una concha percutida con inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee "LUGGUER PII", siendo fijada fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "D", tomando como punto de referencia la quinta columna del lado derecho, en sentido de ingreso, lado lateral derecho, ubicado en el garaje antes mencionado, a una distancia de dos metros y diez centímetros (2.10cm), la cual es fijada, colectada, embalada, rotulada, etiquetada y resguardada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00120-HT-2021, a una distancia de cuatro metros y cinco centímetros (4.5cm), de la evidencia "D" a la evidencia "E" se puede evidenciar un segmento de madera, de forma cilíndrica, de color marrón, de un metro y doce centímetros (1.12cm), tomando como punto de referència la tercera columna del lado derecho del garaje, la cual es fijada, colectada, embalada, rotulada, etiquetada y resguardada según Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00121-HT-2021, en tal sentido se aprecia a una distancia de setenta y nueve centímetros (79cm) una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, producidas por mecanismo de escurrimiento, dejando constancia que no fue posible colectar ninguna muestra de la prenombrada evidencia; siendo fijada fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "F", tomando como punto de referencia la tercera columna del lado derecho del garaje de un metro y quince centímetros (1.15cm), seguidamente a una distancia de cuatro metros y cuarenta y siete centímetros (4.47cm) se logra apreciar un fragmento, elaborado en material sintético, de color blanco, siendo fijado fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "G", tomando como punto de referencia la tercera columna del lado izquierdo del garaje de dos centímetros (2cm), de igual manera se puede apreciar a una distancia de cincuenta centímetros (50cm) una herramienta de uso agrícola, comúnmente denominada canalete, de cuarenta y dos centímetros (42cmt), de largo y de veinte cuatro centímetros (24cm)de ancho, siendo fijado fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "H", tomando como punto de referencia la tercera columna del lado izquierdo del garaje de dos centímetros (2cm), a una medida de dos metros y setenta y siete centímetros (2.77cm) se puede avistar una mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, producidas por escurrimiento, por lo que se procede a fijar fotográficamente mediante el testigo alfabético como evidencia "I", colectar, embalar rotular y etiquetar, mediante la técnica del macerado con un segmento de algodón en el sitio del suceso, quedando en resguardo en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00122-BT-2021, tomando como punto de referencia la tercera columna del lado izquierdo del garaje de cinco metros y veinticinco centímetros (5.25cm), por lo que continuando con nuestro recorrido en el lugar donde ocurrieron los hechos se logra visualizar al final del garaje en la pared elaborada en bloques de cemento, frisada y revestida con pintura de color blanco, 01.- Un orificio, producido por el impacto de proyectil, disparado por arma de fuego el cual se procede a fijar fotográficamente mediante el testigo flecha, siendo las siguientes medidas: impacto de una distancia de la calzada de forma vertical la cual mide un metro y treinta y tres centímetros (1.33cmts) y de forma horizontal hacia la columna derecha una distancia de sesenta centímetros (60cmts); Acto seguido procedí a realizar otra minuciosa búsqueda en procura de hallar alguna otra evidencia de interés Criminalístico donde se logró evidenciar en el lateral izquierdo, 01.- un fragmento de proyectil, deformado por el impacto, por lo que se procedió a fijar, colectar, embalar, rotular y etiquetar, quedando en resguardo en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 00120-BT-2021, acto seguido a se logra avistar 02.- Un (01) teléfono celular, marca REDMI modelo M2004J19AG, color CIAN, elaborado en material sintético, serial de imei (1): 868322056291148 y imei (2): 868322056291155, provisto de su tapa posterior, elaborada en material sintético, así mismo presenta un chip, perteneciente (01) a la línea telefónica movistar, de color blanco, elaborado en material sintético, seriales 895804320, 010512966, quedando el mismo fijado, colectado, embalado, rotulado y etiquetado según planilla de registro de cadena de custodia número N°00123-HT-2021; Las evidencias antes descritas fueron fijadas, colectadas, rotuladas, embaladas, resguardadas y etiquetadas, a fin de ser trasladadas hasta los respectivos departamos del área de criminalística, a fin de que se le sean practicadas futuras experticias de rigor "Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Terminó, se leyó y conforme firman (…)”.
Al analizar la prueba pericial Inspección Técnica N° 00100, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 08 al 15, pieza n° 01 de las actuaciones, se tiene que se trata de una inspección realizada por Alvis Medina, el día 03-11-2021 a las 11:20 a.m., por lo que se valora su contenido no solo porque fue incorporada por su lectura conforme fue promovida por el Ministerio Público, sino porque además fue ratificada por el experto en sala de juicio, queda acreditado la existencia del sitio del suceso, específicamente en el garaje interior de una vivienda sin número ubicada en el sector San Pablo, calle principal Cuatro Esquinas, Bailadores, parroquia Bailadores jurisdicción del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, donde fueron halladas evidencias de interés criminalístico, entre otras, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición lateral derecha, con sus extremidades superiores e inferiores flexionadas, así como manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación de escurrimiento, silla de material sintético color blanco parcialmente fragmentada, un canalete de uso agrícola, una concha percutida con inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee “Lugguer PII”,, el impacto de un proyectil disparado or arma de fuego en una pared, un fragmento de proyectil deformado por el impacto, un teléfono celular marca Redmi modelo M2004J19AG, color cian, 868322056291148 y imei 2: 868322056291155, siendo colectadas dichas evidencias en sus respectivas cadenas de custodia Nos. 00118-HT-2021, 00119-HT-2021, 00120-HT-2021, 00121-HT-2021, 00122-BT-2021, 00120-BT-2021, 00123-HT-2021, y así se declara.
2°. Inspección Técnica N° 0102, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 16 al 19, pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos (12:10pm) de la tarde, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionario DETECTIVE KARINA VALERO (INVESTIGADOR) y DETECTIVE ALVIS MEDINA (TÉCNICO), adscritos a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas de la Delegación Municipal Tovar, a la siguiente dirección: BAILADORES, SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL CUATRO ESQUINAS, VÍA PUBLICA, PARROQUIA BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA; lugar donde se acordó realizar inspección Técnica según los artículos 186°, 193º y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial: "Se trata de un sitio de suceso ABIERTO, expuesto al libre acceso peatonal y al tránsito automotor, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica; correspondiente a la dirección antes mencionada, lugar donde se encuentra aparcado, para el momento de la inspección, el siguiente vehículo automotor tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Placa: AA509FJ; Modelo: MALIBU, Serial de Motor: K1122DDU, Serial de Carrocería: 1W69ACV323883, Año:1982, Color: AZUL, en su PARTE EXTERNA: se observa su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, igualmente que el resto de sus partes, accesorios y sus cuatro caucho y rines, se deja constancia que los neumáticos del vehículos se encuentran sin llenado, su PARTE INTERNA: Se encuentra provisto de su tablero elaborado en material sintético de color Negro, y tacómetro, de igual forma se encuentra provisto de sus asientos elaborados en fibras naturales y sintéticas de color gris los mismos se encuentran en regular estado de uso y conservación, así mismo se realizó una búsqueda exhaustiva y minuciosa de evidencias de interés criminalística logrando avistar en la parte interior lo siguiente: 01.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo S8, color AZUL, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 358793086404074, provisto de su tapa posterior, elaborada en material sintético, así mismo presenta un chip, perteneciente (01) a la línea telefónica Digitel, de color blanco, elaborado en material sintético, seriales 895802210128055946, 02.- Una tarjeta de débito, de forma rectangular, de color rojo, azul, blanco y amarillo, contentiva de su chip, presentando en su parte posterior lo siguiente las siguientes inscripciones alfa numéricas "BANCO DE VENEZUELA- CLAVE-5899415525216746-0300-YONDER-MEDINA-M-MAESTRO", 03.- Un (01) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo J2 PRIME, color NEGRO Y AZUL, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 353561090926449, provisto de tapa posterior, elaborada en material sintético, así mismo presenta batería, marca SAMSUNG, de color negro con gris, quedando las mismas fijadas, colectadas, embaladas, rotuladas y etiquetadas, según planilla de registro de cadena de custodia número N°00131-HT-2021, seguidamente se realiza una nueva búsqueda exhaustiva y minuciosa de evidencias de interés criminalística, siendo infructuosa la misma, quedando dicho vehículo automotor como evidencia resguardada bajo la planilla única de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°00130-HT-2021. Es todo." TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA (…)”.
Con respecto a la prueba pericial Inspección Técnica N° 0102, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 16 al 19, pieza n° 01 de las actuaciones, se observa que se trata de una inspección practicada por el experto Alvis Medina, este Tribunal le da valor probatorio luego que fue incorporada por su lectura conforme lo promovió el Ministerio Público, por cuanto acredita que en la calle principal del sector San Pablo, Cuatro Esquinas, de Bailadores municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, se encontraba aparcado el vehículo automotor tipo sedán, marca Chevrolet, modelo Malibú, placas AA509FJ, año 1982, color azul, serial del motor K1122DDU, serial de carrocería 1W69ACV323883, el cual tenía su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, con rines y cauchos (sin llenado), con sus partes internas en regular estado de uso y conservación, y en donde fueron halladas evidencias de interés criminalístico, específicamente un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con chip de Digitel serial 895802210128055946, una tarjeta de débito de forma rectangular, de color rojo, azul, blanco y amarillo, contentiva de su chip, del Banco de Venezuela a nombre de Yonder Medina, y un teléfono celular marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI(1): 353561090926449, con batería marca Samsung, siendo colectados en cadena de custodia N° 00131-HT-2021, mientras el vehículo quedó colectado en cadena de custodia N° 00130-HT-2021, siendo así valorado, y así se declara.
3°. Inspección Técnica N° 0101, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 20 y vto., y del 21 al 23, pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) En esta misma fecha, siendo las dos horas y veinte minutos (02:20pm) de la tarde, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionario DETECTIVE KARINA VALERO (INVESTIGADOR) y DETECTIVE ALVIS MEDINA (TÉCNICO), adscritos a la Coordinación de Investigaciones de Delitos Contra Las Personas de la Delegación Municipal Tovar, a la siguiente dirección: SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR, UBICADO EN LA AVENIDA TACHIRA, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, lugar en el cual se va a practicar Inspección, de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 200º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Servicios de Policial de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio "CERRADO", no expuesto a la vista del público, ni a su libre acceso, no expuesto a la intemperie, con iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y de buena visibilidad, todos estos aspectos físicos presentes al momento de llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica; Correspondiente al interior de la Sala de Anatomía Patológica del Hospital II San José de Tovar, ubicado en la precitada dirección, donde se aprecia sobre una mesa metálica de las comúnmente utilizadas para practicar autopsias de ley, El cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, con sus extremidades superiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo y sus extremidades inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo y paralelas entre sí, presentando las siguientes características físicas y rasgos fisionómicos: TEZ BLANCA, CONTEXTURA REGULAR, CABELLO ESCASO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS Y SEPARADAS, NARIZ GRANDE Y ACHATADA, BOCA PEQUEÑA CON LABIOS FINOS, MENTÓN AGUDO, OREJAS ADOSADAS, DE UN METRO SETENTA CENTÍMETROS (1.70 MTS) DE ESTATURA, portando como vestimenta lo siguiente: 01.-) Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominada "CAMISA", elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca "WHITE PEAK" talla "XL", 02.-) Una (01) prenda de vestir de uso masculino de las comúnmente denominada "PANTALÓN", elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, marca "JACK SOUTH" talla "36", 03.-) Un (01) par de calzados de uso masculino de los comúnmente denominados "ZAPATOS", elaborados en fibras naturales y sintéticos de color marrón marca "ROSSI CONFORT" talla "72"; siendo este despojado de su vestimenta y está quedando bajo resguardo en la planilla única de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°00124-HT-2021, a fin de ser traslada hasta la sede de nuestro Despacho y ser sometida a futuras experticias de rigor, al realizar EL EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se aprecian las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida abierta de forma circular ubicada en la región de Cuello Lateral lado izquierdo, 2.- Una (01) herida abierta de forma irregular en la región Occipital lado derecho y 03.- Una (01) herida de forma circular en la región Abdominal, de igual manera le fue realizada la técnica de hisopado a las heridas del hoy occiso, colectando tres (03) hisopos impregnados con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, quedando dicha evidencia resguardada bajo la planilla única de registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°00125-HT-2021, la cual será trasladada hasta los diferentes departamentos de la División de Criminalística Mérida, a fin de ser expuestas a futuras experticias de rigor, quedando dicho cadáver registrado en los libros de ingreso de la Sala de Anatomía Patológica Forense del Hospital Tipo II San José de Tovar como: JAIMES MOLINA GERARDO ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8.080.265; Por lo que se procede a fijar, colectar, embalar, rotular y resguardar las evidencias antes mencionadas, para ser sometidas a futuras experticias de rigor "Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Terminó, se leyó y estando conforme firma (…)”.
Al analizar la prueba pericial Inspección Técnica N° 0101, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 20 y vto., y del 21 al 23, pieza n° 01 de las actuaciones, se tiene que se trata de una inspección técnica realizada por el experto Alvis Medina, valorando este Tribunal sus resultados toda vez que fue incorporada por su lectura conforme fue promovida por el Ministerio Público, y por cuanto acredita que en la sala de anatomía patológica del Hospital tipo II San José de Tovar, se encontraba sobre una mesa para realizar autopsia, el cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfonzo Jaimes Molina, cédula de identidad N° 8.080.265, quien para el momento tenía sus extremidades superiores e inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo y paralelas entre sí, siendo el mismo de tez blanca, contextura regular, cabello escaso, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande y achatada, boca pequeña con labios finos, mentón agudo, orejas adosadas, de 1.70 mts de estatura, y que vestía una camisa elaborada en fibras naturales marca “White Peak”, talla XL, un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, marca “Jack South”, talle 36, y un par de zapatos de uso masculino elaborados en fibras naturales y sintéticos de color marrón marca “Rossi Confort”, talla 72, los cuales quedaron en cadena de custodia N° 00124-HT-2021, también presentaba una herida abierta de forma circular ubicada en la región de cuello lateral lado izquierdo, una herida abierta de forma irregular en la región occipital lado derecho y una herida de forma circular en la región abdominal, realizando hisopado a las heridas del occiso, colectando tres hisopos impregnados con una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, quedando dicha evidencia resguardada en cadena de custodia N° 00125-HT-2021, y así se declara.
4°. Inspección Técnica N° 00104, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta al folio 42 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) En esta misma fecha, siendo las siete horas y cinco minutos (07:05pm) horas de la noche se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada el Funcionario: "DETECTIVE ALVIS MEDINA (TECNICO)"; adscrito a esta Base de Investigación hacia la siguiente dirección: "SECTOR EL CHAPARRAL, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE INTERNA DE LA COORDINACION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA", lugar en el cual se acordó, practicar Inspección Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 186º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio del Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "Se trata de un sitio de suceso MIXTO, expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público y al tránsito automotor, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección; correspondiente a la dirección antes mencionada, la cual presenta una cerca perimetral elaborada en malla tipo ciclón, revestida con una solución solvente de color gris, como medio de acceso presenta un portón del tipo batiente de dos hojas, elaborado en tubos de hierro forjados, con malla tipo ciclón, revestida con una solución solvente de color gris, transpuesto el mismo se observa su calzada elaborada en cemento rustico en su lateral izquierdo y posterior, se observa una fachada elaborada en paredes de bloques de cemento, frisadas y revestidas con pintura de color gris, con un portón del tipo corredizo elaborado en metal, revestido con pintura color negro, con sistema de seguro del tipo pasador y en su lado anterior y lateral izquierdo, luego de traspasar dicho portón podemos avistar un área que funge como oficina de atención a la víctimas (oficialía de guardia), así mismo presenta su calzada elaborada en cemento revestida con cerámica de color salmón, sus paredes elaboradas en bloque de cemento, frisadas y revestidas con pintura de color blanco, en la parte inferior y de color blanco en la parte superior, su techo de láminas de zinc acanaladas, revestido con láminas de anime, denominadas comúnmente "cielo raso de color blanco” apreciándose muebles y enceres (sic) propios del lugar, en regular estado de orden y de uso y conservación, continuando con nuestro recorrido se logra apreciar, sobre un escritorio elaborado en madera, revestido con pintura de color marrón, la siguiente evidencia 01. Un (01) teléfono celular, marca ZTE modelo z835, color Negro, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 866964036773257, provisto de su tapa posterior, elaborada en material sintético, así mismo se deja constancia que posee su batería, marca ZTE, de color negro, así mismo presenta un chip, perteneciente (01) a la línea telefónica Movilnet, de color se blanco y naranja, elaborado en material sintético, seriales 895806000, quedando el mismo fijado, colectado, embalado, rotulado y etiquetado según Planilla de Registro de Cadena de Custodia número 00132-HT-2021, para ser trasladada hasta el departamento de criminalística, a fin de que se le sea practicada la correspondiente experticia de rigor. Es todo". TÉRMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (…)”.
Sobre la prueba pericial Inspección Técnica N° 00104, con sus fijaciones fotográficas, de fecha 03-11-2021, inserta al folio 42 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se tiene que se trata de una inspección técnica realizada por el experto Alvis Medina, la cual fue incorporada por su lectura tal como fue promovida por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal valora su contenido en tanto que acredita que en la parte interna de la Coordinación de Delitos contra las Personas, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, específicamente sobre un escritorio se hallaba un teléfono celular, marca ZTE modelo z835, color negro, serial de IMEI(1): 866964036773257, con tapa posterior y batería marca ZTE color negro, y chip de la línea Movilnet, serial 895806000, siendo colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, siendo así valorado, y así se declara.
5°. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 66 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01, 02 y 03" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00124-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).-
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA "CAMISA", ELABORADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS, DE COLOR AZUL, MARCA "WHITE PEAK", TALLA XL, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.-
02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA "PANTALON", ELABORADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS, DE COLOR GRIS, MARCA "JACK SOUTH", TALLA 36, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.-
03.- UN (01) PAR DE CALZADOS DE USO MASCULINO DE LOS COMÚNMENTE DENOMINADOS "ZAPATOS", ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICOS DE COLOR MARRÓN, MARCA "ROSSI CONFORT" TALLA "712".-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA "CAMISA", ELABORADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS, DE COLOR AZUL, MARCA “WHITE PEAK”, TALLA XL, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.-
02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE LAS COMUNMENTE DENOMINADA “PANTALON”, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS, DE COLOR GRIS, MARCA “JACK SOUTH”, TALLA 36, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.-
03.- UN (01) PAR DE CALZADOS DE USO MASCULINO DE LOS COMÚNMENTE DENOMINADOS “ZAPATOS”, ELABORADOS EN FIBRAS NATURALES Y SINTÉTICOS DE COLOR MARRÓN, MARCA "ROSSI CONFORT" TALLA “7½” (…)”.
En este particular, al analizar la mencionada prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 66 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, el Tribunal valora su contenido, ello por haber sido incorporada por su lectura tal como fue promovida por el Ministerio Público, y por cuanto acredita la existencia de dos prendas de vestir una denominada “camisa”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca “White Peak”, talla XL, y otra denominada “pantalón” elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris marca “Jack South”, talla 36, ambas en regular estado de uso y conservación, y un par de zapatos de uso masculino elaborados en fibras naturales y sintéticos color marrón, marca “Rossi Confort”, talla 7/2”, los cuales fueron colectados en cadena de custodia N° 00124-HT-2021. Y así se declara.
6°. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00013, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 67 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00119-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).- //
MOTIVO:
A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.- //
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01.-UNA SILLA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO, PARCIALMENTE FRACTURADA.-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01.-UNA SILLA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO, PARCIALMENTE FRACTURADA (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00013, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 67 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00119-HT-2021, dado que fue ratificado por el experto sustituto en juicio e incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados de la misma en tanto que acredita la existencia de una silla elaborada en material sintético de color blanco que se encontraba parcialmente fracturada, y así se declara.
7°. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00014, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 68 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00121-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).- //
MOTIVO:
A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01.-UN SEGMENTO DE MADERA, DE FORMA CILINDRICA, DE COLOR MARRÓN, DE UN METRO Y DOCE CENTÍMETROS (1.12CM) DE LONGITUD.
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01.-UN SEGMENTO DE MADERA, DE FORMA CILINDRICA, DE COLOR MARRÓN, DE UN METRO Y DOCE CENTÍMETROS (1.12CM) DE LONGITUD (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00014, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 68 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, dado que fue ratificado por el experto sustituto en juicio e incorporada por su lectura tal como fue promovido por el Ministerio Público, este Tribunal valora los resultados de la misma en tanto que acredita la existencia de un segmento de madera, de forma cilíndrica de color marrón, de 1,12cms de longitud, siendo así valorado, Y así se declara.
8°. Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00015, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 69 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "02 Y 03" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00122-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).-//////
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01.-UN FRAGMENTO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO
02.-UNA HERRAMIENTA DE USO AGRÍCOLA, COMÚNMENTE DENOMINADA CANALETE, DE CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (42CMT), DE LARGO Y DE VEINTE CUATRO CENTIMETROS (24CM) DE ANCHO.-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01.-UN FRAGMENTO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR BLANCO
02.-UNA HERRAMIENTA DE USO AGRÍCOLA, COMÚNMENTE DENOMINADA CANALETE, DE CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (42CMT), DE LARGO Y DE VEINTE CUATRO CENTÍMETROS (24CM)DE ANCHO.-
Con respecto a la prueba pericial Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00015, de fecha 03-11-2021, inserta a los folios 69 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00122-HT-2021, en virtud que fue ratificado por el experto sustituto en juicio y fue incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que acredita la existencia de un fragmento elaborado en material sintético, de color blanco, y una herramienta de uso agrícola, comúnmente denominada canalete de 42 cms de largo y 24 cms de ancho, siendo así valorado, y así se declara.
9°. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, de fecha 04-11-21, (f. 70 y vto., p. 01), suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00123-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).- ///
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01.-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA REDMI, MODELO M2004J19AG, COLOR CIAN, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI (1): 868322056291148 Y IMEI (2): 868322056291155, PROVISTO DE SU TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA UN CHIP, PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR, DE COLOR BLANCO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895804320, 010512966.-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01.-UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA REDMI, MODELO M2004J19AG, COLOR CIAN, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI (1): 868322056291148 Y IMEI (2): 868322056291155, PROVISTO DE SU TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA UN CHIP, PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR DE COLOR BLANCO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895804320, 010512966 (…)”.
Respecto a la prueba pericial Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, de fecha 04-11-21, (f. 70 y vto., p. 01), se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00123-HT-2021, dado que fue ratificado por el experto sustituto en juicio y fue incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que acredita la existencia un teléfono celular, marca Redmi, modelo M2004J19AG, color cian, elaborado en material sintético, serial de imei (1): 868322056291148 y imei (2): 868322056291155, con su tapa posterior elaborada en material sintético, y un chip de la línea telefónica Movistar, de color blanco, elaborado en material sintético, seriales 895804320, 010512966, siendo así valorado, y así se declara.
10°. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 71 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01, 02 Y 03" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00131-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).-///
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00207 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01. UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO S8, COLOR AZUL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI(1): 358793086404074, DE TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA UN CHIP, PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA DIGITEL, DE COLOR BLANCO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895802210128055946.-
02. UNA TARJETA DE DÉBITO, DE FORMA RECTANGULAR, DE COLOR ROJO, AZUL, BLANCO Y AMARILLO, CONTENTIVA DE SU CHIP, PRESENTANDO EN SU PARTE POSTERIOR LO SIGUIENTE LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES ALFA NUMÉRICAS "BANCO DE VENEZUELA- CLAVE-5899415525216746-0300- YONDER-MEDINA-M-MAESTRO.-
03. UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO J2 PRIME, COLOR NEGRO Y AZUL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI (1): 353561090926449, PROVISTO DE TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA BATERÍA, MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO CON GRIS.-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01.- UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO S8, COLOR AZUL ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI(1): 358793086404074. DE TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA UN CHIP, PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA DIGITEL, DE COLOR BLANCO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895802210128055945-
02.- UNA TARJETA DE DÉBITO, DE FORMA RECTANGULAR, DE COLOR ROJO, AZUL BLANCO Y AMARILLO, CONTENTIVA DE SU CHIP, PRESENTANDO EN SU PARTE POSTERIOR LO SIGUIENTE LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES ALFA NUMÉRICAS "BANCO DE VENEZUELA- CLAVE-5899415525216746-0300-YONDER-MEDINA-M- MAESTRO.-
03.- UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO J2 PRIME, COLOR NEGRO Y AZUL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI (1) 353561090926449, PROVISTO DE TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASÍ MISMO PRESENTA BATERÍA, MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO CON GRIS (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 71 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00131-HT-2021, dado que fue ratificado por el experto sustituto en juicio y que fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que acredita la existencia de un teléfono celular, marca Samsung, modelo S8, color azul, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 358793086404074, de tapa posterior elaborada en material sintético, con un chip de la línea telefónica Digitel, de color blanco, elaborado en material sintético, serial 895802210128055946, asimismo, la existencia de una tarjeta de débito, de forma rectangular, de color rojo, azul, blanco y amarillo, contentiva de su chip, presentando en su parte posterior las siguientes inscripciones "Banco de Venezuela-clave-5899415525216746-0300- Yonder-Medina-M-Maestro”; y un teléfono celular, marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, elaborado en material sintético, serial de IMEI (1): 353561090926449, con su tapa posterior elaborada en material sintético, y batería marca Samsung de color negro con gris, siendo así valorado. Y así se declara.
11°. Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 72 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones¸ suscrita por el experto Alvis Medina, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) El Suscrito, Detective ALVIS MEDINA, Experto en el servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 223°, 224° y 225°, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 39°, 48°, 49° y 50°, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a la evidencia que más adelante se especifica, en los numerales "01" de la Planilla de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas N° 00132-HT-2021, la cual se adelanta por unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO).- ///
MOTIVO: A los efectos propuestos me fue designado según la averiguación K-21- 0384-00235, con la finalidad de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL a lo suministrado según memorándum número 00212 de fecha 03-07-2021.-
EXPOSICIÓN: La evidencia en estudio resulta ser la siguiente:
01. UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO Z835, COLOR NEGRO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI(1): 866964036773257, PROVISTO DE SU TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE POSEE SU BATERIA, MARCA ZTE, DE COLOR NEGRO, ASÍ MISMO PRESENTA UN CHIP, PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVILNET, DE COLOR BLANCO Y NARANJA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895806000.-
CONCLUSIÓN: En base a lo antes expuesto concluyo:
01. UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA ZTE, MODELO Z835, COLOR NEGRO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI (1): 866964036773257, PROVISTO DE SU TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE POSEE SU BATEIA (sic), MARCA ZTE DE COLOR NEGRO, ASI MISMO PRESENTA UN CHIP PERTENECIENTE (01) A LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVILNET, DE COLOR BLANCO Y NARANJA, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIALES 895806000 (…)”.
Con respecto a la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, de fecha 04-11-2021, inserta al folio 72 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento legal practicado por el experto Alvis Medina a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, por cuanto fue ratificado por el experto ad hoc en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en virtud que acredita la existencia de un teléfono celular, marca ZTE, modelo Z835, color negro, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 866964036773257, con su tapa posterior elaborada en material sintético y su batería marca ZTE de color negro, con un chip de la línea telefónica Movilnet, de color blanco y naranja, elaborado en material sintético, seriales 895806000, y así se declara.
12°. Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-452-2021, de fecha 04-10-2021, inserta al folio 41 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por la médico forense Dayana Salinas, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, según comunicación N° 9700-0384-BT-00101 de fecha 04/10/2021; de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 del Orgánico Procesal Penal, he practicado un Reconocimiento Médico Legal a la Ciudadano: SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.154.964. Lugar de Nacimiento: San Carlos Cojedes, Fecha de nacimiento: 05/01/1997 Estado Civil: Soltero. Ocupación: Ama de casa. Lugar de la detención: Sector Quebrada arriba casa sin número. Fecha de la detención 04/11/2021 Hora 5:30 pm aproximadamente Lugar Del Peritaje: SEnamecf Tovar. Fecha 04/10/2021 Hora: 10:45 pm.
MOTIVO DE LA EXPERTICIA: SHARON ELIZABETH PERNIA GUZMAN de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad v-24.154.964. Quien el día de hoy 04/11/2021 en horas de la noche, 10:41 PM Es traída por funcionario del CICPC Eje de HOMICIDIOS Base Tovar para valoración médico legal. Refere: “No sé por qué me detuvieron”.
No se evidencian lesiones corporales externas recientes ni antiguas para el momento de la valoración médico legal”.
Sobre la prueba pericial Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-452-2021, de fecha 04-10-2021, inserta al folio 41 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento médico legal practicado por la experta-médico forense Dayana Salinas el día 04-11-2021, a la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán, quien no presentaba ni lesiones antiguas ni recientes, siendo valorado así por este Tribunal en razón que fue ratificado por la mencionada experta en el juicio e incorporada la prueba pericial por su lectura, tal como lo promovió el Ministerio Público, y así se declara.
13°. Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 73 al 75, pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina, adscrita al Senamecf, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe, baje fe de juramento y en cumplimiento del mandato hecho por dicho despacho y de conformidad con el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, informo que he practicado la Autopsia Médico Legal al Cadáver de quien en vida respondiera al nombre: JAIMES MOLINA GERARDO ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad; VE 8.080.265, en la morgue del HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR, en la cual se apreció:
INFORME DE AUTOPSIA FORENSE
SEXO: MASCULINO EDAD: 58 AÑOS TALLA: 173 CM NACIONALIDAD: VENEZOLANA
SOLICITADO POR: HOMICIDIOS TOVAR.
FECHA DE MUERTE: 03/11/2021 HORA: 7:30 AM
FECHA DE AUTOPSIA: 03/11/2021 HORA: 06:00 PM
FECHA DE ENTREGA A MEDICATURA FORENSE: 03/11/2021
MEDICO PATOLOGO FORENSE: DRA. SANDRA MEDINA
LEVANTAMIENTO DE CADAVER: DRA. DAYANA SALINAS
TECNICO DE MORGUE: RAFAEL GARCIA
FUNCIONARIO DE EVIDENCIA: JOHN MOLINA
FOTOGRAFO FORENSE: GABRIELA LEON
SEÑALES DE IDENTIFICACION DEL CADAVER:
Fue identificado: Si
Cicatrices: No
Tatuajes: No
Vestimenta: Desprovisto
SIGNOS ABIOTICOS CADAVERICOS:
Presento: Enfriamiento: Si rigidez: Si livideces: móviles
Data aproximada de muerte: 12 Horas
EXAMEN EXTERNO E INTERNO
Cadáver de sexo masculino de 58 años de edad, raza blanca, contextura normosomica, estatura de 173 cm, cabellos canosos, Cejas Pobladas, Ojos cerrados a la apertura color gris, nariz simétrica, boca cerrada a la apertura dentadura completa, cuello simétrico, tórax simétrico, abdomen globoso a expensas de panículo adiposo, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas, livideces móviles rigidez en fase de estado para una data de muerte de 12 horas. Quien presenta:
Dos (02) Heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con las siguientes características.
Un (01) orificio de entrada de forma ovalada de 0,8 cm con tatuaje de pólvora verdadero de bordes regulares evertidos localizado en región retro auricular lado izquierdo con un (01) orificio de salida de bordes irregulares evertidos que mide 1 cm localizado en cara lateral del cuello lado derecho que lesiona a su paso piel, tejido celular subcutáneo, aponeurosis, perforación del musculo esternocleidomastoideo lado derecho, perforación del paquete vascular del cuello lado derecho, TRAYECTO izquierda derecha, arriba abajo.
Un (01) orificio de entrada de forma circular con tatuaje de pólvora verdadero de 2 cm de dispersión localizado en región nasogástrico a nivel supra umbilical ubicada a 110 cm del talón y 01 cm de la línea media anterior izquierda sin orificio de salida extrayéndose un (01) proyectil de plomo conservado localizado en región lumbar lado izquierdo que lesiona a su paso piel, tejido celular subcutáneo aponeurosis, perforación de asas intestinales, hemiperitoneo de 800 CC, TRAYECTO adelante atrás, izquierda derecha, arriba abajo.
Múltiples excoriaciones reciente de forma lineal paralelas localizadas en miembros inferiores, y de forma circular de 2cm localizada en dorso de mano derecha Secreción amarillenta de contenido alimentario a nivel de la región de la boca marcada palidez cutáneo mucosa.
EXAMEN INTERNO
CABEZA: base de cráneo, bóveda craneal: sin lesiones, duramadre y leptomeninges: congestivos, cerebro: con circunvoluciones anchas y aplanadas surcos estrechos, cerebelo y tallo cerebral: congestivo.
CUELLO: Planos musculares: hemorrágicos, paquete vascular: con perforación y hemorragia de lado derecho Hueso hioides, Sin lesiones Tráquea con hemorragia para traqueal Tiroides: Sin lesiones, Columna cervical: Sin lesiones.
TORAX: Planos musculares: sin lesiones, Arcos costales, clavícula y Esternón: Sin lesiones, Pulmones: Congestivos, Corazón: sin lesiones, Columna dorsal: Sin lesiones.
ABDOMEN: Planos musculares: con hemorragia a nivel del mesogastrio, Estomago: Con contenido alimentario semidigerido, Hígado: congestivo, Bazo, Páncreas y riñones: Sin lesiones, Asas intestinales: con hemorragia y perforación, hemoperitoneo de 800 CC, Columna lumbar: con hemorragia de planos musculares de lado derecho.
PELVIS: Vejiga vacía, órganos reproductores masculino sin lesiones.
EXTREMIDADES: Partes blandas y óseas sin lesiones.
MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SI NO SANGRE: 20 cc VISCERAS
TOXICO A INVESTIGAR: Alcohol y Alcaloides
MUESTRAS HISTOLOGICAS: SI NO TIPO DE TEJIDO:
CITOLOGIA: SI NO TIPO: VAGINAL ANORECTAL OTROS
SE EXTRAJO PROYECTIL: SI NO ¿Cuántos? Un (01) proyectil de plomo conservado.
CONCLUSIONES: Se trata de cadáver de sexo masculino de 58 años de edad quien fallece como consecuencia de Shock hipovolémico debido a Hemorragia interna y externa desencadenado por perforación de los grandes vasos del cuello del lado derecho producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al cuello.
CAUSA DE MUERTE:
1) SHOCK HIPOVOLEMICO.
2) HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA.
3) PERORACION (sic) DEL PAQUETE VASCULAR DEL CUELLO.
4) HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CUELLO Y ABDOMEN (…)”.
Sobre la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 73 al 75, pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue el informe realizado por la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina en fecha 04-11-2021, practicado al cuerpo sin vida del ciudadano Gerardo Alfredo Jaimes Molina, y en virtud que fue ratificado por dicha experta en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que acredita que el día 03-11-2021 a las 06:00 p.m., practicó la autopsia al ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfredo Jaimes Molina, de 58 años de edad, con 1,73cms de estatura, en la morgue del Hospital II San José de Tovar, y que para el momento tenía una data de muerte de 12 horas, entre los hallazgos médico legales dejó constancia que presentaba dos heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, la primera de ellas un orificio de entrada de forma ovalada de 0,3cms con tatuaje de pólvora verdadero de bordes regulares evertidos localizado en región retro auricular lado izquierdo, con orificio de salida de bordes irregulares evertidos de 1 cm localizado en cara lateral del cuello lado derecho que lesionó piel, tejido celular subcutáneo, aponeurosis, perforación del músculo esternocleidomastoideo lado derecho, perforación del paquete vascular del cuello lado derecho, con trayecto izquierda derecha, arriba abajo; la segunda herida era un orificio de entrada de forma circular con tatuaje de pólvora verdadero de 2 cm de dispersión localizado en región nasogástrico a nivel supra umbilical ubicada a 110 cm del talón y 01 cm de la línea media anterior izquierda sin orificio de salida, extrayendo un proyectil de plomo conservado localizado en región lumbar lado izquierdo que lesiona a su paso piel, tejido celular subcutáneo aponeurosis, perforación de asas intestinales, hemiperitoneo de 800cc, con trayecto de adelante atrás, izquierda derecha, arriba abajo. También apreció múltiples excoriaciones reciente de forma lineal paralelas localizadas en miembros inferiores, y de forma circular de 2cm localizada en dorso de mano derecha secreción amarillenta de contenido alimentario a nivel de la región de la boca marcada palidez cutáneo mucosa; apreció también que la duramadre y leptomeninges estaban congestivos, el cerebro con circunvoluciones anchas y aplanadas surcos estrechos, cerebelo y tallo cerebral congestivo, en el cuello, los planos musculares hemorrágicos, paquete vascular con perforación y hemorragia de lado derecho, la tráquea con hemorragia, a nivel del abdomen, planos musculares con hemorragia a nivel del mesogastrio, hígado congestivo, asas intestinales con hemorragia y perforación, hemoperitoneo de 800 CC, Columna lumbar con hemorragia de planos musculares de lado derecho. Concluye la experta que se trataba de cadáver de sexo masculino de 58 años de edad quien falleció como consecuencia de shock hipovolémico debido a hemorragia interna y externa desencadenado por perforación de los grandes vasos del cuello del lado derecho producido por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al cuello, como causa de muerte indicó: 1) shock hipovolémico, 2) hemorragia interna y externa, 3) perforación del paquete vascular del cuello, 4) herida por arma de fuego al cuello y abdomen.
En este sentido, al analizar esta prueba pericial, Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, de fecha 04-11-2021, inserta a los folios 73 al 75, pieza n° 01 de las actuaciones, colige esta Juzgadora que se trata del informe de autopsia forense que le fue practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfredo Jaimes Molina, quien falleció el día 03-11-2021 como consecuencia de dos heridas por arma de fuego, una en el cuello y otra en el abdomen que le produjo perforación del paquete vascular del cuello, hemorragia interna y externa, que conllevó a shock hipovolémico, siendo colectado un proyectil de plomo conservado localizado en región lumbar lado izquierdo que lesionó a su paso piel, tejido celular subcutáneo aponeurosis. Y así se declara.
14°. Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 84 y vto., y 85, pieza n° 01 de las actuaciones, suscrita por el experto Néstor Varela, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Mérida, en cuyo texto se lee:
“(…) El suscrito, DETECTIVE JEFE NESTOR VARELA adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritación sobre la evidencia anexa al Memorándum Nº 9700-0384-HT-00113 de fecha: 05 de noviembre de 2021, lo cual guarda relación con el expediente N° K-21-0384-00235 iniciado ante ese despacho policial por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y previsto en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo).
MOTIVO: Practicar EXTRACCIÓN DE CONTENIDO.-
EXPOSICIÓN: La pieza suministrada por el funcionaria: Karina Valero, cred. 46.788 descrita en la planilla de cadena de custodia N° 00132-HT-2021 la presente Experticia consiste en:
1. Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de la marca: ZTE, elaborado en material sintético, de color: negro, modelo: Z835, serial IMEI I: 866964036773257, provisto de su respectiva batería, el cual tiene su uso específico, como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos según su capacidad, provisto de una tarjeta Sind Card de la línea telefónica Movilnet signado con el numero 0416-9760413, apreciándose dicho teléfono en buen funcionamiento y en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN:
La pieza suministrada descrita en la parte del texto expositivo del presente informe pericial fue minuciosamente visualizada, se le efectuaron distintas pruebas a los elementos que lo componen entre los que se encuentran: botón de encendido, teclado, batería, pantalla y software, verificando que el teléfono está en buen funcionamiento; seguidamente se procede a extraer los datos solicitados apreciándose lo siguiente:
TELÉFONO DESCRITO EN EL NUMERAL UNO (01):
REGISTROS DE LLAMADAS: se registraron Trescientos setenta y siete (377) registros de llamadas, descritos de la siguiente manera:
N° NUMERO FECHA Y HORA TIPO
1 abuelamarina 04163551632 Miércoles 03/11/2021 9:52AM 4 llamadas perdidas
2. farruko 04124566263 Miércoles 03/11/2021 7:16PM entrante
3. yulianapillo 04120736364 Miércoles 03/11/2021 7:29PM 5 llamadas saliente
4. yulimovistar 04247376768 lunes 01/11/2021 7:29PM desde el 18 de Octubre del 2021 hasta el resto el 3 de noviembre 2021 92 perdida llamadas (entrantes, perdidas, salientes)
5. fabiana 04247118695 Una (01) el 18 de Octubre del 2021 8:24PM y el resto el 3 de noviembre 2021 17 llamadas (entrantes, perdidas, salientes)
6. brayan 04247688571 Desde el Domingo 17 de Octubre del 2021 hasta el Miércoles 03/11/2021 8:38PM 258 llamadas (entrantes, perdidas, salientes)
2.- TELÉFONO DESCRITO MARCA ZTE de la línea telefónica Movilnet signado con el número 0416-9760413:
1. MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHATSAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS DEL NÚMERO DE TELÉFONO CARLOS ALFREDO (+57 3138715743): Se registraron dos (02) mensajes de texto recibidos, descritos de la siguiente manera:
N° FECHA MENSAJE NUMERO
1 04/11/21 9:54 a. m. Hey +57 3138715743
2 04/11/21 10:02 a. m. Hablame estoy act +57 3138715743
2. MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS DEL NÚMERO DE TELÉFONO +573143414561: Se registraron nueve (09) mensajes de texto recibidos, descritos de la siguiente manera:
N° FECHA MENSAJE NUMERO
1 04/11/21
10:27 a. m. Peluche +573143414561
2 04/11/21
10:47 a. m Que paso papa CONTESTA
0416-9760413
3 04/11/21
10:48 a. m Q paso al fin con esa vuelta Hubo peo Alla arriba CONTESTA
0416-9760413
4 04/11/21
12:08 p. m Se eliminó este mensaje +573143414561
5 04/11/21 2:18 p. m NOTA DE VOZ: "Que paso que envió ahi que borro" CONTESTA
0416-9760413
6 04/11/21
2:19 p. m NOTA DE VOZ: "wina estee vea el borde a las cinco y media a seis este conectada que yo hablo con usted la liga como es oyo activada que tengo que hablar una liga con usted pa esa vaina" +573143414561
7 04/11/21 2:21 p. m Si va yo voy ah Estar pendiente CONTESTA
0416-9760413
8 04/11/21 5:14 p. m Wina +573143414561
9 04/11/21 5:14 p. m Llamada perdida +573143414561
CONCLUSIONES: De acuerdo con las observaciones y análisis practicados al Material recibido, se concluye lo siguiente:
A la pieza suministrada (teléfono celular) descrita en el numeral uno (01) de la parte expositiva se realizo la extracción de:
• Trescientos setenta y siete (377) registros de llamadas distribuidos en Seis (06) Contactos.
•Siete (07) mensaje de texto de la aplicación WhatsApp recibidos entre ellos Una (01) Nota de voz.
•Cuatro (04) mensajes de texto enviados entre ellos Una (01) Nota de voz.
Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, constante de dos (02) folios útiles, la evidencia recibida (teléfono) es devuelta al funcionario adscrito a la Coordinación de Delitos Contra las Personas Detective Karina Valero, cred. 46.788, con planilla de Cadena de Custodia N° 00132-HT-2021. QUIEN RECIBE CONFORME (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 84 y vto., y 85, pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia de extracción de contenido a un teléfono celular marca ZTE, elaborado en material sintético, de color: negro, modelo: Z835, serial IMEI I: 866964036773257, que fue colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, en virtud que fue ratificado por el experto Néstor Varela en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que el mencionado experto extrae del teléfono descrito 377 registros de llamadas (entrantes, perdidas y salientes), destacando comunicación con el abonado telefónico identificado como “abuelamarina 041635516322”, (4 llamadas perdidas) una llamada entrante con el abonado “farruko 04124566263”, cinco llamadas salientes con el abonado telefónico “yulianapillo 04120736364”, 92 llamadas perdidas (entrantes, perdidas, salientes) con el abonado telefónico “yulimovistar 04247376768” los días 01-11-2021 (07:29 p.m.), y desde el 18-10 hasta el 03-11-2021; 17 llamadas (entrantes, perdidas, salientes) del abonado telefónico “fabiana 04247118695”; y 258 llamadas (entrantes, perdidas y salientes” con el abonado telefónico “brayan 04247688571”, desde el domingo 17-10-2021 hasta el miércoles 03-11-2021, 08:38 p.m. De igual manera, se aprecia comunicación por mensaje WhatsApp y nota de voz, el día 04-11-2021, con varios abonados telefónicos, entre otros el abonado telefónico 0416-9760413, apreciándose un mensaje donde contesta “Q paso al fin con esa vuelta Hubo peo Alla arriba”, concluyendo el experto que presentaba trescientos setenta y siete (377) registros de llamadas distribuidos en seis (06) contactos siete (07) mensaje de texto de la aplicación WhatsApp recibidos entre ellos una (01) Nota de voz, cuatro (04) mensajes de texto enviados entre ellos una (01) Nota de voz, siendo así valorado. Y así se declara.
15°. Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 86 al 93 y vtos., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto Néstor Varela, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Mérida, en cuyo texto se lee:
“(…) El suscrito, DETECTIVE JEFE NESTOR VARELA, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada para practicar peritación sobre la evidencia anexa al Memorandum N° 9700-0384-HT-00110, de fecha: 03 de Noviembre de 2021, así mismo oficio de autorización de la Juez suplente cuarta en funciones de contro, Número CJPM-OFO-M-2021-0000899, de fecha 05-11-2021, lo cual guarda relación con la causa N° K-21-0384-00235, que se instruye por ese despacho, rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.-
MOTIVO: Practicar EXTRACCIÓN DE CONTENIDO (MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHATSAPP, AUDIOS E IMAGENES)
EXPOSICIÓN: Las piezas suministradas descritas como numeral 1 y 3, en la planilla de cadena de custodia N° PRC-00131-HT-2021,, practicar la presente Experticia consisten en:
1. Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de la marca: SAMSUNG, elaborado en material sintético, de color: Azul, modelo: S8, serial IMEI: 358793086404074, provisto de su respectiva batería, el cual tiene su uso específico, como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos según su capacidad, provisto de una tarjeta Sind Card de la línea telefónica digitel, signado con el numero 0412-4566263, apreciándose dicho teléfono en buen funcionamiento y en regular estado de uso y conservación.-
2. Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de s Un Ca: SAMSUNG, elaborado en material sintético, de color: gris y negro, presenta marca parte anterior una cámara con su respectivo iluminador "flash", en la parte inferior presenta un botón pulsador y dos botones táctiles, la mica táctil presenta signos físicos de fractura, Serial IMEI I: 35487205150255101, serial N R58JA4ZDH3R, provisto de su respectiva batería, el cual tiene su uso específico como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos según su capacidad:.-
PERITACIÓN:
La pieza suministrada descrita en la parte del texto expositivo del presente informe pericial con el numeral 1.- Fue minuciosamente visualizada, se le efectuaron distintas pruebas a los elementos que lo componen entre los que se encuentran: botón de encendido, teclado, batería, pantalla y software, verificando que el teléfono está en buen funcionamiento; seguidamente se procede a extraer los datos solicitados apreciándose lo siguiente:
MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NÚMEROS (0412-4566263) Y (04169760413).-
31/10/21 1:48 p. m. - Los mensajes y las llamadas están cifrados de extremo a extremo. Nadie fuera de este chat, ni siquiera WhatsApp, puede leerlos ni escucharlos. Toca para obtener más información.
31/10/21 1:48 p. m. +58 416-9760413: Hola buenas tardes
31/10/21 1:49 p. m. +58 416-9760413: Es de parte De farruko
31/10/21 1:49 p. m. +58 416-9760413: Para saber ah q hora irems ah ver El paisaje
31/10/21 1:52 p. m. - Yndr: Todo bien aka habla farruco
31/10/21 1:52 p. m. - +58 416-9760413: Aja
31/10/21 1:52 p. m. +58 416-9760413: Dime
31/10/21 1:53 p. m. - Yndr: A lo que llege el carro te copio para buscarte para ir a ver el paisaje t parece
31/10/21 1:53 p. m. +58 416-9760413: Listo
31/10/21 1:53 p. m. +58 416-9760413: Me avise yo voy ah Estar pendiente
31/10/21 1:53 p. m. - Yndr: Bueno activada bb
31/10/21 1:59 p. m. - +58 416-9760413: Listo
31/10/21 1:59 p. m. - +58 416-9760413: Me copias ah este
31/10/21 2:01 p. m. - Yndr: Ok
31/10/21 5:31 p. m. Yndr: (audio) <"Que paso Rosario todo bien o activada pa que este lista oyo, pa que este lista que horita voy a ir a te busco donde te rescato" que, escuchame ta buscarla oyo, donde te busco donde te rescato”
31/10/21 5:40 p. m. - +58 416-9760413: (audio) <"Aqui en la casa, me busca aquí en la casa, yo estoy activa, toy aquí activa">
31/10/21 5:46 p. m. - Yndr:: (audio) < "hágale, hágale pues Rosario, hágale pues" >
31/10/21 5:47 p. m. - +58 416-9760413: Yo esty aki act
31/10/21 5:53 p. m. +58 416-9760413: Me Avisa cuando venga para q no me Busq X la casa si no mas arriba ud sabe para no hcer boleta
31/10/21 5:56 p. m. - Yndr:: (audio) <"Escuchame voy llegando a su casa, pero negesito pa que me guarde algo hay oyo, neque no ve que no podemos andar asi no oyo entonces pa que este activada, yo solo me voy a bajar oyo">
31/10/21 10:12 p. m. +58 416-9760413: Me Avisa cuando venga sabiendo para Estar act
1/11/21 3:40 a. m. +58 416-9760413: Act
1/11/21 3:49 a. m. Yndr: Activa
1/11/21 3:49 a. m. +58 416-9760413: Ya viene oq
1/11/21 3:56 a. m. - Yndr:: (audio) <"Si activa que ya voy subiendo oyo estoy buscando a los panas y ya subo pa ya oyo">
1/11/21 3:56 a. m. +58 416-9760413: Dale Pues
2/11/21 12:33 a. m. Yndr: A activada
2/11/21 12:33 a. m. Yndr: Chayito
2/11/21 12:33 a. m. - Yndr: 3ymedia
2/11/21 12:41 a. m. +58 416-9760413: List esty act
2/11/21 12:42 a. m. Yndr: Hágale mija mañana es el dia y todo cambió de plan mañana ves rostro
2/11/21 12:43 a. m. +58 416-9760413: List sin errores
2/11/21 1:18 a. m. - Yndr:
2/11/21 3:30 a. m. +58 416-9760413: Q hay
2/11/21 3:30 a. m. +58 416-9760413: Act oq
2/11/21 3:30 a. m. +58 416-9760413: Hblame para Estar pendiente
2/11/21 3:37 a. m. Yndr: Ya casi subí.os
2/11/21 3:38 a. m. +58 416-9760413: List voy arreglarme
2/11/21 3:54 a. m. Yndr: Vamos subiendo
2/11/21 4:00 a. m. +58 416-9760413: List ya esty act
2/11/21 5:19 p. m. - +58 416-9760413: Farru no se valla ah llegar hst La casa xk me llego La pure con los niños
2/11/21 5:19 p. m. +58 416-9760413: Para q no se haga mente
2/11/21 5:54 p. m. +58 416-9760413: Me Avisa cuando venga para yo Salir hst La esquina
2/11/21 6:34 p. m. Yndr: (audio) <"Voy subiendo voy subiendo yo pa que este hay activada">
2/11/21 6:40 p. m. - Yndr: Voy subiendo espera en la esquina
2/11/21 6:41 p. m. +58 416-9760413: List
3/11/21 6:46 р. m. Yndr: Mami que haces
3/11/21 6:49 p. m. Yndr: Eliminaste este mensaje
MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NÚMEROS (0412-4566263) Y (+573138715743 - Sñora Maria).-
2/11/21 12:12 p. m. Los mensajes y las llamadas están cifrados de extremo a extremo. Nadie fuera de este chat, ni siquiera WhatsApp, puede leerlos ni escucharlos. Toca para obtener más información.
2/11/21 12:09 p. m. Sñora Maria: (Audio) "activao de todas maneras hay en el volcá oyo activado subiendo activao bajando para que este claro oyo causa"
2/11/21 3:01 p. m. Yndr: (Audio) "Escuchame broder, no joda si supiera gueoon que lo tenemos en salsa manietico guoon cuando pueda me llama para que nos tiremos la lirica guoon, ya estamos ya coño finiquitando esta vaina ya por no chamo no joda, el loco, el loco esta en un galpón mas debajo de la casa de él, esta pintando los camiones tiene tres, como como cinco camiones hay guoon ta reglando cinco de esos camiones de los mas pepones guoon, entonces pes ya lo tenemos ya nojada casi le pisamos el porche hace rato ya, le pisamos el patio de él ya estamos listo ya lo tenemos asegurado pa que este claro"
2/11/21 3:03 p. m. - Sñora Maria: Videollamada perdida
2/11/21 3:05 p. m. - Sñora Maria: (Audio) "Venga pa decirle causa ese galpón que esta mas abajo es donde esta el internet ese pepon, el internet colombiano ese es el del hermano que también tiene unas gandola sabe es la casa esa que ta alta si pes que es como de dos o tres pisos sierto"
2/11/21 3:15 p. m. - Yndr: IMG-20211102-WA0052.jpg (archivo adjunto)
(…)
2/11/21 3:16 p. m. - Yndr: IMG-20211102-WA0053.jpg (archivo adjunto)
(…)
2/11/21 3:16 p. m. - Yndr: IMG-20211102-WA0054.jpg (archivo adjunto)
(…)
2/11/21 3:17 p. m. - Yndr: (Audio) "Esa es la camioneta como la llevábamos perseguida mire se fue pa onde Ramon, hay en el cruze del Arturo se paro la camioneta hay a comprar pintura, la pintura pa los camiones y los camiones andaban con el dos camiones, dos NPR hay le envie la foto mano pa que vea que"
2/11/21 6:09 p. m. - Sñora Maria: Farru
2/11/21 6:34 p. m. - Yndr. (Audio) "Farru farru que hay"
2/11/21 6:41 p. m. hablame claro donde Sñora Maria: (Audio) "Activao, toy activao papi que van hacer anda"
2/11/21 6:42 p. m. Yndr: (Audio) "Vamos subiendo, vamos subiendo papá, vamos subiendo a buscar a chayo y pirao pa ya pa arriba tu sabes como es, esta es la hora, para ver que se le va hacer horita al tipo"
2/11/21 6:44 p. m. - Sñora Maria: No hy manera eso es de nosotro es un ahora o nunca
2/11/21 6:49 p. m. - Yndr: (Audio) "Listo, listo mano listo listo, te sabe tamos presisando lo mas, lo mas, lo mas seguro que se puede ser usted sabe"
2/11/21 6:57 p. m. - Sñora Maria: Presiso no hy manera pa q tdo salga bien
2/11/21 8:29 p. m. Yndr: (Audio) "farru farru activao pa"
2/11/21 8:42 p. m. Sñora Maria: (Audio) "arrecha la cobertura guoon envía por nota de voz hablame claro que sucede realmente que se mueve que piensan hacer o que es lo que es
2/11/21 8:46 p. m. - Yndr: (Audio) "no escúcheme broder lo que paso, sabes que nosotros llegamos al sitio verdad, subimos pal sitio verdad y estando en el sitio pes vimos todo cerrado de la vuelta y le dije a estos panas no vámonos dejamos, dejamos el carro abajo, en la curva donde esta el galpón mas abajo hay quedo chayito con el carro y nosotros subimos caminando pero separados todos no, y pes como no se dio nada pues bueno vámonos pirao pa, vámonos pirao guoon, mañana le caemos temprano, bajando veo al tipo que ta hay en el galpón donde tenia, donde tiene las gandolas, entonces le digo a los panas, bueno este es el momento taba todo solo, taba prestao todo, pero la vuelta fue que esperamos hay que el viejo saliera con la mujer y el cachorro se fueron caminando y nos le pegamos atrás guebon, atrás del tipo pero mas o menos distanciados pa que el tipo no la muerda no y el otro pana pues estabaarriba en el en el tanque esperando pa pa esbordase también no"
2/11/21 8:47 p. m. Yndr: (Audio) "Y pues yo le cuento algo mano que el tipo no se marico, onde se me tarde un minuto ps me entiende abriendo el porton por que el loco no se metió por la puerta principal no, el llego de una vez llevaba como las llaves en la mano guoon y nosotros el tipo esta abriendo el porton nosotros estamos llegando a la casa de él hay por que ibamos caminando de tras de el vio haciéndonos los locos no de repente tipo abrió el porton se metieron y cerro el porton de una y pun y quedamos gringo por que cuando llegamos al porton el loco nos cerro la puerta en la cara me entiende prácticamente guoon entonces ps, coño mamaguebo tubo fue pero en milecimas guebor milecimas pa que, pa que tuviéramos horita alla nojoda, casi pare la marrana mamaguebo casi le falto nojoda un poquito nada mas pa que pariera guoon"
2/11/21 8:48 p. m. - Yndr: (Audio) "Pero el tipo hablo claro, el tipo hablo caro que mañana en la mañana temprano en la mañana se va pal Vigia entonces le vamos a caer a las cinco de la mañana le vamos a caer alla arriba estamos pensando en la gasolina guoon y a esta hora donde vamos a echar guoon, bueno con la suerte de dios, que andamos con Dios primero usted sabe, que el carro nos sube pal sitio oyo y ya bueno bajando ya con el botin no se parqueamos el carro y caminamos no se como sea pappí pero vamos es, me entiente qie el tipo sale temprano pal vigia por que va a comprar un repuesto, entonces ps lo llevamos es precisado mamaguebo ya el tipo hablo claro en el taller que iba temprano pal vigia mañana entonces le vamos a caer temprano a las cinco de la mañana nos vamos a parquear en el tanque y vamos a esperar que el tipo nos abra el porton clarocon uno vamos a dejar, vamos va a quedar uno de nosotros en el jardín caletado hay o atrás de la casa oyo, hay atrás del porton hay orillaito o en el jardín hay encaletao hay vemos mañana como es, y pes bueno hay tiene que parir ese cabron, mañana tiene que parir esa marrana por que eso es mentira ya guoon lo llevamos muy pisotiao ya"
2/11/21 8:52 p. m. Sñora Maria: (Audio) "Hablame por nota de voz causa hablarne por nota de voz mano, si me entiende escuchame algo que le voy a decir a ese animal pa mi pa mi a la hora que se paro a pagar la luz de afuera tiene que esperarlo uno solo ende esta porche que están las matas donde están las flores ese que es como un jardincito uno solo hay causa ese es el que lo precisa y lo meta una vez pa entro y los otros se vengan de una vez y bum la puerta ta abierta y se vengan los otros dos piraos, venga los otros dos piraos y se metan yy mientras que el pana primero lo meta pa entro los otros dos panas cierran la puerta y tomen todo adentro si me entiende no hay manera esa es la que tienen que hacer, si ve, claro esa es la que yo tengo no, la que yo tengo ustedes que están viendo la película, ustedes que están hay van a saber mejor como la van hacer, si me entiende, pero por que no se le lanzaron que fue lo que sucedió realmente, cuéntame hay
2/11/21 8:55 p. m. - Sñora Maria: (Audio) "Bueno y entonces que paso hablame claro"
2/11/21 8:59 p. m. - Sñora Maria: Se eliminó este mensaje
2/11/21 9:01 р. m. - Sñora Maria: Se eliminó este mensaje
2/11/21 9:07 p. m. Yndr: (Audio) "Bueno listo mano listo, listo apa, listo tranquilo, nosotros mismos, nosotros somos los tres tranquilo usted sabe somos los, no somos es pa lante papi, no hay manera guoon, uff jueputa boo, ese malparido boo le llevábamos oliendo los peos mamaguebo yo no se por que no, mamaguebo llevaba la llave pero en la mano, llevaba todo a la mano que el el tipo abrió el porton y popo pa dentro, claro que onde lo llamemos don Gerardo el tipo se regrese y abre el porton tal vez si tal vez no vio pero no podemos tampoco eee por lo menos que el tipo vea hacele musa vio por que tu sabes se nos pone marico y no marico entonces por eso es vio que no le hicimos musa de nada si no que llegamos el tipo nos cerro el porton, la puerta del porton nos la cenusada para prácticamente marico paa jueputa y nosotros wuu jueputa ya ibamos pa dentia marico ya ibamos pa entro sin creencia tu sabes, ostinao no joda le metimos fue pero perseguidilla duro oyo al maldito pero bueno gracias a Dios que bueno, mañana hay que caerle tremprano alla por que el tipo se nos va pal Vigia oyo y si no, si el tipo ya sabemos que se va pal Vigia mañana bueno mañana en la mañana es el coñazo oyo, por que no qudemos hacer mas mas boletas por hay por que tenemos ya nojoda dos tres dissen oyo, entonces mañana va hacer guoon, no hay manera ese debe tener gasolina en garrafas alla a dentro en el garaje sabe que ese tipo la mueve, la mueve ese no es man barao hay y que tal me entiende y si no pues igual como le digo a los panas yo prendo la camioneta abrimos el porton y nos vamos en la camioneta oyo usted sabe, el carro vemos como hacemos me entiende no se como iremos hacer, pero el carro por lo menos bajar de parqueanos alla abajo dejar la camioneta botada y bueno subise, subime con alguien, subirme con alguien no se como sea a buscar el carro, el carro va a quedar en toda la curva mas abajo del galpón en una curva que esta hay que que uno se puede estacionar hay donde la otra vez nos estacionamos te acuerdas mano hay va a quedar el carro paraito hay ahorillaito oyo, normal vio entonces pues bueno por eso le estoy diciendo guebon"
2/11/21 9:10 p. m. - Sñora Maria: Se eliminó este mensaje
2/11/21 9:25 p. m. Yndr: (Audio) "Escuchame mano, escuchame farru, la vuelta es estanosotros estábamos hay en el galpón cuando estábamos en el galpón esperando que el tipo saliera y el tipo hablo caro oyo digo yo mañana me voy temprano pal Vigia por que necesito comprar un repuesto digale al hombre aquel, hay nombro otro pana, otro tipo pues nombro, dígale que si va a comprar repuesto de el que me hable por que yo mañana me voy temprano pal Vigia vio, entonces eso es lo que le toy diciendo mano oyo, e la vuelta es cuando el tipo abra el porton en la mañana pa irse pal Vigia, tun y si nos llega muy de dia que nos caiga mucho el dia dia que ya, que sea seis y media, siete de la mañana que el tipo no ha salido pes no se guebon si esperar y comprarnos el lodo y querdarnos en el tanque como hay es caleta, un sistema que es caleta, entonces queda uno agachado hay con lo mas minino la vuelta, bueno hay vemos viendo como solu, como vamos todo por que si el dijo que se iba en la madrugada pal Vigia por que va temprano oyo, entonces vamos por eso le vamos a caer a las cinco de la mañana alla nos le vamos a meter en el tanque pa, pa esperar al marrano oyo que nos abra el porton de temprano oyo"
2/11/21 9:28 p. m. - Sñora Maria: (Audio) "Niu, asi mismo tiene que ser oyo mano y fe, fe, que el que percevera vence causa oyo, que percevera vence oyo mano, toy activado puede que eso va hacer de nosotros mañana, no hay manera marico no podemos de desistir no podemos abordar la misión no hay manera a pico a pala, sudor, lagrina pero eso a sangre y a fuego pero eso va hacer de nosotros papi sin temor, asi mismo e le saca la camioneta hay y que no dejen el carro botao no, pa pa no dejar el carro botao ese dia porque nos podemos comprometer si me entiende por hay puede haber una paja y eso es lo que no se quiere, entonces asi como usted esta diciendo manito no hay manera laborden ese cabron antes que salga pal Vigia hay es la salida ese tiene que salir temprano pal Vigia, porque esos madrugan tempranousted sabe"
2/11/21 9:31 р. m. - Yndr: (Audio) "Claro, claro, claro Farruco, imaginate si le vamos a caer es pis a las cinco de la mañana, le vamos a estar subiendo pa ya mano, que pasa cinco de la mañan le subo pa ya mano, te sabe a las cinco tengo que estar en la playa entrompando parriba me entiende por que voy es por eso papá oyo si no hay manera oyo , el tipo ciuando me abra el porton le vamos es a topar pa dentro sin temor tranquilo pa que no, le tamos es oliendo es los peos papi por que hoy le olimos fue los peos, el tipo que no, el tipo que nos cierra la puerta en la cara prácticamente mano, que pasa tes boboo, si le tamos blocando es velocidad por que ya tu sabes lo tenemos es precisado mano oyo"
2/11/21 9:32 p. m. - Yndr: (Audio) "Que pasa broder le estamos blocando es talento de barrio mano oyole tamos colocando es sentimiento por que el tipo pus nojoda de que pare pare la marranapapi oyo "
2/11/21 9:36 p. m. Sñora Maria: (Audio) "Asi mismo es causa talento de barrio, sentimiento, corazón, alma, corazón llanero se llama eso oyo, contra sudor sale fuego y lagrima, sangre y lagrima contra todo ustedes saben, no hay manera eso es de nosotrospongale fe causa, congale fe no hay manera, mañana esa asi es de nosotros ese perro lo salvaron fueron las animas, porque era el dia de las animas, pero mañana no lo salva es nadie, nada mañana ese animal es de nosotros entonces activao en eso descansen descansen mentaliceje pa que fuss tempranero hagan esa vuelta" 2/11/21 9:55 p. m. - Yndr: (Audio) "Ps si mano, si si ps asi es nos estamos fachando con el montesito ese que nos ayo este pana fuss relajando el cerebro y pensando todo por que mañana si a las cinco de la mañana sin falla ese mamaguebo cuando nos abra el porton, no, no va haber remedio pa tu sabes, se acerca la hora"
2/11/21 10:01 p. m. - Sñora Maria: (Audio) "Asi mismo es asi mismo es"
2/11/21 10:13 p. m. - Yndr: (Audio) "Bueno Farru, quedamos asi entonces pa oyo, vamos a, vamos a relajarnos pa mañana activarnos temprano oyo pa, activao activao, no es trabajo pero cansa papi"
3/11/21 5:04 a. m. - Sñora Maria: Es trabajo activo
3/11/21 7:08 a. m. Sñora Maria: Farru
3/11/21 7:17 a. m. - Sñora Maria: Llamada perdida
MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NÚMEROS (0412-4566263) Y (+573178213788).-
2/11/21 9:11 Α. Μ. LOS MENSAJES Y LAS LLAMADAS ESTÁN CIFRADOS DE EXTREMO A EXTREMO. NADIE FUERA DE ESTE CHAT, NI SIQUIERA WHATSAPP, PUEDE LEERLOS ESCUCHARLOS. TOCA PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN.
2/11/21 9:11 A. M. - YNDR: (AUDIO) "QUE PASO BRODE CUENTAME"
2/11/21 9:11 A. M. - YNDR: (AUDIO) "FARRU, PA QUE HAY"
2/11/21 9:15 Α. Μ. - +57 317 8213788: (AUDIO) "SALIA AL CHAMO LO ESTOY LLAMANDO NO CAE NO CONTESTA NO SE, CUENTAME"
2/11/21 9:16 Α. Μ. - YNDR: (AUDIO) "COÑO MANO PES POR HAY QUE TENIA QUE USTED ME IBA A LLAMAR E IBAN A COLOCAR CLARO AL LOCO NO SE COMO ES LA PELICULA, AL DEL CARRO COMO ES LA PELICULA NO SE"
2/11/21 9:16 Α. Μ. - YNDR: (AUDIO) "LLAME A VER SI CAE LA LLAMADA NO SE GUEBON"
2/11/21 9:16 Α. Μ. - YNDR: (AUDIO) "Y EL DEL CARRO QUE YA ESTA CLARO, YA LO LLAMARON O QUE"
2/11/21 9:27 Α. M. - YNDR: (AUDIO) "ESCUCHAME MANO HAY, HAY TENGO EL PANA DEL CARRO QUE USTED DIJO QUE SE LO COLOCARRA EN LINEA GUEBON QUE PASO"
2/11/21 9:31 Α. Μ. +57 317 8213788: (AUDIO) "MIRE PARROQUIA VENGA PA DECIRLE PARROQUIA, DEJE QUE DESTAPE ESE LOCO YO ME HAGO RESPONSABLE DE LO QUE HAGA EL LOCO Y MIRE EDUARDO VENGA PA DECIRLE PA EDUARDO, ESTO PA EDUARDO VENGA PA DECIRLE ESTE COMO SE LLAMA QUE VA HACER, MIRE USTED ES MAYOR DE EDAD USTED ES DUEÑO DE SUS ACTOS VEA PERO USTED TIENE QUE DARSE DE CUENTA QUE USTED NO ESTA EN UN COLEGIO DE MONJA NI NADA POR EL ESTILO VE POR QUE USTED QUISO YO LE PLANTIE TE QUISO BUENO DESPUES TE LANZASTE EL TROMPITO VE LO QUE OCASIONO BUENO VA A ESCAPAR POR QUE A LA FINAL BUENO BANDERA USTED TAMBIEN TIENE SU FAMILIA TIENE QUE ESTAR HACIENDO SU VAINA Y BUENO VA A ESCAPAR BUENO COMO USTED DIJO VA A DEJAR EL CARRO HAY LE DA EL CARRO A LOS PANAS ESCAPA Y BUENO USTED VE SI SE VUELVE LOCO O QUE HACE MANO OYO Y SI SANO PUES USTED SABE DONDE ESTA LA MENOR, SE LLEGA ALLA DONDE ELLA SE COMUNICA CON ELLA, SE LLEGA DONDE ELLA Y HABLAMOS AQUÍ ABAJO CUANDO ESTEMOS AQUÍ ABAJO Y RELAJADO PUES POR LO QUE PAO POR LO QUE TE TOCA ESO RELAJADO QUE YO CUADRE ESO TAMBIEN POR QUE A LA FINAL YO TAMBIEN TENGO PARTE TAMBIEN SI ME ENTIENDE ENTONCES RELAJADO"
2/11/21 9:32 Α. Μ. - +57 317 8213788: (AUDIO) "VENGA PA DECIRLE ASI COMO LE DIJE EN LA NOTA DE VOZ HAY ESTA PA QUE EL PARROQUIA ESCUCHE CO ES LA PELICULA POR QUE ESO POR VIDEO LLAMADA ES MADRE BETA SE QUEDA PEGAO NO SE ESCUCHA NADA UN HIJUEPUTA VE ES BANDERA ES MEJOR HABLAR ASI POR NOTA DE VOZ POR LO MENOS SI ME ENTIENDE ENTONCES QUEDARAN ASI PUES AL LOCO QUE ESCAPE POR QUE TAMBIEN POR AQUÍ ESTAN LOS ME TIENEN CON LAS BOLAS INCHADAS MANO OYO CLARO ENTONCES BUENO DEJA EL CARRO HAY EL LOCO, QUE DEJE EL CARRO Y A LO QUE PAO PUES A LA FINAL DESPUES QUE SE DE EL EVENTO BELLO PUES EL QUE SUBA Y LO BUSCA OTRA VEZ CLARO GITANO, PERO MIRE TIENEN QUE MARAC DONDE PARQUEAR EL GALLO ESE O QUE VAN HACER"
2/11/21 9:33 Α. Μ. - YNDR: (AUDIO) "ESCUCHAME MANO POR HAY ESTA LA JEVA DISPONIBLE CON LA CASA CON EL GARAJE, TODA VERGA ESO LO DEJAMOS PARQUEADO PA QUE EL CUANDO ENFRIE LA VUELTA BUSCA EL CARRITO RELAJADO HAY LE VAMOS HA DECIR COMO ES LA PELICULA USTED SABE QUE DESPUES QUE TODO SALGA BELLO TODO QUEDA BELLO MANO OYO POR ESO LE ESTOY DICIENDO PAPÍ, AQUÍ EL PANA YA ESCUCHO LA NOTA DE VOZ Y ESTAMOS AQUÍ TODOS LOS PANAS ESCUCHANDO LA VUELTA Y ENTONCES PUES ESO ES LO DE MENOS YA POR QUE LA CHAMAQUE RELAJADO POR QUE ES UNA CASA CON GARAJE Y ELLA GUARDA EL CARRO HAY, HAY NO VA HABER BRINCO PA QUE SE ENFRIE, Y EL VENGA Y BUSCA EL CARRO DESPUES USTED SABE, HAY VA A QUEDAR TODO PARQUEADO HAY NO VA HABER BRINCO, DIGALE DIGALE AL BRODE QUE ES DONDE, DONDE LA MEXICANA QUE VAMOS A GUARDAR EL SISTEMA DIGA QUE DONDE LA MEXICANA EN EL ESTACIONAMIENTO DE LA MEXICANA DIGALE QUE ES LA MEXICANA DIGALE AL BRODER A TORRES DIGALE QUE VAMOS A GUARDAR ESO DONDE LA MEXICANA Y HAY VA A QUEDAR TODO GUARDADO DONDE LA MEXICANA PA QUE LE HABLE CLARO QUE YA ESTA CLARO QUIEN ES LA MEXICANA OYO PAPÁ"
2/11/21 9:34 Α. M. - YNDR: (AUDIO) "HAY VA A QUEDAR CARRO GALLOHAY VA A QUEDAR TODO GUARDADO HAY DONDE LA MEXICANA, RELAJADO PAPÍ OYO USTED SABE"
2/11/21 10:05 Α. Μ. - +57 317 8213788: (AUDIO) "MIRE PERO ASEGURASEN CON LOS PAPELES NO TIENEN LOS PAPELES NO"
2/11/21 10:05 Α. Μ. - +57 317 8213788: (AUDIO) "ASEGURASEN LOS PAPELES Y LAS LLAVES, BUENO YO ESTOY CLARO QUE YA LO TIENEN QUE TENER ASEGURADO QUE PASO"
2/11/21 10:06 A. M. - YNDR: (AUDIO) "IMAGINASE YA CASI SE IBA EL PANA Y YO MENOS MAL QUE USTED ME ACORDO MARICO OYO MENOS MAL BUENO YA YA AL PANA LO MANDAMOS CON EL MOTORIZADO AL TERMINAL PA TRANQUILO YA TA TODO CONTROLADO BAJO CONTROL, BAJO PERFIL VAMOS A LO QUE VAMOS USTED SABE YA COMO ES LA PELICULA YA CAMBIAMOS DE RUTA CAMBIAMOS EL PLAN B LE VAMOS A COLOCAR AL MAN PLAN B PAPA YA HAY NO TIENE QUE QUE NI EL COLLAR DE ABAJO LO VA A SALVAR OYO PARRO"
2/11/21 10:30 A. M. - YNDR: (AUDIO) "EL PANA, EL PANA YA LO ENVIAMOS OYO PAL TERMINAL CON EL MOTORIZADO PAΝΑ"
2/11/21 12:44 Р. М. - +57 317 8213788: (AUDIO) "BORRALO PARROQUIA BIEN Y USTED NADA SI LE PEGARON UNA ACODADA BUENA JAJAJA A AHORA CUANDO LLEGUE AHORA O MAÑANA LA LIRICA, ESCUCHAR LA LIRICA, ESO SE VIENE ES MAÑANA YA PERO BUENO RELAJADO MIRO TODO LO BUENO OYO ACTIVADO IGUALITO ESTAMOS EN LINEA OYO Y TODO LO BUENO"
2/11/21 2:58 P. M. - YNDR: (AUDIO) "QUILO PAPI FARRUCO LO TENEMOS EN SALSA Y NO DE TOMATE, AL MARRANO OYO, PA QUE ESTE CLARO OYO, YA ESTAMOS OLIENDOLE TODO ESO PAPA POR QUE ANDAMOS CASI QUE NO JODA SI SUPIERA NOJODA QUE LO PILLAMOS EN LOS MOVIMIENTOS QUE ANDA COMPRANDO UNA PINTURA PA PINTAR LOS CAMIONES YA SABEMOS EN EL GALPON DONDE ESTA METIDO YA SABEMOS TODO LOS PASOS DEL MANIATICO, MARRACUNA NO JODE LE VAMOS HACER CESARIA O PARE O LE HACEMOS CESARIA PERO DE QUE ES DE NOSOTROS ES DE NOSOTROS"
MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS ENTRE LOS NÚMEROS (0412-4566263) Y (0424-7069355).-
02/11/21 11:23 a. m. Los mensajes y las llamadas están cifrados de extremo a extremo. Nadie fuera de este chat, ni siquiera WhatsApp, puede leerlos ni escucharlos. Toca para obtener más información.
2/11/21 11:23 a. m. - Yndr: (AUDIO) "EPALE EPALE MEXICANA QUE HAY, DONDE ANDA"
2/11/21 11:23 a. m. - Yndr: (AUDIO) "NECESITO QUE HABLEMOS ALGO URGENTE"
2/11/21 11:23 a. m. - Yndr: Mexicana
2/11/21 11:32 a. m. +58 424-7069355: (AUDIO) "HABLAME DIGAME, LLAMAME VIEJO O QUE COMO HACEMOS, ESTE ME BUSCA O QUE CUENTAME"
La pieza suministrada descrita en la parte del texto expositivo del presente informe pericial como numeral 2.- Fue minuciosamente visualizada, se le efectuaron distintas pruebas a los elementos que lo componen entre los que se encuentran: botón de encendido, teclado, batería, pantalla y software, verificando que el teléfono está en buen funcionamiento; seguidamente se procede a extraer los datos solicitados a través de Bluetooth apreciándose lo siguiente:
I.- IMAGEN UBICADA EN LA MEMORIA INTERNA, CARPETA DCIM “CAMERA”: se observaron Dos (02) imágenes en formato jgp descritos de la siguiente manera:
(…)
L-IMAGEN UBICADA EN LA MEMORIA INTERNA, CARPETA DCIM “SCREENSHOTS": se observóuna (01) imagen en formato png descritos de la siguiente manera:
(…)
CONCLUSIONES: De acuerdo con las observaciones y análisis practicados al Material recibido, se concluye lo siguiente:
A las piezas suministradas (teléfonos celulares) descritas en la parte del texto expositivo del presente informe pericial, se realizó la extracción de:
De la pieza suministrada mencionada en la parte del texto expositivo del presente informe pericial, como numeral 1:
• Una conversación por la aplicación de whatsapp entre los números de teléfono (0412-4566263) Y (04169760413).-
• Una conversación por la aplicación de whatsapp entre los números de teléfono (0412-4566263) Y (+573138715743 – Sñora Maria).-
• Una conversación por la aplicación de whatsapp entre los números de teléfono (0412-4566263) Y (+573178213788).-
• Una conversación por la aplicación de whatsapp entre los números de teléfono (0412-4566263) Y (0424-7069355).-
De la pieza suministrada mencionada en la parte del texto expositivo del presente informe pericial, como numeral 2:
• Tres Imágenes imagen ubicada en la memoria interna, carpeta dcim "camera".
Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, constante de ocho (08) folios útiles, las evidencias recibidas (teléfonos) es devuelta al Detective Agregado Leonel Pedrozo, adscrito a la Coordinación de Delitos Contra las Personas de la Delegacion Municipal Mérida, estado Mérida. QUIEN RECIBE CONFORME (…)”.
Sobre la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 86 al 93 y vtos., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia de extracción de contenido a dos teléfonos celulares, el primero marca Samsung modelo S8, color azul, IMEI 358793086404074 con tarjeta simcard de Digitel con el número 0412-4566263, y el otro de la marca Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, colectados en cadena de custodia N° PRC-00131-HT-2021, recibido con oficio de autorización de la Juez Cuarta de Control N° CJPM-OFO-M-2021-0000899 del 05-11-2021, en virtud que fue ratificado por el experto Néstor Varela en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como fue promovido por la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en tanto que el mencionado experto deja constancia de la extracción de contenido de dichos teléfonos, haciendo la extracción del primer teléfono de la comunicación por mensajes y audio por medio de la aplicación WhatsApp entre los abonados telefónicos 0416-9760413 y 0412-456.62.63, durante los días 31-10-221 desde las 1:48 p.m., hasta el día 03-11-2021 06:49 p.m., en los cuales se aprecia que el abonado identificado con las iniciales “Yndr” le indica al abonado telefónico +58 416-9760413 que se active una vez llegue el carro, cuando indica en el mensaje del 31-10-21, a la 1:53 p.m. “Yndr: A lo que llege (sic) el carro te copio para buscarte para ir a ver el paisaje t parece”, identificándose el abonado con las iniciales “Yndr” como “farruko”, e indicándole al abonado +58 416-9760413 que esté activa, llamándola Rosario y “Chayito” en varios mensajes. Asimismo, el experto extrajo conversación de mensajes y audios por la aplicación WhatsApp, enviados y recibidos, entre los números 0412-456.62.63 y +573138715743 Señora María, en los que destacan varios del día 02-11-2021, a las 12:00 p.m., 03:01 p.m., 03:05 p.m., 03:17 p.m., 8:46 p.m., 8:47 p.m., 8:48 p.m. 8:52 p.m., 9:07 p.m., 9:25 p.m., 9:28 p.m., 09:31 p.m., 9:32 p.m., 9:36 p.m., del día 03-11-2021 a las 05:04 a.m., por la conversación que sostienen ambos abonados en los que se aprecia claramente un plan de lo que iban a realizar el día 03-11-2021, a eso de las cinco de la mañana, observándose claramente en mensaje del día 02-11-2021 a las 03:01 p.m., un audio del abonado “Yndr” que dice: “Escuchame broder, no joda si supiera gueoon que lo tenemos en salsa manietico guoon cuando pueda me llama para que nos tiremos la lirica (sic) guoon, ya estamos ya coño finiquitando esta vaina ya por no chamo no joda, el loco, el loco esta (sic) en un galpón mas (sic) debajo de la casa de él, esta (sic) pintando los camiones tiene tres, como como cinco camiones hay guoon ta reglando cinco de esos camiones de los mas (sic) pepones guoon, entonces pes ya lo tenemos ya nojada casi le pisamos el porche hace rato ya, le pisamos el patio de él ya estamos listo ya lo tenemos asegurado pa que este claro", luego a las 03:05 p.m., de ese mismo día (02-11-2021) el abonado “Sñora Maria” envía audio: "Venga pa decirle causa ese galpón que esta mas (sic) abajo es donde esta (sic) el internet ese pepon, el internet colombiano ese es el del hermano que también tiene unas gandola sabe es la casa esa que ta alta si pes que es como de dos o tres pisos sierto (sic)", contestándole “Yndr” en audio del 02-11-2021, 3:17 p.m.: “Esa es la camioneta como la llevábamos perseguida mire se fue pa onde Ramon, hay en el cruze (sic) del Arturo se paro (sic) la camioneta hay a comprar pintura, la pintura pa los camiones y los camiones andaban con el dos camiones, dos NPR hay le envie la foto mano pa que vea que”, observándose claramente dos imágenes del vehículo Terios visualizado desde otro vehículo, observándose luego varios mensajes y audios donde manifiestaen que todo está listo. Luego en audio del 02-11-2021, a las 08:46 p.m., el abonado “Yndr” dice: “no escúcheme broder lo que paso, sabes que nosotros llegamos al sitio verdad, subimos pal sitio verdad y estando en el sitio pes vimos todo cerrado de la vuelta y le dije a estos panas no vámonos dejamos, dejamos el carro abajo, en la curva donde esta (sic) el galpón mas (sic) abajo hay quedo chayito con el carro y nosotros subimos caminando pero separados todos no, y pes como no se dio nada pues bueno vámonos pirao pa, vámonos pirao guoon, mañana le caemos temprano, bajando veo al tipo que ta hay en el galpón donde tenia (sic), donde tiene las gandolas, entonces le digo a los panas, bueno este es el momento taba todo solo, taba prestao todo, pero la vuelta fue que esperamos hay que el viejo saliera con la mujer y el cachorro se fueron caminando y nos le pegamos atrás guebon, atrás del tipo pero mas o menos distanciados pa que el tipo no la muerda no y el otro pana pues estaba arriba en el en el tanque esperando pa pa esbordase también no". Luego a las 08:47 p.m. de ese mismo día (02-11-20219) el abonado “Yndr” envía audio: “Y pues yo le cuento algo mano que el tipo no se marico, onde se me tarde un minuto ps me entiende abriendo el porton (sic) por que el loco no se metió por la puerta principal no, el llego de una vez llevaba como las llaves en la mano guoon y nosotros el tipo esta (sic) abriendo el porton (sic) nosotros estamos llegando a la casa de él hay por que ibamos caminando de tras de el vio haciéndonos los locos no de repente tipo abrió el porton (sic) se metieron y cerro el porton (sic) de una y pun y quedamos gringo por que cuando llegamos al porton (sic) el loco nos cerro (sic) la puerta en la cara me entiende prácticamente guoon entonces ps, coño mamaguebo tubo fue pero en milecimas (sic) guebor milecimas (sic) pa que, pa que tuviéramos horita alla (sic) nojoda, casi pare la marrana mamaguebo casi le falto nojoda un poquito nada mas pa que pariera guoon". Luego a las 8:48 p.m. del día 02-11-2021, el abonado “Yndr” envía audio: “Pero el tipo hablo claro, el tipo hablo caro que mañana en la mañana temprano en la mañana se va pal Vigia entonces le vamos a caer a las cinco de la mañana le vamos a caer alla arriba estamos pensando en la gasolina guoon y a esta hora donde vamos a echar guoon, bueno con la suerte de dios, que andamos con Dios primero usted sabe, que el carro nos sube pal sitio oyo y ya bueno bajando ya con el botin (sic) no se parqueamos el carro y caminamos no se como sea pappí pero vamos es, me entiente qie el tipo sale temprano pal vigia por que va a comprar un repuesto, entonces ps lo llevamos es precisado mamaguebo ya el tipo hablo claro en el taller que iba temprano pal vigia mañana entonces le vamos a caer temprano a las cinco de la mañana nos vamos a parquear en el tanque y vamos a esperar que el tipo nos abra el porton (sic) claro con uno vamos a dejar, vamos va a quedar uno de nosotros en el jardín caletado hay o atrás de la casa oyo, hay atrás del porton (sic) hay orillaito o en el jardín hay encaletao hay vemos mañana como es, y pes bueno hay tiene que parir ese cabron (sic), mañana tiene que parir esa marrana por que eso es mentira ya guoon lo llevamos muy pisotiao ya”, a este audio, le responde el abonado “Sñora Maria”, a las 08:52 p.m. del día 02-11-2021 con el siguiente audio: “Hablame por nota de voz causa hablame por nota de voz mano, si me entiende escuchame algo que le voy a decir a ese animal pa mi pa mi a la hora que se paro (sic) a pagar la luz de afuera tiene que esperarlo uno solo ende esta porche que están las matas donde están las flores ese que es como un jardincito uno solo hay causa ese es el que lo precisa y lo meta una vez pa entro y los otros se vengan de una vez y bum la puerta ta abierta y se vengan los otros dos piraos, venga los otros dos piraos y se metan yy mientras que el pana primero lo meta pa entro los otros dos panas cierran la puerta y tomen todo adentro si me entiende no hay manera esa es la que tienen que hacer, si ve, claro esa es la que yo tengo no, la que yo tengo ustedes que están viendo la película, ustedes que están hay van a saber mejor como la van hacer, si me entiende, pero por que no se le lanzaron que fue lo que sucedió realmente, cuéntame hay”. A las 09:07 p.m. del día 02-11-2021 el abonado “Yndr” contesta en audio: “Bueno listo mano listo, listo apa, listo tranquilo, nosotros mismos, nosotros somos los tres tranquilo usted sabe somos los, no somos es pa lante papi, no hay manera guoon, uff jueputa boo, ese malparido boo le llevábamos oliendo los peos mamaguebo yo no se por que no, mamaguebo llevaba la llave pero en la mano, llevaba todo a la mano que el el tipo abrió el porton y popo pa dentro, claro que onde lo llamemos don Gerardo el tipo se regrese y abre el porton tal vez si tal vez no vio pero no podemos tampoco eee por lo menos que el tipo vea hacele musa vio por que tu sabes se nos pone marico y no marico entonces por eso es vio que no le hicimos musa de nada si no que llegamos el tipo nos cerro el porton, la puerta del porton nos la cenusada para prácticamente marico paa jueputa y nosotros wuu jueputa ya ibamos pa dentia marico ya ibamos pa entro sin creencia tu sabes, ostinao (sic) no joda le metimos fue pero perseguidilla duro oyo al maldito pero bueno gracias a Dios que bueno, mañana hay que caerle tremprano alla por que el tipo se nos va pal Vigia oyo y si no, si el tipo ya sabemos que se va pal Vigia mañana bueno mañana en la mañana es el coñazo oyo, por que no qudemos hacer mas mas boletas por hay por que tenemos ya nojoda dos tres dissen oyo, entonces mañana va hacer guoon, no hay manera ese debe tener gasolina en garrafas alla a dentro en el garaje sabe que ese tipo la mueve, la mueve ese no es man barao hay y que tal me entiende y si no pues igual como le digo a los panas yo prendo la camioneta abrimos el porton y nos vamos en la camioneta oyo usted sabe, el carro vemos como hacemos me entiende no se como iremos hacer, pero el carro por lo menos bajar de parqueanos alla abajo dejar la camioneta botada y bueno subise, subime con alguien, subirme con alguien no se como sea a buscar el carro, el carro va a quedar en toda la curva mas abajo del galpón en una curva que esta hay que que uno se puede estacionar hay donde la otra vez nos estacionamos te acuerdas mano hay va a quedar el carro paraito hay ahorillaito oyo, normal vio entonces pues bueno por eso le estoy diciendo guebon", también se precisa que a las 09:25 p.m. del día 02-11-2021 “Yndr” envía audio que dice: “Escuchame mano, escuchame farru, la vuelta es esta nosotros estábamos hay en el galpón cuando estábamos en el galpón esperando que el tipo saliera y el tipo hablo caro oyo digo yo mañana me voy temprano pal Vigia por que necesito comprar un repuesto digale al hombre aquel, hay nombro otro pana, otro tipo pues nombro, dígale que si va a comprar repuesto de el que me hable por que yo mañana me voy temprano pal Vigia vio, entonces eso es lo que le toy diciendo mano oyo, e la vuelta es cuando el tipo abra el porton en la mañana pa irse pal Vigia, tun y si nos llega muy de dia que nos caiga mucho el dia dia que ya, que sea seis y media, siete de la mañana que el tipo no ha salido pes no se guebon si esperar y comprarnos el lodo y querdarnos (sic) en el tanque como hay es caleta, un sistema que es caleta, entonces queda uno agachado hay con lo mas minino la vuelta, bueno hay vemos viendo como solu, como vamos todo por que si el dijo que se iba en la madrugada pal Vigia por que va temprano oyo, entonces vamos por eso le vamos a caer a las cinco de la mañana alla nos le vamos a meter en el tanque pa, pa esperar al marrano oyo que nos abra el porton de temprano oyo", luego a las 09:28 p.m., del día 02-11-2021 contesta el abonado “Sñora Maria” mediante audio contesta: “Niu, asi (sic) mismo tiene que ser oyo mano y fe, fe, que el que percevera vence causa oyo, que percevera vence oyo mano, toy activado puede que eso va hacer de nosotros mañana, no hay manera marico no podemos de desistir no podemos abordar la misión no hay manera a pico a pala, sudor, lagrima pero eso a sangre y a fuego pero eso va hacer de nosotros papi sin temor, asi mismo e le saca la camioneta hay y que no dejen el carro botao no, pa pa no dejar el carro botao ese dia porque nos podemos comprometer si me entiende por hay puede haber una paja y eso es lo que no se quiere, entonces asi como usted esta diciendo manito no hay manera laborden ese cabron antes que salga pal Vigia hay es la salida ese tiene que salir temprano pal Vigia (sic), porque esos madrugan temprano usted sabe”, luego “Yndr” envía audio a las 09:31 p.m. del día 02-11-2021 diciendo: “Claro, claro, claro Farruco, imaginate si le vamos a caer es pis a las cinco de la mañana, le vamos a estar subiendo pa ya mano, que pasa cinco de la mañan le subo pa ya mano, te sabe a las cinco tengo que estar en la playa entrompando parriba me entiende por que voy es por eso papá oyo si no hay manera oyo , el tipo ciuando me abra el porton le vamos es a topar pa dentro sin temor tranquilo pa que no, le tamos es oliendo es los peos papi por que hoy le olimos fue los peos, el tipo que no, el tipo que nos cierra la puerta en la cara prácticamente mano, que pasa tes boboo, si le tamos blocando es velocidad por que ya tu sabes lo tenemos es precisado mano oyo”, seguidamente a las 09:32 p.m. del día 02-11-2021 “Yndr” envía otro audio: “Que pasa broder le estamos blocando es talento de barrio mano oyole tamos colocando es sentimiento por que el tipo pus nojoda de que pare pare la marranapapi oyo”, contestando el abonado “Sñora Maria” a las 09:36 p.m. del 02-11-2021 mediante audio: “Asi mismo es causa talento de barrio, sentimiento, corazón, alma, corazón llanero se llama eso oyo, contra sudor sale fuego y lagrima, sangre y lagrima contra todo ustedes saben, no hay manera eso es de nosotros pongale fe causa, congale fe no hay manera, mañana esa asi es de nosotros ese perro lo salvaron fueron las animas, porque era el dia de las animas, pero mañana no lo salva es nadie, nada mañana ese animal es de nosotros entonces activao en eso descansen descansen mentaliceje pa que fuss tempranero hagan esa vuelta" 2/11/21 9:55 p. m. - Yndr: (Audio) "Ps si mano, si si ps asi es nos estamos fachando con el montesito ese que nos ayo este pana fuss relajando el cerebro y pensando todo por que mañana si a las cinco de la mañana sin falla ese mamaguebo cuando nos abra el porton, no, no va haber remedio pa tu sabes, se acerca la hora", finalmente, a las 05:04 a.m. del día 03-11-2021, el abonado “Sñora Maria” envía mensaje: “Es trabajo activo”. De igual manera, el experto deja constancia de la extracción de contenido entre los abonados telefónicos 0412-456.62.63 y +573178213788, en los que se aprecia el acuerdo para guardar un vehículo y ‘asegurar’ los papeles, y donde el abonado identificado como “Yndr” llama “Farru”, “Farruco”, finalmente el experto hace la extracción de contenido de mensajes y audios por la aplicación WhatsApp entre los abonados telefónicos 0412-456.62.63 y 0424-706.93.55, donde el abonado identificado como “Yndr” envía un audio que dice “Necesito que hablemos algo urgente”, llamándolo “mexicana”, y el número +58 424-706.93.55 envía un audio donde dice “Háblame digame, llamame viejo o que como hacemos, este me busca o que cuéntame, apreciándose también la extracción del segundo teléfono celular Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, donde el experto dejó constancia que el teléfono se encontraba en buen funcionamiento y del que extrajo dos imágenes de una persona armada -una de ellas no se visualiza bien, y además, una tercera imagen donde se ve claramente al ciudadano Alipio Noguera Guillén sosteniendo un arma con la mano izquierda y otra arma de fuego sobre su barriga, evidenciándose que se encuentra recostado.
En este sentido, visto el contenido extraído por el experto Néstor Varela, previa autorización del Tribunal de Control N° 04, y que se encuentra plasmado en esta prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, de fecha 05-11-2021, inserta a los folios 86 al 93 y vtos., pieza n° 01 de las actuaciones, este Tribunal valora el contenido del mismo en tanto que -como ya se indicó anteriormente-, se observa claramente que el ciudadano con el abonado telefónico 0412-456.62.63 identificado como “Yndr”, le dice a una segunda persona el plan previamente pensado que iban a ejecutar el día 03-11-2021, a eso de las cinco de la mañana, teniendo conocimiento que la víctima iba a salir temprano a El Vigía a llevar unos repuestos, y estaban siguiéndolo en su vehículo Terios color plata, tal como se observa en la fotografía y en los mensajes extraídos, no quedándole duda a este Tribunal que actuaron sobreseguras, al tener conocimiento que la víctima salía temprano y la iban a abordar apenas abriera el portón para no darle oportunidad de respuesta, también no le queda duda a este Tribunal que el segundo teléfono celular Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, tenía tres imágenes, una de ellas del acusado Alipio Noguera Guillén, siendo esta prueba pericial un indicio de culpabilidad en contra del ciudadano ALIPIO NOGUERA GUILLÉN en los hechos acusados, Y así se declara.
16°. Inspección Técnica N° 00105, con fijaciones fotográficas, de fecha 07-11-2021, inserto al folio 136 y vto., y 137 y vto., de la pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto Jesús Rondón, adscrito al CICPC-Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) En esta misma fecha, siendo las siete horas y diez minutos (07:10am) de la mañana, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada el Funcionario: "DETECTIVE JESUS RONDON (TECNICO)"; adscrito a esta Base de Investigación hacia la siguiente dirección: “SECTOR EL CHAPARRAL, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE EN LA SEDE DE LA COORDINACION DE INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE LA DELEGACION MUNICIPAL TOVAR, PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA", lugar en el cual se acordó, practicar Inspección Técnica de conformidad a lo establecido en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Servicio del Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiere "Se trata de un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, de acceso restringido al público y al tránsito automotor, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la cual presenta una cerca perimetral elaborada en malla tipo ciclón, revestida con una solución solvente de color gris, como medio de acceso presenta un portón del tipo batiente de dos hojas elaborado en tubos de hierro forjados, con malla tipo ciclón, revestida con una solución solvente de color gris, transpuesto el mismo se observa su calzada elaborada en cemento rustico en su lateral izquierdo y posterior, se observa una fachada elaborada en paredes de bloques de cemento, frisadas y revestidas con pintura de color gris, con un portón del tipo corredizo elaborado en metal revestido con pintura color negro, con sistema de seguro del tipo pasador y en su lao anterior y lateral izquierdo, luego de traspasar dicho portón podemos avistar un área que funge como oficina de atención a la victimas (oficialia de guardia), así mismo presenta su calzada elaborada en cemento revestida con cerámica de color salmón, sus paredes elaboradas en bloques de cemento frisadas y revestidas con pintura de color blanco, en la parte inferior y de color blanco en la parte superior, su techo de láminas de zinc acanaladas, revestido con láminas de anime, denominadas comúnmente "cielo raso" de color blanco, apreciándose muebles y enceres (sic) propios del lugar, en regular estado de orden y de uso y conservación, continuando con nuestro recorrido se logra apreciar sobre la superficie del suelo, la siguiente evidencia: 01.- UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG, MODELO SM-J727T1, COLOR AZUL, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, SERIAL DE IMEI(1): 357847/09/226025/9, PROVISTO DE SU TAPA POSTERIOR, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, ASI MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE POSEE SU BATERIA, MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO Y GRIS, ASÍ MISMO PRESENTA UNA (01) TARJETA SIN CARD 4G.C2, PERTENECIENTE A LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR, DE COLOR BLANCO, ELABORADO EN FIBRAS PLASTICAS, SERIALES 895804120 / 014065298, UNA (01) TARJETA DE MEMORIA MICRO SD, DE UNA CAPACIDAD DE 8GB, ELABORADA EN FIBRAS PLASTICA DE COLOR "NEGRO", quedando las mismas fijadas, colectadas, embaladas, rotuladas y etiquetadas según Planilla de Registro de Cadena de Custodia número 00134-HT-2021, para ser trasladada hasta el departamento de criminalística, a fin de que se le sea practicada la correspondiente experticia de rigor. Es todo". TÉRMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN (…)”.
Con respecto a la prueba pericial Inspección Técnica N° 00105, con fijaciones fotográficas, de fecha 07-11-2021, inserto al folio 136 y vto., y 137 y vto., de la pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue una inspección técnica realizada por el experto Jesús Rondón, en la sede de la Coordinación de Investigación de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, parroquia El Llano jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, por cuanto fue ratificada dicha experticia por el experto en el juicio y fue debidamente incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados de dicha prueba pericial en tanto que acredita que en el interior de dicha sede, construida con bloques frisados y revestidos de color blanco, con techo de zinc revestidos con láminas de anime denominada cielo raso”, logró apreciar una oficina y en el piso de la misma se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo SM-J727T1, color azul, elaborado en material sintético, serial IMEI 1: 357847/09/226025/9, con su tapa posterior del mismo material sintético, y batería marca Samsung color negro y gris, con tarjeta simcard de la línea Movistar seriales 895804120 / 014065298, y una tarjetea de memoria micro SD con capacidad de 8GB, elaborada en fibra plástica color negro, siendo colectado en cadena de custodia N° 00134-HT-2021, siendo así valorado. Y así se declara.
17°. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-455-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 142 y su vto., pieza n° 01 de las actuaciones¸ suscrita por el experto José Antonio Vale, médico forense adscrito al Senamecf, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, según comunicación N de fecha 07/11/2021; de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 del Orgánico Procesal Penal, he practicado un Reconocimiento Médico Legal al Ciudadano: YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ, 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.319 Lugar de Nacimiento: Mérida Edo Mérida, Fecha de nacimiento: 04/09/1989 Estado Civil: Soltero. Ocupación: Comerciante. Número telefónicos: No posee Dirección: Urbanización los laureles la Fría Edo Táchira. Lugar del hecho: Sector Cuatro Esquinas Aldea San Pablo Bailadores Edo Mérida. Fecha del hecho: 03/11/2021, Hora: 8.00 AM. Aproximadamente. Lugar Del Peritaje: Senamecf Tovar. Fecha: 07/11/2021 Hora: 11:50 AM.
MOTIVO DE LA EXPERTICIA: YONDER JOSE MEDINA MARQUEZ 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.319 Quien el día de hoy 07/11/2021 es traído por funcionarios del eje de homicidios Tovar para valoración Médico Legal, Refiere: "el día miércoles estaba en a eso de las 8 de la mañana en el sector san pablo con mi compañero él se revolcó con el señor y este se murió por eso estoy detenido".
EXAMEN FISICO:
Múltiples tatuajes decorativos con signos arábicos, religiosos y dibujos ubicados en región hombro derecho, región tórax lateral derecho, región anterior abdomen izquierdo, región anterior y posterior de antebrazo derecho, región anterior y lateral de antebrazo izquierdo, región lateral y posterior de pierna derecha, región posterior de pierna izquierda.
NO SE EVIDENCIAN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS QUE CALIFICAR PARA EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN MEDICO LEGAL (…)”.
Con relación a la prueba pericial Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-455-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 142 y su vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento médico legal practicado en fecha 07-11-2021por el experto-médico forense José Antonio Vale, al ciudadano Yonder José Medina Márquez, quien para el momento no presentaba ninguna lesión ni antigua ni reciente, siendo así valorado por este Tribunal, y así se declara.
18°. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-453-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 143 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto José Antonio Vale, médico forense adscrito al Senamecf, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, según comunicación N de fecha 07/11/2021; de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 del Orgánico Procesal Penal, he practicado un Reconocimiento Médico Legal al Ciudadano: ELKIN ALONSO ROSALES CLARO, 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.608.373 Lugar de Nacimiento: El Vigía Edo Mérida, Fecha de nacimiento: 17/04/1995 Estado Civil: Soltero. Ocupación: mesonero. Número telefónicos: No posee Dirección: Urbanización La Motoza El Vigía Estado Mérida. Lugar del hecho: Sector Cuatro Esquinas Aldea San Pablo Bailadores Edo Mérida. Fecha del hecho: 03/11/2021, Hora: 8.00 AM. Aproximadamente. Lugar Del Peritaje: Senamecf Tovar. Fecha: 07/11/2021 Hora: 11:50 AM.
MOTIVO DE LA EXPERTICIA: ELKIN ALONSO ROSALES CLARO 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.608.373 Quien el día de hoy 07/11/2021 es traído por funcionarios del eje de homicidios Tovar para valoración Médico Legal, Refiere: "no sé por qué estoy detenido".
EXAMEN FISICO:
Múltiples tatuajes decorativos con signos arábica y dibujos ubicados en región anterior muñeca izquierda, región dorsal mano y dedo índice derecho, región torácica anterior derecho, región torácico anterior izquierdo, región posterior de tórax, región lateral de pierna derecha.
NO SE EVIDENCIAN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS QUE CALIFICAR PARA EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN MEDICO LEGAL (…)”.
Sobre esta prueba pericial Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-453-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 143 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento médico legal practicado en fecha 07-11-2021 por el experto-médico forense José Antonio Vale, al ciudadano Elkin Alonso Rosales Claro, quien para el momento no presentaba ninguna lesión ni antigua ni reciente, siendo valorado por este Tribunal toda vez que este informe fue ratificado por la experta sustituta en el debate y fue debidamente incorporado por su lectura, conforme fue promovido por el Ministerio Público, y así se declara.
19°. Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-456-2021, de fecha 07-10-2021, inserta al folio 144 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto José Antonio Vale, médico forense adscrito al Senamecf, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, según comunicación N 9100-384-BT-00112 de fecha 07/11/2021; de conformidad a lo establecido en el Articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un Reconocimiento Médico Legal al ciudadano: RAFAEL EDUARDO OSORIO DAVILA 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.431.289 Lugar de Nacimiento: Mérida Edo Mérida: Fecha de nacimiento: 12/06/1990 Estado Civil Soltero. Ocupación: albañil. Número telefónicos: No Posee Dirección: Las Gonzales sector Sulbaran Estado Mérida. Lugar del hecho, Sector Cuatro Esquinas Aldea San Pablo Bailadores Edo Mérida. Fecha del hecho: 03/11/2021, Hora: 8:00 AM Aproximadamente. Lugar Del Peritaje: Senamecf Tovar. Fecha: 07/11/2021 Hora: 11:50 AM
MOTIVO DE LA EXPERTICIA: RAFAEL EDUARDO OSORIO DAVILA 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.431.289 Quien el día de hoy 07/11/2021 es traído por funcionarios del eje de homicidios Tovar para valoración Médico Legal, Refiere: "el día martes me roban el carro yo estaba en Colombia cuando llego el día viernes coloco la denuncia como mataron a alguien, a mí también me detienen por eso".
EXAMEN FISICO:
Tatuaje decorativo alusivo a imagen religiosa en región de tórax posterior derecho.
NO SE EVIDENCIAN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS QUE CALIFICAR PARA EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN MEDICO LEGAL (…)”.
Con relación a la prueba pericial Reconocimiento Médico Legal N°356-1430-456-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 144 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento médico legal practicado en fecha 07-11-2021 por el experto-médico forense José Antonio Vale, al ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, quien para el momento no presentaba ninguna lesión ni antigua ni reciente, siendo así valorado por este Tribunal, toda vez que fue ratificado por la experta sustituta en el debate y fue debidamente incorporado por su lectura, y así se declara.
20°. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-454-2021, de fecha 07-11-2021, inserta al folio 145 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto José Antonio Vale, médico forense adscrito al Senamecf, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe Médico Forense, en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, según comunicación N 9400-384-BT-00112 de fecha 07/11/2021; de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, he practicado un Reconocimiento Médico Legal al Ciudadano: ALIPIO XAVIER NOGUERA 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.206 Lugar de Nacimiento: El Vigía Edo Mérida, Fecha de nacimiento: 02/03/1997 Estado Civil: Soltero. Ocupación: albañil. Números telefónicos No posee Dirección Urbanización La Páez El Vigía Estado Mérida. Lugar del hecho. Sector Cuatro Esquinas Aldea San Pablo Bailadores Edo Mérida. Fecha del hecho: 03/11/2021, Hora: 8:00 AM. Aproximadamente Lugar Del Peritaje: Senamecf Tovar. Fecha: 07/11/2021 Hora: 11:50 AM
MOTIVO DE LA EXPERTICIA: ALIPIO XAVIER NOGUERA 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.376.206 Quien el dia de hoy 07/11/2021 es traído por funcionarios del eje de homicidios Tovar para valoración Médico Legal, Refiere: "andaba por la calle y nos detuvieron porque matamos a un señor.
EXAMEN FISICO
NO SE EVIDENCIAN LESIONES RECIENTES NI ANTIGUAS QUE CALIFICAR PARA EL MOMENTO DE LA VALORACIÓN MEDICO LEGAL (…)”.
Con respecto a la prueba pericial Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-454-2021, de fecha 07-10-2021, inserta al folio 145 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue un reconocimiento médico legal practicado en fecha 07-11-2021 por el experto-médico forense José Antonio Vale, al ciudadano Alipio Xavier Noguera, quien para el momento no presentaba ninguna lesión ni antigua ni reciente, cuyo peritaje fue ratificado por la experta ad hoc y fue incorporado por su lectura como prueba pericial, tal como fue promovido por la Fiscalía, siendo así valorado por este Tribunal, y así se declara.
21°. Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0058-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 34 y 35, pieza n° 02 de las actuaciones, suscrita por el detective jefe Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, del suscrito: DETECTIVE JEFE EDGAR COLMENARES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO a un vehículo, pasan a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Foreses, el siguiente Informe Pericial:
MOTIVO:
Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, realizar reconocimiento legal y dejar constancia en caso de irregularidades. De conformidad con el memorandum número: 9700-0201-00215, emanado de la Coordinación de Investigación de Delitos Contra las Personas, Delegación Municipal Tovar, el cual guarda relación con la averiguación número K-21-0384-000235, Iniciado por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Previstos y Sancioandos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (ROBO DE VEHICULO).-
EXPOSICIÓN:
A los efectos se procedió a la experticia de reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento posterior de la Coordinación de Investigación de Delitos Contra las Personas, de la Delegación Municipal Tovar, ubicado en el Sector el Chimborazo, calle principal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del estado Mérida, reuniendo las siguientes características:
Clase: CAMIONETA Marca: DAIHATSU Modelo: TERIOS
Tipo: SPORT WAGON Color: PLATA Año: 2009
Uso: PARTICULAR Placas: AA105YM
Número de Identificación de la Carrocería: 8XAJ200G099547730
Número de serial de motor: 4 CILINDROS
PERITAJE
De conformidad con el pedimento formulado se constató. El número de identficación vehicular 8XAJ200G09954773, ORIGINAL. La unidad en estudio presenta un motor: 4 CILINDROS.-
CONCLUSIONES:
1.- El número de identificación vehicular: 8XAJ200G09954773, ORIGINAL.
2.- La unidad en estudio presenta un motor: 4 CILINDROS.
La unidad en estudio, al ser verificado el estatus legal ante nuestro Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna y registra ante el enlace CICPC-INTTT (…)”.
Al analizar la prueba pericial Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0058-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 34 y 35, pieza n° 02 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia realizada por el experto Edgar Colmenares el 20-11-2021, cuyo contenido fue ratificado por el experto ad hoc en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, por lo que, este Tribunal valora los resultados de dicha prueba pericial, en tanto que acredita que fue practicada experticia al vehículo automotor marca Daihatsu, modelo Terios, clase camioneta, tipo sport Wagon, color plata, año 2009, placas AA105YM, cuyos seriales se encontraban en original, el cual se encontraba en el estacionamiento posterior del Cicpc-Delegación Municipal Tovar, determinándose con ello la existencia de dicho vehículo. Y así se declara.
22°. Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0059-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 36 y 37, pieza n° 02 de las actuaciones, suscrita por el detective jefe Edgar Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, en cuyo texto se lee:
“(…) Por cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, del suscrito: DETECTIVE JEFE EDGAR COLMENARES, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALÚO APROXIMADO a un vehículo, pasan a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Foreses, el siguiente Informe Pericial:
MOTIVO:
Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, realizar reconocimiento legal y dejar constancia en caso de irregularidades. De conformidad con el memorandum número: 9700-0201-00214, emanado de la Coordinación de Investigación de Delitos Contra las Personas, Delegación Municipal Tovar, el cual guarda relación con la averiguación número K-21-0384-000235, Iniciado por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Previstos y Sancioandos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (ROBO DE VEHICULO).-
EXPOSICIÓN:
A los efectos se procedió a la experticia de reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento posterior de la Coordinación de Investigación de Delitos Contra las Personas, de la Delegación Municipal Tovar, ubicado en el Sector el Chimborazo, calle principal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, del estado Mérida, reuniendo las siguientes características:
Clase: AUTOMÓVIL Marca: CHEVROLET Modelo: MALIBU
Tipo: SEDAN Color: AZUL Año: 1982
Uso: PARTICULAR Placas: AA509FJ
Número de Identificación de la Carrocería: 1W69ACV323963
Número de serial de motor: DESBASTADO
PERITAJE
De conformidad con el pedimento formulado se constató. El número de identficación vehicular 1W69ACV323963, ORIGINAL. La unidad en estudio le fue DESBASTADO el serial del motor, con un objeto de mayor o igual cohesión molecular (LIMA o ESMERIL). Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) no se logró obtener la cifra original.
CONCLUSIONES:
1.- El número de identificación vehicular: 8XAJ200G09954773, ORIGINAL.
2.- La unidad en estudio le fue DESBASTADO el serial del motor, con un objeto de mayor o igual cohesión molecular (LIMA o ESMERIL). Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo regenerador de caracteres borrados sobre el metal (FRY) no se logró obtener la cifra original.
La unidad en estudio, al ser verificado el estatus legal ante nuestro Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna y registra ante el enlace CICPC-INTTT (…)”.
Al analizar la prueba pericial Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0059-2021, de fecha 20-11-2021, inserta a los folios 36 y 37, pieza n° 02 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia realizada por el experto Edgar Colmenares el 20-11-2021, cuyo contenido fue ratificado por el experto ad hoc en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, por lo que, este Tribunal valora los resultados de dicha prueba pericial, en tanto que acredita que fue practicada experticia al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Malibú, clase automóvil, tipo sedan, color azul, año 1982, placas AA509FJ, cuyo serial del motor estaba desbastado, el cual se encontraba en el estacionamiento posterior del Cicpc-Delegación Municipal Tovar, determinándose con ello la existencia de dicho vehículo. Y así se declara.
23°. Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 189 y vto., pieza n° 02 de las actuaciones, suscrita por la experta Laura Santiago Brugnoli, adscrita al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…) La suscrita, Experto Profesional III, Dra./PhD. LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar peritaje al material que más adelante se especifica, pedimento formulado según Memorándum 9700-0384-HT- 00208 de fecha 03 de noviembre de 2021, recibido el 05 de noviembre de 2021, el cual guarda relación con la averiguación número K-21-0384-00235, sustanciada por uno de los delitos previsto CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHÍCULO) Rindo a usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue convenientes.
MOTIVO: Realizar EXPERTICIA QUÍMICA, a las evidencias colectadas por el funcionario: ALVIS MEDINA, CREDENCIAL 47.663; descritas en la Planilla de Cadena de Custodia Nº: 00124-HT-2021.
EXPOSICIÓN: Se ha recibido el día 05 de noviembre de 2021, junto con el memorándum 9700-0384- HT-00208 y planilla de cadena de custodia № 00124-HT-2021, tres (03) receptáculos comúnmente denominados sobres de papel de color blanco, debidamente embalados y rotulados, contentivo de:
1.-Una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA, manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca "WHITE PEAK", talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jeans), su sistema ajuste constituido por siete (07) botones sintéticos de color negro con sus respectivos ojales, en la parte anterior a nivel pectoral, presenta dos (02) bolsillos, ambos con solapa, cuyo mecanismo de cierre formado por un (01) botón sintético de color negro con su respectivo ojal. Es de hacer referencia que la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y soluciones de continuidad (orificios). Se tomaron macerados para sus respectivos análisis.
2.- Una (01) prenda de vestir de la denominada: PANTALÓN, preferiblemente de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color gris, marca "JACK SOUTH", talla 36, su sistema de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y una (01) cremallera metálica de trece (13) centímetros. Presenta dos (02) bolsillos en la parte anterior, (02) dos en la parte posterior y cinco (05) trabillas. La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, adherencias de suciedad. Se realizó macerado para sus respectivos análisis.-
3.-Un (01) par de ZAPATOS tipo casuales, marca "ROSSI COMFORT" elaborados en semicuero de color marrón, con suela sintética de color marrón de veintinueve (29) centímetros de largo por once (11) centímetros de ancho, talla 71/2, Se observan manchas de color pardo rojizo y suciedad. Es de hacer referencia que la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se tomaron macerados para su respectivo análisis.-
PERITACIÓN: Las piezas suministradas fueron sometidas al siguiente análisis:
1.- ANÁLISIS QUÍMICO:
MÉTODO DE ORIENTACIÓN: Las piezas suministradas y descritas en el texto de la presente experticia, fueron sometidas al análisis con el reactivo de Lunge, dando como resultado lo que se indicará en las conclusiones.-
En virtud de lo antes expuesto se ha llegado a las siguientes:
CONCLUSIONES: En base al análisis practicado a las piezas descritas, en la parte expositiva del presente informe pericial y que motivan las actuaciones, se concluye:
1.- La pieza descrita en el numeral "1" (CAMISA) en la presente experticia, dio como resultado POSITIVO ante la presencia de lones Oxidantes Nitratos y Nitritos.
2.- Las piezas descritas en los numerales "2" (PANTALÓN) y "3" (ZAPATOS) en la presente experticia, dieron como resultado NEGATIVO ante la presencia de lones Oxidantes Nitratos y Nitritos.
3.-Las piezas descritas en la presente experticia, se entrega al funcionario JHOAN NIETO, con adscrito al Departamento Físico Comparativo de la División de Criminalística, con su respectiva planilla de cadena de custodia N° N° 00124-HT-2021.-
Es todo. De esta forma se concluye el dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 189 y vto., pieza n° 02 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia química realizada por la experta Laura Santiago el 05-11-2021 a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 0024-HT-2021. En razón que dicha experticia fue ratificada por la mencionada experta en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en virtud que acredita la existencia de las prendas de vestir, específicamente, una CAMISA, manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca "WHITE PEAK", talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jeans), que exhibía en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y soluciones de continuidad (orificios); un PANTALÓN, preferiblemente de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color gris, marca "JACK SOUTH", talla 36, que exhibía manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, adherencias de suciedad, y un par de ZAPATOS tipo casuales, marca "ROSSI COMFORT" elaborados en semicuero de color marrón, con suela sintética de color marrón de veintinueve (29) centímetros de largo por once (11) centímetros de ancho, talla 71/2, que exhibía manchas de color pardo rojizo y suciedad, y que luego de realizar los análisis químicos, la experta concluyó que la camisa (descrita en el numeral 1 del informe), arrojó positivo para presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, siendo valorado este resultado como un indicio que la persona que vestía dicha prenda estuvo cerca o recibió la deflagración de pólvora producto de un disparo por arma de fuego, y así se declara.
24°. Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, de fecha 05-11-2021 inserta al folio 190 y vuelto y 191 de la pieza n° 02 de las actuaciones; suscrita por la experta Osmeily Hernández, adscrita al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…) La suscrita, Experto Profesional II, Lcda. OSMEILY ROSSELYN HERNÁNDEZ RIVAS, Funcionaria designada para practicar peritaje a las evidencias que se describen en la Planilla de Cadena de Custodia Nº: BT-0118-2021, BT-0122-2021, 00124-HT-2021 у 00125-HT-2021-, emitido por ese despacho, con memorándum Nro. 9700-0384-HT-00206 de fecha: 03 de Noviembre del año 2021, relacionado con la Investigación Nro. K-21-0384-00235, por la presunta comisión de uno delitos Contra las Personas y Previsto en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (HOMICIDIO Y ROBO DE VEHICULO), en tal sentido se rinde a usted el siguiente Informe Pericial, a los fines legales que juzgue convenientes.-
MOTIVO: Realizar EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, a las evidencias colectadas por el funcionario: ALVIS MEDINA, credencial: 47.663 descrito en la Planilla de Cadena de Custodia Nº BT-0118-2021, BT-0122- 2021, 00124-HT-2021 у 00125-HT-2021-,
EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en:
PRCC: BT-0118-2021-.
1.- Un (01) SEGMENTO DE ALGODON, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados en un (01) SOBRE, elaborado en papel, de forma rectangular, de color blanco, el cual exhibe manuscritos en tinta de color negro, donde se lee: "K-21-0384-00235". Se realizaron cortes para sus respectivos análisis.-
PRCC: BT-0122-2021-.
1.- Un (01) SEGMENTO DE ALGODON, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados en un (01) SOBRE, elaborado en papel, de forma rectangular, de color blanco, el cual exhibe manuscritos en tinta de color negro, donde se lee: "K-21-0384-00235". Se realizaron cortes para sus respectivos análisis.-
2.- Un (01) FRAGMENTO de material sintético rígido de color blanco, que comprometía la parte del espaldar de una silla. Presenta sus bordes irregulares, fracturados en su parte inferior. El mismo se encuentra impregnado de costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Se realizaron macerados para sus respectivos análisis.
3.- Una (01) herramienta de uso agrícola de la comúnmente denominada: CANALETE, elaborado en metal con medidas de cuarenta y dos (42) centímetros de largo por veinte cuatro (24) centímetros de ancho aproximadamente, en su parte más prominente. La misma se encuentra en regular estado de uso y conservación exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad, signos de oxidación y costras de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Se realizaron macerados para sus respectivos análisis.-
PRCC: 0124-HT-2021-
1.- Una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca "WHITE PEAK", talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jeans). Sistema ajuste constituido por siete (07) botones elaborados en material sintético de color negro con sus respectivos ojales, en la parte anterior a nivel pectoral, presenta dos (02) bolsillos, ambos con solapa, cuyo mecanismo de cierre formado por un (01) botón sintético de color negro con su respectivo ojal.
Es de hacer referencia que la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y soluciones de continuidad (orificios). Se tomaron macerados para sus respectivos análisis.
2. Una (01) prenda de vestir de la denominada: PANTALÓN, preferiblemente de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color gris, marca "JACK SOUTH", talla 36, su sistema de cierre constituido por un (01) botón metálico con su respectivo ojal y una (01) cremallera metálica de trece (13) centímetros. Presenta dos (02) bolsillos en la parte anterior, (02) dos en la parte posterior y cinco (05) trabillas. La referida evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, adherencias de suciedad. Se realizó macerado para sus respectivos análisis.-
3.- Un (01) par de ZAPATOS tipo casuales, marca "ROSSI COMFORT" elaborados en semicuero de color marrón, con suela sintética de color marrón de veintinueve (29) centimetros de largo por once (11) centímetros de ancho, talla 71/2. Se observan manchas de color pardo rojizo y suciedad. Es de hacer referencia que la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se tomaron macerados para su respectivo análisis.-
PRCC: 0125-HT-2021-
1.- Tres (03) HISOPOS, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados en un sobre elaborado en papel de color blanco, con inscripciones donde se lee "HERIDAS DEL CADAVER". Se realizaron cortes para sus respectivos análisis.- PERITACIÓN: Las piezas en estudio descritas en la parte expositiva se sometieron a los siguientes análisis y observaciones.-
I-ANÁLISIS BIOQUIMICO:
METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo para los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe.-
IL- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:
Método de Teichmann: Una parte del producto obtenido de los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe, fueron sometidos a la acción del reactivo de Teichmann, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hematina.-
III.-INVESTIGACION DE ESPECIE PRUEBA OBTI TEST: Una parte del producto obtenido de los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe, fueron sometidas a la prueba de Obti Test, visualizándose la correspondiente banda indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana.,-
IV.-DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO:
Investigación de Aglutinógenos: Por el Método de Absorción-Elusión, se determinó: La AUSENCIA de los aglutinógenos "A y B", en los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas en el presente informe.-
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado, a los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye:
1.- La sustancia de color pardo rojizo presente en los macerados y cortes realizados a las evidencias descritas. ES DE NATURALEZA HEMÁTICA, DE ORIGEN HUMANO Y CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO "O".-
2-. Con lo anteriormente expuesto se da por concluida la actuación, se consigna el presente dictamen pericial constante de dos (02) folios útiles y se deja constancia que la evidencia analiza es devuelta a funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios TOVAR con planilla de registro de cadena de custodia N° BT-0122-2021 у 00124-HT-2021 (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, de fecha 05-11-2021 inserta al folio 190 y vuelto y 191 de la pieza n° 02 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia hematológica realizada por la experta Osmeily Hernández el 05-11-2021 a evidencias colectadas en cadenas de custodia Nos. BT-0118-2021, BT-0122- 2021, 00124-HT-2021 у 00125-HT-2021. En razón que dicha experticia fue ratificada por un experto ad hoc en el juicio y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en virtud que acredita que un segmento de algodón impregnado de sustancia color pardo rojizo (colectado en cadena N° BT-0118-2021); otro segmento de algodón impregnado de sustancia color pardo rojizo colectado en cadena de custodia BT-0122-2021, un fragmento de material sintético rígido de color blanco, que comprometía parte del espaldar de una silla, con bordes irregulares, fracturados en u parte inferior e impregnado de costras de color pardo rojizo, colectado en cadena de custodia N° BT-0122-2021; una herramienta de uso agrícola de la comúnmente denominada canalete, elaborado en metal de 42 cms de largo por 24 cms de ancho aproximadamente, en regular estado de uso y conservación, con signos físicos de suciedad, signos de oxidación y costras de color pardo rojizo, colectado en cadena de custodia N° BT-0122-2021; una camisa manga corta de uso masculino marca “White Peak” talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jean), en regular estado de uso y conservación, con signos de suciedad y manchas de color pardo rojizo, colectado en cadena N° 0124-HT-2021; un pantalón de uso masculino confeccionado en fibras naturales de color gris, marca “Jack South”, talla 36, en regular estado de uso y conservación, con manchas de color pardo rojizo, colectado en cadena de custodia N° 0124-HT-2021; un par de zapatos tipo casuales marca “Rossi Comfort” elaborados en semicuero color marrón, suela sintética color marrón, de 29 cms de largo por 11 cms de ancho, talla 7 1/2 , con manchas de color pardo rojizo y suciedad, en regular estado de uso y conservación, colectado en cadena de custodia N° 0124-HT-2021; y tres hisopos impregnados de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en un sobre donde se lee “heridas del cadáver”, colectado en cadena de custodia N° 0125-HT-2021, concluyendo la experta que la sustancia color pardo rojizo presente en los macerados y cortes realizados a las evidencias son de naturaleza hemática, de origen humano, correspondiente al grupo sanguíneo “O”.
Así pues, este Tribunal valora el resultado arrojado en el análisis que practicó la experta en tanto que determina que las manchas color pardo rojizo presentes en las evidencias anteriormente descritas, esto es, en los dos segmentos de algodón, la silla, la herramienta ‘canalete’, la camisa manga corta,, el pantalón, los zapatos y los tres hisopos, resultaron ser de naturaleza hemática de origen humana, correspondiente al grupo sanguíneo “O”, y así se declara.
25°. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 192 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones; suscrita por el experto Kleber Rivas, adscrita al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…) Quien suscribe el funcionario INSPECTOR AGREGADO LIC. KLEBER ΑΝΤΟΝΙΟ RIVAS MEZA, experticia designado para practicar de Reconocimiento Técnico a la siguiente evidencia: UNA (01) CONCHA, según memorándum N° 0217, de fecha 05-11-2021, descrita bajo la planilla de registro de cadena de custodia N° 0120-2021, ya que guarda relación con el expediente N° K-21-0384-00235, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).-
DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS:
1. UNA (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, marca "PMC", de fuego central, el cuerpo de ella se compone de manto del cilindro metálico, garganta, culote y cápsula de fulminante.-
PERITACION:
Examinada la pieza (concha), a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que presenta en su cápsula de fulminante una huella de percusión y a su alrededor varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, dichas características permite poder individualizarla con la misma.-
CONCLUSIONES:
1.-La pieza (concha), del calibre 9 milimetros Parabellum, descrita en el texto de esta experticia, queda depositada en este Departamento, embalada y rotulada con el N° 0815, para futuras comparaciones.-
De esta manera doy por concluidas mis actuaciones periciales (…)”.
Sobre la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815, de fecha 05-11-2021, inserta al folio 398 y vto., pieza n° 01 de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia de reconocimiento técnico realizado por el experto Kleber Rivas, el día 05-11-2021, a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 0120-2021, específicamente una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, marca "PMC", de fuego central, el cuerpo de ella se compone de manto del cilindro metálico, garganta, culote y cápsula de fulminante. Por cuanto dicha experticia fue ratificada por el mencionado experto en el debate y fue incorporada por su lectura tal como lo promovió la Fiscalía, este Tribunal valora los resultados en virtud que acredita la existencia de una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, marca "PMC", de fuego central, el cuerpo de ella se compone de manto del cilindro metálico, garganta, culote y cápsula de fulminante, siendo valorada dicha prueba que permite determinar la existencia real de una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego calibre 9mm Parabellum marca PMC, y así se declara.
26°. Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, de fecha 05/11/21, inserta al folio 193 y vto. de la segunda pieza de las actuaciones, suscrita por el experto Jhoan Nieto, adscrito al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…) El suscrito funcionario: Detective Jefe Jhoan Nieto, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje al material que más adelante se describe, según pedimento formulado en el Memorandum 9700-0384-HT-0209, de fecha 03/11/2021 el cual guarda relación con el Expediente N° K-21-0384-00235, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y uno de los Delitos Previsto en la ley orgánica sobre el hurto y robo de vehículo automotor (ROBO DE VEHÍCULO). En tal sentido rindo a usted el siguiente informe pericial a los fines legales que juzgue convenientes.-
MOTIVO: Realizar EXPERTICIA FÍSICA a la evidencia colectada por el funcionario: Alvis Medina credencial: 47.663; descritas en la Planilla de Cadena de Custodia N°: 124-HT-2021.-
1.-Una (01) prenda de vestir de las denominadas CAMISA, manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca "WHITE PEAK", talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jeans), su sistema ajuste constituido por siete (07) botones sintéticos de color negro con sus respectivos ojales, en la parte anterior a nivel pectoral, presenta dos (02) bolsillos, ambos con solapa, cuyo mecanismo de cierre está formado por un (01) botón sintético de color negro con su respectivo ojal, es de hacer referencia que la evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, exhibiendo sobre su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática así como soluciones de continuidad descritas de la siguiente manera:
PARTE ANTERIOR:
a.- Una (01) solución de continuidad orificio ubicada en la parte inferior izquierda con longitud de cero coma cinco centímetros (0.5cm).-
PARTE POSTERIOR:
a.- Una (01) solución de continuidad orificio ubicada en el doble del cuello de dicha prenda, con longitud de cero coma cinco centimetros (0.5cm).-
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento a lo solicitado la evidencia fue sometida al siguiente análisis y observación:
1.- ANÁLISIS FÍSICO:
Observación Estereoscópica: La evidencia objeto del presente estudio fue dividida en cuadrantes tanto en su parte anterior como en su parte posterior, así mismo los bordes de las fibras a nivel de las soluciones de continuidad (orificios) observadas en las superficie de las evidencias descritas en la parte expositiva del presente informe pericial (Camisa), fue sometida a un análisis minucioso de carácter general y en detalle, observado a través de la lupa estereoscópica de diferentes aumentos, lográndose constatar lo siguiente:
a.- Las soluciones de continuidad (orificios), presentes en la superficie de la evidencia descrita: (Camisa), presenta sus bordes irregulares, fibras libres y abruptas con estiramiento y quemadura de extremos aperlados, con pérdida del material que lo constituye.
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado, a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente informe y que motivan las actuaciones, se concluye:
1.- Las soluciones de continuidad (orificios), observado en la evidencia descrita: (Camisa) presenta características de forma y clase que permite encuadrarla dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por ARMA DE FUEGO.-
2.- Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, se consigna el presente dictamen pericial constante de un (01) folio útil, se deja constancia de que la evidencia analizada es entregada a la Funcionaria Osmeily Hernández adscrita al Departamento Biológico para su respetivo análisis, con planilla de cadena de custodia N° 0124-HT-2021 (…)”.
Con respecto a la prueba pericial Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, de fecha 05/11/21, inserta al folio 193 y vto. de la segunda pieza de las actuaciones, se aprecia que fue una experticia física realizada por el experto Jhoan Nieto, a evidencias colectadas en cadena de custodia N° 124-HT-2021,la cual fue ratificada en sala de juicio por el experto ad hoc y debidamente incorporada tal como fue promovida por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal valora dicha prueba pericial toda vez que acredita la existencia de una prenda de vestir de las denominadas “camisa”, manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca “White Peak”, talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jean), que se encontraba en regular estado de uso y conservación, y tenía signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática así como soluciones de continuidad de orificio en la parte anterior, inferior izquierda, con longitud de 0,5 cms; y en la parte posterior, una solución de continuidad orificio ubicada en el doble del cuello con longitud de 0,5 cms, siendo encuadrados ambos orificios, por sus características de forma y clase, dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. En tal sentido, este Tribunal valora dicha prueba pericial en tanto que determina sin lugar a dudas que la persona que vestía dicha prenda de vestir “camisa” marca “White Peak”, talla XL, recibió dos disparos, uno en la parte anterior inferior izquierda y otro en la parte posterior en el doble del cuello, al haber determinado el experto que eran consistentes dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, y así se declara.
27°. Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0819, de fecha 06-11-2021, inserta a los folios 194 al 196 y vtos., pieza n° 02; suscrita por el experto Amílcar Vielma, adscrito al CICPC, en cuyo texto se lee:
“(…) El suscrito, INSPECTOR AMILCAR VIELMA adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritación sobre la evidencia anexa al Memorándum N° 9700-0384-HM-00240 de fecha 06 de noviembre de 2021, lo cual guarda relación con el expediente N° K-21-0384-00235 iniciado ante ese despacho policial por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y previsto en la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Vehículo).
MOTIVO: Practicar EXTRACCIÓN DE CONTENIDO.-
EXPOSICIÓN: La pieza es suministrada por el ciudadano Franklin Rangel González C.I V- 12.777.886 la presente Experticia consiste en:
1. Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de la marca: SAMSUNG, elaborado en material sintético, de color: negro, modelo: J2, serial IMEI I: 352624090760431, provisto de su respectiva batería, el cual tiene su uso específico, como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos según su capacidad, provisto de una tarjeta Sind Card de la línea telefónica Movistar signado con el numero 0414-7322051, apreciándose dicho teléfono en buen funcionamiento y en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN:
La pieza suministrada descrita en la parte del texto expositivo del presente informe pericial fue minuciosamente visualizada, se le efectuaron distintas pruebas a los elementos que lo componen entre los que se encuentran: botón de encendido, teclado, batería, pantalla y software, verificando que el teléfono está en buen funcionamiento; seguidamente se procede a extraer los datos solicitados apreciándose lo siguiente:
TELÉFONO DESCRITO EN EL NUMERAL UNO (01):
REGISTROS DE LLAMADAS: se registraron cinco (05) registros de llamadas, descritos de la siguiente manera:
N° NUMERO FECHA Y HORA TIPO
1. 04147025335 viernes 05/11/2021 1:56PM saliente
2. 04147025335 viernes 05/11/2021 12:18PM entrante
3. María musulmana 2 04121723611 viernes 03/11/2021 2:55PM entrante
4. Francoxi 04166752566 viernes 03/11/2021 3:44PM entrante
5. 04263066059 viernes 03/11/2021 4:05PM entrante
2.- TELÉFONO DESCRITO MARCA SAMSUNG de la línea telefónica Movistar signado con el número 0414-7322051:
1. MENSAJES POR LA APLICACIÓN WHTASAPP ENVIADOS Y RECIBIDOS DEL NÚMERO DE TELÉFONO EDUARDO LOS NARANJOS (0414-7115450): Se registraron Treinta y dos (32) mensajes de texto recibidos y enviados, descritos de la siguiente manera:
N° FECHA MENSAJE NUMERO
1 25/08/2021 10:07 p.m. Buena noche mi pana como esta todo EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
2 25/08/2021 10:12 p.m. Epale viejo todo bien cuidándole el carrito si pudo conseguir como quedamos RESPONDE:
0414-7322051
3 25/08/2021 10:17 p.m. Estoy en eso mi pana la otra semana agarro la platica y estoy cuadrando para enviársela EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
4 26/08/2021 7:19 p.m. Feliz día esta bien suerte vieja RESPONDE:
0414-7322051
5 06/09/2021 10:17 p.m. NOTA DE VOZ:" buenas noches mi pana como esta, mire papa ya la plática se la tengo lo que pasa es que yo estoy cuadrando para que se la suban y lo otro que la cuñada mía no está en el chama está en el vigía, ella se sube pal chama el viernes o el sábado oyo, estoy cuadrando para enviarle la plática feliz noche" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
6 07/09/2021 7:19 p.m. Cuéntame mi pana EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
7 08/09/2021 7:19 p.m. NOTA DE VOZ: "buenas tardes mi pana no me había podido comunicar con usted porque tenía el WhatsApp lo tenía ya vencido entonces tenía que volverlo a descargar, este no tranquilo la cuñada suya me llamo anoche y estuvimos hablando y me dijo que el fin de semana, suerte por allá" RESPONDE:
0414-7322051
8 08/09/2021 6:38 p.m. Buenas tardes mi esposo esta trabajando pero en la noche yo le muestro el audio y le digo que se comunique.. Gracias feliz tarde!! EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
9 08/09/2021 6:40 p.m. NOTA DE VOZ: "ah buenas tardes tranquila dígale a su esposo que no se preocupe, dígale que no me había comunicado con él porque el WhatsApp se me había vencido, pero ya lo actualice gracias a dios, que pase feliz tarde hasta luego" RESPONDE:
0414-7322051
10 08/09/2021 6:42 p.m. Ok esta bien.. Feliz tarde EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
11 14/09/2021 12:43 a.m. Buenas noches mi pana disculpe q no le he enviado la plata xq la chama q me la lleva no ha venido mas estoy haciendo todo lo posible a ver con quien mas la puedo enviar EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
12 15/09/2021 7:24 a.m. Feliz dia viejo esta bien si la tiene completa mejor RESPONDE:
0414-7322051
13 15/09/2021 8:25 a.m. Ahorita para el ultimo le completo lo q me falta amigo EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
14 15/09/2021 1:40 p.m. Esta bien mi pana RESPONDE:
0414-7322051
15 22/09/2021 12:02 a.m. NOTA DE VOZ: "buenas noches mi pana como esta estoy cuadrando esta semana para ver si le mando el dinero oyo, lo que pasa que la muchacha que me hacia la vuelta de subirme la plata tiene la mama malita entonces no ha podido bajar, estoy viendo a ver quién me lo sube, la chama que supuestamente bajaba el lunes sube entre martes o miércoles, otro pana estoy viendo si baja para ver cuál de los dos me hace esa vuelta, como esta todo" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
16 23/09/2021 11:00 a.m. NOTA DE VOZ: "Feliz día mi pana pues todo bien pues aquí guapeando la vaina esta fuerte, tranquilo mano yo espero la plática cuando usted pueda enviármela pues me la envía, este pues yo espero que sea todo completo ahí, porque necesito para ver si se llevan el carro, porque estoy pendiente del estacionamiento para que n o lo vayan a joder ni nada, tranquilo viejito cuando envié la plata completa ahi me avisa, suerte por allá y se cuida" RESPONDE:
0414-7322051
17 01/10/2021 6:40 p.m. NOTA DE VOZ: "Buenas tardes mi panita saludos por allá, mire mi panita para cuando me puede enviar lo que falta por la venta del carrito que estoy necesitando la plática ahí feliz tarde" RESPONDE:
0414-7322051
18 01/10/2021 6:44 a.m. Hola buenas tardes mire mi esposo llega a las 6 del trabajo apenas llegue le digo q se comunique con usted EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
19 01/10/2021 8:35 a.m. NOTA DE VOZ: "buenas tardes mi pana como esta como me le va, cónchale papa pues si le mande 200 lo mande el miércoles lo que pasa es que el chamo me mamo gallo yo pensaba que el subía el mismo miércoles en la tarde, y resulta que subió fue el viernes, y no no, me imagino que para mañana en la tarde y lo otros 100 que falta para el 5 mientras me llega el sam, para ver si me achanta esta semanita para ver si el vuelve a bajar y aqui está difícil, igual que en Venezuela ya aquí el dólar esta como allá, es fuerte papa y disculpe la tardanza" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
20 01/10/2021 8:42 a.m. NOTA DE VOZ: "No tranquilo mi pana feliz noche, lo único que si que para la otra semana me tenga los 100 que faltan y cuando el muchacho llegue con los 200 me avisa para irlo a buscar la cuñada para irlo a buscar, y tranquilo mano eso es en todos lados" RESPONDE:
0414-7322051
21 01/10/2021 10:53 a.m. NOTA DE VOZ: "mi pana ya me acabaron de enviar un mensaje que ya tiene la plática, eso si me da un papelito donde diga que usted recibió los 200 no importa un papelito donde diga que yo le entregue el dinero" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
22 02/10/2021 8:25 a.m. NOTA DE VOZ: "feliz día mi viejo digale a la muchacha que traiga la hojita que yo le di, ahí se le coloca lo recibido y lo que queda restante, yo soy serio en mis negocios, que la pase muy bien saludos" RESPONDE:
0414-7322051
23 02/10/2021 10:18 a.m. Listo mi pana esta bien mi cuñada lo Ilama hoy... FELIZ DIA. EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
24 02/10/2021 2:28 p.m. NOTA DE VOZ: "buenas tardes mi pana ahorita me acabo de llamar la cuñada pidiéndome una copia de cedula mío, pero yo ahorita no tengo a la mano y para yo sacarla ahorita está todo cerrado, pero tranquilo que ahí están todos mis datos, conmigo no va a tener problema" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
25 03/10/2021 4:24 p.m. NOTA DE VOZ: "cónchale mi pana ya cuadre lo de la plática papa lo que le tengo los 100 para ver si mañana mando a buscar el carro y cónchale será que usted le puede cuadrar lo de la gasolina" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
26 03/10/2021 4:49 p.m. NOTA DE VOZ: "tranquilo voy a ver si le consigo gasolina para mañana, que la pase bien saludos"
RESPONDE:
0414-7322051
27 03/10/2021 7:24 p.m. NOTA DE VOZ: "buenas tardes ya cuadre lo de la plata y la gasolina, como hacemos ahí ya que mi cuñada se va de viaje, sale tempranito en la madrugada como hacemos ahí, pa yo mandar a mi mama a que busque el carro, como hacemos ahí para que ella busque el carro si usted esta trabajando" RESPONDE:
0414-7322051
28 03/10/2021 7:54 p.m. NOTA DE VOZ: "panita cuando puede envíeme los datos de su mama para colocarlo en el documento como usted no está" RESPONDE:
0414-7322051
29 03/10/2021 7:56 p.m. Soraida Dávila CI:8021202 EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
30 09/10/2021 12:03 p.m. NOTA DE VOZ: "buenas noches mi pana su mama ya estuvo por aquí, firmo un documento privado de la compra del carro, este ya esta todo listo ya, prendi el carro para que este al tanto de las fallas, para que llegue con bien a la casa de ella" RESPONDE:
0414-7322051
31 03/10/2021 7:24 p.m. NOTA DE VOZ: "a ok dale papa gracias por todo cuando este en el chama, le llego para hablar bien, gracias por todo, nos vemos en diciembre si dios quiere" EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
32 05/11/2021 4:00p.m. Como esta mi pana bueno llámame EDUARDO Los NARANJOS
0414-7115450
CONCLUSIONES: De acuerdo con las observaciones y análisis practicados al Material recibido, se concluye lo siguiente:
A la pieza suministrada (teléfono celular) descrita en el numeral uno (01) de la parte expositiva se realizo la extracción de:
• Cinco (05) registros de llamadas.
• Treinta y dos (32) mensaje de la aplicación WhatsApp.
Con lo anteriormente expuesto, se da por concluida la actuación pericial, constante de tres (03) folios útiles, la evidencia recibida (teléfono) es devuelta al ciudadano Franklin Rangel Gonzalez C.I V-12.777.886. QUIEN RECIBE CONFORME (…)”.
Sobre esta prueba pericial Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-501-DC-0819, de fecha 06-11-2021, inserta a los folios 194 al 196 y vtos., pieza n° 02 de la causa, que fue incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este observa que se trata de la experticia que depuso el funcionario Amílcar Vielma, en cuyo contenido deja constancia que el teléfono celular marca Samsung modelo J2, serial 352624090760431 fue suministrado por el ciudadano Franklin Rangel González, y luego del peritaje fue devuelto al mismo ciudadano, no resguardando dicha evidencia bajo cadena de custodia, conforme lo indica el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un impedimento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 181 y 183 eiusdem, para valorar esta prueba pericial, pues no fue incorporada al proceso lícitamente al no haber sido colectada la evidencia, siendo procedente entonces, desechar esta prueba pericial. Y así se decide.
Pruebas documentales promovidas por la Defensora Privada, Abg. Lilimar Zerpa:
1°. Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, en cuyo texto se lee:
“San José de Cúcuta, 09 de Enero de 2022
CONSTANCIA
Yo, ESMERALDA SILVA FLOREZ, identificadas con C.C. # 60.363.895 de Cúcuta y LUIS ESTEBAN SILVA FLOREZ identificado con C.C. # 13.509.275 de Cúcuta, ambos residentes en Cúcuta, hago constar que el ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, identificado con C.I. V-20.431.289, de nacionalidad venezolana, estuvo arrendado en una vivienda de nuestra propiedad, durante 7 meses, en el periodo comprendido de Mayo a Noviembre de 2021, tiempo en el cual se destacó por ser una persona correcta y responsable con sus pagos y de conducta intachable.
Por lo anterior no tengo nada malo que decir del señor OSORIO DÁVILA, nunca tuvo problemas mientras vivió en la vivienda y fue un vecino ejemplar, trabajador, qe desempeña su labor como Ayudante de Construcción (Albañilería)..
Al terminar la labor que estaba realizando, se devuelve a su país, y por ende nos hace entrega de la vivienda y cancelación de arriendo el Miércoles, 03 de noviembre de 2021 a las 11:00am.
Si más que acotar, damos testimonio y hacemos refererencia a favor de él, durante el tiempo que vivió acá (…)”.
Al analizar la prueba documental promovida por la Defensa, “Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez”, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, que fue incorporada por su lectura conforme fue solicitada, este Tribunal valora los resultados de la misma en tanto que no fue impugnada en el debate de juicio oral y público, con lo cual queda determinado que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila se encontraba en la ciudad de Cúcuta durante el período de mayo a noviembre de 2021, entregando la vivienda el miércoles 03-11-2021 a las 11:00 a.m., según constancia suscrita por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Florez. Y así se declara.
2°. Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, en cuyo texto se lee:
“DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL Nro. 694
ACTA No. 694
En San José de Cúcuta, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), ante mi CARMEN ELVIRA LIENDO VILLAMIZAR, Notaria Sexta del Círculo de Cúcuta, se presentaron ESMERALDA SILVA FLOREZ Y LUIS ESTEBAN SILVA FLOREZ y manifestaron:
DECLARACIÓN DE ESMERALDA SILVA FLOREZ
1. BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO RINDO ESTA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1557 DE 1989.
2. Me llamo ESMERALDA SILVA FLOREZ, mayor de edad, vecino(a) del municipio de CUCUTA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 60.363.895 expedida en CUCUTA, residente en la AV 10 # 1BN-40 del barrio SEVILLA, Teléfono; 3202467249 quien bajo la gravedad de juramento y a sabiendas de las implicaciones que acarrea jurar en falso, libre de todo apremio, espontáneamente declara:
3. Declaro que es cierto y verdadero que desde hace 7 MESES año(s) conozco de trato Vista y comunicación a RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA identificado(a) con cédula de ciudadanía número 20.431.289 expedida en VENEZUELA que vivió en la Dirección Av 9 KDX 1-56 Barrio Sevilla.
4. Lo cual no tenemos nada que decir del señor RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, ya que fue muy cumplido con sus pagos, teniendo una buena conducta intachable. Así mismo, no tuvimos ningún inconveniente, ni quejas de los vecinos. Damos fe, que era un señor muy trabajador y se desempeñaba como ayudante de construcción con un ingeniero donde realizaban obras de construcción
5. Una vez terminado su trabajo, decidió irse a su país de origen (Venezuela), el cual me hace entrega de la casa de arrendamiento y cancelación del arriendo estipulado, el día 03 1 de noviembre del 2021 a las 11 a.m.
6. Sin mas que acotar, damos excelente testimonio y hacemos referencia a favor de él, durante el tiempo que estuvo viviendo aquí en la ciudad de Cúcuta-Colombia en la av9 KDX 1-56 barrio Sevilla.
DECLARACION DE LUIS ESTEBAN SILVA FLOREZ
1. BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO RINDO ESTA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1557 DE 1989.
2. Me llamo LUIS ESTEBAN SILVA FLOREZ, mayor de edad, vecino(a) del municipio de CUCUTA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 13.509.275 expedida en CUCUTA, residente en la AV 10 # 1BN -40 del Barrio SEVILLA, teléfono 3203807033; quien manifestó declarar bajo la gravedad de juramento y a sabiendas de las implicaciones que acarrea jurar en falso, libre de todo apremio, espontáneamente rindió esta declaración.
3. Declaro que es cierto y verdadero que desde hace 7 MESES año(s) conozco de trato vista y comunicación a RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA identificado(a) con cédula de venezuela número 20.431.289 que vivió en la Dirección Av 9 KDX 1-56 Barrio Sevilla.
4. Lo cual no tenemos nada que decir del señor RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, ya que fue muy cumplido con sus pagos, teniendo una buena conducta intachable. Así mismo, no tuvimos ningún inconveniente, ni quejas de los vecinos. Damos fe, que era un señor muy trabajador y se desempeñaba como ayudante de construcción con un ingeniero donde realizaban obras de construcción.
5. Una vez terminado su trabajo, decidió irse a su país de origen (Venezuela), el cual me hace entrega de la casa de arrendamiento y cancelación del arriendo estipulado, el día 03 de noviembre del 2021 a las 11 a.m.
6. Sin más que acotar, damos excelente testimonio y hacemos referencia a favor de él, durante el tiempo que estuvo viviendo aquí en la ciudad de Cúcuta-Colombia en la av 9 KDX 1-56 barrio Sevilla.
Esta declaración se hace a petición y solicitud de los Interesados.
No siendo otro el objeto de esta declaración la leyeron los declarantes y la firmaron por hallarla conforme, firman junto a la Notaria que da FE.
Resolución No 00755 de Enero 26 de 2.022
Derechos Notariales $14.600.00
IVA $2.774.00
Se tomo impresión dactilar indice derecho:
ESMERALDA SILVA FLOREZ
C.C. NO. 60.363.895.
LUIS ESTEBAN SILVA FLORES
C.C. No.
CARMEN ELVIRA LIENDO VILLAMIZAR
NOTARIA SEXTA (…)”.
Al analizar la prueba documental “Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia”, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, que fue promovida por la defensa, e incorporada por su lectura, conforme fue solicitado, este Tribunal valora los resultados de la misma en tanto que dicha prueb no fue objeto de impugnación en el juicio, con lo cual se tiene como cierto dado que fue una declaración rendida por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Florez por ante la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, en el que declaran que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila vivió en la ciudad de Cúcuta, durante siete (07) meses regresándose a Venezuela, para lo cual entregó la vivienda que tenía alquilada el día 03 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m., siendo así valorado. Y así se declara.
C. DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
El juicio oral y público en el presente caso se inició en fecha 13-03-2023, oportunidad en la cual los ciudadanos ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN y RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA podían declarar, una vez impuestos cada uno del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad, e impuestos también del procedimiento por admisión de los hechos, manifestaron cada uno por separado, no querer declarar.
En fecha 31-03-2023, la Defensa Pública, Abg. Yirki Balza, solicitó el derecho de palabra y concedido como lo fue, manifestó que su defendido ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, quería declarar. Luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de explicarle el significado y alcance de la contumacia, dicho ciudadano manifestó de manera libre y voluntaria: “DESEO DECLARARME EN CONTUMACIA. Es todo”.
En fecha 20-12-2023, el Tribunal hizo un anuncio de un posible cambio de calificación jurídica del delito de Asociación para Deliquir en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todo ello con fundamento en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal, por lo cual ambos acusados fueron impuestos cada uno del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele el posible cambio de calificación jurídica en cuanto al mencionado tipo penal; de seguidas, el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén manifestó: “Yo me declaro inocente yo no tengo nada que ver”, mientras que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila se abstuvo de declarar. Finalmente, luego de escuchar las conclusiones de las partes, se les preguntó a ambos acusados, fiscalía y defensa si querían agregar algo más, manifestando que no.
De esta manera, se les garantizó el uso de este derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solamente en aras del derecho que tienen a ser oídos, sino además, con base en la garantía del principio de presunción de inocencia, contenido igualmente en el texto constitucional.
Ahora bien, la presunción de inocencia que amparaba al ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén es derribada con las pruebas traídas al debate, ello precisamente en razón del resultado del razonamiento realizado sobre el cúmulo de elementos probatorios promovidos y desarrollados durante el debate, es decir, de la pluralidad de elementos evacuados, tal y como lo fueron en el caso bajo examen, no solo por el señalamiento claro y contundente por parte de la ciudadana Heimar del Carmen Jaimes de Sánchez, quien indicó que dicho ciudadano estuvo merodeando por la casa, y que vio cuando todos salieron de la camioneta, vio al muchacho vestido de gris y una faja, sino además por la vinculación que se extrae de la declaración del experto Néstor Varela y de la prueba pericial Experticia de Extracción de Contenido N° 9700-0510-DC-0818, donde se puede observar una conversación de uno de los acusados que ya admitió (Yonder Medina y otra persona), así como las imágenes, entre ellas, de un ciudadano con un arma, siendo claramente el acusado Alipio Noguera, además, del testimonio que rindió el funcionario del CICPC Elvis Daniel Montilva Guerrero al indicar que indagaron en el SIIPOL a las personas sospechosas, siendo estas Héctor, Alipio, Yonder y una femenina, con lo cual queda determinado que Alipio era uno de los involucrados en el suceso, acreditando la configuración del hecho punible y la responsabilidad penal del mencionado acusado en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, éste último del cual se advirtió un cambio de calificación jurídica. Y así se declara.
Con respecto al ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, tal presunción de inocencia no quedó desvirtuada, pues del análisis del acervo probatorio no se determinó que el mismo haya tenido responsabilidad en los hechos imputados. Y así se declara.
VALORACIÓN EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS
A fin de determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal estima acreditados, se pasa a analizar de manera conjunta y concatenada las pruebas desarrolladas durante el debate oral y público, las cuales previamente fueren analizadas de forma individual, utilizando para ello la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, es necesario iniciar el análisis con las dos testigos del hecho, las ciudadanas Iris Marisela Vivas Quintero y Heimar del Carmen Jaimes De Sánchez, esposa e hija respectivamente del ciudadano Gerardo Jaimes Molina (occiso), y, por tanto, víctimas por extensión en el presente caso.
Sobre el testimonio de la ciudadana Iris Marisela Vivas Quintero, este Tribunal observó a una ciudadana de edad madura, quien fue coherente y sincera en su relato, siendo su testimonio fundamental para el esclarecimiento de los hechos, pues dio detalles de cómo se desarrollaron los hechos. En efecto, dicha ciudadana indicó que escuchó los disparos, pero no pudo identificar a los acusados en el sitio de los hechos porque le habían tapado la cara, no obstante a ello, sí precisó que uno de los sujetos golpeó a su esposo, que el sujeto que la tenía agarrada la soltó, ella salió corriendo y pasó por el medio cuando escuchó el disparo, y se metió en la casa, que trataron de abrir la puerta y como no pudieron se fueron en la camioneta, que en eso venía su hija y le dispararon, y su hija se tiró al piso, que cuando salió ya su esposo estaba en el piso, tirado. Sobre estas circunstancias que vio a su hija y le dispararon, concuerda con lo indicado por la ciudadana Heimar del Carmen Jaimes de Sánchez, quien aun cuando llegó luego que escuchó el segundo disparo, al señalar que estaba en la tercera planta cuando escuchó un disparo, que escucha “el segundo cuando ya iba saliendo” y cuando iba llegando a la casa los agarran a plomo, “y en eso yo me logro tirar al suelo”, sí precisa que vio a los sujetos en la camioneta Terios, identificando al ciudadano Alipio Xavier Noguera como uno de los integrantes.
Pero además de lo anterior, ambos testimonios coinciden también en la presencia de los sujetos el día anterior, y ello se observa cuando la ciudadana Iris Marisela Vivas Quintero manifiesta que “el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, uno de ellos pide hablar conmigo y me pide trabajo y yo le dije que no teníamos trabajo, nosotros bajamos al galpón, mi hija me dice que el muchacho que fue a pedir trabajo estaba ahí en el galpón, una vecina nos dijo que atrás de nosotros venían dos, mi hija me dijo que uno de ellos era el del agua, que menos mal nos metimos rápido”. Esta aseveración también la señala la ciudadana Heimar del Carmen Jaimes de Sánchez, cuando manifiesta que el día 02 al mediodía vio a su papá que bajó a la casa para que le hiciera el almuerzo, que en la casa del papá hay una ventana “y se ve el camino real, y veo un muchacho y yo le digo a Marina que ese muchacho tenía cara de malo y ese no era de aquí, mamá me dijo que le llevara jugo a los obreros, papá se fue al terreno como a cinco minutos a más abajo, papá me dijo que le llevara un dinero a Marina, y cuando yo fui a la casa ahí estaba el muchacho que fue a pedirle trabajo a mami y estaba con él (señaló a Alipio)”.
También concuerdan ambos testimonios -de la ciudadana Iris Vivas y Heimar Jaimes- en cuanto al día y hora en que sucedieron los hechos, en el caso de la ciudadana Iris Vivas Quintero se infiere de su declaración cuando manifiesta “el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, (…) , al otro día en la mañana, escucho los gritos, Mary, Mary, yo dije que eran los que estaban anoche en la casa, yo salí por el frente y me taparon la cara”, respondiendo a la pregunta del Ministerio Público que indicara la fecha en que fue a pedirle trabajo la persona, respondió “02-11-2021”, luego a la pregunta exacta si recordaba el día u hora de los hechos, contestó que fue a las “07:30 a.m.”, concordando con el testimonio de la ciudadana Heimar Jaimes, quien al ser preguntada cuando vio a los sujetos la primera vez manifestó que fue el “02-11-2021”, y luego a la pregunta que indicara la hora en que escuchó los disparos respondió “7:00 a 7:20 am”. Tanto la hora y la fecha también fueron señaladas por los ciudadanos Oscar Daniel Sánchez Vivas y Marco Tulio Jaimes Molina, pues en el caso del primero de los nombrados precisó que “estaba durmiendo en la casa como a las 7:30 y escucho unos tiros”, siendo preguntado si se trataba de la mañana o de la noche y contestó que fue en la mañana, del día 03-11-2021; mientras que el ciudadano Marco Tulio Jaimes Molina al preguntarle el Ministerio Público si recordaba la fecha respondió “03-11-2021”, fecha ésta que fue ratificada por la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, al manifestar en el juicio que la fecha de la autopsia fue el “03-11-2021 a las 6 pm”, con data de muerte de doce horas, y que también se encuentra asentada en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, coligiéndose que el hecho ocurrió el día 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 de la mañana aproximadamente.
Asimismo, de los testimonios rendidos por los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez, y Marco Tulio Jaimes Molina, se observa congruencia en cuanto al sitio del hecho, pues en el caso de la ciudadana Iris Vivas Quintero a la pregunta de la Fiscalía de dónde fue el lugar de los hechos, respondió “Casa sin número frente a la Escuela San Pablo, Bailadores, en una comunidad que se llama San Pablo”, mientras que la ciudadana Heimar Jaimes al serle realizada la misma pregunta indicó “San Pablo, parroquia Bailadores”, siendo coincidentes ambas también al indicar que fue en el estacionamiento, y ello se precisa cuando la ciudadana Iris Vivas Quintero responde a la pregunta de la defensa hacia dónde salía su esposo y ella responde: “Tenemos dos salidas, una por el garaje y la otra por el porche, mi esposo salió por el garaje para sacar la camioneta y en eso él me grita, Mary Mary”, coincidiendo con lo manifestado por la ciudadana Heimar Jaimes, quien al ser preguntada “dónde observó la camioneta gris”, ella respondió “Estaba parada en el portón, yo veo cuando se montan en la camioneta”. Este sitio de suceso también fue reseñado por el ciudadano Oscar Daniel Sánchez, quien al ser preguntado dónde ocurrieron los hechos precisó “Bailadores, San Pablo Cuatro esquinas, estado Mérida”, lo que también fue señalado someramente por el ciudadano Marco Tulio Jaimes Molina quien a la pregunta si observó que pasó con su hermano, éste respondió “Estaba tirado ahí en la casa”, siendo precisado el sitio del suceso con el testimonio del experto Roberto Gutiérrez, quien depuso como sustituto de Alvis Medina, el técnico que practicó la inspección técnica, al manifestar en su testimonio “…dirección sector San Pablo, casa sin número, sitio cerrado, donde recolectaron los funcionarios varias evidencias de interés criminalístico”, siendo congruente su dicho con la prueba pericial Inspección Técnica N° 0100, en la cual quedó determinado que el sitio fue “BAILADORES, SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA”, tratándose éste de un sitio cerrado, constituido por una vivienda unifamiliar de un solo nivel, en cuyo interior, específicamente en el garaje fueron halladas evidencias de interés criminalístico, entre otras, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición lateral derecha, con sus extremidades superiores e inferiores flexionadas, así como manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación de escurrimiento, silla de material sintético color blanco parcialmente fragmentada, un canalete de uso agrícola, una concha percutida, el impacto de un proyectil disparado por arma de fuego en una pared, un fragmento de proyectil deformado por el impacto, un teléfono celular marca Redmi modelo M2004J19AG, color cian, 868322056291148 y imei 2: 868322056291155, siendo colectadas dichas evidencias en sus respectivas cadenas de custodia Nos. 00118-HT-2021, 00119-HT-2021, 00120-HT-2021, 00121-HT-2021, 00122-BT-2021, 00120-BT-2021, 00123-HT-2021.
De otra parte, los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez y Marco Tulio Jaimes Molina, concordaron que el occiso era el ciudadano Gerardo Jaimes Molina y que a él lo vieron tirado en el piso, siendo tal circunstancia corroborada por el experto Roberto Gutiérrez, al indicar que en el estacionamiento de la vivienda fueron colectadas varias evidencias, entre otras, el cuerpo sin vida de un ciudadano, como evidencia “b” un charco de sangre, una silla de color blanco, una concha percutida, un segmento de madera de forma cilíndrica, un charco de sangre como evidencia “f”, una herramienta tipo canalete, una mancha de color pardo rojizo (como evidencia “i”) producida por escurrimiento, así como también un orificio por el paso de proyectil en una pared, un fragmento de proyectil por impacto, y un teléfono celular marca Redmi con chip Movistar, siendo éstas evidencias debidamente experticiadas conforme lo indicó el experto Yorman Parra, quien indicó que el experto Alvis Medina practicó experticia de reconocimiento legal a “una silla elaborada en material sintético de color blanco, presentando esta parcialmente fracturada”, a “segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón presentando medidas un metro y 12 cms de longitud”, también a “un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, la segunda evidencia una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho”, asimismo, señaló que el mencionado experto practicó experticia a un teléfono celular marca “Redmi, Modelo M2004J19AG, la cual está constituida en material sintético, acompañado de tarjeta simcard Movistar de color blanco”, correspondiéndose dicha declaración con lo reflejado en las pruebas periciales Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00013, en la que acredita la existencia de la silla elaborada en material sintético de color blanco que se encontraba parcialmente fracturada, colectada en cadena de custodia N° 00119-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0384-00014, que acredita la existencia de un segmento de madera, de forma cilíndrica de color marrón, de 1,12cms de longitud, colectado en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00015, en la cual acredita la existencia de un fragmento elaborado en material sintético, de color blanco, y una herramienta de uso agrícola, comúnmente denominada canalete de 42 cms de largo y 24 cms de ancho, colectada en cadena de custodia N° 00122-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, que acredita la existencia un teléfono celular, marca Redmi, modelo M2004J19AG, color cian, elaborado en material sintético, serial de imei (1): 868322056291148 y imei (2): 868322056291155, con su tapa posterior elaborada en material sintético, y un chip de la línea telefónica Movistar, de color blanco, elaborado en material sintético, seriales 895804320, 010512966, colectado en cadena de custodia N° 00123-HT-2021.
Estas evidencias descritas por los expertos Roberto Gutiérrez y Yorman Parra, fueron las mismas prendas de vestir experticiadas por la experta Osmeily Hernández, según lo indicó el experto ad hoc José Alexander Medina Sánchez, al precisar “la funcionaria realiza una experticia hematológica para determinar si esas manchas de color pardo rojizo son muestras de sangre y determinar si las mismas son de origen humano o animal, todo fue colectado en un sobre rotulado y embalado y con otro segmento de gasas, luego otro segmento de gasas deja constancia de una canaleta y de sus estructuras”, evidencias colectadas en cadenas de custodia Nos. “DT 0118-2021 BT-0122-2021, 00124-HT, 0025-HT-2021”, lo que se corresponde también con lo detallado en la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, en cuyo contenido queda acreditado que las evidencias no solo “un segmento de algodón impregnado de sustancia color pardo rojizo (colectado en cadena N° BT-0118-2021)”; otro segmento de algodón impregnado de sustancia color pardo rojizo (colectado en cadena de custodia BT-0122-2021), sino también un fragmento de material sintético rígido de color blanco, que comprometía parte del espaldar de una silla, con bordes irregulares, fracturados en su parte inferior e impregnado de costras de color pardo rojizo (colectado en cadena de custodia N° BT-0122-2021), una herramienta de uso agrícola de la comúnmente denominada canalete, con signos físicos de suciedad, signos de oxidación y costras de color pardo rojizo, colectado en cadena de custodia N° BT-0122-2021; y tres hisopos impregnados de sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectado en un sobre donde se lee “heridas del cadáver”, colectado en cadena de custodia N° 0125-HT-2021, cuyos objetos tenían sustancia color pardo rojizo, resultaron ser sangre humana del grupo sanguíneo “O”.
Ahora bien, esa concha percutida hallada en el sitio del suceso que fue señalada por el experto Roberto Gutiérrez y que se encuentra descrita en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00100, donde consta que en sentido SURESTE se encontraba “una concha percutida con inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee "LUGGUER PII", y que fue colectada en cadena de custodia N° 00120-HT-2021, es la misma evidencia experticiada por el experto Kleber Rivas, quien manifestó en el juicio que recibió la evidencia en cadena de custodia N° “0120-2021”, que realizó experticia “de una concha de calibre 9mm”, siendo congruente con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815, en cuyo contenido el experto deja constancia que la evidencia fue colectada en cadena de custodia N° 0120-2021 y se trata de “ UNA (01) CONCHA, que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, marca "PMC", de fuego central, el cuerpo de ella se compone de manto del cilindro metálico, garganta, culote y cápsula de fulminante”.
De otra parte, la víctima ampliamente identificada como Gerardo Alfonso Jaimes Molina, por los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez y Marco Tulio Jaimes Molina, se corresponde con lo señalado por la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, quien precisó que realizó autopsia “del cadáver Jaimes Molina Gerardo, realizada en la morgue del Hospital II de Tovar, un masculino de 58 años”, indicando que tenía una data de muerte de 12 horas al momento de la autopsia, que “tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, lesiona a su paso pies, músculo externo cleido mastoideo, el segundo orificio es un orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicada unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera”, y del cual le extrajo un proyectil de plomo, falleciendo por “por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, siendo su testimonio coherente con lo plasmado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, en cuyo contenido se evidencia las dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una en el cuello y otra en el abdomen que le produjo perforación del paquete vascular del cuello, hemorragia interna y externa, que conllevó a shock hipovolémico, siendo colectado un proyectil de plomo conservado localizado en región lumbar lado izquierdo que lesionó a su paso piel, tejido celular subcutáneo aponeurosis.
Estos hallazgos médico legales expuestos tanto por la experta-médico anatomopatólogo Sandra Medina García y la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, tienen concordancia con los hallazgos físicos en las prendas de vestir que portaba para el momento del hecho el ciudadano Gerardo Jaimes Molina, específicamente manchas de color pardo rojizo, soluciones de continuidad y presencia de iones de nitrato y nitrito, los cualesfueron señalados por los expertos José Alexander Medina y Laura Santiago. En efecto, el experto ad hoc José Alexander Medina Sánchez indicó en el juicio que la experta Osmeily Hernández practicó experticia hematológica a las prendas de vestir, específicamente una camisa color jean impregnada de sustancia color pardo rojizo, un pantalón jean con sustancia color pardo rojizo, unos zapatos, arrojando como resultado que las manchas de color pardo rojizo eran sangre humana del grupo sanguíneo “O”, y que estas evidencias fueron colectadas por el funcionario Alvis Medina, siendo congruente con el resultado de la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, en cuyo contenido la experta deja constancia que dichas prendas fueron recibidas en cadena de custodia Nos. 00124-HT, y que las manchas color pardo rojizo resultaron ser de naturaleza hemática de origen humano, del grupo sanguíneo “O”. De igual manera, el experto José Alexander Medina Sánchez indicó que el experto Jhoan Nieto realizó experticia física a la prenda de vestir “camisa”, “con la finalidad de determinar la originalidad que produjo la solución de continuidad en una camisa, deja constancia que presenta un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0.5 centímetros de longitud y en el doble cuello, presenta sustancia de color pardo rojizo, realizó análisis físico, deja constancia que los bordes son irregulares, deja constancia que las soluciones encontradas”, siendo congruente con la prueba pericial Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, en la cual el experto concluyó que “las soluciones de continuidad (orificios), observado en la evidencia descrita: (Camisa) presenta características de forma y clase que permite encuadrarla dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por ARMA DE FUEGO”, coligiéndose que se trata de la vestimenta que portaba para el momento el ciudadano Gerardo Jaimes Molina.
Estos hallazgos físicos también se corresponden con lo manifestado por la experta Laura Santiago Brugnoli, quien en su declaración manifestó que en fecha 05-11-2021 practicó experticia química a varias prendas de vestir colectadas en planilla de cadena de custodia N° 00124-HT-2021, específicamente, una prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, con suciedad y manchas de color pardo rojizo, un pantalón de uso masculino, color gris, talla 36, con manchas de color pardo rojizo y suciedad, y unos zapatos marca Rossi Confort, concluyendo que la camisa ya descrita arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito, mientras las demás prendas (pantalón y zapatos) arrojaron negativo, lo que se corresponde con la prueba pericial Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, la cual acredita la existencia de las prendas de vestir, específicamente, una CAMISA, manga corta, de uso preferiblemente masculino, marca "WHITE PEAK", talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul (tipo jeans), que exhibía en su superficie signos físicos de suciedad y manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y soluciones de continuidad (orificios); un PANTALÓN, preferiblemente de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color gris, marca "JACK SOUTH", talla 36, que exhibía manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, adherencias de suciedad, y un par de ZAPATOS tipo casuales, marca "ROSSI COMFORT" elaborados en semicuero de color marrón, con suela sintética de color marrón de veintinueve (29) centímetros de largo por once (11) centímetros de ancho, talla 71/2, que exhibía manchas de color pardo rojizo y suciedad, y que luego de realizar los análisis químicos, la experta concluyó que la camisa (descrita en el numeral 1 del informe), arrojó positivo para presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos.
La existencia de estas prendas de vestir y las heridas también fueron señaladas por el experto Roberto Gutiérrez, quien dio a conocer al Tribunal que el experto Alvis Medina practicó inspección técnica en la morgue del Hospital II de Tovar donde se encontraba un cadáver, precisando que “dejan constancia de las heridas que presentaba el ciudadano”, así como de las prendas que vestía, siendo éstas según su testimonio “una herida abierta en el cuello lateral lado izquierdo”, lo que es congruente con la prueba pericial Inspección Técnica N° 00101, en cuyo contenido quedó plasmado que el occiso vestía una camisa elaborada en fibras naturales marca “White Peak”, talla XL, un pantalón elaborado en fibras naturales y sintéticas de color gris, marca “Jack South”, talle 36, y un par de zapatos de uso masculino elaborados en fibras naturales y sintéticos de color marrón marca “Rossi Confort”, talla 72, los cuales quedaron en cadena de custodia N° 00124-HT-2021, siendo también coincidente con el testimonio del experto Yorman Parra quien precisó que “el funcionario Alvis Medina, …realiza una experticia de reconocimiento técnico legal a las evidencias descritas en cadena N°00124-HT-2021, en los numerales 1, 2 y 3, a saber: una prenda de vestir denominada camisa de material de fibras naturales y sintéticas , de color azul, talla XL, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, la segunda evidencia descrita es un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talle 36, la tercera evidencia constituye un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2”, siendo también congruente con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012 (f. 66 y vto., p. 01), que acredita la existencia de dos prendas de vestir una denominada “camisa”, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, marca “White Peak”, talla XL, y otra denominada “pantalón” elaborado en fibras naturales y sintéticas color gris marca “Jack South”, talla 36, ambas en regular estado de uso y conservación, y un par de zapatos de uso masculino elaborados en fibras naturales y sintéticos color marrón, marca “Rossi Confort”, talla 7/2”, los cuales fueron colectados en cadena de custodia N° 00124-HT-2021.
De otra parte, las declaraciones de las ciudadanas Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes concuerdan también, al indicar ambas, que los sujetos abordan la camioneta Terios gris y se la llevan, vehículo éste que es descrito también por el ciudadano Oscar Daniel Sánchez Vivas, quien a la pregunta del Ministerio Público si recordaba las características del vehículo indicó que era “Una Terios, color gris plata”, señalada también por el ciudadano Marco Tulio Jaimes Molina, hermano del occiso, quien indicó que era “Una Terios nueva, color gris”, vehículo éste que fue ampliamente descrito por el experto Reyes Lobo Lobo, quien depuso como experto ad hoc en sustitución del experto Edgar Colmenares, manifestando que dicho experto practicó experticia de avalúo e impronta de seriales a un vehículo “camioneta marca Terios modelo Dayasu, placa AA105YM, con serial de carrocería y llegó a la conclusión que el vehículo se encuentra en su estado original para ese año y modelo, no tenía serial de motor por el tipo, no presenta ninguna solicitud”, siendo coincidente con el resultado de la prueba pericial Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0058-2021, en la cual consta el peritaje realizado a dicho vehículo.
Ahora bien, advierte este Tribunal que aun cuando las ciudadanas Iris Vivas y Heimar Jaimes no concuerdan del todo en cuanto a las características del vehículo que se encontraba estacionado cerca de su casa, sí precisan ambas que era un vehículo que habían dejado abandonado, pues en el caso de la ciudadana Iris Vivas Quintero indicó que “En el galpón pararon, el vehículo estaba ahí estacionado”, describiéndolo como azul y viejito, mientras Heimar Jaimes responde a una pregunta del Ministerio Público si había más carros allí y ella contestó “Un Malibú gris, en una carnicería, lo dejaron ahí botado”, y luego al ser preguntada de nuevo de qué color era el vehículo indicó “azul”, siendo coincidente con lo manifestado por el experto Roberto Gutiérrez, quien manifestó en el juicio que el experto Alvis Medina practicó inspección técnica “En Bailadores sector San Pablo, vía pública, en un sitio abierto donde mencionan un vehículo, tipo sedan, marca Chevrolet, Malibú”, observándose que el testimonio de este experto es coincidente con la prueba pericial Inspección Técnica N° 00102. Ahora bien, con respecto a las características del vehículo, el experto Reyes Lobo Lobo al declarar en el juicio aclara tal circunstancia, al indicar que el experto Edgar Colmenares practicó experticia a un “vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, color azul, de uso particular con las placas AA509FJ”, siendo coincidente con la prueba pericial Experticia de Avalúo Aproximado e Impronta de Seriales N° 9700-0466-0059-2021, en cuyo contenido consta que le fue realizado experticia a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1982, placas AA509FJ, tipo sedan.
Adicional a lo anterior, el experto Roberto Gutiérrez indica que al realizar la inspección del vehículo tipo sedan, marca Chevrolet, Malibú, fue hallado dentro “un teléfono marca Samsung con chip Digitel, seriales 895802255946, segunda evidencia una tarjeta de débito, Banco de Venezuela, Yhonder Medina, un teléfono J2 Prime azul, serial imei 90426449, con su batería, quedando rotulados con sus cadenas de custodia”, siendo congruente con la prueba pericial Inspección Técnica N° 0102, donde consta que en la calle principal del sector San Pablo, Cuatro Esquinas, de Bailadores municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, se encontraba aparcado el vehículo automotor tipo sedán, marca Chevrolet, modelo Malibú, placas AA509FJ, año 1982, color azul, con cauchos sin llenado, y en cuyo interior fueron hallados un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con chip de Digitel serial 895802210128055946, una tarjeta de débito de forma rectangular, de color rojo, azul, blanco y amarillo, contentiva de su chip, del Banco de Venezuela a nombre de Yonder Medina, y un teléfono celular marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI(1): 353561090926449, con batería marca Samsung, siendo colectados en cadena de custodia N° 00131-HT-2021, mientras el vehículo quedó colectado en cadena de custodia N° 00130-HT-2021. Pero además, estos objetos fueron experticiados conforme lo indicó el experto ad hoc Jesús Aaron Castro, quien manifestó que el 04-11-2021 el experto Alvis Medina practicó reconocimiento legal “a un teléfono marca Samsung, a una tarjeta de débito del Banco de Venezuela, y a otro teléfono marca Samsung, la cual colectada en el sitio del suceso”, siendo coherente su testimonio con lo arrojado en la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, donde consta que fue practicado reconocimiento legal a un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con un chip de la línea telefónica Digitel serial 895802210128055946, a una tarjeta de débito con colores rojo, azul, blanco y amarillo, y en su parte posterior las siguientes inscripciones "Banco de Venezuela-clave-5899415525216746-0300- Yonder-Medina-M-Maestro”; y un teléfono celular, marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI (1): 353561090926449, y batería marca Samsung de color negro con gris.
Ahora bien, con respecto al teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con un chip de la línea telefónica Digitel serial 895802210128055946, identificado por los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, y que consta en las dos pruebas periciales Inspección Técnica N° 0102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, se tiene que se trata del mismo teléfono al que el experto Néstor Varela le extrajo el contenido, cuando manifestó “Samsung color azul, modelo S8, con su simcard, el otro es un Samsung color gris y negro, a la pieza uno se le realizó conversación de WhatsApp. entre 0412-4566263 y 0416…”, indicando luego que los números fueron “0412-45566263 con 04169760413”, experticia ésta que fue debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control, según lo indicó el mismo experto, siendo congruente con el contenido de la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, en el que se aprecia claramente que el ciudadano con el abonado telefónico 0412-456.62.63 identificado como “Yndr”, le dice Rosario al abonado telefónico +58 416-9760413, cuando envía un audio: Que paso “Rosario todo bien o activada pa que este lista oyo, pa que este lista que horita voy a ir a te busco donde te rescato" que, escuchame ta buscarla oyo, donde te busco donde te rescato”. Pero además, este abonado telefónico 0412-456.62.63 le hace saber del cambio de plan cuando le indica “Hágale mija mañana es el día y todo cambió de plan mañana ves rostro”, haciéndole saber al abonado telefónico +573138715743 “Sñora María” sobre el plan y la ubicación de la víctima, precisando que iban a ejecutar el plan el día 03-11-2021, a eso de las cinco de la mañana, teniendo conocimiento que la víctima iba a salir temprano a El Vigía a llevar unos repuestos, y estaban siguiéndolo en su vehículo Terios color plata, tal como se observa en la fotografía y en los mensajes extraídos.
De este abonado telefónico 0416-976.04.13 señalado por el experto Néstor Varela e identificado también en la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, se observa que se trata del mismo número señalado por el funcionario Jordan Daniel Ipus Bastidas, al precisar que una ciudadana fue detenida luego que obtuvieron de la experticia telefónica a una persona de Tovar, estando entrelazado el teléfono de dicha ciudadana, respondiendo a una pregunta de la defensa que el abonado telefónico era el 0416-9760413, siendo éste el mismo número que señaló nuevamente el experto Néstor Varela al manifestar que “realicé extracción de contenido al equipo ZTE 0416-9760413, se le hizo extracción de 377 registros de llamadas telefónicas, especifica a seis números especifico y mensajes de WhatsApp”, siendo conteste con la prueba pericial Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, en cuyo contenido el experto deja constancia de la comunicación entre los números +573143414561 y 0416-9760413, recibiendo el número +573143414561 mensaje del abonado telefónico 0416-9760413, el día 04-11-2021 a las 10:48 a.m., que dice “Q paso al fin con esa vuelta Hubo peo Alla (sic) arriba”.
También se observa correspondencia de ambos testimonios -de Néstor Varela y Jordan Daniel Ipus Bastidas-, las pruebas periciales Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817 y Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, con el testimonio del experto Jesús Aaron Castro, quien depuso sobre la experticia que realizó Alvis Medina, indicando que fue a un teléfono marca ZTE, modelo 835, de color negro con numero IMEI 866904036773257, colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, se tiene que se corresponde con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, (f. 72 y vto, p. 01), en cuyo contenido el experto deja constancia de la realización de experticia de reconocimiento legal a un teléfono celular, marca ZTE, modelo Z835, color negro, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 866964036773257, con su tapa posterior elaborada en material sintético y su batería marca ZTE de color negro, con un chip de la línea telefónica Movilnet, de color blanco y naranja, elaborado en material sintético, seriales 895806000., el mismo teléfono del cual el experto Néstor Varela practicó extracción de contenido, previa autorización del Tribunal de Control N° 04, y del que realizó la extracción de 377 registros de llamadas telefónicas, específicamente a seis números y mensajes de WhatsApp, descrito en la prueba pericial Experticia de Extracción de Contenido 9700-501-DC-0817, como “Un (01) EQUIPO INALÁMBRICO de los denominados TELÉFONO CELULAR, de la marca: ZTE, elaborado en material sintético, de color: negro, modelo: Z835, serial IMEI I: 866964036773257, provisto de su respectiva batería, el cual tiene su uso específico, como medio de comunicación a distancias variables, así como para enviar y recibir mensajes de texto, y como dispositivo de almacenaje de directorios telefónicos según su capacidad, provisto de una tarjeta Sind Card de la línea telefónica Movilnet signado con el numero 0416-9760413”. Este celular también fue señalado por el experto Yorman Parra, quien manifestó en su declaración “Se aprecia un área de atención al público, seguidamente se aprecia un escritorio de color marrón, visualizando sobre el mismo un celular marca ZTE negro, acompañado de su batería, así como de una tarjeta Movilnet y se evidencia que fue fijada fotográficamente, rotulada y embalada, quedando ésta bajo el resguardo de cadena 00132-HT-2021”, correspondiéndose también con la prueba pericial Inspección Técnica N° 0104, en cuyo contenido consta que “sobre un escritorio elaborado en madera, revestido con pintura de color marrón, la siguiente evidencia 01. Un (01) teléfono celular, marca ZTE modelo z835, color Negro, elaborado en material sintético, serial de IMEI(1): 866964036773257, provisto de su tapa posterior, elaborada en material sintético, así mismo se deja constancia que posee su batería, marca ZTE, de color negro, así mismo presenta un chip, perteneciente (01) a la línea telefónica Movilnet, de color se blanco y naranja, elaborado en material sintético, seriales 895806000, quedando el mismo fijado, colectado, embalado, rotulado y etiquetado según Planilla de Registro de Cadena de Custodia número 00132-HT-2021”.
Asimismo, con relación al segundo teléfono señalado por los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, específicamente, el teléfono celular, marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI (1): 353561090926449, con batería marca Samsung de color negro con gris, tiene su correspondencia con las pruebas periciales Inspección Técnica N° 0102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, así como también con lo señalado por el experto Néstor Varela, quien fue el encargado de extraer el contenido e indicó en el juicio que “del teléfono dos se extrajeron tres imágenes y se le entregaron al funcionario Leonel Pedroso”, extracción que fue debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control, según lo indicó el mismo experto, siendo congruente con la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, en cuyo contenido no le queda duda a este Tribunal que el segundo teléfono celular Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, tenía tres imágenes, una de ellas del acusado Alipio Noguera Guillén, siendo ésta la misma persona señalada por el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien en su declaración manifestó que “el día domingo 07-11-2021, 7:30 a.m., recibo llamada de una persona desconocida que no quiso aportar datos ya que en el sector donde vive es de alta peligrosidad y se encontraban unos ciudadanos de actitud sospechosa y no adecuada, se creó una comisión, encontramos a los referidos ciudadanos y le solicitamos su cédula de identificación”, y al ser preguntado quienes eran esas personas indicó que “Héctor, Alipio, no recuerdo el nombre del otro, el otro Jonny y otra…”, señalando también a una femenina, siendo coincidente con lo manifestado por el funcionario Gregorio Alfonso Rosales Pernía, quien también que “el 07-11-2021, una persona de género masculino realizó llamada, no se identificó, que había unas personas de actitud sospechosa, se activó una comisión con el fin de corroborar dicha información”, conformándose luego una comisión mixta.
Esta declaración rendida por el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero tiene congruencia con lo señalado por la médico forense Dayana María Salinas Barrios, quien indicó que el día 04-11-2021 fue valorada la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán, mientras que los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Alonso Rosales Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier fueron valorados el 07-11-2021, no hallándole a ninguno de ellos (ni a la femenina y ni a los masculinos) ninguna lesión antigua ni reciente, siendo coincidente con lo arrojado en las pruebas periciales Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-452-2021, que fue practicado a la ciudadana Sharon Elizabeth Permia Guzmán, y los Reconocimientos Médicos Legales Nos. 356-1430-455-2021, 356-1430-453-2021 y 356-1430-456-2021, practicados el día 07-11-2021 a los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Rosales, Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier Noguera, con lo cual se colige que fueron los reconocimientos médicos legales realizados después de la aprehensión, no hallándole ninguna lesión ni antigua ni reciente a ninguno de ellos.
Ahora bien, al analizar el testimonio del funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero dio a conocer que el 05-11-2021 citaron a la ciudadana Katherine Yusbei, para que rindiera declaración en virtud que era testigo, siendo coincidente con lo señalado por la misma ciudadana Katherine Yuzbey Jaimes Moreno, quien precisó que los funcionarios la constriñeron para que dijera que conocía a los involucrados y que había guardado el vehículo el vehículo, no obstante, de su propia declaración si reconoce que conocía a los involucrados en el hecho, ciudadanos Yhonder Medina -quien admitió hechos-, y al ciudadano Carlos Torres, pero que no conocía al ciudadano Rafael Osorio, indicando que el ciudadano Yhonder Medina le preguntó si podía guardar un carro, del cual no señaló sus características particulares.
De otra parte, del testimonio rendido por el funcionario del CICPC Jesús Manuel Rondón González, se pudo conocer que fue el encargado de practicar una inspección técnica en fecha 07-11-2021, en la sede de la Coordinación de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sector El Chaparral, municipio Tovar del estado Mérida, describiéndola como un sitio cerrado y donde fue hallado, en la superficie del suelo, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, no identificando el propietario, de igual manera, acreditó que los investigadores eran Dixon Céspedes, Oliveira, Jhon Alipio, Belandria, Karina Valero, Luis Montilva, Gregorio Rosales y su persona, siendo dicho testimonio coherente con la prueba pericial Inspección Técnica N° 0105 (fs. 136 y 137, p. 01), en cuyo contenido consta que fue practicada inspección en la sede de la Coordinación de Investigación de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, parroquia El Llano jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y que en el interior de dicha sede, específicamente una oficina y en el piso de la misma se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo SM-J727T1, color azul, serial IMEI 1: 357847/09/226025/9, con batería marca Samsung color negro y gris, tarjeta simcard de la línea Movistar seriales 895804120 / 014065298, y una tarjeta de memoria micro SD con capacidad de 8GB, siendo colectado en cadena de custodia N° 00134-HT-2021.
Finalmente, se hace necesario relacionar dos pruebas documentales promovidas por la Defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, específicamente una “Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez”, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, y “Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia”, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, de los cuales se aprecia que se trata de dos documentos suscritos por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Flores, uno por vía “privada” y otro por ante la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, y donde hacen constar que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila vivió en la ciudad de Cúcuta, durante siete (07) meses regresándose a Venezuela, para lo cual entregó la vivienda que tenía alquilada el día 03 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m., determinándose con ello que presuntamente dicho ciudadano no se encontraba el día 03-11-2021 a las 11:00 a.m., en territorio venezolano.
Ahora bien, realizado el análisis en conjunto de todos los medios de prueba recepcionados en el debate, y a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a señalar de manera precisa y circunstancia los hechos que quedaron acreditados:
-Quedó acreditado el día y hora del hecho, específicamente el día 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 de la mañana aproximadamente, y ello se aprecia al haber analizado las declaraciones de los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez, y Marco Tulio Jaimes Molina, pues en el caso de la ciudadana Iris Vivas Quintero se infiere de su declaración cuando manifiesta “el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, (…) , al otro día en la mañana, escucho los gritos, Mary, Mary…”, manifestando a la pregunta sobre la fecha en que fue a pedirle trabajo la persona, que fue el “02-11-2021”, y luego a otra pregunta contestó que fue a las “07:30 a.m.”, concordando con el testimonio de la ciudadana Heimar Jaimes, quien al ser preguntada cuando vio a los sujetos la primera vez manifestó que fue el “02-11-2021”, y luego a la pregunta que indicara la hora en que escuchó los disparos respondió “7:00 a 7:20 am”, lo que fue afirmado también por el ciudadano Oscar Daniel Sánchez Vivas precisó que “estaba durmiendo en la casa como a las 7:30 y escucho unos tiros”, siendo preguntado si se trataba de la mañana o de la noche y contestó que fue en la mañana, del día 03-11-2021, mientras que el ciudadano Marco Tulio Jaimes Molina, al preguntarle el Ministerio Público si recordaba la fecha respondió “03-11-2021”, fecha ésta que fue señaló la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, al manifestar que practicó la autopsia el 03-11-2021 a las 06:00 p.m., explicando luego que tenía una data de muerte de doce horas, lo que también se encuentra asentado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021.
-Quedó acreditado el sitio del suceso, específicamente en el garaje interior de una vivienda sin número ubicada en el sector San Pablo, calle principal Cuatro Esquinas, Bailadores, parroquia Bailadores jurisdicción del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y a esta conclusión se llega al haber analizado los testimonios de los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez, y Marco Tulio Jaimes Molina, quienes fueron congruentes al indicar que fue en el sector San Pablo, y ello se aprecia cuando la ciudadana Iris Vivas Quintero le fue preguntado sobre el lugar de los hechos y respondió “Casa sin número frente a la Escuela San Pablo, Bailadores, en una comunidad que se llama San Pablo”, y la ciudadana Heimar Jaimes también indicó “San Pablo, parroquia Bailadores”, siendo ambas coincidentes al indicar que fue en el estacionamiento, y ello se precisa cuando la ciudadana Iris Vivas Quintero responde a la pregunta de la defensa hacia dónde salía su esposo y ella responde: “Tenemos dos salidas, una por el garaje y la otra por el porche, mi esposo salió por el garaje para sacar la camioneta y en eso él me grita, Mary Mary”, coincidiendo con lo manifestado por la ciudadana Heimar Jaimes, quien respondió “Estaba parada en el portón, yo veo cuando se montan en la camioneta”. Pero además de ellas, también fue señalado por el ciudadano Oscar Daniel Sánchez, quien al ser preguntado dónde ocurrieron los hechos precisó “Bailadores, San Pablo Cuatro esquinas, estado Mérida”, lo que también lo puso de manifiesto someramente el ciudadano Marco Tulio Jaimes Molina quien a la pregunta si observó que pasó con su hermano, éste respondió “Estaba tirado ahí en la casa”, quedando acreditado tal sitio desde el punto de vista técnico, con el testimonio del experto Roberto Gutiérrez quien manifestó“…dirección sector San Pablo, casa sin número, sitio cerrado, donde recolectaron los funcionarios varias evidencias de interés criminalístico”, siendo coherente con la prueba pericial Inspección Técnica N° 0100, en la cual quedó determinado que el sitio fue “BAILADORES, SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA”, en cuyo interior fue hallado no solo el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sino además, evidencias como manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación de escurrimiento, silla de material sintético color blanco parcialmente fragmentada, un canalete de uso agrícola, una concha percutida, el impacto de un proyectil disparado por arma de fuego en una pared, un fragmento de proyectil deformado por el impacto, un teléfono celular marca Redmi modelo M2004J19AG, evidencias éstas que fueron debidamente colectadas en sus respectivas cadenas de custodia Nos. 00118-HT-2021, 00119-HT-2021, 00120-HT-2021, 00121-HT-2021, 00122-BT-2021, 00120-BT-2021, 00123-HT-2021, y que luego fueron sometidas a las pruebas técnicas.
En efecto, el sitio del suceso queda acreditado además por estas evidencias físicas colectadas en el garaje de esa vivienda que tenían manchas de color pardo rojizo (un charco de sangre, una silla de color blanco, un segmento de madera de forma cilíndrica, otro charco de sangre, una herramienta tipo canalete, una mancha de color pardo rojizo producida por escurrimiento), cuyas manchas color pardo rojizo resultaron ser sangre humana del grupo sanguíneo “O”, conforme lo indicó el experto José Alexander Medina y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, quedando acreditado también que en el sitio también fue colectada una concha percutida, conforme lo indicó el experto Roberto Gutiérrez y lo arrojado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 0101, la cual fue la misma evidencia a la cual el experto Kleber Rivas practicó experticia, específicaente a una concha 9mm parabellum y que plasmó en la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815. Pero, además, quedó en el sitio del hecho un orificio por el paso de proyectil en una pared y un fragmento de proyectil por impacto, de acuerdo a lo señalado por el experto Roberto Gutiérrez y que fue plasmado en la prueba pericial la Inspección Técnica N° 00101.
La existencia real de estas evidencias (silla color blanco, segmento de madera de forma cilíndrica, herramienta tipo canalete), fueron corroboradas por el experto Yorman Parra, quien señaló que el experto Alvis Medina practicó experticia de reconocimiento legal a estas evidencias, específicamente a “una silla elaborada en material sintético de color blanco, presentando esta parcialmente fracturada”, a “segmento de madera de forma cilíndrica de color marrón presentando medidas un metro y 12 cms de longitud”, también a “un fragmento elaborado en material sintético de color blanco, la segunda evidencia una herramienta de tipo agrícola denominada canalete con 42 cms de largo por 24 de ancho”, asimismo, señaló que el mencionado experto practicó experticia a un teléfono celular marca “Redmi, Modelo M2004J19AG, la cual está constituida en material sintético, acompañado de tarjeta simcard Movistar de color blanco”, correspondiéndose dicha declaración con lo reflejado en las pruebas periciales Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00013, en la que acredita la existencia de la silla elaborada en material sintético de color blanco que se encontraba parcialmente fracturada, colectada en cadena de custodia N° 00119-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0384-00014, que acredita la existencia de un segmento de madera, de forma cilíndrica de color marrón, de 1,12cms de longitud, colectado en cadena de custodia N° 00121-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00015, en la cual acredita la existencia de un fragmento elaborado en material sintético, de color blanco, y una herramienta de uso agrícola, comúnmente denominada canalete de 42 cms de largo y 24 cms de ancho, colectada en cadena de custodia N° 00122-HT-2021, la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00016, que acredita la existencia un teléfono celular, marca Redmi, modelo M2004J19AG, color cian, elaborado en material sintético, serial de imei (1): 868322056291148 y imei (2): 868322056291155, con su tapa posterior elaborada en material sintético, y un chip de la línea telefónica Movistar, de color blanco, elaborado en material sintético, seriales 895804320, 010512966, colectado en cadena de custodia N° 00123-HT-2021, quedando acreditado además, que las evidencias silla color blanco, segmento de madera de forma cilíndrica, herramienta tipo canalete, presentaban manchas de color pardo rojizo, por medio del testimonio del experto José Alexander Medina, y que al realizar el análisis quedó determinado que esas manchas de color pardo rojizo se correspondían con sangre humana del grupo sanguíneo “O”, siendo consistente con la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021.
-También quedó acreditado que el occiso se llamaba en vida Gerardo Alfonso Jaimes Molina, que le dispararon en dos oportunidades, cuello y abdomen, y muere como consecuencia de shock hipovolémico, ello se precisa al analizarse las declaraciones de los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez, y Marco Tulio Jaimes Molina, y de los expertos: médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, José Alexander Medina, Laura Santiago, Roberto Gutiérrez y Yorman Parra, así como también del análisis a las pruebas periciales Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, Experticia Física N° 9700-0510-DC-0816-2021, Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, Inspección Técnica N° 0101, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012 (f. 66 y vto., p. 01).
En el caso de los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez y Marco Tulio Jaimes Molina, concordaron que el occiso era el ciudadano Gerardo Jaimes Molina y que a él lo vieron tirado en el piso, lo que se corresponde también con lo manifestado por el experto Roberto Gutiérrez, al indicar que en el estacionamiento de la vivienda fueron colectadas varias evidencias, entre otras, el cuerpo sin vida de un ciudadano, siendo coincidente con la Inspección Técnica N° 00101.
Por su parte, la experta Sandra Medina García precisó en su declaración que realizó autopsia “del cadáver Jaimes Molina Gerardo, realizada en la morgue del Hospital II de Tovar, un masculino de 58 años”, y que “tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, lesiona a su paso pies, músculo externo cleido mastoideo, el segundo orificio es un orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicada unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera”, y del cual le extrajo un proyectil de plomo, falleciendo por “por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, siendo su testimonio coherente con lo plasmado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021.
Estos hallazgos médico-legales se corresponden con los hallazgos físicos en la prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, la prenda de vestir tipo pantalón de uso masculino, color gris, talla 36, y unos zapatos marca Rossi Confort, talla 7 ½, que presentaban manchas de color pardo rojizo y que resultaron ser sangre humana del grupo sanguíneo “O”, según el experto José Alexander Medina y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021. Pero, además, la prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, presentaba “un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0.5 cms de longitud y en el doble cuello, presenta sustancia de color pardo rojizo, realizó análisis físico, deja constancia que los bordes son irregulares, deja constancia que las soluciones encontradas”, según lo señaló el experto José Alexander Medina Sánchez, siendo congruente con el resultado de la prueba pericial Experticia Física N° 9700-510-DC-0816-2021, en cuyo contenido el experto concluyó que “las soluciones de continuidad (orificios), observado en la evidencia descrita: (Camisa) presenta características de forma y clase que permite encuadrarla dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por ARMA DE FUEGO”, lo que también concuerda con el testimonio de la experta Laura Santiago, quien manifestó que dicha prenda de vestir (camisa) arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito, siendo concordante con la prueba pericial Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, en la que se aprecia claramente que la camisa (descrita en el numeral 1 del informe), arrojó positivo para presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos.
La existencia de dichas prendas de vestir (camisa, pantalón y zapatos) es corroborada con la declaración del experto Roberto Gutiérrez, quien dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó inspección técnica en la morgue del Hospital II de Tovar donde se encontraba un cadáver, precisando que dejó constancia de las heridas y las prendas que vestía, siendo concordante con la Inspección Técnica N° 00101, lo que es coherente con lo manifestado por el experto Yorman Parra, quien manifestó que el experto Alvis Medina “realiza una experticia de reconocimiento técnico legal a las evidencias descritas en cadena N°00124-HT-2021, en los numerales 1, 2 y 3, a saber: una prenda de vestir denominada camisa de material de fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla XL, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, la segunda evidencia descrita es un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talle 36, la tercera evidencia constituye un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2”, siendo también congruente con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012.
-También quedó acreditado que al occiso lo tenían vigilado desde días antes a fin de ser robado, y esto se observa al analizar el testimonio del experto Kleber Rivas y las pruebas periciales Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017 y Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818. En efecto, el experto Néstor Varela manifestó que extrajo el contenido a un teléfono celular “Samsung color azul, modelo S8, con su simcard, el otro es un Samsung color gris y negro, a la pieza uno se le realizó conversación de WhatsApp. entre 0412-4566263 y 0416…”, indicando luego que los números fueron “0412-45566263 con 04169760413”, experticia ésta que fue debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control, según lo indicó el mismo experto, siendo congruente con el contenido de la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, en el que se aprecia claramente que el ciudadano con el abonado telefónico 0412-456.62.63 identificado como “Yndr”, le dice Rosario al abonado telefónico +58 416-9760413, cuando envía un audio: Que paso “Rosario todo bien o activada pa que este lista oyo, pa que este lista que horita voy a ir a te busco donde te rescato" que, escuchame ta buscarla oyo, donde te busco donde te rescato”. Pero además, este abonado telefónico 0412-456.62.63 le hace saber del cambio de plan cuando le indica “Hágale mija mañana es el día y todo cambió de plan mañana ves rostro”, haciéndole saber al abonado telefónico +573138715743 “Sñora María” sobre el plan y la ubicación de la víctima, precisando que iban a ejecutar el plan el día 03-11-2021, a eso de las cinco de la mañana, teniendo conocimiento que la víctima iba a salir temprano a El Vigía a llevar unos repuestos, y estaban siguiéndolo en su vehículo Terios color plata, tal como se observa en la fotografía y en los mensajes extraídos.
Este teléfono del que el experto Nelson Varela extrajo el contenido se trataba de un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con un chip de la línea telefónica Digitel serial 895802210128055946, identificado por los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, y que consta en las dos pruebas periciales Inspección Técnica N° 0102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, el cual fue hallado dentro del vehículo Malibú color azul, Placa: AA509FJ, conforme lo indicó el experto Roberto Gutiérrez y quedó reflejado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00102, teléfono éste que se presume era del ciudadano Yhonder Medina, uno de los sujetos que participó en el hecho y que fue identificado por la ciudadana Katherine Yuzbey Jaimes Moreno, al señalar que conocía a dicho ciudadano y que la había llamado para que le diera a guardar un carro, ciudadano que también fue señalado por la experta-médico forense Dayana Salinas, al precisar que el Dr. Antonio Vale le realizó examen médico forense el 07-11-2021 no hallándole ninguna lesión ni antigua ni reciente.
Pero, además de ello, quedó acreditado que el teléfono ZTE tenía el abonado 0416-976.04.13, conforme lo indicó el funcionario Jordan Daniel Ipus Bastidas, y que se trata del mismo abonado telefónico (0416-976.04.13) señalado por el experto Néstor Varela e identificado también en la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, al cual le extrajo 377 registros de llamadas telefónicas y mensajes de texto de la aplicación WhatsApp, apreciándose de tal prueba pericial la comunicación entre los números +573143414561 y 0416-9760413, recibiendo el número +573143414561 mensaje del abonado telefónico 0416-9760413, el día 04-11-2021 a las 10:48 a.m., que dice “Q paso al fin con esa vuelta Hubo peo Alla (sic) arriba”, siendo el mismo teléfono que se encontraba en la oficina del CICPC-Delegación Municipal Tovar, según lo señaló el experto Yorman Parra y la prueba pericial Inspección Técnica N° 0104, siendo objeto de reconocimiento legal según lo señaló el experto Jesús Aaron Castro indicando específicamente que fue a un teléfono marca ZTE, modelo 835, de color negro con numero IMEI 866904036773257, colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, se tiene que se corresponde con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, (f. 72 y vto, p. 01).
También quedó acreditada la existencia del teléfono marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI (1): 353561090926449, con batería marca Samsung de color negro con gris, conforme lo señalado por los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, correspondiéndose también con las pruebas periciales Inspección Técnica N° 0102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, siendo congruente con lo manifestado por el experto Néstor Varela y lo arrojado en la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, acreditando que dicho teléfono presentaba tres imágenes, y del que, al revisarse la mencionada prueba pericial, no le queda duda a este Tribunal que en ese segundo teléfono celular Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, tenía tres imágenes, una de ellas del acusado Alipio Noguera Guillén, siendo señalado por la ciudadana Heimar Jaimes como una de las personas que estaba el día 02-03-2021 cerca de su casa y que fue uno de los sujetos que fue a pedir trabajo, indicando que el otro sujeto que lo acompañaba fue uno de los que admitió hechos, pero además, lo señaló claramente como una de las cuatro personas de sexo masculino que estuvo el día 03-11-2021 se subieron en la camioneta Terios y dispararon contra ella por lo que se tiró al piso, en momentos en que su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, manifestó que de esas cuatro personas, uno de ellos era Alipio (señalándolo directamente), otro bajito y gordito, uno cejón y al cuarto no lo pudo ver porque se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta Terios color gris y la dejaron abandonada, siendo también señalado por el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien en su declaración manifestó que “el día domingo 07-11-2021, 7:30 a.m., recibo llamada de una persona desconocida que no quiso aportar datos ya que en el sector donde vive es de alta peligrosidad y se encontraban unos ciudadanos de actitud sospechosa y no adecuada, se creó una comisión, encontramos a los referidos ciudadanos y le solicitamos su cédula de identificación”, y al ser preguntado quienes eran esas personas indicó que “Héctor, Alipio, no recuerdo el nombre del otro, el otro Jonny y otra…”, indicando que también estaba una femenina, coincidiendo con el testimonio del funcionario Gregorio Alfonso Rosales Pernía, quien también manifestó que “el 07-11-2021, una persona de género masculino realizó llamada, no se identificó, que había unas personas de actitud sospechosa, se activó una comisión con el fin de corroborar dicha información”, conformándose una comisión mixta.
Esta declaración rendida por el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien señaló que entre los destinos estaba Alipio, es congruente con la médico forense Dayana María Salinas Barrios, al manifestar que el día 04-11-2021 fue valorada la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán, mientras que los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Alonso Rosales Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier fueron valorados el 07-11-2021, es decir, cuatro ciudadanos detenidos y una ciudadana detenida, no hallándole a ninguno de ellos (ni a la femenina y ni a los masculinos) ninguna lesión antigua ni reciente, siendo coincidente con lo arrojado en las pruebas periciales Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-452-2021, que fue practicado el 04-11-2021 a la ciudadana Sharon Elizabeth Permia Guzmán, y los Reconocimientos Médicos Legales Nos. 356-1430-455-2021, 356-1430-453-2021 y 356-1430-456-2021, practicados el día 07-11-2021 a los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Rosales, Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier Noguera, con lo cual se colige que fueron los reconocimientos médicos legales realizados después de la aprehensión, no hallándole ninguna lesión ni antigua ni reciente a ninguno de ellos.
-Quedó probado que el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén el día antes estaba rondando la vivienda y también fue uno de los sujetos que ingresó a la vivienda del ciudadano Gerardo Jaimes Molina, le dispararan a dicho ciudadano, y luego abordaran los cuatro la camioneta Terios color plata yéndose éste ciudadano Alipio Noguera junto a los otros sujetos en dicho vehículo, y le dispararan a la ciudadana Heimar Jaimes, lo que queda determinado con las declaraciones de la ciudadana Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes, pues en el caso de la ciudadana Iris Quintero, la misma manifiesta “el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, (…) , al otro día en la mañana, escucho los gritos, Mary, Mary…”, concordando con el testimonio de la ciudadana Heimar Jaimes, quien al ser preguntada cuando vio a los sujetos la primera vez manifestó que fue el “02-11-2021”, cerca de su casa y que fue uno de los sujetos que fue a pedir trabajo, indicando que el otro sujeto que lo acompañaba fue uno de los que admitió hechos, pero además, señaló sin dudas al ciudadano Alipio Noguera Guillén como una de las cuatro personas de sexo masculino que estuvo el día 03-11-2021 se subieron en la camioneta Terios y dispararon contra ella por lo que se tiró al piso, en momentos en que su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, manifestó que de esas cuatro personas, uno de ellos era Alipio (señalándolo directamente), otro bajito y gordito, uno cejón y al cuarto no lo pudo ver porque se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta Terios color gris y la dejaron abandonada, siendo señalado también por el funcionario del CICPC Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien manifestó que detuvieron a cuatro personas entre ellas al ciudadano Alipio.
-No quedó probado que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila tuviese vinculación con los hechos, a pesar de haberse escuchado los distintos testimonios y analizado las pruebas periciales y documentales debidamente incorporadas al debate, pues a pesar que el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero respondió a la pregunta de la defensa pública que dicho ciudadano fue detenido en Tovar, por las conversaciones del teléfono incautado al mismo, en la Delegación de Tovar, y que según la inspección la realizó el experto Jesús Rondón; no obstante, al analizarse el testimonio de este experto Jesús Rondón, no se obtiene dato que permita vincularlo, pues dicho experto indicó que fue hallado en la superficie del suelo de dicha sede, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, pero no pudo identificar al propietario, correspondiéndose con lo plasmado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 0105 (fs. 136 y 137, p. 01), en cuyo contenido consta que fue practicada inspección en la sede de la Coordinación de Investigación de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, parroquia El Llano jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y que en el interior de dicha sede, específicamente una oficina y en el piso de la misma se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo SM-J727T1, color azul, serial IMEI 1: 357847/09/226025/9, con batería marca Samsung color negro y gris, tarjeta simcard de la línea Movistar seriales 895804120 / 014065298, y una tarjeta de memoria micro SD con capacidad de 8GB, siendo colectado en cadena de custodia N° 00134-HT-2021. Pero adicional a ello, tampoco fue escuchado en el juicio otro experto o prueba pericial o documental que acreditara la existencia de dicho teléfono, y señalara las características del mismo, ni menos aún hubo testigo que indicara el abonado telefónico de dicho teléfono celular a fin de vincularlo con los hechos, o al menos una experticia de cruce de llamadas, mapa u otra alguna experticia que determinara que el teléfono haya estado en el sitio el día en que ocurrieron los hechos, máxime cuando consta en actuaciones dos pruebas documentales promovidas por la Defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, específicamente una “Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez”, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, y “Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia”, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, de los cuales se aprecia que se trata de dos documentos suscritos por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Flores, uno por vía “privada” y otro por ante la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, y donde hacen constar que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila vivió en la ciudad de Cúcuta, durante siete (07) meses regresándose a Venezuela, para lo cual entregó la vivienda que tenía alquilada el día 03 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m., determinándose con ello que presuntamente dicho ciudadano no se encontraba el día 03-11-2021 a las 11:00 a.m., en territorio venezolano. Así pues, en criterio de esta Juzgadora, lo ajustado en derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.
Así pues, en atención al análisis efectuado a las pruebas evacuadas, esta Juzgadora considera ajustado dictar SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, ello por cuanto del análisis de las pruebas quedó probada su responsabilidad penal, subsumiéndose su conducta en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en n grado de coautor, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), advirtiendo este Juzgado que de éste último tipo penal, el Tribunal anunció un posible cambio de calificación jurídica por no haber quedado probado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de las pruebas evacuadas quedó acreditado que hubo cuatro personas asociadas con el fin de cometer este delito, no obstante, no quedó probado que dicho ciudadano formara parte de un grupo de delincuencia organizada, visto como una empresa criminal, siendo por ende ajustado apartarse de ésta calificación jurídica de Asociación para Delinquir en grado de coautor y sentenciar, en cambio, por el delito de Agavillamiento, además de los otros dos tipos penales ya mencionados. Y así se declara.
CAPÍTULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En contraposición con respecto a la absolución, se tiene que la condenatoria del procesado procede cuando ha sido probada la existencia del hecho y el mismo constituye una conducta tipificada, y, además, cuando ha sido probado que el acusado participó en el hecho, o en todo caso, cuando no ha concurrido una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena o cuando no exista una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
En atención a ello, resulta necesario traer a colación la noción de la Teoría General del Delito, ello por cuanto para apreciar si efectivamente estamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Así pues, el tipo -como bien lo señala la doctrina- es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito. De acuerdo con Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido y se corresponde con la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.
Con relación a la antijuridicidad, el mismo autor indica que es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Por su parte, la culpabilidad es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona, de acuerdo con Günther Jakobs, quien afirma que “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.
Finalmente, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.
Conforme a dichos principios, y a los efectos de determinar si en el caso bajo examen efectivamente nos hallamos ante estos elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, se hizo necesario realizar la labor de análisis individual y en conjunto de los elementos de prueba desarrollados en el debate oral y público -de lo cual consta en el capítulo anterior, utilizando para ello por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente los testimonios de los expertos y de los testigos particulares, al igual que las pruebas periciales o de informe y documentales incorporadas por su lectura; para de seguidas arribar a una conclusión, tal como se hizo ut supra.
Si bien la Fiscalía sostiene en su acusación, y en sus conclusiones, que el ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), y que el ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA incurrió en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), no obstante, del análisis de la totalidad del acervo probatorio, solo quedó plenamente probado con las pruebas traídas al proceso la responsabilidad penal del ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén pero no por todos los tipos señalados endilgados inicialmente por el Ministerio Público, sino por la calificación jurídica que fue advertida por este Tribunal, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en grado de coautor, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), no quedando probado que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila tuviese vinculación con los hechos o alguna responsabilidad, a pesar de haberse escuchado los distintos testimonios y analizado las pruebas periciales y documentales debidamente incorporadas al debate, tal como se indicó ut supra.
En efecto, para este Tribunal quedaron probados los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, mas no el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todos en grado de coautor, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), y así fue advertido por este Tribunal, en virtud que de las pruebas evacuadas quedó acreditado el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén participó en el hecho junto a tres individuos más con el solo objeto de robar el vehículo Terios color plata, ingresando al inmueble del ciudadano Gerardo Jaimes junto a tres sujetos, y le ocasionaron dos disparos que le produjeron la muerte a dicho ciudadano, huyendo los cuatro sujetos del inmueble en la camioneta Terios color plata, en hecho ocurrido el 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 a.m.; no obstante, de las pruebas no quedó probado que estas personas formaran parte de un grupo de delincuencia organizada -visto como una empresa criminal-, siendo por ende ajustado apartarse de ésta calificación jurídica de Asociación para Delinquir en grado de coautor y sentenciar, en cambio, por el delito de Agavillamiento, además de los otros dos tipos penales ya mencionados; sin embargo, no hubo prueba que incriminara o determinara que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila haya tenido alguna participación en tales hechos, conforme quedó analizado.
Tales tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que quedaron probados en el debate, son del tenor siguiente:
El artículo 406 numeral 2 del Código Penal, establece:
“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
(…)
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede (…)”.
Para entender la tipificación del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, resulta menester señalar que, según la doctrina, hay alevosía cuando la persona que comete el delito lo hace de manera tal que se asegura la correcta ejecución, evitando, de esta manera, que la víctima pueda defenderse o evitar dicho ataque. Así pues, la alevosía se produce cuando el delincuente actúa de manera segura y a traición, conforme lo señala Rodríguez, G. (2023), y puede suceder de manera espontánea -como en el presente caso-, siendo un requisito necesario que la víctima esté completamente indefensa en el momento del ataque. También se entiende como alevosía a toda forma o medio que el delincuente utiliza para que de manera segura pueda cumplir con éxito su delito, considerándose como alevosía la propia forma o medio que se utiliza para consumar el delito.
Por su parte, el motivo fútil, puede entenderse de acuerdo con la doctrina, como aquel motivo de escasa relevancia o valor, el cual es desproporcionado con respecto a la acción. Algunos doctrinarios como Marcano, L. (2021), define el homicidio calificado por motivo fútil, señalando “Es fútil, por cuanto el sujeto activo actúa por algo tan insignificante que lleva a cabo un homicidio innecesariamente”. Según la Real Academia fútil viene del latino futĭlis, que significa “De poco aprecio o importancia”.
Conforme a lo señalado en el artículo mencionado, doctrina y jurisprudencia citadas, para que se configure el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, debe concurrir que el sujeto activo ejecute el hecho de manera tal que se asegura la correcta ejecución, evitando que la víctima pueda defenderse o evitar dicho ataque, y que el motivo sea irrelevante o de poca significancia, observándose en el presente caso que los hechos se subsumen en ese tipo penal, por cuanto de lo que se desprende del testimonio de la ciudadana Iris Vivas Quintero, escuchó cuando golpearon a su esposo y luego escuchó un disparo, quedando determinado con la investigación realizada por la comisión del CICPC-Tovar, integrada por los funcionarios Céspedes, Irwin, Celis, Jairo Méndez, Jesús Rondón, Alvis Medina, Karina Valero, Elvis Montilva, entre otros, donde quedó determinada la violencia en el sitio, al haber quedado fragmentada una silla blanca, y un orificio en la pared ocasionado por el disparo de un arma de fuego.
Por otra parte, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor, es del tenor siguiente:
“Artículo 5: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será
sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.
La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.
“Artículo 6: Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:
1. Por medio de amenaza a la vida.
2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima,
aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.
3. Por dos o más personas.
(…) 5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia
de un concurso real de delitos”.
Y el artículo 286 del Código Penal, que sanciona el delito de Agavillamiento, establece:
“Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.
Atendiendo dichas normas, y del resultado del análisis de todas y cada una de las pruebas, estima este Tribunal que los hechos probados en el debate se subsumen en los mencionados tipos penales, por las siguientes consideraciones:
-Quedó acreditado el día, hora y sitio del suceso, específicamente el día 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 de la mañana aproximadamente, ocurrido en el garaje interior de una vivienda sin número ubicada en el sector San Pablo, calle principal Cuatro Esquinas, Bailadores, parroquia Bailadores jurisdicción del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y ello se determina con las declaraciones que rindieron los ciudadanos Iris Vivas Quintero, Heimar Jaimes, Oscar Daniel Sánchez, y Marco Tulio Jaimes Molina, sino también por los hallazgos médico-legales y técnicos que fueron hallados al ser realizadas las respectivas autopsia forense, inspecciones técnicas, experticia hematológica, experticia química, física y reconocimientos técnicos, que fueron expuestas en el debate por la experta-médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, los expertos Roberto Gutiérrez, José Alexander Medina, Kleber Rivas, Laura Santiago y Yorman Parra, en consonancia con las pruebas periciales Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, Inspecciones Técnicas Nos. 00101 y 00100, Experticias de Reconocimientos Técnico Nos. 9700-067-DC-0815, 9700-0384-00013, 9700-0384-00014, 9700-0384-00015, 9700-0384-00016 y 9700-0384-00016.
En efecto, a pesar que las ciudadanas Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes no indicaron el día, sí se precisa de su declaración que el día anterior 02-11-2021 llegaron unos sujetos a pedir agua y trabajo, siendo aclarada esta circunstancia por el ciudadano Oscar Daniel Sánchez quien indicó que fue a las 07:00 a 07:20 a.m., del día 03-11-2021, y el ciudadano Marcos Tulio Jaimes Molina precisó que fue el 03-11-2021, fecha ésta que señaló la médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, al manifestar que practicó la autopsia el 03-11-2021 a las 06:00 p.m., explicando luego que tenía una data de muerte de doce horas, lo que también se encuentra asentado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021. Pero, además de ello, las ciudadanas Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes concordaron en indicar que fue en el sector San Pablo, en Bailadores, precisando el ciudadano Oscar Sánchez que fue en “Bailadores, San Pablo Cuatro esquinas, estado Mérida”, coincidiendo todos que el occiso se encontraba tirado en el piso, lo cual fue señalado también por el experto Roberto Gutiérrez y en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00100, donde quedó determinado que el sitio fue “BAILADORES, SECTOR SAN PABLO, CALLE PRINCIPAL CUATRO ESQUINAS, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA BAILADORES MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA”, y donde fueron halladas varias evidencias como el cuerpo del occiso, manchas de color pardo rojizo con mecanismo de formación de escurrimiento, silla de material sintético color blanco parcialmente fragmentada, un canalete de uso agrícola, una concha percutida, el impacto de un proyectil disparado por arma de fuego en una pared, un fragmento de proyectil deformado por el impacto, un teléfono celular marca Redmi modelo M2004J19AG, evidencias éstas que fueron debidamente colectadas en sus respectivas cadenas de custodia Nos. 00118-HT-2021, 00119-HT-2021, 00120-HT-2021, 00121-HT-2021, 00122-BT-2021, 00120-BT-2021, 00123-HT-2021.
También quedó probado que estas evidencias físicas específicamente un charco de sangre, una silla de color blanco, un segmento de madera de forma cilíndrica, otro charco de sangre, una herramienta tipo canalete, una mancha de color pardo rojizo producida por escurrimiento, que fueron colectadas en el garaje de esa vivienda, presentaban manchas de color pardo rojizo que resultaron ser sangre humana del grupo sanguíneo “O”, conforme lo indicó el experto José Alexander Medina y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021, quedando acreditada la existencia de tales evidencias con la declaración del experto Yorman Parra y las pruebas periciales Experticias de Reconocimientos Técnico Nos. 9700-067-DC-0815, 9700-0384-00013, 9700-0384-00014, 9700-0384-00015, 9700-0384-00016 y 9700-0384-00016. Asimismo, quedó acreditado que la concha percutida colectada en el sitio descrita por el experto Roberto Gutiérrez y en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00101, es la misma evidencia a la cual el experto Kleber Rivas practicó experticia, específicaente a una concha 9mm parabellum y que plasmó en la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-067-DC-0815, quedando acreditado además, que en el sitio del hecho un orificio por el paso de proyectil en una pared y un fragmento de proyectil por impacto, de acuerdo a lo señalado por el experto Roberto Gutiérrez y que fue plasmado en la prueba pericial la Inspección Técnica N° 00101.
-Quedó acreditado desde el punto de vista forense que la causa de la muerte del ciudadano Gerardo Alfonso Jaimes Molina, no fue otra sino por shock hipovolémico, como consecuencia de haber recibido dos disparos, uno en el cuello y otro en el abdomen, y esto se precisa del testimonio de la experta-médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, quien precisó en su declaración que realizó autopsia “del cadáver Jaimes Molina Gerardo, realizada en la morgue del Hospital II de Tovar, un masculino de 58 años”, y que “tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, lesiona a su paso pies, músculo externo cleido mastoideo, el segundo orificio es un orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicada unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera”, y del cual le extrajo un proyectil de plomo, falleciendo por “por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, siendo su testimonio coherente con lo plasmado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021.
Estos hallazgos médico-legales se corresponden con los hallazgos físicos en la prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, la prenda de vestir tipo pantalón de uso masculino, color gris, talla 36, y unos zapatos marca Rossi Confort, talla 7 ½, que presentaban manchas de color pardo rojizo y que resultaron ser sangre humana del grupo sanguíneo “O”, según el experto José Alexander Medina y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021. Pero, además, la prenda de vestir tipo camisa manga corta, tela jean, talla “L”, presentaba “un orificio en la parte superior lado izquierdo con 0.5 cms de longitud y en el doble cuello, presenta sustancia de color pardo rojizo, realizó análisis físico, deja constancia que los bordes son irregulares, deja constancia que las soluciones encontradas”, según lo señaló el experto José Alexander Medina Sánchez, siendo congruente con el resultado de la prueba pericial Experticia Física N° 9700-510-DC-0816-2021, en cuyo contenido el experto concluyó que “las soluciones de continuidad (orificios), observado en la evidencia descrita: (Camisa) presenta características de forma y clase que permite encuadrarla dentro de las producidas por el paso de proyectil disparado por ARMA DE FUEGO”, lo que también concuerda con el testimonio de la experta Laura Santiago, quien manifestó que dicha prenda de vestir (camisa) arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito, siendo concordante con la prueba pericial Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, en la que se aprecia claramente que la camisa (descrita en el numeral 1 del informe), arrojó positivo para presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos.
La existencia de dichas prendas de vestir (camisa, pantalón y zapatos) es corroborada con la declaración del experto Roberto Gutiérrez, quien dio a conocer que el experto Alvis Medina practicó inspección técnica en la morgue del Hospital II de Tovar donde se encontraba un cadáver, precisando que dejó constancia de las heridas y las prendas que vestía, siendo concordante con la Inspección Técnica N° 00101, lo que es coherente con lo manifestado por el experto Yorman Parra, quien manifestó que el experto Alvis Medina “realiza una experticia de reconocimiento técnico legal a las evidencias descritas en cadena N°00124-HT-2021, en los numerales 1, 2 y 3, a saber: una prenda de vestir denominada camisa de material de fibras naturales y sintéticas, de color azul, talla XL, la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, la segunda evidencia descrita es un pantalón de vestir, elaborado en fibras naturales de color marrón, talle 36, la tercera evidencia constituye un par de zapatos de uso masculino, de material sintético de color marrón, talla 7/2”, siendo también congruente con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00012.
-Quedó acreditado que al occiso lo tenían vigilado desde días antes a fin de ser robado, y esto se observa al analizar el testimonio del experto Kleber Rivas y las pruebas periciales Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017 y Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818. En efecto, el experto Néstor Varela manifestó que extrajo el contenido a un teléfono celular “Samsung color azul, modelo S8, con su simcard, el otro es un Samsung color gris y negro, a la pieza uno se le realizó conversación de WhatsApp. entre 0412-4566263 y 0416…”, indicando luego que los números fueron “0412-45566263 con 04169760413”, experticia ésta que fue debidamente autorizada por el Tribunal Cuarto de Control, según lo indicó el mismo experto, siendo congruente con el contenido de la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, en el que se aprecia claramente que el ciudadano con el abonado telefónico 0412-456.62.63 identificado como “Yndr”, le dice Rosario al abonado telefónico +58 416-9760413, cuando envía un audio: Que paso “Rosario todo bien o activada pa que este lista oyo, pa que este lista que horita voy a ir a te busco donde te rescato" que, escuchame ta buscarla oyo, donde te busco donde te rescato”. Pero además, este abonado telefónico 0412-456.62.63 le hace saber del cambio de plan cuando le indica “Hágale mija mañana es el día y todo cambió de plan mañana ves rostro”, haciéndole saber al abonado telefónico +573138715743 “Sñora María” sobre el plan y la ubicación de la víctima, precisando que iban a ejecutar el plan el día 03-11-2021, a eso de las cinco de la mañana, teniendo conocimiento que la víctima iba a salir temprano a El Vigía a llevar unos repuestos, y estaban siguiéndolo en su vehículo Terios color plata, tal como se observa en la fotografía y en los mensajes extraídos.
Este teléfono del que el experto Nelson Varela extrajo el contenido fue identificado como un teléfono celular marca Samsung, modelo S8, color azul, serial de IMEI(1): 358793086404074, con un chip de la línea telefónica Digitel serial 895802210128055946, según lo indicaron los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, y que consta en las dos pruebas periciales Inspección Técnica N° 00102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, el cual fue hallado dentro del vehículo Malibú color azul, Placa: AA509FJ, conforme lo indicó el experto Roberto Gutiérrez y quedó reflejado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00102, teléfono éste que se presume era del ciudadano Yhonder Medina, uno de los sujetos que participó en el hecho y que fue identificado por la ciudadana Katherine Yuzbey Jaimes Moreno, al señalar que conocía a dicho ciudadano y que la había llamado para que le diera a guardar un carro, ciudadano que también fue señalado por la experta-médico forense Dayana Salinas, al precisar que el Dr. Antonio Vale le realizó examen médico forense el 07-11-2021 no hallándole ninguna lesión ni antigua ni reciente.
De igual manera, quedó acreditado que el teléfono ZTE tenía el abonado 0416-976.04.13, conforme lo indicó el funcionario Jordan Daniel Ipus Bastidas, y que se trata del mismo abonado telefónico señalado por el experto Néstor Varela e identificado también en la prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818, al cual le extrajo 377 registros de llamadas telefónicas y mensajes de texto de la aplicación WhatsApp, apreciándose de tal prueba pericial la comunicación entre los números +573143414561 y 0416-9760413, recibiendo el número +573143414561 mensaje del abonado telefónico 0416-9760413, el día 04-11-2021 a las 10:48 a.m., que dice “Q paso al fin con esa vuelta Hubo peo Alla (sic) arriba”, siendo el mismo teléfono que se encontraba en la oficina del CICPC-Delegación Municipal Tovar, según lo señaló el experto Yorman Parra y la prueba pericial Inspección Técnica N° 00104, siendo objeto de reconocimiento legal según lo señaló el experto Jesús Aaron Castro indicando específicamente que fue a un teléfono marca ZTE, modelo 835, de color negro con numero IMEI 866904036773257, colectado en cadena de custodia N° 00132-HT-2021, se tiene que se corresponde con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0384-00018, (f. 72 y vto, p. 01).
También quedó acreditada la existencia del teléfono marca Samsung, modelo J2 Prime, color negro y azul, serial de IMEI (1): 353561090926449, con batería marca Samsung de color negro con gris, de acuerdo con lo que indicaron los expertos Roberto Gutiérrez y Jesús Aaron Castro, y lo arrojado en las pruebas periciales Inspección Técnica N° 00102 y en la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-0384-00017, siendo congruente con lo manifestado por el experto Néstor Varela pues éste experto indicó que dicho teléfono presentaba tres imágenes, y del que, al revisarse la mencionada prueba pericial Extracción de Contenido N° 9700-0501-DC-0818,, no le queda duda a este Tribunal que en ese segundo teléfono celular Samsung colores gris y negro, serial IMEI 1 35487205150255101, serial R58JA4ZDH3R, tenía tres imágenes, una de ellas del acusado Alipio Noguera Guillén.
De acuerdo con lo señalado por la ciudadana Heimar Jaimes, queda probado que el ciudadano Alipio Xavier Noguera fue una de las personas que el día 02-03-2021 estaba cerca de su casa y que fue uno de los sujetos que fue a pedir trabajo, indicando que el otro sujeto que lo acompañaba fue uno de los que admitió hechos, señalándolo además como una de las cuatro personas de sexo masculino que estuvo el día 03-11-2021 se subieron en la camioneta Terios y dispararon contra ella por lo que se tiró al piso, en momentos en que su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, manifestó que de esas cuatro personas, uno de ellos era Alipio (señalándolo directamente), otro bajito y gordito, uno cejón y al cuarto no lo pudo ver porque se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta Terios color gris y la dejaron abandonada, siendo también señalado por el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien en su declaración manifestó que “el día domingo 07-11-2021, 7:30 a.m., recibo llamada de una persona desconocida que no quiso aportar datos ya que en el sector donde vive es de alta peligrosidad y se encontraban unos ciudadanos de actitud sospechosa y no adecuada, se creó una comisión, encontramos a los referidos ciudadanos y le solicitamos su cédula de identificación”, y al ser preguntado quienes eran esas personas indicó que “Héctor, Alipio, no recuerdo el nombre del otro, el otro Jonny y otra…”, indicando que también estaba una femenina, coincidiendo con el testimonio del funcionario Gregorio Alfonso Rosales Pernía, quien también manifestó que “el 07-11-2021, una persona de género masculino realizó llamada, no se identificó, que había unas personas de actitud sospechosa, se activó una comisión con el fin de corroborar dicha información”.
Este testimonio del funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien señaló que entre los detenidos estaba Alipio, es congruente con lo atestiguado por la médico forense Dayana María Salinas Barrios, al manifestar que el día 04-10-2021 fue valorada la ciudadana Sharon Elizabeth Pernía Guzmán, mientras que los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Alonso Rosales Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier fueron valorados el 07-11-2021, es decir, cuatro ciudadanos detenidos y una ciudadana detenida, no hallándole a ninguno de ellos (ni a la femenina y ni a los masculinos) ninguna lesión antigua ni reciente, siendo coincidente con lo arrojado en las pruebas periciales Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-452-2021, que fue practicado el 04-10-2021 a la ciudadana Sharon Elizabeth Permia Guzmán, y los Reconocimientos Médicos Legales Nos. 356-1430-455-2021, 356-1430-453-2021 y 356-1430-456-2021, practicados el día 07-11-2021 a los ciudadanos Yonder Medina, Elkin Rosales, Rafael Eduardo Osorio y Alipio Xavier Noguera, con lo cual se colige que fueron los reconocimientos médicos legales realizados después de la aprehensión, no hallándole ninguna lesión ni antigua ni reciente a ninguno de ellos.
Queda entonces probado, que el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén el día antes estaba rondando la vivienda y también fue uno de los sujetos que ingresó a la vivienda del ciudadano Gerardo Jaimes Molina, le dispararan a dicho ciudadano, y luego abordaran los cuatro la camioneta Terios color plata yéndose éste ciudadano Alipio Noguera junto a los otros sujetos en dicho vehículo, y le dispararan a la ciudadana Heimar Jaimes, lo que queda determinado con las declaraciones de la ciudadana Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes, pues en el caso de la ciudadana Iris Quintero, la misma manifiesta “el día antes que mataran a mi esposo al mediodía, yo llegué con él y mi hija estaba haciendo el almuerzo para los obreros, y uno les pide agua y yo les digo que les lleve jugo, (…) , al otro día en la mañana, escucho los gritos, Mary, Mary…”, concordando con el testimonio de la ciudadana Heimar Jaimes, quien al ser preguntada cuando vio a los sujetos la primera vez manifestó que fue el “02-11-2021”, cerca de su casa y que fue uno de los sujetos que fue a pedir trabajo, indicando que el otro sujeto que lo acompañaba fue uno de los que admitió hechos, pero además, señaló sin dudas al ciudadano Alipio Noguera Guillén como una de las cuatro personas de sexo masculino que estuvo el día 03-11-2021 se subieron en la camioneta Terios y dispararon contra ella por lo que se tiró al piso, en momentos en que su mamá gritaba por la ventana que se llevaron a su papá, manifestó que de esas cuatro personas, uno de ellos era Alipio (señalándolo directamente), otro bajito y gordito, uno cejón y al cuarto no lo pudo ver porque se montó en la parte de atrás, que se llevaron la camioneta Terios color gris y la dejaron abandonada, siendo señalado también por el funcionario del CICPC Elvis Daniel Montilva Guerrero, quien manifestó que detuvieron a cuatro personas entre ellas al ciudadano Alipio.
-No quedó probado que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila tuviese vinculación con los hechos, a pesar de haberse escuchado los distintos testimonios y analizado las pruebas periciales y documentales debidamente incorporadas al debate, pues a pesar que el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero respondió a la pregunta de la defensa pública que dicho ciudadano fue detenido en Tovar, por las conversaciones del teléfono incautado al mismo, en la Delegación de Tovar, y que según la inspección la realizó el experto Jesús Rondón; no obstante, al analizarse el testimonio de este experto Jesús Rondón, no se obtiene dato que permita vincularlo, pues dicho experto indicó que fue hallado en la superficie del suelo de dicha sede, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, pero no pudo identificar al propietario, correspondiéndose con lo plasmado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00105 (fs. 136 y 137, p. 01), en cuyo contenido consta que fue practicada inspección en la sede de la Coordinación de Investigación de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, parroquia El Llano jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y que en el interior de dicha sede, específicamente una oficina y en el piso de la misma se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo SM-J727T1, color azul, serial IMEI 1: 357847/09/226025/9, con batería marca Samsung color negro y gris, tarjeta simcard de la línea Movistar seriales 895804120 / 014065298, y una tarjeta de memoria micro SD con capacidad de 8GB, siendo colectado en cadena de custodia N° 00134-HT-2021. Pero adicional a ello, tampoco fue escuchado en el juicio otro experto o prueba pericial o documental que acreditara la existencia de dicho teléfono, y señalara las características del mismo, ni menos aún hubo testigo que indicara el abonado telefónico de dicho teléfono celular a fin de vincularlo con los hechos, o al menos una experticia de cruce de llamadas, mapa u otra alguna experticia que determinara que el teléfono haya estado en el sitio el día en que ocurrieron los hechos, máxime cuando consta en actuaciones dos pruebas documentales promovidas por la Defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, específicamente una “Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez”, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, y “Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia”, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, de los cuales se aprecia que se trata de dos documentos suscritos por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Flores, uno por vía “privada” y otro por ante la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, y donde hacen constar que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila vivió en la ciudad de Cúcuta, durante siete (07) meses regresándose a Venezuela, para lo cual entregó la vivienda que tenía alquilada el día 03 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m., determinándose con ello que presuntamente dicho ciudadano no se encontraba el día 03-11-2021 a las 11:00 a.m., en territorio venezolano.
Conforme a lo analizado, y en consonancia con las normas penales y doctrina citadas, es necesario resaltar, que a fin de que se configure el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles, debe concurrir que el sujeto activo ejecute el hecho de manera tal que se asegura la correcta ejecución, evitando que la víctima pueda defenderse o evitar dicho ataque, y que el motivo sea irrelevante o de poca significancia, observándose en el presente caso que los hechos se subsumen en ese tipo penal, por cuanto de lo que se desprende del testimonio de la ciudadana Iris Vivas Quintero, escuchó cuando golpearon a su esposo y luego escuchó un disparo, es decir, el ciudadano Gerardo Jaimes no pudo defenderse al haberlo abordado de improviso en horas tan tempranas, quedando determinado con la investigación realizada por la comisión del CICPC-Tovar, integrada por los funcionarios Céspedes, Irwin, Celis, Jairo Méndez, Jesús Rondón, Alvis Medina, Karina Valero, Elvis Montilva, entre otros, que hubo violencia en el hecho, al haber quedado fragmentada una silla blanca, y un orificio en la pared ocasionado por el disparo de un arma de fuego,pero además de ello, tal hecho ocurre en el momento en que cuatro sujetos estaban perpetrando un robo de vehículo automotor, quedando acreditado también los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Agavillamiento, al haber actuado en el hecho cuatro personas, conforme lo indicó la ciudadana Heimar Jaimes, con lo cual se cumple la tipicidad del hecho.
Por otra parte, la antijuricidad material dimana de la efectiva lesión causada al bien jurídico tutelado, esto es, la vida de una persona, al quedar probado en el juicio el deceso del ciudadano Gerardo Jaimes se debió a un shock hipovolémico, como consecuencia de haber recibido dos disparos, uno en el cuello y otro en el abdomen, y esto se precisa del testimonio de la experta-médico anatomopatólogo forense Sandra Medina García, quien precisó en su declaración que realizó autopsia “del cadáver Jaimes Molina Gerardo, realizada en la morgue del Hospital II de Tovar, un masculino de 58 años”, y que “tenía dos heridas por paso de proyectil por balas, una de ellas con tatuaje de pólvora con orificio de salida en el cuello, lesiona a su paso pies, músculo externo cleido mastoideo, el segundo orificio es un orificio de entrada con tatuaje de pólvora, ubicada unos centímetros del ombligo con tatuajes de pólvora verdadera”, y del cual le extrajo un proyectil de plomo, falleciendo por “por shock hipovolémico, hemorragia interna y externa, perforación del paquete del cuello y abdomen”, siendo su testimonio coherente con lo plasmado en la prueba pericial Informe de Autopsia Forense N° 356-1428-AT-064-2021, lesiones estas que fueron producidas por un arma de fuego y de cuyo hallazgo quedó en la prenda de vestir, específicamente, la camisa que vestía (manga corta tipo jean), que arrojó positivo para iones de nitrato y nitrito según lo señalado por la experta Laura Molina y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Química N° 9700-067-DC-0813-2021, además de haberle quedado rastros de manchas de sangre, rastros que también quedaron en el pantalón y zapatos, conforme lo señaló José Medina y la prueba pericial experticia hematológica N° 9700-067-DC-0814-2021. Circunstancias éstas que, sumada a la ausencia de causas de justificación o inimputabilidad del acusado de autos, en adición al elemento de culpabilidad (dolo) antes establecido, destruye –jurídicamente- la presunción de inocencia de dicho acusado, y los hace penalmente responsable de los hechos imputados, siendo procedente dictar sentencia condenatoria e imponer la pena correspondiente.
Finalmente, el elemento culpabilidad se encuentra materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén, en la voluntad e intención concreta inequívoca de participar en el robo del vehículo y la intención de darle muerte al ciudadano Gerardo Jaimes en su vivienda, actuando estos cuatro sujetos sobreseguros evitando que dicha víctima pudiera defenderse o evitar dicho ataque, y sin un motivo relevante o importante, realizando las detonaciones huyendo del lugar, tal como quedó determinado con las declaraciones de las ciudadanas Iris Vivas Quintero y Heimar Jaimes, aunado a la declaración del experto Néstor Varela, en cuyo peritaje de extracción de contenido quedó determinado que tenían un plan e iban a ello sin tomar en cuenta las consecuencias, elemento este que va ligado al de imputabilidad, dado por la posibilidad de atribuirle tales hechos al ciudadano Alipio Xavier Noguera, siendo que el mismo cumple con las condiciones físicas, psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, todo ello precisamente por tratarse de una persona mayor de edad, sana mental y psíquicamente, quien fue sometida al proceso penal, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, verificándose con ello, los principios elementales de conciencia y libertad en el actuar. Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado, que se reflejó en el mundo externo con la acción, a través de un acto de voluntad, mostrándose tal actitud interior en el resultado externo.
Por consecuencia, en virtud de haber quedado probado el hecho punible, así como la responsabilidad penal del ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, este Tribunal de Juicio dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por considerarlo responsable en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en grado de coautor, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Jaimes (occiso), advirtiendo este Juzgado que de éste último tipo penal, el Tribunal anunció un posible cambio de calificación jurídica por no haber quedado probado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que de las pruebas evacuadas quedó acreditado que el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén participó en el hecho junto a tres individuos más, con el solo objeto de robar el vehículo Terios color plata, ingresando al inmueble del ciudadano Gerardo Jaimes junto a estos tres sujetos, y le ocasionaron dos disparos que le produjeron la muerte a dicho ciudadano, huyendo los cuatro sujetos del inmueble en la camioneta Terios color plata, en hecho ocurrido el 03-11-2021 a eso de las 06 a 07:30 a.m.; ahora bien, de esas mismas pruebas no quedó probado que estas personas formaran parte de un grupo de delincuencia organizada -visto como una empresa criminal-, siendo por ende ajustado apartarse de ésta calificación jurídica de Asociación para Delinquir en grado de coautor y sentenciar, en cambio, por el delito de Agavillamiento, además de los otros dos tipos penales ya mencionados. En tal sentido, SE CONDENA al ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, este Tribunal de Juicio dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por considerarlo responsable en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, todos en grado de coautor, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso). Y así se declara.
En cuanto al ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, considera esta Juzgadora que lo ajustado es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), en virtud que no quedó probado que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila tuviese vinculación con los hechos, a pesar de haberse escuchado los distintos testimonios y analizado las pruebas periciales y documentales debidamente incorporadas al debate, pues a pesar que el funcionario Elvis Daniel Montilva Guerrero respondió a la pregunta de la defensa pública que dicho ciudadano fue detenido en Tovar, por las conversaciones del teléfono incautado al mismo, en la Delegación de Tovar, y que según la inspección la realizó el experto Jesús Rondón; no obstante, al analizarse el testimonio de este experto Jesús Rondón, no se obtiene dato que permita vincularlo, pues dicho experto indicó que fue hallado en la superficie del suelo de dicha sede, un teléfono marca Samsung, con tarjeta simcard de Movistar y tarjeta de memoria de 8 megas, pero no pudo identificar al propietario, correspondiéndose con lo plasmado en la prueba pericial Inspección Técnica N° 00105 (fs. 136 y 137, p. 01), en cuyo contenido consta que fue practicada inspección en la sede de la Coordinación de Investigación de Delitos contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Tovar, ubicada en el sector El Chaparral, calle principal, parroquia El Llano jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y que en el interior de dicha sede, específicamente una oficina y en el piso de la misma se hallaba un teléfono celular marca Samsung modelo SM-J727T1, color azul, serial IMEI 1: 357847/09/226025/9, con batería marca Samsung color negro y gris, tarjeta simcard de la línea Movistar seriales 895804120 / 014065298, y una tarjeta de memoria micro SD con capacidad de 8GB, siendo colectado en cadena de custodia N° 00134-HT-2021. Pero adicional a ello, tampoco fue escuchado en el juicio otro experto o prueba pericial o documental que acreditara la existencia de dicho teléfono, y señalara las características del mismo, ni menos aún hubo testigo que indicara el abonado telefónico de dicho teléfono celular a fin de vincularlo con los hechos, o al menos una experticia de cruce de llamadas, mapa u otra alguna experticia que determinara que el teléfono haya estado en el sitio el día en que ocurrieron los hechos, máxime cuando consta en actuaciones dos pruebas documentales promovidas por la Defensa del ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila, específicamente una “Constancia original emitida por los ciudadanos Esmeralda Silva Flores y Luis Esteban Silva Florez”, inserta al folio 83, de la pieza n° 02, y “Declaración extra procesal N° 694 bajo acta N° 694, levantada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta del país de Colombia”, inserta a los folios 16 y 17, pieza n° 03, de los cuales se aprecia que se trata de dos documentos suscritos por los ciudadanos Esmeralda Silva Florez y Luis Esteban Silva Flores, uno por vía “privada” y otro por ante la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Cúcuta, y donde hacen constar que el ciudadano Rafael Eduardo Osorio Dávila vivió en la ciudad de Cúcuta, durante siete (07) meses regresándose a Venezuela, para lo cual entregó la vivienda que tenía alquilada el día 03 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m., determinándose con ello que presuntamente dicho ciudadano no se encontraba el día 03-11-2021 a las 11:00 a.m., en territorio venezolano. En tal sentido, se ABSUELVE al ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo procedente ponerle fin al proceso ordenándose el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuese decretada en fecha 08-11-5021 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende, su libertad plena sin ninguna restricción. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Acreditado como quedó el hecho punible, con respecto al ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén, corresponde a este tribunal imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta la calificación jurídica definitiva, esto es, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), en virtud del cambio de calificación jurídica anunciado por este Tribunal.
En tal sentido, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, relacionado con el término medio aplicable, se precisa que el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tiene una sanción corporal de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, en virtud que le fue imputado la agravante establecida en el artículo 6 de lea ley especial (Arts. 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor). Ambos términos (9 a 17 años de presidio) se suman, obteniéndose veintiséis (26) años de presidio, que luego de ser dividido entre dos tal como lo indica el artículo 37 del Código Penal, arroja como resultado trece (13) años de presidio, que viene siendo el término normalmente aplicable.
Ahora bien, con respecto a los delitos de Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles y Agavillamiento, se precisa que ambos tienen penas de prisión, por lo que es obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, que indica que debe convertirse las penas de prisión a presidio.
Así pues, tenemos que en el caso del delito de Homicidio Intencional Calificado con alevosía y por motivos fútiles, tiene contemplada una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, aplicando lo establecido en el mencionado artículo 87, se obtiene diez (10) a trece (13) años de presidio. Estos límites al sumarse y dividirse en dos, conforme lo indica el artículo 37 del Código Penal, dan como subtotal once (11) años y seis (06) meses de presidio, que en otras palabras es: 10+13= 23 ÷ 2= 11 años, 6 meses.
De este subtotal (11 años, 6 meses), se le debe aplicar también el artículo 87 del Código Penal, específicamente el aumento “de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, es decir, se le debe aumentar al delito de robo de vehículo automotor, siete (07) años y ocho (08) meses de presidio, que es el resultado de las dos terceras partes de 11 años y 6 meses de presidio.
De otra parte, con respecto al delito de Agavillamiento, contempla una pena de dos (02) a cinco (05) años de prisión. Aplicando lo establecido en el mencionado artículo 87, se obtiene un (01) año a dos (02) años y seis (06) meses de presidio. Estos límites al sumarse y dividirse en dos, conforme lo indica el artículo 37 del Código Penal, dan como subtotal un (01) año y nueve (09) meses de presidio, que en otras palabras es: 1 + 2,6 = 3,6 ÷ 2= 1año, 9 meses.
De este subtotal (1año, 9 meses), se le debe aplicar también el artículo 87 del Código Penal, específicamente el aumento “de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio”, es decir, se le debe aumentar al delito de robo de vehículo automotor, un (01) año, dos (02) meses de presidio, que es el resultado de las dos terceras partes de 1 año, 9 meses de presidio.
Ahora bien, realizadas dichas operaciones, del resultado de la aplicación del artículo 87 del Código Penal respecto a los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por motivos Fútiles y Agavillamiento, esto es, 11 años y 6 meses de presidio, y 1 año, 9 meses de presidio, respectivamente, se deben sumar a los trece (13) años de presidio por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, dando como resultado VEINTIDÓS (22) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, siendo ésta la pena definitiva a imponer al ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén. Y así se declara.
Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, ha de imponerse al mencionado acusado la pena accesoria prevista en el artículo 13, consistente en la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Asimismo, en virtud que se condenó a una pena privativa mayor de cinco años, y que el ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén se encuentra sometido bajo una medida de privación judicial preventiva de libertad, se acuerda mantener dicha medida hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, fijándose como fecha provisional de culminación de la condena el día 25-04-2047, ello por cuanto el tribunal de ejecución deberá fijar la pena definitiva. Y así se declara.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, en razón que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal. Así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano ALIPIO XAVIER NOGUERA GUILLÉN, identificado ut supra, como coautor en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de coautor y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Gerardo Alfonso Jaimes Molina (occiso), a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, debiendo cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistente en la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por ello, se ordena mantener a dicho ciudadano bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta que el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución, decida lo conducente conforme a sus facultades y atribuciones legales, todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta, fijándose como fecha provisional de culminación de la condena el día 25-04-2047.
SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE al ciudadano RAFAEL EDUARDO OSORIO DÁVILA, ya identificado, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo procedente ponerle fin al proceso ordenándose el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuese decretada en fecha 08-11-2021 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende, su libertad plena sin ninguna restricción
TERCERO: No se condena en costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7 eiusdem.
QUINTO: Vencido el lapso de ley, se remitirá copia certificada de la misma a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justifica a fin de que el sentenciado ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén sea debidamente incluido en el registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia, asimismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Además, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que se sirva actualizar la data en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
SEXTO: Se deja constancia de que en el juicio oral y público se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, y oralidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: El texto completo de esta decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena notificar a las partes. Trasládese al ciudadano Alipio Xavier Noguera Guillén a fin de imponerlo de la decisión.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 22, 157, 162, 346, 347, 348 y 349 del texto adjetivo penal. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución, en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH TORRES PERNÍA.
En fecha ________ se libró boleta de notificación Nº ______________________________________.
Conste, Sría.
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