REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 26 de junio de 2024.
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001483
ASUNTO : LP01-P-2022-001483

SENTENCIA DEFINITIVA

Tribunal:
Jueza: Abg. Lucy del Carmen Terán Camacho.
Secretaria: Abg. Yamileth Karolina Torres Pernía

Concluido el debate oral y público en fecha 10-11-2023 y habiéndose evacuado los medios probatorios promovidos por las partes, con estricta observancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración, publicidad y contradicción, este Juzgado procede a publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusada: DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.806.852, natural de Mérida, nacida en fecha 20-07-1973, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en Chamita, urbanización Galerón, calle 7, casa número 12-02, jurisdicción del municipio Libertador, Mérida estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: (0274) 266.96.94.

Defensa: Abg. MIGUEL GÓMEZ, LUIS RIVAS y DANIEL SALCEDO (Defensa Técnica).

Acusadora: Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en la persona de la Fiscal actuante: Abogada MAUREEN ROJAS.

Víctima: ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo con la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 38/53, P. 01) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en la audiencia preliminar –procedimiento ordinario- realizada el día 23-11-2022 (f. 71 al 73, P. 1) y el auto de apertura a juicio expedido en fecha 05-12-2022 (f. 80-83, P. 1); los hechos objeto del proceso, son los siguientes:

“(…)En 02 de septiembre del 2022, en horas de la 05:00 horas de la tarde, se constituyen en comisión policial los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (C.P.N.B) BRONW JHON, oficiales agregados (C.P.N.B) MUJICA MAIKEL, ROJAS MILKA, HERRERA JAVIER, LOS OFICIALES (C.P.N.B) BORGES JOHN, ROSA CRISTIAN, URBINA JOSE, adscritos a la División de Inteligencia y Estratégicas del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar labores de patrullaje y recorrido en la localidad Chamita, sector El Galerón, calle 07, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador estado Mérida, cuando logran visualizar a la ciudadana DIGNA MARYSOL CAMACHO GUTIERREZ, que vestía una franela negra con figuras de diferentes colores, un pantalón blue jean de color azul contextura delgada, quien al percatarse de la presencia policial tomo (sic) una actitud nerviosa y evasiva, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, haciendo caso omiso del mismo emprendiendo veloz huida, logrando ser detenida a pocos metros, seguidamente el OFICIAL (CPNB) BORGES JONH, precedió a ubicar a los ciudadanos para que fungieran como testigos identificándolos con las iniciales de sus nombre y apellidos como J.A.T.G y M.E.C.S ( Los demás datos filiatorios quedan bajo son de uso exclusivo del fiscal) procediendo la funcionario OFICIAL AGREGADO (CPNB) ROJAS MILKA, a realizar la revisión corporal a la ciudadana DIGNA CAMACHO GUTIERREZ, logrando incautarle de manera oculta en un bolso tipo colgante marca CAT, color negro, las siguientes evidencias: 1. Veinte (20) envoltorios de menor tamaño, envuelto de material sintético de color traslúcido contentivo en su interior un polvo de fuerte olor, de color blanco, de presunta droga “cocaína”, 2) un teléfono celular color de la marca Lenovo, modelo Lenovo A2016A40 IMEI 1: 861025032458171, 3.) Una balanza, de color gris, sin seriales visibles contentivos en su interior de dos baterías AAA, de color azul de marca Piscell, 4. Cinco billetes con denominación extranjera con el valor de un (01) dólar americano, con los siguientes seriales: F53401666K, B54680379C, H57443171B E10403471F, D76977022G, una vez colectadas las evidencias de interés criminalísticas antes mencionadas, proceden a su reguardo y colección”; inmediatamente dicha ciudadana fue notificada de su aprehensión y fue impuesta de los derechos que le asisten, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decima Sexta competencia en Materia de Drogas, quien solicitó (sic) las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, determinándose de las resultas de las mismas, que la ciudadana DIGNA MARYSOL CAMACHO GUTIERREZ, para el momento de los hechos, llevaba oculto en el bolso color negro marca CAT, la cantidad de veinte envoltorios de menor tamaño, que al realizarle la experticia Química a la sustancia que contenía dichos envoltorios resulto ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso de 88 gramos con 200 miligramos, aunado a ello se determinó del barrido realizado a la balanza que la misma presento (sic) residuos de polvo de color blanco de la sustancia ilícita antes mencionada, fue utilizada para pesar la droga, y posterior distribución, configurándose así con los demás elementos de convicción la conducta antijurídica de la imputada de autos en la precalificación acordada por este tribunal en audiencia de presentación de detenido (…)”. [f. 38/53, P. 01]

Entiende esta Juzgadora de la acusación fiscal parcialmente trascrita, que los hechos objeto del debate ocurrieron presuntamente en fecha 02-09-2022, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con los funcionarios Supervisor Agregado (CPNB) Jhon Bronw, oficiales agregados (CPNB) Maikel Mujica, Milka Rojas, Javier Herrera y los oficiales (CPNB) John Borges, Rosa Cristian, José Urbina, adscritos a la División de Inteligencia y Estratégicas (DIE) de dicho cuerpo policial, con el fin de realizar labores de patrullaje en la localidad de Chamita, sector El Galerón, calle 07, de la parroquia Jacinto Plaza, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuando logran visualizar a una ciudadana que vestía franela negra con figuras de diferentes colores, un pantalón blue jean de color azul, de contextura delgada, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, de inmediato los funcionarios le dieron la voz de alto, a lo cual hizo caso omiso emprendiendo veloz huida, logrando ser detenida a pocos metros. Seguidamente el funcionario Oficial (CPNB) Jonh Borges procedió a ubicar dos testigos identificados como J.A.T.G. y M.E.C.S., procediendo la Oficial Agregada (CPNB) MIla Rojas a realizarle la inspección corporal, hallándole de manera oculta en un bolso tipo colgante marca CAT, color negro, las siguientes evidencias: veinte (20) envoltorios de menor tamaño, envuelto de material sintético de color traslúcido contentivo en su interior de un polvo de fuerte olor, de color blanco, de presunta droga “cocaína”, un teléfono celular marca Lenovo modelo Lenovo A2016A40, imei 1: 861025032458171 , una balanza de color gris sin seriales visible contentivos en su interior de dos baterías AAA de color azul marca Piscell, cinco billetes de la denominación de un dólar americano (1$) con los siguientes seriales F5340166K, B54680379C, H57443171B, E10403471F, D76977022G, de inmediato le leyeron sus derechos y el motivo de la aprehensión.

Estos hechos plasmados en la acusación fueron expuestos verbalmente por la representante del Ministerio Público, en la oportunidad de hacer su intervención inicial en la audiencia de juicio celebrada el día 04-03-2024 (procedimiento ordinario), donde fue ratificada la acusación en contra de la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ, como autora material en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ésta la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Así se declara.

DEL DESARROLLO DEL JUICIO

En fecha 02-03-2023, este juzgado de juicio inició la audiencia del debate oral y público, oportunidad en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público ratificó la acusación, solicitó que se aperturara el juicio oral y público, se citaran los órganos de prueba y se mantuviera a dicha ciudadana bajo la medida de privación de libertad. Por su parte, la Defensa rechazó la acusación, manifestando que demostraría la inocencia de su defendida, ratificando el escrito de promoción de pruebas. La acusada, por su parte, luego de ser impuesta del precepto constitucional, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.

Así pues, se aperturó el lapso de recepción de las pruebas, ordenándose la citación de los mismos, conforme fueron promovidos:

PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA FISCALÍA:

Pruebas Testimoniales:

1) Declaración del experto toxicólogo MARIO ABCHI, adscrito al Senamecf, respecto a Experticia Química-Barrido N° LAB 356-1428-0372-22 y Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 356-1428-0372-22.
2) Declaración del experto ROBERTO GUTIÉRREZ, adscrito al CICPC Delegación Municipal Mérida, respecto a Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N.
3) Declaración del funcionario Oficial (CPNB) Adrián Suárez), adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a Inspección N° CPNB-DIP-ME-0295-2022 con fijaciones fotográficas.
4) Declaración de la experta MARÍA GABRIELA CARRERO, adscrita al CICPC-Delegación Municipal Mérida, respecto a Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0510-DCM-509.
5) Declaración de experto del CONAS-GAES 22 Mérida o CICPC, quien suscriba experticia de vaciado de contenido.
6) Declaración de la funcionaria Oficial Agregado MILKA ROJAS, adscrita a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a Planillas de Registros de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nos. 220-2022, 221-2022 y 222-2022, y acta policial del 02-09-2022.
7) Declaración del funcionario Supervisor Agregado (CPNB) JHON BRONW, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
8) Declaración del funcionario Oficial Agregado (CPNB) MAIKEL MUJICA, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
9) Declaración del funcionario Oficial Agregado (CPNB) JAVIER HERRERA, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
10) Declaración del funcionario Oficial (CPNB) JOHN BORGES, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
11) Declaración del funcionario Oficial (CPNB) CRISTIAN ROSAS, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
12) Declaración del funcionario Oficial (CPNB) JOSÉ URBINA, adscrito a la División de Inteligencia Estratégicas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, respecto a acta policial del 02-09-2022.
13) J.A.T.G. (testigo particular).
14) M.E.C.S. (testigo particular).

Documentales:

1) Experticia Química-Barrido N° LAB 356-1428-0372-22.
2) Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 356-1428-0372-22.
3) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N.
4) Inspección N° CPNB-DIP-ME-0295-2022 con fijaciones fotográficas.
5) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0510-DCM-509.
6) Experticia de vaciado de contenido.
7) Planillas de Registros de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nos. 220-2022, 221-2022 y 222-2022.

ÓRGANOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA ADMITIDOS PARA SU EVACUACIÓN:

Pruebas Testimoniales:

1) EMILCE YAMILETH RONDÓN PINO (testigo particular).
2) GRISELDA MARÍA GARCÍA CONTRERAS (testigo particular).
3) AMY DEL CARMEN GONZÁLEZ MÉNDEZ (testigo particular).

Iniciado el juicio el 02-03-2023, continuó los días 10-03-2023, 14-03-2023, 21-03-2023, 29-03-2023, 11-04-2023, 24-04-2023, 04-05-2023, 16-05-2023, 25-05-2023, 06-06-2023, 11-07-2023, 20-07-2023, 01-08-2023, 08-08-2023, 16-08-2023, 22-08-2023, 29-08-2023, 12-09-2023, 22-09-2023, 02-10-2023, 03-10-2023, 24-10-2023, 07-11-2023 y finalmente el 10-11-2023, oportunidad en la cual concluyó el debate oral y público.

DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante de la Fiscalía Décima Sexta en la oportunidad de su intervención final, manifestó que estaba acreditado el hecho punible, y que también había quedado acreditada la responsabilidad de la acusada, solicitó que no fuesen valorados los dos testigos de la defensa por cuanto en su criterio, no aportaron nada el debate. Solicitó se dictara sentencia condenatoria, de conformidad al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa manifestó que en el juicio no quedó probado que su representada tuviera responsabilidad penal en los hechos, por la escasa actividad probatoria, aunado a la contradicción de los funcionarios que favorece a su defendida. Trajo a colación la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal, que indica que la declaración de los funcionarios es un solo un indicio, y las pruebas traídas al debate no determinan tan siquiera que ella tuviera contacto con el bolso. Dicha representación solicitó se absolviera a su defendida.

En el derecho a réplica, la representante fiscal indicó los testigos de la defensa no vieron nada, y que los funcionarios no van a decir los datos del compatriota cooperante. Consideró que no hubo contradicción entre los funcionarios y que los hechos estaban claros. Ratificó la solicitud de sentencia condenatoria. En el derecho a contrarréplica, la defensa manifestó que la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y que dicha representación debió haber traído los testigos del procedimiento, no quedadno probado ni siquiera el sexo de la persona que denunció, aunado a que no tomaron los datos de esa denuncia, lo que en su criterio es una relajación de las normas. Solicitó la nulidad de la experticia de extracción de contenido porque en su criterio, el experto no tenía la pericia. Dicha defensa ratificó su solicitud de sentencia absolutoria.

DE LAS INCIDENCIAS

Sobre la prescindencia de pruebas

Se prescindió de la declaración de los testigos particulares J.A.T.G. y M.E.C.S., toda vez que a los folios 259 y 260, consta resulta de mandato de conducción, donde indica la Policía que fue imposible la comunicación con la Policía del Zulia para lograr la ubicación de los dos testigos.

Habiéndose agotado la citación y correspondientes mandatos de conducción, considera esta juzgadora que lo procedente era prescindir del testimonio ya señalado, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Sobre la contumacia

En fecha 11-07-2023, la ciudadana Digna Camacho fue impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud de la defensa, y una vez concedido el derecho de palabra, se declaró en contumacia y solicitó se realizara el juicio en su ausencia, con presencia de su Defensa. En tal sentido, el tribunal declaró en contumacia de acuerdo con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica: “…En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar”.

Considera esta Juzgadora, que así tanto la persona privada de libertad como aquella que se encuentra bajo una medida cautelar, se puede declarar en contumacia cuando se niegue a asistir al debate, pudiendo el Tribunal de oficio, declarar la contumacia en cualquiera de los casos si el procesado no se presentó al debate y no existe justificación de su ausencia. En el presente caso, la ciudadana Digna Camacho manifestó libre de apremio, que renunciaba a su derecho de asistir al juicio, siendo procedente la declaratoria en contumacia, sin que ninguna de las partes se opusiera, ello con fundamento en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Se inició la evacuación de las pruebas en fecha 02-03-2023, en el siguiente orden: José Alejandro Urbina Urbina (CPNB), Jhon Jairo Borges Silva (CPNB), Jairo Andrés Herrera Gutiérrez (CPNB), Cristian José Rosas Longo (CPNB), Maikel David Mujica Guevara (CPNB), Mario Javier Abchi (experto), María Gabriela Carrero Márquez (experta), Milka Andreína Rojas González (CPNB), John Alberson Rivas Brown (CPNB), Adrián Isidro Suárez Ramírez (CPNB), Roberto Gutiérrez (experto), Jorge Luis López Gelvis (experto), Emilce Yamileth Rondón Pino (testigo particular), Anny del Carmen González Méndez (testigo particular), así como también se incorporaron por su lectura las pruebas documentales admitidas en la fase de control.

Así pues, en virtud que en el debate oral se evacuaron los medios probatorios señalados, este tribunal procede a valorar conforme a las reglas de la sana crítica a los fines de determinar los hechos acreditados en el presente caso. En efecto, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio. Por ello, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 22 del Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar un análisis individual, para luego concatenarlas y compararlas unas con otras, dejándose expresa constancia que se alteró el orden de la evacuación de las pruebas en razón que se presentó el primer día el funcionario actuante Omar Rangel, promovido por la Fiscalía. Así pues, se procede a analizar cada uno de ellas, haciéndolo en el siguiente orden:

A. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIFICALES EVACUADAS

1.- JOSÉ ALEJANDRO URBINA URBINA. C.I. 27.195.459, Oficial del DIE, CPNB.

“Buenos días, el procedimiento se realizó el 02 de septiembre del 2022, acompañado de los oficiales, nos dirigimos hacia el sector el chama, calle galerón con la finalidad de suministrar información de un patriota cooperante de que una ciudadana se dedicaba al distribución de sustancias, cuando llegamos al sector en la patrulla en la calle 7 visualizamos a la señora ella tomo una actitud nerviosa, donde a escasos metros le dimos la voz de alto para preguntarle porque se había ido y al momento se bajó el oficial Rivas, a escasos metros de la unidad nos quedamos en resguardo de la calle, en ese momento la oficial Rojas Milca le logra incauto un presunto material, ella notifica el primer inspector llama al oficial John estaba adyacente a la unidad y el buscara dos testigos para que estuvieran presente, el primer inspector me notifica me llama que verificara la cedula para ver si la ciudadana tenia registro policial, logre comunicarme por SIIPOL y la oficial Sandra Gutiérrez informa que tiene un registro del 2020 por el delito de venta y distribución de sustancias, la ciudadana tiene un registro policial le manifesté al oficial, luego me dirigí de nuevo a l carro , éramos 7 funcionarios y pedimos apoyo para trasladarnos a la sede, en un vehículo particular. Es todo”. A preguntas del Fiscal Décimo Sexto Abg. Jonathan Suárez: 1-puede indicar la fecha? R= 02 de septiembre del 2022 2- cuál fue su función? R= comunicarme con Siipol 3-quien practico la inspección? R= la primer oficial Rojas Milka, una femenina 4-quien ubico los testigos? R= el oficial Borges Jhon 5- recuerda de las características de la persona aprehendida? R=una franela negra con diferentes colores, un blue jean azul de contextura delgada 6- hacia donde huyo la ciudadana? R= no recuerdo bien la calle específica, el jefe de la comisión dice allí está la ciudadana 7- esa parte horizontal cómo es?= no recuerdo muy bien 8-se encontraban 7 funcionaros en la patrulla? R= para el momento hicimos varios recorridos, luego llegamos a la calle y visualizamos a la persona 9- el funcionario Borges Jhon ubicó a los testigos eran del sector?0 no recuerdo .A preguntas de la defensa Privada Abg. Miguel Gómez: 1- en su declaración usted estaba en resguardo? R= el sector el chama es bastante complicado, se bajaron los funcionarios y me dijeron quédese en el área del perímetro, para que ningún vehículo pase y adyacente se hace el resguardo del perímetro 2- tu lograbas visualizar el sitio?= si a cierta distancia, dos nos quedamos a hacia afuera y dos ahí dentro, yo estaba hacia afuera 3- tu lograste ver el material?= no. A Preguntas de la defensa Privada Abg. Daniel Salcedo: 1- usted recuerda las características de la patrulla? R= una Autana gris 2- iban 7 funcionarios? R= si, atrás íbamos varios unidos, desconozco quien manejaba 2-usted dice que el oficial Borges Jhon busca los testigos?= si, el primero entró al área y verifica le dice el inspector busque unos testigos 3- según su narración primero hace la inspección y luego los testigos?= no, ellos buscaron los testigos y luego la inspección, no recuerdo las características de los testigos 4- cuando salen del galerón a donde se dirigen?= al despacho 5- que vehículo era el particular?= un palio, no recuerdo quien lo manejaba 6- al llegar a la sede quien hace la entrevista?= no recuerdo 7- tiene conocimiento quien le hace la entrevista a los testigos?= no recuerdo bien 8- que tiempo estimado desde que salen de galerón al llegar a la sede?= unos 20 minutos, eran las 5:20, no recuerdo bien especifico ..A Preguntas del Tribunal: 1- usted dijo que tenían conocimiento por denuncia? R= mediante compatriota cooperante, una denuncia interna 2- quien es patriota cooperante? R= no recuerdo el nombre 3- usted dice a qué horas llegaron al sector? R=a un cuarto para las 5, duramos poco tiempo en el recorrido 4- usted firmo el acta, ratifica la firma de contenido? R= si.

Del testimonio rendido por el ciudadano José Alejandro Urbina Urbina, se pudo conocer que el procedimiento fue el 02-09-2022 se dirigieron al Chama, calle Galerón en razón de una información de un patriota cooperante que una ciudadana se dedicaba a la distribución de sustancias, cuando llegaron a la calle 7 visualizaron a la señora quien tomó una actitud nerviosa y a escasos metros la interceptaron, al hacerle la inspección la oficial Milka Rojas, le incautó una sustancia. Manifestó que no recordaba para dónde salió corriendo, que el fungió como seguridad del perímetro, y no recordaba quién era el compatriota cooperante.

Al analizar el testimonio que rindió el ciudadano José Alejandro Urbina Urbina, se advierte que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Si bien se precisa que el mismo conformó comisión el 02-09-2022 al mando del funcionario Jhon Brown, a eso de las 05:00 a 05:20 p.m., que este funcionario Jhon Borges ubicó a los testigos, y que la ciudadana vestía una franela de color negro con diferentes colores y un blue jean azul, que la funcionaria Milka Rojas al revisarla le incautó la sustancia no obstante a ello, no recordó para dónde corrió la acusada, tampoco recordó quién era el compatriota cooperante, y menos aún de qué sustancia se trataba, teniéndose entonces como un indicio de la culpabilidad de dicha ciudadana, y así se declara.

2.- JHON JAIRO BORGES SILVA. C.I. 26.644.245. Oficial del DIE, CPNB.

“Ese día nos encontrábamos en el despacho como a las 4 de la tarde, salió una comisión al mando del jefe Jhon Brown, una información apodada la catira que estaba en el sector, en la venta de estupefacientes, a eso de las 4:40 de la tarde se logró avistar a la ciudadana que fue identificada por el patriota cooperante, posterior a eso se le dio la voz de alto en la cual ella logro evadir la comisión policial y actitud nerviosa, luego se le dio captura la oficial agregada Millca le realizó la inspección corporal; es todo”. A preguntas del Fiscal Décimo Sexto Abg. Jonathan Suarez: 1-recuerda la fecha de los hechos? R= 02 de septiembre del 2022 2- puede describir como fue el abordaje de la ciudadana? R= le notamos la actitud nerviosa y ella logro evadir la comisión policial. 3- Cómo es una actitud nerviosa? R= al observar la comisión no quita la mirada 4- se escondió la ciudadana? R= no 5- que hizo la ciudadana? R= emprendió huida, afuera de la calle 6- cuando la ciudadana emprendió huida, hacia dónde? R= para que nosotros no la alcanzáramos, hacia la calle 07 7-cuál fue su actuación?= el perímetro resguardar 8- ubicó usted algún testigo? R= si, dos testigos 9- esas personas que usted ubico eran del sector. R= si 10-cuando usted ubica los testigos ellos presenciaron la revisión de la ciudadana? R=si ellos vieron yo no estaba en la revisión la oficial agregada Milka Rojas. A preguntas de la defensa Privada Abg. Miguel Gómez: 1- recuerda usted el día del suceso? R= en la sede 2- ustedes tomaron nota de quien hace ese tipo de denuncias? R= no es una denuncia, son como apoyadores 3- luego de allí que hacen ustedes? R= salimos de comisión los funcionarios 4- cuando llegan al sector que hacen allí? R= realizamos estática, por las características que habían dado 5- que es una estática? R= una inteligencia 6-que hacen cuando visualizan la ciudadana? R= la abordamos por la oficial, la señora busca como evadir 7- donde se encontraba usted? R= más atrás de donde la estaba abordando 8- que realizabas tú?= cubriendo perímetro 9- cuantos metros estaba ustedes?= como 7 metros aproximado 10- que haces cuando la funcionaria realiza la inspección?= cubrir el perímetro 11- que indica la funcionaria al momento?= a mi nada, ella le indica a su jefe 12- quien te indica que busques los testigos?= el jefe 13- tu lograste visualizar el amterial incautado?=no. A Preguntas de la defensa Privada Abg. Daniel Salcedo:1- cuando logran visualizar a la ciudadana la voz de alto fue dentro o fuera de la camioneta? R= estábamos dentro de la camioneta, no corrimos detrás de ella luego de que ella evade si nos bajamos 2- usted recuerda las características de la camioneta? R= la unidad de nosotros rotulada del die, no se la marca, es parecida a la Runner, es gris rotulada 3-cuando se trasladan en la camioneta como iban distribuidos? R= manejando Maikel y de copiloto Jhon Brown el jefe y el resto atrás 4- recuerda las características de los testigos?= eran 2 masculinos 5-los nombres?= no los recuerdo 6- luego de la aprehensión que hacen?= nos trasladamos a la sede 7- en que vehículo?= pedimos un apoyo en un fiesta negro creo que es 8- quien pide el apoyo?= el oficial rojas 9- es un conocido de ustedes? R= del oficial rosas 10- usted se va en que vehículo?= si y el oficial Rosas 11- al llegar a la sede quien le lee los derechos?= no recuerdo 12- quien entrevisto a los testigos?= herrera, no recuerdo muy bien. A preguntas del Tribunal: 1- tienen conocimiento de un patriota cooperante, que le informa esa persona? R= que el sabía que una persona vendía droga 2- dio alguna característica de esa persona? R= si él dijo era flaca pequeña y le dicen la catira.

En el juicio este testigo llamado Jhon Jairo Borges Silva, dio a conocer que se encontraban en el despacho a eso de las cuatro de la tarde y salió una comisión al mando de Jhon Brown por información que una ciudadana apodada “la catira” estaba en el sector vendiendo estupefacientes, y salieron al sitio a eso de las 4:40 p.m. lograron avistar a la ciudadana que fue identificada por el patriota cooperante, le dieron la voz de alto y ella logró evadir a la comisión policial con actitud nerviosa, luego la capturaron y la oficial Milka le realizó la inspección corporal. A preguntas de las partes indicó que fue el 02-09-2022, que la actitud nerviosa fue que evadió la mirada, que su actuación fue resguardar perímetro, que emprendió huida hacia la calle 07, y que él fue la persona que ubicó a los dos testigos, que él no vio la revisión.

Al analizar el testimonio del ciudadano Jhon Jairo Borges Silva, se precisa que es otro de los funcionarios que actuó en el procedimiento, quien aportó datos sobre el mismo como fue el día y la hora al indicar que fue el 02-09-2022 a eso de las 04:40 p.m., y que identificaron a la acusada por datos del patrimonio cooperante, al tratar de darse a la fuga la capturó la oficial Milka quien le realizó la revisión corporal y él ubicó a los testigos, pero no vio la inspección, no identificando tampoco la sustancia, por lo cual este Tribunal valora su testimonio como un indicio que permite acreditar la realización del procedimiento el 02-09-2022 a las 04:40 p.m. Y así se declara.

3.- JAIRO ANDRÉS HERRERA GUTIÉRREZ. C.I. 24.159.709. Primer Oficial del DIE, CPNB.
“El día 02 de septiembre del 2022 a eso de las 4 de la tarde a cargo del jefe Jhon Brown, nos dirigimos al Chamita al sector de Los Galerones, a buscar a una ciudadana que distribuía sustancias ilícita, realizando recorrido por el sector a eso de las 5 de las tarde ubicamos a la ciudadana caminando a las características de la información que nos habían aportado, cuando le dimos la voz de alto ella intento emprender huida, el oficial Borges apoyo con las dos personas de testigo que fueran garante, y resguardamos la zona de seguridad la cual estábamos. Es todo”. A preguntas del Fiscal Abg. Jonathan Suárez: 1- señala usted que la ciudadana donde se encontraba caminando?= en la calle 07 de dicha comunidad 2-la ciudadana emprendió huida, hacia dónde?= como a esconderse, hacia una vivienda 3- quién realizó el abordaje de la ciudadana?= la primer oficial Rojas Milka y el jefe de la comisión Jhon Brown 4- cuál fue su función?= resguardar la zona de seguridad 5- el funcionario Borges Jhon ubicó los testigos?= él los busca y se los da al jefe de la comisión. A preguntas de la defensa Privada Abg. Miguel Gómez: 1- cuando dicen que avistan quien le dio las características?= el patriota cooperante 2- a donde llega ese patriota?= por telefónica o en el despacho 3-puede indicar el nombre de la persona quien recibe la información?= no esa información es de jefe 4- salen ustedes de la sede y se dirigen a dónde?= al Chamita al Galerón 5- quien avista a la ciudadana?= la comisión, primero se le da la voz de alto 6- donde se encontraba usted?= en la parte de atrás del vehículo 7- que hacen cuando la abordan?= resguardar el perímetro, aproximado de 5 metros 8- sabes el sitio exacto?= en la calle 7 del Galerón 9- se encontraba la ciudadana acompañada?= no 10- recuerdas las vestimenta?= muy poco 11- al momento de la inspección tu viste el sitio del suceso?= no. A Preguntas de la defensa Privada Abg. Daniel Salcedo:1- ustedes logran visualizar a la ciudadana?= si damos un recorrido 2- quienes son los primeros que se bajan del vehículo?= el jefe de la comisión 3- como estaba ustedes sentados?= copiloto el jefe de la comisión, mi persona en la parte izquierda en la parte derecha la oficial 4- como eran la patrulla?= una Autana gris 5- quienes más conformaban la comisión?= 7 personas 6- quien ubica los testigos?= el oficial Borges 7-se acuerda las características de los testigos?= mi persona realiza la zona de seguridad ya que en la zona es de riesgo, por lo tanto no recuerdo las características 8-luego de la aprehensión que hacen ustedes?= hacia el despacho, en la camioneta y pedimos un apoyo para hacer traslado de los testigos 9- recuerda quien pidió el apoyo del vehículo?=no 10- al llegar a la sede sabe quién entrevistó a la ciudadana que aprehenden?= no recuerdo. A preguntas del Tribunal: 1-en razón que tuvieron conocimiento de un patriota cooperante qué les dijo esa persona?= que en la zona había una persona vendiendo estupefacientes 2- como era esa persona?= le decían la catira o Tania, en la información aportada que vivía en el sector 3- usted dijo su función fue de resguardo, usted vio lo incautado?= no vi lo que se incautó, no sé qué tipo de sustancia 4- a qué horas llegaron al Galerón?= como a las 4 y cuarto 5- ratifica contenido y firma del acta policial?= sí.

Con este testimonio rendido por el ciudadano Jairo Andrés Herrera Gutiérrez, se pudo conocer que el 02-09-2022 a eso de las cuatro de la tarde se dirigieron con el jefe Jon Brown, hacia el Chamita, sector Los Galerones a buscar a una ciudadana que distribuía sustancias ilícitas, que realizando el recorrido a eso de las cinco de la tarde ubicaron a la ciudadana caminando con las características que le habían aportado, le dieron voz de alto y ella intentó emprender huida, el oficial Borges con apoyo de dos personas de testigos, hicieron el procedimiento. A preguntas realizadas indicó que fue en la calle 07, que la ciudadana trató de esconderse hacia una vivienda, que la oficial Milka Rojas y el jefe de la comisión John Brown la abordaron, que su función fue de resguardo, que no vio lo incautado.

Al analizar el testimonio que rindió el ciudadano Jairo Andrés Herrera, permite obtener el conocimiento que el procedimiento fue realizado el 02-09-2022 a las cuatro de la tarde, en Chamita sector Los Galerones, ubicando a dicha ciudadana que apodaban “la catira” a eso de las 05.00 p.m., en la calle 07, no obstante, dicho funcionario manifestó no ver lo que la sustancia incautada, porque estaba resguardando el perímetro, teniéndose entonces dicho testimonio como un indicio del procedimiento realizado por funcionarios del CPNB. Y así se declara.

4.- CRISTIAN JOSÉ ROSAS LONGO. C.I. 25.479.642. Oficial del DIE, CPNB.

“El 2 de septiembre aproximadamente a las 4 de la tarde conformamos salida hacia el Chamita, el patriota cooperante nos informa que una ciudadana apodada la catira estaba realizando venta de estupefacientes, realizamos un recorrido policial y logramos observar a una ciudadana con las características fisiológicas le dimos la voz de alto y ella emprendió su huida, luego la aprendimos en el sector, el oficial Borges John buscó 2 testigos y pude notar que la oficial Milka le hace inspección y desde de donde me encontraba la ciudadana poesía un bolso de color negro y de allí le sacaban unos envoltorio blancos, de allí le ley las derechos del imputado y llamamos un vehiculó de apoyo. Es todo”. A Preguntas del Ministerio público: 1- puede establecer quiénes conformaron la comisión?= supervisor John Brown, oficial agregado Milka Rojas, oficial Urbina José, mi persona 2- donde sucedieron los hechos?=El Chamita sector Galerón calle 7 en la vía publica 3-ustedes porque se conforman en comisión hacia el sector?= A través de patriota cooperante por la información 4-Qué información manejaban?= Que una ciudadana apodada la gata vendía droga 5- fecha y hora del procedimiento?= el 02 de septiembre del 2021 6-cuando visualizan a la ciudadana como la abordan?= luego de hacer el recorrido a través de la información suministrada de nuestro despacho logramos visualizarla 7-quien aborda a la ciudadana?= la oficial Milka y el supervisor John Brown. 8-usted hizo mención de testigos?= el oficial Borges Jhon los ubica 9-estos testigos dónde los ubican?= cerca del sitio 10-usted visualizó el momento que inspeccionaron la ciudadana?=si, me encontraba de resguardo pero si vi 11-quien portaba ese bolso?= la ciudadana 12-donde se encontraban los envoltorios?= fue la oficial Milka yo vi desde lejos 13-cuál era su función?= de resguardo 14-los testigos se encontraban allí?=si 15-la identificación de la ciudadana detenida?= en el momento fue Digna Marisol Camacho 16-se encuentra en sala?= si, es la que está sentada allí 17-estos testigos fueron entrevistados?=si 18-quien le lee los derechos del imputado?= mi persona. A preguntas del codefensor Luis Rivas:1-usted recuerda el día de la semana?= no recuerdo, solo la fecha 2-usted manifiesta a través de un patriota cooperante?= es una persona que vive en el sector y no está de acuerdo las cosas mal que hacen y nos informan 3-quien recibió esa información?= él llega a la sede y lo atiende cualquiera de la sede 4-sabe quien recibió la información?= todos la recibimos la misma información 5-recuerda el sexo del patriota cooperante?= no recuerdo 6-que les manifiesta el ciudadano?= que una persona venida droga 7-en la sede dejan constancia de esta información?=hacemos un reconocimiento a ver si es verdad o mentira la información suministrada 8-usted recuerda las características?= que era una persona de contextura naja y catira 9-recuerda la unidad que se trasladan?= una Autana 10-cuando llegan al sector cuánto dura el recorrido?= de 10 a 20 minutos 11- solo ustedes dentro del vehículo?=si 12- usted recuerda donde iba en el vehículo?= en la maletera como tal 13-dodne específicamente avistan a la ciudadana?= todos íbamos pendientes, íbamos en la calle 14-donde la avistan?= en la acera de la calle 7 15-hacia donde emprendió veloz huida?= hacia arriba, en la misma calle 16-en ese momento manifiesta un despliegue táctico?=resguardamos el área, mi función cuidar perímetro 17-cuál es la posición de los funcionarios en ese momento del despliegue táctico hacen como un círculo del hecho,?= como tipo u, una media luna 18-usted observa la inspección de la ciudadana?=si yo vi los demás compañeros no sé 19-usted menciona que Borges localiza los testigos?= adyacente al lugar 20-recuerda el sexo de los testigos?= dos hombres 21-usted recuerda las características del bolso?=recuerdo el color, de lado de colgar 22-que observa usted?=los envoltorios de menor tamaño de color blanca la sustancia 23-de lejos se ve el color de la sustancia?= yo lo vi 24-observo como venían los envoltorios?= así en bolsitas 25-a qué horas usted lee los derechos del imputado?= como a las 5 y pico de la tarde 26- en que sitio se los lee?= allí en el sector 27-usted manifiesta que llamaron un segundo vehículo?= si, un fiesta negro 28-recuerda la distribución?= en el fiesta mi persona y el oficial Borges con los testigos en le fiesta. A preguntas del codefensor Miguel Gómez:1- a qué horas reciben a la patriota cooperante?= como a las 3 y media 2- dejan constancia de la identificación?=no, por temas a represaría 3-cuál es el procedimiento después que el patriota cooperante da la información?=hacemos un recorrido, información que no la compartimos 3-cuantos metros dicha ciudadana corrió?=como 10 metros un cálculo 4- estaban dentro de la unidad?=si 5-cuando hacen dicho despliegue?= es para resguardar la vida de los compañeros y de terceras personas. A preguntas de Codefensor David Salcedo:1- usted recuerdas la vestimenta del patriota cooperante?= no recuerdo mucho 2-usted dice que hacen un llamado a un vehiculó de apoyo?= el oficial Borges, para trasladar los testigos, es conocido de nosotros 3-quien entrevista los testigos en la sede?= el oficial Mujica. A preguntas del Tribunal:1- en el momento que visualizan a la persona que buscan, ustedes la interceptan cómo?=en el vehiculó y luego nos bajamos y hicimos el despliegue 2- quien los intercepta primero?= el oficial Milka y John 3-eso indica que estén de espalda al procedimiento?= no recuerdo, en el momento se puede cambiar 4-el patriota cooperante?= es femenina, no recuerdo bien las características 5-porque no dejan constancia en actas?=porque es algo inseguro, porque uno no va si es cine por ciento verdad 6-usted dice que la aprehensión en la calle 7, un punto de referencia?= en vía pública, había gente alrededor.

Este testimonio del ciudadano Cristian José Rosas, dio a conocer que el 02 de septiembre a eso de las cuatro de la tarde, conformaron comisión y salieron hacia El Chamita, en razón que el patriota cooperante les informó que una ciudadana apodada la catira estaba vendiendo estupefacientes, llegaron al sitio realizaron recorrido y observaron a una ciudadana con las características fisionómicas, le dieron la voz de alto y emprendió huida, luego la aprehendieron, el oficial John Borges buscó dos testigos y la oficial Mila le hizo la inspección, indicó que la ciudadana tenía un bolso de color negro y allí estaban los envoltorios blancos, y leyeron los derechos. A preguntas de las partes manifestó que por información del compatriota cooperante se trasladaron, que era una ciudadana apodada la gata, que vendía droga, que el procedimiento fue el 02-09-2021, que él observó la revisión y su función fue de resguardo, que la ciudadana fue identificada como Digna Marisol Camacho, que el patriota cooperante es una persona que vive en el sector, que la ciudadana emprendió huida en la misma calle hacia arriba, que no dejaron la identificación del informante por temor a represalias.

Al analizar el testimonio del ciudadano Cristian José Rosas Longo, se obtiene que el mismo fungió como funcionario actuante de un procedimiento fue realizado en razón de la información que había una mujer catira que vendía drogas, y que al llegar al sitio la observan en la calle 7, portando un bolso de medio lado. Si bien no vio la sustancia, por fungir como resguardo de perímetro, indicó que fueron dediles lo que identificó como bolsitas transparentes, y que dicha ciudadana fue detenida en medio de la calle. En razón que fue coherente en su testimonio, este tribunal valora su testimonio como un indicio de culpabilidad en contra de la acusada, y así se declara.

5.- MAIKEL DAVID MUJICA GUEVARA. C.I. 25.136.109. Primer Oficial del DIE, CPNB.

“Siendo el 02 de septiembre a las 4 de la tarde se conforma comisión, con destino hacia El Chamita, calle 7 el galerón con la finalidad de ubicar a la ciudadana apodada la catira, una vez en el lugar logramos visualizar a una ciudadana con las mismas características, al ver la comisión logro emprender huida y logramos abordarla, se buscó dos testigos masculinos, luego la oficial Milka que si poseía en su interior alguna sustancia, logro visualizar que le incautan un bolso, unos envoltorios de material sintético dentro de su interior sustancia color blanca, luego de lo sucedido logramos trasladar a la ciudadana al despacho y llamamos a un vehiculó de apoyo para trasladar a los testigos, y posteriormente al comando. Es todo”. A Preguntas del Ministerio público: 1- puede indicar la fecha?= en 02 de septiembre del 2022 a las 4 de la tarde y la aprehensión a las 5 de la tarde 2-quienes integraban la comisión policial. John Brown, Rojas Millca, Herrera Jaives, Rosas Cristian, John Borges y Urbina José y mi persona 3-dónde se realizó?= en El Chamita sector Galerón calle 7 vía publica 4-porque se trasladan al lugar?= por diferentes llamadas de habitantes del sector 5-esta información le aportaron quien la manejó de la comisión?= no recuerdo específicamente, puede ser de cualquier brigada 6-quien le informa a usted?= la maneja el jefe de la comisión, John Brown. 7-ustedes se trasladan en que unidad?= en una unidad color gris identificada 8-tenian conocimiento de las características de la ciudadana?=si 9-como hacen para abordarla?=por las características fisionómicas, y notamos que ella tomó actitud nerviosa 10-quienes abordan directamente?= nos bajamos todos de la unidad y la aborda la oficial Milca Rojas y nosotros resguardamos el perímetro 11- cuál era su función específica?= conductor de la unidad y el despliegue táctico 12-hubo testigos?= si dos testigos 13- quien los ubica?= el oficial Borges John 14-recuerda características de los testigos?= son de género masculino 15- donde fueron ubicados los testigos?= en la misma vía publica 16-cuáles fueron las evidencias de interés criminalísticas?= a escasos metros, logre observar le incautaron un bolso, una balanza unos envoltorios de material sintético de color blanca y unos billetes de un dólar 17-quien incauta las evidencias?= la oficial Rojas Milka 18- se encontraban los testigos ya ubicados?=si estaba allí. 19-usted hizo mención de otro vehículo?= se trasladaron oficial Borges y John en compañía de los dos testigos 20-recuerda el vehículo?= era un Fiesta negro 21-fueron entrevistados los testigos?=si 22-que tan distantes usted estaba?=como de 20 a 30 metros. A preguntas del codefensor Luis Rivas:1-cuantos años de servicio?=7 años 2-reciben diferentes llamadas de habitantes del sector?= el comando en general 3-como son esos llamados?= llamadas anónimas, cuentas Instagram, redes sociales 4-a través de que medio se comunicaron?= no recuerdo 4-usted recuerda el número de teléfono asociado?= no lo recuerdo 5-usted recuerdas el día de la semana?= no recuerdo, fue el 2 de septiembre 6-usted era el conductor, cuánto duró el recorrido?= como de 5 a 10 minutos, la unidad está plenamente identificada 7-recuerda el recorrido?= soy de Barquisimeto, no recuerdo exactamente, es como una urbanización, vamos con dirección a la calle 7. 8- en qué momento visualizan la ciudadana?= la vimos en la calle 9- recuerda quién le dio la voz de alto?= la oficial Rojas Milka 10-recuerda que pasa en ese mismo instante?= ella emprendió huida, pero no muchos metros, se logra detener a la ciudadana 11-fue hacia dónde?= contraria a la comisión 12-cuantos metros fue la huida?=a unos 80 o 100 metros, específicamente no recuerdo 13-como se hace un despliegue táctico?= nosotros procedemos es que bloqueamos dicha salida del ciudadano 14-como se hace el despliegue?= 2 o tres funcionarios abordan al ciudadano y los otros pendiente de que otras personas entren o interrumpan, mi persona tenia dirección hacia la ciudadana 15-usted observo las inspección?=si observe, oficial Roso Cristian, el oficial Borges John quien buscó los testigos 16-sabe usted donde los ubicó los testigos?= en la misma calle 7 17- recuerda las características del bolso?= no recuerdo muy bien .A preguntas de Codefensor David Salcedo:1- usted dice que llaman un vehículo de apoyo?=me imagino que fue el jefe de la comisión John Brown. 2- era amigo del jefe de la comisión?= no le sabría decir 3-que hacen con los testigos?= los trasladamos hacia el despacho 4-quién entrevista los testigos?= desconozco 4-quien le lee los derechos del imputado?= en el sitio el oficial Rosas Cristian. A preguntas de Miguel Gómez:1- no tiene preguntas. A preguntas del Tribunal:1- ratifica contenido y firma?=si 2-usted observo el momento de la inspección?=si, la realiza la oficial Rojas Milka en presencia de los testigos, se le incauta un bolso y dentro del bolso habían envoltorios si más recuerdo son 20 envoltorios, recuerdo lo más importante 3-dónde cargaba ella el bolso?= colgado en un solo agarradero, la mano no recuerdo .

Al analizar el testimonio de Maikel David Mujica Guevara, el mismo manifiesta que el día 02 de septiembre a eso de las cuatro de la tarde, llegaron al Chamita, calle 7 El Galerón, con la finalidad de ubicar a la ciudadana apodada la catira, y visualizaron a una ciudadana con las mismas características, ella al ver a la comisión emprendió huida y la abordaron, buscaron dos testigos masculinos y la oficial Milka le hizo la inspección, visualizándole un bolso y dentro unos envoltorios con sustancia color blanca. A preguntas de las partes indicó que fue el 02-09-2022 a eso de las cuatro de la tarde, que la comisión la conformaban John Brown, Milka Rojas, Jairo Herrera, Cristian Rosas, John Borges y José Urbina, que fue en vía pública, calle 7 del sector El Galerón, que se trasladaron al sitio por diferentes llamadas de habitantes del sector, que le incautaron un bolso negro, una balanza, unos envoltorios y unos billetes de 1$, que el bolso lo tenía colgado, en un solo agarradero, pero no recordaba la mano.

Sobre este testimonio rendido por el ciudadano Maikel David Mujica Guevara, se observa que se trata de la declaración de otro de los funcionarios actuantes, quien dio detalles precisos del procedimiento, entre otros que fue el 02-09-2022, que la comisión la conformaban Jhon Brown, Milka, Cristian Rosas, José Urbina, y que se trasladaron hasta Chamita, sector El Galerón, calle 7, vía pública, a fin de buscar a la ciudadana que llamaban catira. No obstante, no recordaba características del bolso que le hallaron a la ciudadana detenida, ni precisó cuántos envoltorios fueron hallados. En razón de tales consideraciones, el Tribunal valora su testimonio como un indicio en contra de la acusada, en tanto que acredita el procedimiento realizado por el CPNB, y así se declara.

6.- MARIO JAVIER ABCHI TORRES. C.I. 11.213.209. Experto Profesional III (Toxicólogo Forense del CICPC, credencial 31.160).

Sobre la Experticia Química-Barrido N° 356-1428-0372-2022, del 03-03-2022 (f. 16 y vto., p. 01: manifestó: “Ratifico contenido y firma, el cual el laboratorio lleva las evidencias físicas, un bolso tipo koala, se le practicaron las pruebas de orientación y certeza, de acciones colorimétricas para cada una de las sustancias que se desean determinar, luego de haber realizados las pruebas nos encontramos en presencia de un peso 88 gramos de cocaína, se le practico a una balanza la cual resulto positivo para cocaína y se le practicó el barrido a un koala y no tenía sustancia es todo”. A Preguntas la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Abg. Maureen Rojas: 1- puede indicar de la muestra A?=88 gramos de cocaína 2- usted mencionado como muestra c?= un coala se le practico barrido y no se le encontró nada 3- a la balanza?=sí. A Preguntas del codefensor Abg. Daniel Salcedo: 1- puede indicar la fecha?= 03-septiembre del 2022. 2-para realizar ese tipo de experticias toman la muestra de todos los envoltorios?= se le realizan a todos.A Preguntas del Tribunal: 1- usted puede indicar cadena de custodia?=220 del año 2022.

Respecto a Experticia Toxicológica In Vivo N° 356-1428-0372-2022, del 03-09-2022 (f. 17 y vto., p. 01, expuso: “Ratifico contenido y firma, al laboratorio de toxicología para suministrar de raspado e dedos de orina y de sangre, con la metodología analítica de micro difusión conway, reacciones químicas, cromatografía de papel, cromatografía en capas finas, pruebas de orientación, luego de haber realizado las pruebas, las conclusiones fueron todas negativas, es todo”. A Preguntas la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Abg. Maureen Rojas: 1- quien aporto las muestras?= Digna Marisol 2- quien se encarga de tomar esas muestras?= yo mismo. A Preguntas del codefensor Abg. Daniel Salcedo: no tiene preguntas.A Preguntas del Tribunal: 1- qué fecha tiene?= el 3 de septiembre del 2022 a la 1 de la tarde.

Al analizar el testimonio del ciudadano Mario Abchi Torres, se precisa que dio conocer que el 02-09-2022 practicó experticia químico-barrido a un bolso tipo koala, a las sustancias y a una balanza, concluyendo que la sustancia era cocaína con un peso de 88 gramos, mientras el koala no se le halló ningún rastro y a la balanza sí. Asimismo, indicó que practicó experticia toxicológica in vivo a la acusada, arrojando negativo para todas las muestras.
Sobre este particular, se precisa que se trata de un experto calificado en el área de toxicología forense, quien acreditó de manera suficiente la existencia del bolso tipo koala, la sustancia que resultó ser cocaína con un peso de 88 gramos, y una balanza; acreditando también que el bolso arrojó negativo para cualquier sustancia, mientras la sustancia arrojó positivo, y que la ciudadana Digna Camacho arrojó negativo para cualquier tipo de sustancia en las muestras que suministró.

7.- MARÍA GABRIELA CARRERO MÁRQUEZ. C.I. 18.577.167. Inspector (Experta del CICPC, credencial 36.048).

Sobre la Experticia Autenticidad y Falsedad N° 9700-0510-DC-509, del 03-09-2022 (f. 18 y vto., p. 01), manifestó: “Allí fueron suministrados cinco billetes de la denominación de un dólar y eran auténticos para un total de 5 dólares. Es todo”. A preguntas la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Abg. Maureen Rojas: 1-puede indicar la fecha?=el 03 septiembre del 2022 2- deja constancia de la planilla de cadena de custodia?= si 3- ratifica contenido y firma?=sí. Los codefensores Abg. Daniel Salcedo, Abg. Miguel Gómez, Abg. Luis Rivas: no realizaron preguntas. A Preguntas del Tribunal: 1- cuál es la metodología de trabajo para verificar?= hay diferentes instrumentos para verificar si son auténticos o falsos.

Por medio de esta testigo, ciudadana María Gabriela Carrero Márquez, se pudo conocer que practicó experticia a cinco billetes de la denominación de 1$ eran auténticos, y le fueron enviados con cadena de custodia. Sobre este particular, al analizar dicho testimonio, se advierte que es una experta calificada quien realizó peritaje sobre cinco billetes de 1$ que resultaron ser auténticos, determinándose con ello la existencia real y de tal dinero, y así se declara.

8.- MILKA ANDREÍNA ROJAS GONZÁLEZ. C.I. 23.499.035. Primer Oficial del DIE, CPNB.

“El día 02 de septiembre nos encontrábamos en las labores del servicio cuando nos dirigíamos por El Chamita El Galerón, calle 7, nos percatamos de una ciudadana quien al ver la comisión de mostró nervios y empezó a caminar es ahí cuando el jefe de la comisión decide hacerle la voz de alto a escasos metros se abordó a la ciudadana y unos de los funcionarios Borges procede a buscar dos testigos, en presencia de ellos dos el jefe de la comisión Jhon Brown realiza la inspección corporal lográndole incautar 20 envoltorios de un polvo blanco de fuerte olor, un teléfono celular, una balanza y cinco billetes de un dólar, procedimos a dirigirnos a la sede. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonathan Suárez: 1- usted puede indicar la fecha?= 02-09-2022 2-usted puede indicar específicamente?= en la esquina de la acera de la calle 7 3-dónde queda ubicado este sector?= en El Chama. 4- recuerda la hora?=5 de la tarde 5-quienes integraban esta comisión?= Jhon Brown, Mujica Maikel, Urbina José, Cristian Rosas y mi persona 6-cuál fue su actuación?= realizar la inspección a la ciudadana 7-puede indicar al momento de realizar la inspección colecto algún evidencia?= si, 20 envoltorios 8-recuerda las características?= papeleticas de color transparente 9-como eran los envoltorios?=era de color blanco y de fuerte olor de cocaína 10-allo alguna otra evidencia?=una balanza, 5 billetes de un dólar, un teléfono celular y un bolso negro donde se encontraba eso 11- que se encontraba en el bolso?=todo lo antes mencionado 12- usted recuerda las características de la persona?=para el momento contextura delgada, estatura 1.45, una franela negra con figuras de colores, pantalón bue jean y zapatos 13- usted recuerda el nombre de la persona?=si,Digna Marisol 14-por qué se realiza este procedimiento?=según lo que había indicado el jefe de la comisión y una persona se le acerco y se encontraba una ciudadana con las características vendiendo sustancias ilícitas, luego de terminar el despliegue fuimos al lugar 15-como era la actitud de la persona?= evasiva 16- recuerda el municipio?=no recuerdo. A preguntas del codefensor privado Abg. Luis Rivas: 1-dónde se obtuvo la información de la ciudadana?= específicamente no sé, el jefe de la comisión tenía conocimiento 2- el jefe de la comisión estaba en el Zodi?=si 3-al momento de juntarte en comisión como se trasladaron?=en la unidad, Autana plenamente identificada 4-todos en el mismo vehículo?=si 5-al momento de que información manejaban?= siempre la maneja el jefe de la comisión y se presenta los demás funcionarios vemos 6-que hacían en El Chama?= cumpliendo de la Zodi realizando dispositivo de seguridad 7-detuvieron otros ciudadanos en el sector?=si 8-recuerda cuantas personas?=no recuerdo 9-a qué horas llegan a la zona?=a las 5 10-a qué horas llegaron al sector?=como a las 4:55 11-quien da la voz de alto?= el supervisor Jhon Brawn. 12- iban en qué dirección cuando avistaron a la ciudadana?= hacia arriba entrando a la urbanización 13-a la ciudadana se le da la voz de alto de qué lado de la acera?=derecho 14-cundo manifiesta actitud nerviosa?= empezó acelerar el paso, ella venia bajando y vio la unidad y se regresó 15-en ese momento que sucede?=lo que expuse anteriormente, el oficial Borges busca los dos testigos y procedo hacerle al inspección 16-quien la aborda a ella?=el supervisor y mi persona 17-en ese momento de quien ubica los testigos?=Borges Jhon 18-usted observo los testigos?=para el momento era una pareja 19-pudiese manifestar las características del bolso?= tipo bandolero 20-aparte de las evidencias anteriores había alguna otra de interés criminalística?=no 21-recuerda dónde fue ubicada el documento de identidad?=no 22-que hicieron o recuerda que hicieron sus demás compañeros?=allí todos están quien le toca cada función 23-como incauto la evidencia?=procedí abrir el bolso en presencia de los testigos 24-para resguardar dicha evidencia como lo hizo?=se cerró el bolso y se la di un funcionario y la trasladamos a la sede 25-llevaba guantes?=no. A Preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: no realizo preguntas. A preguntas del Tribunal: 1-dónde tenía el bolso?= cruzado puesto encima 2-usted dice que información del Zodi se trasladaron al sitio?=no, nos encontrábamos en un dispositivo y cuando termino el dispositivo y fuimos al sitio la información que manejaba el supervisor.

Con respecto a la Planilla de Registro de Custodia PRCS-2020-2022, del 02-09-2022 (folio 10 y vto., p. 01), manifestó: “Un bolso tipo bandolero, color negro, 20 envoltorios de menor tamaña contentivo en su interior de un polvo color blanco y una balanza color gris, marca Pixes. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonathan Suárez: 1-puede indicar la fecha?= 02-09-2022 2-colecto estas evidencias usted?=si 3-recuerda a quien le colectó las evidencias?=si a digna Marisol 4-recuerda el lugar?=El Chamita sector Galerón calle 07. 5-cuál fue el métodos e obtención de la evidencia?=no recuerdo. A preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: 1- ratifica contenido y firma?=si 2-cuál es el procedimiento a seguir?=corresponde trasladarla al Cicpc 3-tiene un numero de cadena de custodia?=sí. El codefensor privado Abg. Luis Rivas no hizo preguntas. A preguntas del Tribunal: 1-cómo es el tamaño de esa balanza?=pequeña 2-el tamaño del bolso?=medida exacta no recuerdo.

Sobre la Planilla de Registro de Custodia Prcs-2021-202022, del 02-09-2022 (f. 11 y vto., p. 01), manifestó: “Se registra un teléfono celular mara Lenovo, color negro. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonathan Suárez: 1-recuerda la fecha?=02-09-2022 2-recuerda el número de cadena de custodia?=no 3-lugar dónde fue obtenido la evidencia?=en la calle 07 el galerón 4-dodne se hallaba el teléfono celular?=dentro del bolso 5-quien portaba el bolso?=la ciudadana Digna Marisol. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. A Preguntas del Tribunal: 1-ratifica contenido y firma?= sí.

Respecto a la Planilla de Registro de Custodia PRCS-2022-202022, del 02-09-2022 (f. 12 y vto.,), expuso: “La misma se trata de cinco billetes de denominación de un dólar. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonathan Suárez: 1-recuerda la fecha?=02-09-2022 2-recuerda el número de cadena de custodia?=no 3-lugar dónde fue obtenido la evidencia?=en la calle 07 el galerón 4-dónde se hallaba el teléfono celular?=dentro del bolso 5-quien portaba el bolso?=la ciudadana digna Marisol. Se deja constancia que la defensa no preguntó. A preguntas del Tribunal: 1-ratifica contenido y firma?=si la ratifico.
Por medio del testimonio de la ciudadana Milka Andreína Rojas González, se conoció que el 02 de septiembre se encontraban en labores de servicio y se dirigieron al Chamita El Galerón, calle 7 y se percataron a una ciudadana, quien al ver la comisión se mostró nerviosa y empezó a caminar, el jefe de la comisión le dio la voz de alto y a escasos metros la abordó, el oficial Borges buscó dos testigos y luego el jefe de la comisión John Brown realizó la inspección corporal incautándole 20 envoltorios de un polvo blanco, con fuerte olor, un teléfono celular, una balanza y cinco billetes de 1$. A preguntas de las partes indicó que fue en la esquina de la acera de la calle 07, el 02-09-2022, que la comisión la integraban John Brown, Maikel Mujica, José Urbina, Cristian Rosas y su persona, que ella realizó la inspección a la ciudadana., que fueron colectados 20 envoltorios, una balanza, cinco billetes de 1$, un teléfono celular y un bolso negro donde se encontraba eso, que vestía una franela negra con figuras de colores, pantalón jean y zapatos, que se llamaba Digna Marisol, que llegaron al sitio a eso de las cinco, que la ciudadana cuando vio la unidad se regresó, que el bolso era tipo bandolero, que el bolso lo tenía cruzado encima.

Del análisis de este testimonio que rindió la ciudadana Milka Andreína Rojas González, se precisa que es la funcionaria femenina que actuó en el procedimiento, la encargada de realizar la inspección corporal a la acusada, determinándose con ello el hallazgo de veinte envoltorios de un polvo blanco con fuerte olor, un bolso tipo bandolero color negro marca CAT, un teléfono celular marca Lenovo, una balanza marca Pascal y cinco dólares de 1$, lo que permite valorarlo como un indicio en contra de la acusada de autos, y así se declara.

9.- JHON ALBERSON RIVAS BROWN. C.I. 16.653.683. Primer Inspector del DIE, CPNB.

“El día de 02 de septiembre nos encontrábamos en dispositivo de seguridad por la Zodi y se nos acercó una ciudadana de sexo femenino, que nos indicó que una ciudadana estaba vendiendo sustancias estupefacientes y nos aportó características de dicha ciudadana, vestida con franela negra con figuras y pantalón jean, después de terminar el dispositivo y fuimos al lugar, andando a eso de las cinco por la calle 5 vimos a la ciudadana con las características aportadas y al ver la comisión emprendió veloz huida, por la calle 7 de El Galerón le dimos la voz de alto, la funcionaria Milka le hace la inspección corporal y en el bolso se le halló 20 envoltorios, una balanza y cinco dólares de la denominación de 1$. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jhonathan Suárez: 1- puede indicar la fecha?=02-09-2022 2-puede indicar el lugar?=El Chamita sector El Galerón calle 07 a eso de las 5 de la tarde 3- qué parroquia?= Jacinto plaza 4-puede indicar la hora?=5 de la tarde 5-quiénes integraban la comisión policial?= el oficial Mujica, el oficial agregado Herrera, el oficial Milka, el oficial Borges, el oficial Urbina 6-cuál fue su actuación en este procedimiento?=perseguir a la ciudadana y la oficial Milka, le di instrucciones al oficial Borges de ubicar testigos, Mujica era el conductor y el oficial herrera 7-como fue la actuación de la ciudadana?=ella al momento de ver la unidad policial hizo fue retroceder y correr hacia la parte de arriba 8- ha señalado la unidad policial?=es una burbuja identificada 9-usted presencio la inspección corporal?=si en compañía de la oficial Milka y los testigos 10-que observó si consignó alguna evidencia?=un bolso, 20 envoltorios trasparentes de fuerte olor, una balanza de color gris, un teléfono celular 11-porque presumen que esta sustancia era cocaína?=por el fuerte olor 12-hallaron alguna otra evidencia de interés criminalística?=no. A preguntas del codefensor privado Abg. Luis Rivas: 1- estaban en un despliegue de la Zodi dónde obtienen información?=se nos acercó una señora que en la calle 7 se encontraba una femenina y distribuía drogas 2-dónde los aborda esta ciudadana?=más debajo de la entrada dónde la Truchicultura, en el Chamita dónde está la licorería, estábamos ahí verificando otras personas 3-quien obtiene esta información?=mi persona 4-usted dejo datos de la persona?=no, solo manifestó las características al parecer es vecina 5- usted recuerda las características de la persona que le aportó la información? La fiscalía objeto, siendo declarada sin lugar= sexo femenino 6- de que edad?=40 y dele 7-usted recuerda la distancia?=no es muy lejos, como a 3 minutos, es cerca 8- qué instrucción dio del procedimiento al funcionario Borges?= ubicó 2 testigos y fue cuando entramos a la residencia 9-en el momento que les da la información?=terminamos el dispositivo a las 2 de la tarde y casi a las 5 nos dirigimos al lugar, 10-cuando usted gira las instrucciones en que zona ubico a los testigos?=en la entrada de la residencia 11- ya habían avistado a la ciudadana?=no 12-como es el traslado de los testigos al momento de hacer la aprehensión?= el oficial Borges se baja y se lleva los testigos caminando mientras nosotros abordamos a la ciudadana 13-donde la avistan a la ciudadana?= como 2 cuadras antes 14-recuerda de qué lado de la acera iba la ciudadana?=no 15-quien le da la voz de alto?=mi persona y la funcionaria milka 16-cuantos metros corrió?=como 2 cuadras 17-quien la persigue?=Milka y mi persona y otras venia el oficial Borges con los testigos 18-la ciudadana tenía un bolso colgante?=era como negro, tipo Victorinox, de cierre 19-como ella llevaba el bolso?=guindando en el hombro, dentro de la corredera se lo sacó y lo llevaba en la mano 20- recuerda a los testigos, un masculino y un femenino 21-cuáles eran las instrucciones de los demás funcionarios?= cubrir perímetro 22-donde interceptan a la ciudadana?=como en la calle 5 y corrió a la calle 7 del Chamita, sector Galerón, en la vía pública fue la interceptación 23-que pasa allí?=la funcionaria realiza la inspección delante de los testigos y allí había lo encontrado, la cedula fue verificada por SIIPOL y tenía causa, luego de eso nos dirigimos al comando y pedimos colaboración hay mismo en la zona para un vehiculó 24-recuerda las características del vehículo?=no, 25- recuerda quienes iban en el otro vehículo?=no recuerdo. A preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: 1- cuando le presto la colaboración fue un civil de la zona para el traslado en el otro vehículo?= sí. A preguntas del Tribunal: 1- usted dijo que los demás estaban guardando el perímetro?=Mujica en la unidad patrullera, Herrera, Borges llegó con los testigos, Milka se encontraba conmigo y Urbina 2-que hizo Borges después de llevar los testigos?=cubrir perímetro 3-que es cubrir perímetro?=cubrir las salida y entrada del sitio, me manifestaron la persona que nos día la información que su esposo era el pran de Trujillo, por eso resguardos la vía para cubrir la integridad de nosotros 4-a que distancia se encuentran los funcionarios?=a 50 metros, ellos se paran vertical a ver el procedimiento desde lejos, pero no ven lo que hace uno en el lugar 5-esa persona que les dio información donde los ubicó a ustedes?=más delante de la entrada de la residencia como 50 metros 6-usted le recibieron la denuncia?=no, los que nos dijo fue eso, que ella vendía droga ella es la esposa del pran de Trujillo y que tuviéramos cuidado 7-ustedes entraron alguna vivienda?=no, eso fue n la vía publica 8-porque denominan a una persona que les da información porque le denominan patriota cooperante?=por la persona que da una denuncia y por temas a represaría no podía ir para ala porque esa gente era peligros y como estábamos en el sitio que llegáramos al lugar.

Por medio del testimonio del ciudadano Jhon Rivas Brown, se conoció que el 02 de septiembre se encontraban en un dispositivo de seguridad de la Zona y se acercó una ciudadana de sexo femenino indicando que una ciudadana estaba vendiendo sustancias estupefacientes y aportó características, que vestía franela negra con figuras y pantalón jean, que al terminar el dispositivo fueron al lugar y andando a eso de las cinco por la calle 5, vieron a la ciudadana con las características aportadas y al ver a la comisión emprendió huida, por la calle 7 de El Galerón le dieron la voz de alto y la funcionaria Milka le hizo la inspección corporal hallándole un bolso y 20 envoltorios, una balanza y cinco dólares de la denominación 1$. A preguntas realizadas respondió que fue el 02-09-2022 en el Chamita sector El Galerón, a eso de las cinco de la tarde, que ella retrocedió y corrió hacia arriba, que la persona que les suministró la información era del sexo femenino de 40 años aproximadamente, vecina, que la avistaron como a dos cuadras antes, que corrieron como dos cuadras, que tenía un bolso colgante color negro tipo Victorinox de cierre, que lo llevaba guindando en el hombro, que los testigos era un masculino y una femenina, que no recibieron la denuncia.

Al realizar el análisis de dicho testimonio, se precisa que este ciudadano Jhon Rivas Brown fue el jefe de la comisión que se trasladó hasta El Galerón, calle 7, en busca de una ciudadana con las características que le había aportado una ciudadana de sexo femenino quien les indicó que vendía sustancias estupefacientes, Si bien precisó que en la inspección le fue hallado un bolso marca Victorinox color negro, 20 envoltorios, una balanza, cinco dólares de la denominación de 1$, y que la ciudadana corrió como dos cuadras, siendo valorado su testimonio como un indicio en contra de la acusada de autos, y así se declara.

10.- ADRIÁN ISIDRO SUÁREZ RAMÍREZ. C.I. 23.723.623. Oficial del CPNB.

Con respecto a la Inspección Técnica N° CPNB-DIP-ME-0295-2022, con fijaciones fotográficas, del 03-09-2022 (folios 20-21 y vtos., p. 01), expuso: “En la referida inspección técnica se detalla una vía pública, de asfalto y se observan aceras y diferentes viviendas del sector, es una vía pública. Es todo”. A preguntas la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Jonathan Suarez: 1- puede indicar la fecha?=03 de septiembre del 2022 2-sector El Galerón calle 07 parroquia Jacinto plaza, vía publica 3-como practica esta inspección?=remitido el oficio me dirigí al sitio con dos funcionarios y me dicen donde es el sitio 4-recuerda que funcionarios lo acompañaron?=no recuerdo eran del DIE 5-usted se encarga de elementos de interés criminalística?=en este caso tomar las fotografías del sitio 6-usted toma algún punto de referencia?=el número de la calle. A preguntas del codefensor Abg. Luis Rivas: 1- va con auxiliar?=por lo general vamos dos el que va designado y mi persona 2-recuerdas quien te acompañó?=no recuerdo 3-son los mismos que hacen el procedimiento policial?=no sé para el momento 4-recuerdas el sitio específico?=ese día me enviaron con ellos, porque habían unas elecciones para esa fecha y el único disponible era yo, y me dirigen al lugar donde ocurrió la aprehensión 5-deja constancia de la calle especifico?=no se tomó la medida exacta de la calle 6-recabaste algún elemento de interés criminalística?=no 7-a qué horas se realizó?=a las 4 de la tarde 8-como era la afluencia de personas en el sitio?=no había mucha afluencia de personas 9-existen viviendas cerca?=si hay se observan diferentes viviendas, es una urbanización 10-es una vía pública?=si libre acceso.Se deja constancia que el codefensor Abg. Daniel Salcedo y el codefensor Abg. Miguel Gómez, no realizaron preguntas. A preguntas del Tribunal: 1- el área de acceso había alguna reja que dividiera?= la vía principal del Chama hacia El Morro 2-habia portón en la entrada?=hay un arco de libre acceso 3-dónde estaba ubicado el cartel de calle 7?=en la esquina de la calle en una de la vivienda 5-qué otro aparte del cártel había para el sitio?= era lo más cercano del sitio de la aprehensión 6-hallaron alguna evidencia de interés criminalística?=no.

Del testimonio rendido por el ciudadano Adrián Suárez, se conoció que fue la persona que practicó inspección técnica en fecha 03-09-2022, en vía pública, sector El Galerón, calle 07, parroquia Jacinto Plaza. A preguntas realizadas manifestó que no recordaba los funcionarios que lo acompañaron, y era un sitio de libre acceso.

Al analizar el testimonio del ciudadano Adrián Suárez, se precisa que fue el experto técnico encargado de realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, quedando acreditada la existencia del sector El Galerón, calle 07, parroquia Jacinto Plaza, y así se declara.

11.- ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ CONTRERAS. C.I. 21.331.312, Detective Jefe (Experto del CICPC, credencial 43.828).

Con respecto a la Experticia de Reconocimiento Técnico legal N° 9700-0262-AT-, del 03-09-2022 (f. 19 y vto., p. 01), expuso: “Se le hizo experticia de reconocimiento a los equipos telefónicos, modelo 2016 A-40, color negro y el segundo teléfono celular marca Samsung, color rojo. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público Abg. Jerry Larry: Reconoce firma de la experticia? R: sí. P. Estos celulares tenían tarjeta SIM? R: Estaban desprovistos. A preguntas del Codefensor Privado Abg. Miguel Gómez: P. Puede indicar de quién era el teléfono celular? R: Eso queda de los funcionarios actuantes en cadena custodia N° 221-222, en la experticia se deja el reconocimiento. El codefensor privado Abg. Daniel Salcedo no realizó preguntas. A preguntas del Tribunal: Qué fecha fue realizada? R: 03-09-2022. Deja constancia de algún número telefónico? R: deja constancia del serial del Chip. P. Cuál de los teléfonos tenia chip? R: el teléfono rojo, Numero serial 013851464 de movistar. P. Los dos teléfonos estaban en buen estado? R: uno estaba en correcto uso de conservación, estaba 100% garantizado. P. Usted encendió el teléfono? R: si más que todo está bloqueado, no funcionan, están descargados.

Del testimonio rendido por el ciudadano Roberto Antonio Gutiérrez Contreras, se pudo conocer que practicó reconocimiento legal en fecha 03-09-2022 a dos equipos telefónicos, el primero marca Lenovo modelo 2016 A-40, color negro y el segundo de la marca Samsung color rojo, y éste tenía chip.

Ahora bien, al analizar el testimonio del ciudadano Roberto Antonio Gutiérrez, se precisa que fue el experto encargado de realizar reconocimiento técnico a dos equipos celulares, uno de ellos marca Lenovo modelo 2016 A40 y el segundo un Samsung color rojo, y así se declara.

12.- JORGE LUIS LÓPEZ GELVIS. C.I. 23.134.519, Sargento Segundo del GAES-CONAS.

Sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido N° CONAS-GAES- N°22MPER- DAIC:045-2023, del 24-05-2022 (folios 195-204, p. 01), expuso: “Buenos días a todos los presentes, en esa experticia que realicé el 24-05-2033 a los fines de cumplir instrucciones autorizadas por Tribunal marca Lenovo A-20 color negro 86102503-2458171 sin tarjeta simcard bajo cadena de custodia N° 21-2022, se le realizó la extracción de contenido, el historial completo de llamadas, mensajes de texto no se observaron, mensajes de texto, y en la galería de aplicación de WhatsApp, se observaron imágenes de interés criminalístico de una ciudadana y un ciudadano agarrando unas armas de fuego, yo las extraje porque no es normal que un ciudadano tenga fotos así con armas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público: 1. P ¿Puede indicar la fecha? R: 24-05-2023; 2.P ¿Puede usted? R: 221-2022 de fecha 02-09-2023 colectado por Rojas Milka; 3.P ¿Usted hace mención que consigue unas ingentes de interés criminalístico, donde estaban esas imágenes y que certeza le da? R: las imágenes estaban en la galería del teléfono, se observa una ciudadana y un ciudadano portando armas de fuego, en una habitación, cosa que no es común, los dos salen sentados y el otro sale parado posando con un arma de fuego, aun siendo nosotros funcionarios no podemos portar armas; 4.P ¿Cómo es esa arma? R: es un arma autorizado para órganos militares o fuerzas especiales, puede ser perteneciente a un grupo colectivo, no es normal un arma de ese calibre en una persona normal; 5.P ¿Características que reflejan esa imagen? R: una ciudadana de color trigueña, pelo color rosado, como liso, y una femenina conjuntamente con un masculino, el masculino como de 1.60 o 1.65 de altura de piel trigueña, salen juntos posando el arma de fuego; 6.P ¿Según su experiencia, es fácil determinar quienes son esas personas? R: sí; 7.P ¿Alguna de esas personas que se encuentran en la imagen usted la puede identificar? R: sí claro, ella ahí sentada; 8.P ¿las imágenes dan las mismas características? R: ambos aparecen en un mismo sitio como una sala, un centro y una habitación, y sale ella sola también en la habitación y sale él con el arma de fuego; 9.P ¿Ratifica contenido y firma? R: sí. No hubo más preguntas. A preguntas del codefensor privado Abg. Luis Rivas: 1.P ¿Qué cursa para ser experto en Telefonía? R: uno primero se guarda de guardia y pasa ciertas pruebas y uno aprende investigación penal, con el mismo CONAS se maneja la telefonía y a la hora de especializarnos pasamos ciertas pruebas para graduarnos; 2.P ¿Todos salen con la capacidad de hacer esta experticia? R: sí; 3.P ¿Qué se le solicito? R: hacer una experticia de vaciado de contenido a un teléfono marca Lenovo; 4.P ¿Qué usaron para extraer ese contenido? R: con un programa, en el cual se extrae el registro de llamadas, mensajes, imágenes, las imágenes también se pueden extraer por cable; 5.P ¿Con respecto a la extracción de contenido de la galería, dejo constancia de las propiedades de la imagen, es decir fecha? R: lo que di una descripción de la imagen y lo que yo observe al ingresar a la galería del teléfono, 6.P ¿Qué metodología utilizo usted para verificar que esa arma es real? R: nosotros al ser expertos en manejar armas se observa el metal y las características pueden indicar si es real o no el arma; 7.P ¿Con solo la imagen usted llegó a esa conclusión? R: sí; 8.P ¿Habían más imágenes de interés criminalístico? R: solo esas; 9.P ¿en cuánto a la ubicación de la galería usted recuerda si estaban en una carpeta? R: de la galería, ahí están todas las imágenes. No hubo más preguntas. A preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: 1.P ¿Puede indicar a que llego su conclusión? R: luego de sacar las imágenes me pareció de interés criminalístico observar a unas personas con esas armas de fuego, ni siquiera un fusil, ver un arma de esta magnitud no es común y yo saque la conclusión que es evidencia de interés criminalístico; 2.P ¿Qué se refiere con parte común? R: a lo que yo me refiero que al observar esto es pensar que es una banda, porque tiene que ser un grupo de algo o pertenecer a algo, puede ser usado en bandas delictivas, es común para bandas delictivas, es un armamento usado por bandas; 3.P ¿Por la fotografía puede decir que esa arma es real? R: sí, es que se ve la estructura que está hecha; 4.P ¿Puede referir que encontró en las llamadas? R: se sacó el registro de llamadas y mensajes; 5.P ¿Qué se extrajo del teléfono? R: las imágenes, pero también se extrajo los mensajes y lo que para mí es la conclusión de evidencia de interés criminalístico es las imágenes; 6.P ¿Encontró evidencia de interés criminalístico en mensajes y llamadas? R: no. No hubo más preguntas. A preguntas del codefensor privado Abg. Daniel Salcedo: 1.P ¿Tiene algún estudio especializado en armas? R: a nosotros nos enseñan el uso y manejo del armamento, casi dormimos con armas, para lo que usted me está preguntando no. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal: P ¿En mensajes y llamadas encontró algo de interés criminalístico? R: no, solo en las imágenes. No hubo más preguntas.

Del testimonio del ciudadano Jorge Luis López Gelvis, se pudo conocer que el 24-05-2023 practicó reconocimiento técnico y vaciado de contenido a un teléfono marca Lenovo A-20, color negro, sin tarjeta simcard, que fue colectado en cadena de custodia 21-2022, le realizó extracción de contenido a unas imágenes de una ciudadana y un ciudadano sosteniendo armas de fuego.

Ahora bien, al realizar el análisis de este testimonio del ciudadano Jorge Luis López, se aprecia que se trata del dicho de un experto, que no fue impugnado en el debate, quien acreditó el vaciado de contenido a un teléfono marca Lenovo A-20 color negro, sin tarjeta simcard, hallando unas imágenes de una ciudadana y un ciudadano sosteniendo armas de fuego; no obstante, si bien dichas imágenes pudieran tener alguna relevancia o interés criminalístico si se estuviese enjuiciando un delito relacionado con el tráfico de armas, en el presente caso no tienen pertinencia ni utilidad alguna con el objeto del debate, tomando en cuenta que la acusación fue presentada en contra de la ciudadana Digna Camacho por estar presuntamente incursa en el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, con lo cual a este Tribunal no le queda otra alternativa que desechar este testimonio, y así se declara.

13.- EMILCE YAMILETH RONDÓN PINO. C.I. 16.199.145 (testigo particular).

“Buenos días a todos los presentes, la señora Marisol es vecina, es una señora que nunca la vimos en la calle, que si afuera, siempre fue de su casa, lo que se de ella es que una buena señora, trabajaba vendiendo ropa, franelas por su propia cuenta, con respecto de ese caso, ese día yo siempre llegó a las 7 de mi trabajo, ese día había una fiesta, había mucha gente, yo vi al hijo de ella salir y después vi entrar a unas personas, no puedo decir más nada, porque es lo que sé. Es todo”. A preguntas del codefensor privado Abg. Daniel Salcedo: P ¿Cuándo usted dice que vio al niño salir a donde se dirigió? R: yo vi una fiesta, yo estaba en la ventana y vi salir al niño dos veces, la música al lado era fuerte, al rato es que veo que entro una gente a la casa de la señora Marisol, me metí y no volví a salir más; P ¿Cómo entraron esas personas a la casa? R: la reja estaba abierta y entraron unas personas pero no tome mucho interés; P ¿la señora Digna estaba adentro? R: me imagino que sí, porque el hijo entro; P ¿Recuerda la vestimenta de las personas cuando entraron a la casa de la señora? R: no lo sé, no sé cuántas personas eran; P ¿Usted ve el momento en que la señora Digna sale de la casa? R: no; P ¿Cuándo usted dice que vio el niño afuera, donde estaba Digna? R: no sé, yo vi el niño afuera dos veces; P ¿Usted vio a la señora Digna? R: no la vi, pero me imagino que estaba ahí, porque el hijo salió, si dicen que la sacaron era porque estaba ahí; P ¿Usted conoció que la señora Digna hiciera algo ilegal mientras que vivían ahí? R: no, era una mujer de su casa, muy raras veces se asomaba a la ventana; P ¿Recuerda quienes estaban en la fiesta? R: no, porque las personas que viven ahí, son muy recientes, no tengo amistad con esas personas; P ¿Recuerda el nombre de alguien que estuviera ahí? R: no, pudo haber sido la señora Griselda que ella ya se fue para Colombia, lo que yo conozco de Marisol es que nunca vi nada malo de ella o su hijo. No hubo más preguntas. A preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: P ¿Dónde era la fiesta? R: al lado derecho de mi casa; P ¿la casa de la señora Marisol esta dónde? R: al frente; P ¿Qué hacía el hijo de la señora Marisol? R: las dos veces que lo vi, él se dirigía a la fiesta, me imagine que si estaba en la fiesta; P ¿Las personas que se encontraban en la fiesta manifestaron algo? R: no sé, porque era una fiesta privada, yo no los conozco, había muchos carros, yo vi que entro una gente a la casa de la señora Marisol y no supe más nada; P ¿Al otro día que se escuchaba en la comunidad? R: ese día me acosté temprano porque debo trabajar temprano, yo me pare tempranito, no supe nada, en la noche cuando llegue del trabajo fue que me entere que la habían sacado de su casa; P ¿Quién le indica a usted que de la habían sacado? R: la señora Griselda pero ella ya se fue, y todos nos extrañábamos porque se la habían llevado; P ¿Qué le manifestó la ciudadana Griselda? R: me dijo que se llevaron a Marisol y no me conto en sí. No hubo más preguntas. A preguntas del Ministerio Público P ¿Puede indicar la fecha que sucedieron esos hechos? R: no recuerdo; P ¿Puede indicar el lugar de los hechos? R: Urbanización el Galerón, vía el Chamita, calle 7, la señora Marisol vive al frente de mi casa; P ¿Qué día fue entre semana o fin de semana? R: sé que fue un jueves, el viernes me entere de todo; P ¿a qué hora llega de laborar el día jueves? R: como a las 06:30pm; P ¿Usted indico que había una fiesta? R: sí; P ¿Usted iba a esa fiesta? R: no, yo solo salude, lo que ellos hacen; P ¿Cómo se llama el señor que hacía la fiesta? R: no sé. P. ¿Dirección de la fiesta? R: el Galerón al lado de mi casa; P ¿No conoce el nombre de sus vecinos? R: pues la verdad que no; P ¿Tiene usted un vínculo de amistad con la señora Digna? R: la conozco desde que comencé a vivir allá, hemos tratado, tengo una amistad con ella, ella trabajo en un hotel que se llamaba Oviedo, no sé muchas cosas intimas de ella, porque a veces nos reuníamos en reuniones de la comunidad; P ¿Usted hizo mención que habían muchas personas? R: sí, había muchos vehículos que no eran del sector; P ¿Dónde se encontraba cuando visualiza el niño? R: yo estaba en la ventana de mi cuarto que se ve a la casa de Marisol, yo lo vi salir dos veces, entro y volvió a salir y me estuve un ratico más y vi entrar a otras personas; P ¿Cuántas veces visualizo al niño? R: dos veces; P ¿A dónde se dirigía el niño? R: él cruzaba la calle, yo digo que estaba en la fiesta, el sale y cruza a la fiesta y luego se va a su casa y vuelve hacia la fiesta; P ¿Usted dice que usted presume que el niño iba a la fiesta? R: sí, porque hay una casa que me tapa y no me deja ver si ingresaron a la casa de al lado; P ¿En qué momento vio al niño? R: como a las 7 y no sé qué hora, yo no estaba pendiente de la hora; P ¿Cómo era la actitud del niño? R: normal, como cualquier niño; P ¿Indico que vio unas personas? R: entraron personas pero yo no me quede mirando cuantas entraron; P ¿Sabe cuántas personas entraron? R: no; P ¿Puede indicar que vestimenta tenían esas personas? R: no; P ¿Puede indicar si eran femeninos o masculinos? R: eran unos señores pero ahí no sé; P ¿Cómo llegaron ellos a esa vivienda? R: llegaron las personas caminando pero no tuve interés de más nada; P ¿Vio un vehículo que se bajaron estas personas? R: yo no vi ningún vehículo; P ¿Usted vio a la señora Marisol desde que usted llegó a su casa? R: no la vi. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal: P ¿Sabe por qué la detenida la señora Digna? R: como tal no sé.

Con el testimonio de esta ciudadana Emilce Yamileth Rondón Pino, se pudo conocer que la acusada es su vecina, que nunca la vieron en la calle, vendía ropa por su propia cuenta, y el día de los hechos ella llegó de su trabajo a las siete, y ese día había una fiesta con mucha gente, vio entrar unas personas. A preguntas realizadas por las partes indicó que no vio cuando salió la ciudadana Digna, que vio a unos señores entrar, y no vio a ningún vehículo.

Al analizar el testimonio de la ciudadana Emilce Yamileth Rondón, si bien aporta datos con respecto a una supuesta fiesta que estaba sucediendo y vio a varias personas, no obstante, de su declaración no se evidencia ningún aporte que permita esclarecer los hechos, por lo cual este Tribunal estima procedente desechar su testimonio, y así se declara.

14.- ANNY DEL CARMEN GONZÁLEZ MÉNDEZ. C.I. 13.098.098 (testigo particular).

“Buenos días a todos los presentes, conozco de vista a la señora Digna, vivo al frente, lo que yo puedo decir que en el primer momento que fue el primer abogado, fueron al sitio y fueron a las tres casas al frente de la señora Marisol y nos preguntaron si vimos algo, yo de los hechos no puedo decir nada, no vi nada, yo me entere el otro día, yo siempre he visto a la señora Marisol sola con su niño, salía a su trabajo y regresaba de su trabajo pero no vi nada, es todo”. A preguntas del codefensor privado Abg. Miguel Gómez: P ¿Usted manifiesta que al otro día se enteró, que se enteró? R: yo llegué a las 5pm, me acuesto temprano, yo sé que ese día había una fiesta, y los niños que duermen al frente yo les dije que cerraran las ventana y me dice unos de los niños que en la noche hubo mucha bulla y había policías y creían que se llevaban a la señora Marisol; P ¿Escuchó algo más de la comunidad? R: no solo de mi hijo, me dijo que había mucha bulla y le dije que la policía a lo mejor era por la bulla; P ¿Otro vecino le manifestó algo? R: no. No hubo más preguntas. A preguntas del codefensor privado Abg. Daniel Salcedo: P ¿Dentro de la comunidad ha escuchado algún comentario de la señora Digna? R: no. No hubo más preguntas. A preguntas del Ministerio Público: P ¿Puede repetir su nombre? R: González Méndez, Anny del Carmen; P ¿Usted recuerda cuando fue que sucedieron ese hechos? R: sé que había una reunión pero no sé qué día era, ni fecha; P ¿Dónde vive usted? R: Urbanización el Galerón; P ¿Usted vive al frente de la señora Digna? R: al frente; P ¿Al frente hay casas? R: sí; P ¿Usted vive al lado de la casa de la señora Griselda? R: sí; P ¿Dónde era la fiesta? R: en realidad no sé; P ¿Qué hizo usted al otro día? R: me fui a trabajar; P ¿el día de los hechos a qué hora llegó? R: a las 8am salía trabajar y a las 5pm llegué y yo me acuesto temprano; P ¿Usted no se dio cuenta de donde era la fiesta? R: no; P ¿Ese día vio a la señora Digna? R: no; P ¿Vio al hijo de la señora Digna ese día? R: no; P ¿Usted en algún momento salió de su vivienda después de llegar? R: no; P ¿Quién le comento que había policías? R: mi niño, él me dijo que había mucha bulla, y me dijo que estaba la policía; P ¿Cuántos años tiene su niño? R: 12 años; P ¿Su hijo se encontraba con usted? R: sí; P ¿Su hijo salió en algún momento? R: no; P ¿Fue a la fiesta? R: no; P ¿Ustedes vieron a los policías? R: el niño cuando va a cerrar la ventana es que me dice mamá hay policías; P ¿Quién vive al lado de la señora Griselda? R: del lado de arriba vive la señora Emilce; P ¿Quién vive al frente de la señora Digna? R: Griselda, yo vivo al lado de Griselda; P ¿al lado de donde vive Emilce era donde se realizara la fiesta? R: no lo sé; P ¿Usted vio alguna fiesta? R: no; P ¿Usted tuvo conocimiento de los hechos? R: no. No hubo más preguntas. A preguntas del Tribunal: P ¿Usted sabe a qué se dedicaba la señora Digna? R: sé que trabajaba en un hotel y vendía ropa, era comerciante; P ¿Cómo se llama su hijo? R: Jhon Clever. No hubo más preguntas.

Del testimonio rendido por la ciudadana Anny del Carmen González Méndez, el tribunal pudo conocer que la misma conocía a la señora Digna Camacho de vista porque vive al frente, que el primer abogado fue al sitio y preguntaron si vimos algo, manifestando que de los hechos no podía decir nada, no vio nada, y que se enteró al otro día. A preguntas de las partes manifestó que ese día había una fiesta y había policías, y creía que se llevaban a la señora Marisol, que no sabía dónde era la fiesta, que no vio a la señora Digna, tampoco vio al hijo de la señora Digna y no tuvo conocimiento de los hechos.

Al analizarse el testimonio de esta ciudadana identificada como Anny del Carmen González Méndez, se precisa que dio datos acerca de una fiesta y vio policías, no obstante, no vio a la acusada ni a su hijo, advirtiéndose además que manifestó en el juicio que un abogado fue al sitio y preguntó sobre lo ocurrido, sin embargo, fue sincera al indicar que no tuvo conocimiento de los hechos. en tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente es desechar este testimonio, al no aportar ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos.

B. VALORACIÓN DE LAS DOCUMENTALES:

En el debate de juicio se dio lectura a las siguientes pruebas documentales, con el siguiente resultado:

1.- Experticia Química-Barrido N° LAB 356-1428-0372-22. Con dicha documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditado que el 03-09-2022 el experto practicó experticia química a veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético transparente con su respectivo cierre a presión, fabricado en su mismo material y color, que resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de 88 gramos con 200 miligramos. También practicó experticia a una balanza digital fabricada en plástico de color gris y metal sin marca, que arrojó residuos de polvo de color blanco cocaína clorhidrato, y a un bolso tipo koala de uso masculino fabricado en fibras naturales y sintéticas de color negro de la marca CAT, que arrojó negativo para barrido.

2.- Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 356-1428-0372-22. Con esta prueba documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditada que dicha acusada arrojó negativo para muestras de sangre, orina y raspado de dedos, para las sustancias alcohol, cocaína, marihuana, heroína y benzodiazepi, con lo que se colige que dicha ciudadana no manipuló ninguna sustancia estupefaciente ni la consumió.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N. Con esta prueba documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditado que el 03-09-2022 fue practicado reconocimiento legal a dos teléfonos celulares, el primero marca Lenovo, modelo Lenovo A2016A40, y el segundo marca Samsung modelo Galaxy A12, color azul, los cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación.

4.- Inspección N° CPNB-DIP-ME-0295-2022 con fijaciones fotográficas. Con esta prueba documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditada la existencia del sitio: Chamita, sector El Galerón, calle 07, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual era un sitio abierto y se correspondía con el sitio de la aprehensión.
5.- Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0510-DCM-509. Con esta prueba documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditado que los cinco billetes colectados en cadena de custodia N° 222-2022, de la denominación 1$ exhibían características y homólogas con respecto a los estándares de comparación y resultaron ser piezas auténticas.

6.- Experticia de Reconocimiento técnico y Vaciado de Contenido N° CONAS-GAES-N° 22-MER-DAIC:045-2023. Con esta prueba documental, que fue incorporada por su lectura, queda acreditada los registros de llamadas telefónicas, los contactos, y cinco imágenes donde se aprecia la acusada con otra persona del sexo masculino sosteniendo un arma de fuego tipo subfusil. No obstante, dicha documental se desecha por cuanto no aporta ningún elemento para el esclarecimiento del hecho, objeto del debate.

7.- Planillas de Registros de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas Nos. 220-2022, 221-2022 y 222-2022. Estas documentales que fueron incorporadas por su lectura, tal como fueron promovidas por la Fiscalía Décima Sexta, se desechan por no corresponderse con alguna de las pruebas señaladas en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

C. DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

El juicio oral y público en el presente caso se inició en fecha 02-03-2023, oportunidad en la cual la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ podía declarar, una vez impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad, e impuesto también del procedimiento por admisión de los hechos, manifestó: No deseo declarar. Es todo”.

Luego, en fecha 14-03-2023, previa solicitud de la Defensa, la acusada fue nuevamente impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución que la exime de declarar en contra de sí misma, manifestando de seguidas lo siguiente: “…”.

Posteriormente, en fechas 29-03-2023, 11-07-2023 (oportunidad en que se declaró en contumaz), 01-08-2023, 08-08-2023, 16-08-2023, 22-09-2023, 02-10-2023, 13-10-2023, 24-10-2023, 07-11-2023, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional, la acusada se declaró inocente.

Finalmente, en fecha 10-11-2023, después de escuchar las conclusiones de las partes, se les preguntó a la acusada, fiscalía y defensa si quería agregar algo más, manifestando la acusada que no quería declarar.

De esta manera, se le garantizó el uso de este derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el derecho a ser oída y la garantía constitucional relacionada con el principio de presunción de inocencia, principio éste que no pudo ser desvirtuado en virtud de la insuficiencia probatoria, observándose de aun cuando manifiesta que los funcionarios ingresaron a su vivienda el 01-09-2022 a las ocho de la noche, y se la llevaron detenida porque el problema venía de Trujillo, y luego le sacaron unas fotografías con un arma, no menos cierto es que de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público no se pudo determinar responsabilidad alguna de dicha ciudadana. Y así se declara.

VALORACIÓN EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS

A fin de determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal estima acreditados, se pasa a analizar de manera conjunta y concatenada las pruebas desarrolladas durante el debate oral y público, las cuales previamente fueren analizadas de forma individual, utilizando para ello la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el debate se escucharon los testimonios de los funcionarios actuantes José Alejandro Urbina Urbina, Jhon Jairo Borges Silva, Jairo Andrés Herrera Gutiérrez, Cristian José Rosas Longo, Maikel David Mujica Guevara y Milka Andreína Rojas González, quienes si bien indicaron que el procedimiento fue el 02-09-2022 realizado por una comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los mismos no coincidieron en cuanto a la hora del hecho, tampoco coincidieron en la supuesta resistencia a la aprehensión, menos en los objetos incautados y tampoco coincidieron en el presunto denunciante, pues los funcionarios no fueron contestes ni congruentes en sus dichos.

En efecto, al analizarse el testimonio del funcionario José Urbina, éste indicó que la acusada salió corriendo pero no recordaba hacia dónde y tampoco recordaba quién era el compatriota cooperante. Por su parte, el funcionario Jairo Herrera precisó que la ciudadana trató de esconderse hacia una vivienda y que no vio lo incautado.

Pero además, el funcionario Cristian Rosas tampoco fue concordante con los dos funcionarios anteriores, pues en el juicio manifestó que la ciudadana emprendió huida, y que la oficial Milka hizo la inspección, que la ciudadana tenía un bolso negro y dentro los envoltorios blanco, manifestó en un primer momento que se apodaba la catira y luego a preguntas indicó que era la gata, que la ciudadana emprendió huida en la misma calle hacia arriba.

Por su parte, el funcionario Maikel Mujica tampoco fue conteste pues indicó que se trasladaron al sitio por las distintas llamadas recibidas de habitantes del sector, que fue incautado un bolso que lo tenía colgado en un solo agarradero, pero no recordaba en qué mano lo sostenía, que al momento que la abordaron buscaron dos testigos masculinos.

En cuanto a la funcionaria Milka Rojas, la misma se contradijo al indicar que fue en la esquina de la acera de la calle 07, que el oficial Brown realizó la inspección, pero luego a preguntas respondió que fue ella, que el bolso era tipo bandolero y lo tenía cruzado encima.

Finalmente, el funcionario John Rivas Brown, tampoco fue conteste, pues indicó que la ciudadana emprendió huida por la calle 7, que ella retrocedió y corrió hacia arriba, que la persona que le suministró la información era femenina, vecina, de aproximadamente 40 años, que la ciudadana corrió como dos cuadras, y tenía un bolso colgante color negro tipo Victorinox y lo llevaba guindando en el hombro, que los testigos era un masculino y una femenina.

De los anteriores funcionarios, el funcionario Cristian Rosas manifestó que vio unos envoltorios tipo bolsitas transparentes, con sustancia blanca, mientras que el funcionario Maikel Mujica indicó que en la inspección fueron hallados unos envoltorios de material sintético de color traslúcido, y la ciudadana Milka Rojas González precisó que fueron veinte envoltorios que identificó como papeleticas de color traslúcido y fuerte olor a cocaína, al igual que el funcionario Jhon Rivas Brown, quien señaló que fueron hallados veinte envoltorios, concordando con lo señalado por el experto Mario Abchi, quien precisó que se trataba de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 88 gramos con 200 miligramos, concordando con la prueba pericial Experticia Química-Barrido N° LAB 356-1428-0372-22, en cuyo resultado consta que fueron experticiados veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético transparente con su respectivo cierre a presión, fabricado en su mismo material y color, que resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de 88 gramos con 200 miligramos.

Asimismo, por medio del testimonio del experto Mario Abchi y la mencionada prueba pericial Experticia Química-Barrido N° LAB-356-1428-0372-22 quedó acreditada la existencia de una balanza digital sin marca, no obstante, salvo Maikel Mujica, Milka Rojas y Jhon Rivas Brown, ningún otro funcionario manifestó haber visto una balanza.

De otra parte, sí se observa contesticidad entre los funcionarios actuantes José Alejandro Urbina Urbina, Jhon Jairo Borges Silva, Jairo Andrés Herrera Gutiérrez, Cristian José Rosas Longo, Maikel David Mujica Guevara y Milka Andreína Rojas González, y lo manifestado por el experto Adrián Suárez, y lo arrojado en la prueba pericial Inspección N° CPNB-DIP-ME-0295-2022 con fijaciones fotográficas, en virtud que dichos funcionarios indicaron que fue en el Chamita, sector El Galerón, calle 07, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el mismo sitio que determinó el experto y la mencionada prueba pericial, siendo éste el sitio de la aprehensión.

Asimismo, con la declaración del experto Mario Javier Abchi, quien manifestó que la acusada arrojó negativo para en muestras de orina, sangre y raspado de dedos, para las sustancias alcohol, cocaína, marihuana, heroína y benzodiazepi, siendo concordante con la prueba pericial Experticia Toxicológica In Vivo N° LAB 356-1428-0372-22, con lo que se colige que dicha ciudadana no manipuló ninguna sustancia estupefaciente ni la consumió.

De igual manera, el testimonio de los funcionarios Maikel Mujica, Milka Rojas, Jhon Rivas Brown, concuerdan con lo señalado por la experta María Gabriela Carrero Márquez, quien manifestó haber practicado experticia cinco billetes de 1$ que resultaron ser auténticos, y coincide también con la prueba pericial Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0510-DCM-509, con la cual quedó acreditado que los cinco billetes colectados en cadena de custodia N° 222-2022, de la denominación 1$ exhibían características y homólogas con respecto a los estándares de comparación y resultaron ser piezas auténticas.

Finalmente, los funcionarios Cristian Rosas, Maikel Mujica, Milka Rojas y Jhon Brown, coincidieron en que a la acusada le fue hallado un teléfono celular, sin indicar características particulares, no obstante, al revisarse el testimonio del experto Roberto Antonio Gutiérrez, dicho experto precisó que practicó reconocimiento legal en fecha 03-09-2022 a dos equipos telefónicos, el primero marca Lenovo modelo 2016 A-40, color negro y el segundo de la marca Samsung color rojo, y éste tenía chip, lo que se compagina con la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N, con la que quedó acreditado que el 03-09-2022 fue practicado reconocimiento legal a dos teléfonos celulares, el primero marca Lenovo, modelo Lenovo A2016A40, y el segundo marca Samsung modelo Galaxy A12, color azul.

Ahora bien, a pesar de haberse evacuado las pruebas testimoniales y periciales anteriormente analizadas, no se pudo determinar la hora específica en que presuntamente ocurrieron los hechos, quién fue el presunto denunciante, las características particulares del bolso y si la ciudadana Digna Marisol Camacho Gutiérrez era la responsable de los hechos, motivado a que aun cuando fueron promovidos los testigos presuntamente presentes en el procedimiento policial, los mismos no pudieron ser ubicados a pesar que se agotó la citación y el respectivo mandato de conducción, aunado a que no fue promovido otro testigo que permitiesen formarse convicción sobre los hechos.

En criterio del tribunal, las pruebas evacuadas son insuficientes para dictar una sentencia condenatoria, en virtud que no hubo prueba testimonial que señalara directamente a la acusada de autos, así como también aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que las pruebas técnicas evacuadas por sí mismas no denotan la participación de la acusada en los hechos, por ende, tampoco son capaces de establecer su culpabilidad y responsabilidad penal, amparando a la ciudadana Digna Marisol Camacho Gutiérrez, el principio in dubio pro reo. Y así se decide.

CAPÍTULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Fiscalía sostiene en su acusación, y en sus conclusiones, que la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ, incurrió en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, a fin de determinar si se está en presencia de una conducta antijurídica, atípica y culpable, que señala el Ministerio Público, se observa que el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que tipifica el delito TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, establece:

“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.

Ahora bien, con fundamento en la anterior norma de carácter sustantivo -y que con ocasión al principio de legalidad tipifica y sanciona la presunta conducta penal desplegada por la acusada- y partiendo de la anterior premisa, como tesis acusatoria, se observa:

Efectivamente quedó acreditada la existencia del sitio donde fue realizado el procedimiento policial, esto es, el Chamita, sector El Galerón, calle 07, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, ello de acuerdo con lo que manifestaron los funcionarios actuantes José Alejandro Urbina Urbina, Jhon Jairo Borges Silva, Jairo Andrés Herrera Gutiérrez, Cristian José Rosas Longo, Maikel David Mujica Guevara y Milka Andreína Rojas González, el experto Adrián Suárez, y lo arrojado en la prueba pericial Inspección N° CPNB-DIP-ME-0295-2022 con fijaciones fotográficas.

Asimismo, quedó probada la existencia de la sustancia ilícita, que no fue otra sino veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético transparente con su respectivo cierre a presión, fabricado en su mismo material y color, que resultó ser cocaína clorhidrato, con un peso neto de 88 gramos con 200 miligramos, ello de acuerdo a lo manifestado por el experto Mario Abchi y lo arrojado en la prueba pericial Experticia Química-Barrido N° LAB 356-1428-0372-22, cuya sustancia también fue mencionada por los funcionarios Cristian Rosas, Maikel Mujica, Milka Rojas González y Jhon Rivas Brown.

Asimismo, por medio del testimonio del experto Mario Abchi y la mencionada prueba pericial Experticia Química-Barrido N° LAB-356-1428-0372-22 quedó acreditada la existencia de una balanza digital sin marca, no obstante, salvo Maikel Mujica, Milka Rojas y Jhon Rivas Brown, ningún otro funcionario manifestó haber visto una balanza.

De igual manera, quedó acreditada la existencia de cinco billetes de 1$ que resultaron ser auténticos, según lo manifestó la experta María Gabriela Carrero Márquez y el resultado de la prueba pericial Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-0510-DCM-509, dinero éste que fueron señalados por los funcionarios Maikel Mujica, Milka Rojas, Jhon Rivas Brown.

Asimismo, quedó acreditada la existencia de dos teléfonos celulares uno marca Lenovo, modelo Lenovo A2016A40, y el segundo marca Samsung modelo Galaxy A12, color azul, de acuerdo con el testimonio del experto Roberto Antonio Gutiérrez y la prueba pericial Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-262-AT-S/N, a pesar que los funcionarios Cristian Rosas, Maikel Mujica, Milka Rojas y Jhon Brown coincidieron en que a la acusada le fue hallado un teléfono celular, sin indicar características particulares.

Ahora bien, si bien pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, al quedar probada la existencia de una sustancia estupefaciente, no menos cierto es que los funcionarios actuantes José Alejandro Urbina Urbina, Jhon Jairo Borges Silva, Jairo Andrés Herrera Gutiérrez, Cristian José Rosas Longo, Maikel David Mujica Guevara y Milka Andreína Rojas González, los mismos no coincidieron en cuanto a la hora del hecho, a pesar que señalaron que el procedimiento fue el 02-09-2022 realizado por una comisión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, pero además, tampoco coincidieron en la supuesta resistencia a la aprehensión, menos en los objetos incautados y tampoco coincidieron en el presunto denunciante, pues los funcionarios no fueron contestes ni congruentes en sus dichos, no quedando probado tampoco la existencia del bolso.

Si bien la declaración de los funcionarios es un indicio de la ocurrencia de los hechos, los mismos se tornan frágiles al no ser contestes entre sí, aunado a que fueron insuficientes al no señalar con exactitud la hora específica en que presuntamente ocurrieron los hechos, quién fue el presunto denunciante, así como las características particulares del bolso, ello por no haberse podido escuchar a los testigos que presuntamente estuvieron presentes en el procedimiento, dado que no pudieron ser ubicados a pesar que se agotó la citación y el respectivo mandato de conducción, aunado a que no fue promovido otro testigo que permitiesen formarse convicción sobre los hechos, para así determinar sin lugar a dudas si la ciudadana Digna Marisol Camacho Gutiérrez se encontraba involucrada en tal ilícito penal, pues, en criterio de esta juzgadora, los dichos de los funcionarios debieron ser respaldados por otros testimonios para que hagan plena prueba, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no pudo escucharse el testimonio de los testigos del procedimiento ni otro testigo que ratificara lo dicho por los dos funcionarios.

En criterio del tribunal, las pruebas evacuadas son insuficientes para dictar una sentencia condenatoria, en virtud que no hubo prueba testimonial que señalara directamente a la acusada de autos, así como también aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que las pruebas técnicas evacuadas por sí mismas no denotan la participación de la acusada en los hechos, por ende, tampoco son capaces de establecer su culpabilidad y responsabilidad penal.

Sobre tal aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas, tales como la sentencia de fecha 18-01-2000 y la sentencia N° 345 de fecha 28-09-2004, ha señalado:

“...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad.
(…)
En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y Sikiu de Valle G.O., es por ello que esta Sala observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...”.

Observa esta juzgadora, por medio de los diversos principios que caracterizan el juicio oral y público, concretamente a través de la inmediación, que de los elementos que fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, no pudo surgir el convencimiento judicial en esta juzgadora en torno a lo pretendido por esta parte acusadora, ello por cuanto del juicio se desprendió que no hubo la mínima actividad probatoria que exige y requiere el debido proceso para emitir un fallo en los términos pretendidos por la parte acusadora, y tomando en cuenta que el juicio se celebró en su totalidad y éste desencadenó insuficiencia probatoria, ello por la falta de pruebas que pudieran demostrar sin lugar a dudas la presunta responsabilidad de la acusada en los hechos debatidos, por lo cual no le queda otra alternativa al Tribunal que pronunciar la decisión que más favorezca a la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ, ello en garantía del principio in dubio pro reo.

En este sentido, la doctrina ha señalado que el principio de presunción de inocencia constituye una regla sobre la valoración de la prueba, pues el mismo adquiere trascendencia al momento en que el juzgador no es capaz de formar su convicción con un grado de convicción tal, que no exista duda razonable sobre la culpabilidad de la persona acusada, debiendo así, optar por la decisión que más favorezca al imputado.

Así lo señala Delgado, 2007, pág. 41, en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano”, según la cual, toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a ésta, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21-06-2005, expediente N° 05-211, ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, dejó establecido:

“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”

En atención a lo expuesto, y en razón que este tribunal no pudo obtener la plena convicción de que los hechos hayan ocurrido conforme fue explanado en la acusación fiscal, y que la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ estuviera involucrada en ellos, lo que conlleva a esta juzgadora a determinar con absoluta certeza que del juicio se desprendió que no hubo la mínima actividad probatoria que exige y requiere el debido proceso, por lo que en atención al principio in dubio pro reo, este Juzgado de Juicio dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de dicha ciudadana como autora material en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo procedente ponerle fin al proceso ordenándose el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuese decretada en fecha 04-09-2022 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende, su libertad plena sin ninguna restricción. Y así se declara.

Finalmente, se acuerda la entrega del teléfono celular marca Lenovo, descrito en la planilla de cadena de custodia N° 221-2022 (inserta al folio 11). Asimismo, se insta al Ministerio Público que se sirva ordenar el inicio de la investigación, de considerarlo procedente, con respecto a los funcionarios actuantes del procedimiento. Y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Con fuerza en la argumentación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ABSUELVE a la ciudadana DIGNA MARISOL CAMACHO GUTIÉRREZ, ya identificado, como autora material en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo procedente ponerle fin al proceso ordenándose el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuese decretada en fecha 04-09-2022 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende, su libertad plena sin ninguna restricción.

SEGUNDO: No se condena en costas procesales, de conformidad con el principio de la gratuidad de la justicia, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7 eiusdem.

CUARTO: Se acuerda la entrega del teléfono celular marca Lenovo, descrito en la planilla de cadena de custodia N° 221-2022 (inserta al folio 11).

QUINTO: Se insta al Ministerio Público que se sirva ordenar el inicio de la investigación, de considerarlo procedente, con respecto a los funcionarios actuantes del procedimiento

SEXTO: Se deja constancia de que en el juicio oral y público se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, y oralidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: El texto completo de esta decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la notificación de las partes.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; y los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 16, 21, 22, 157, 162, 346, 347 y 348 del texto adjetivo penal. Remítase el expediente al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILET KAROLINA TORRES PERNÍA.

En fecha ________ se libró boleta de notificación Nº ______________________________________.
||Conste, Sría.