REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 04 de junio de 2024.
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-003669
ASUNTO : LP01-P-2012-003669
AUTO ACORDANDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA
ACUSADO: OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO
DELITOS:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Deysy Karina Hinestroza y el adolescente J.J.S.M. (occisos).
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Alexander Mora (occiso).
LESIONES INTENCIONALES MENOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Viloria Rojas y Yanet Carolina Páez.
LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en armonía con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ronel Arturo Angulo Sánchez
VÍCTIMAS:
DEYSY KARINA HINESTROZA (occisa), EDWIN ALEXANDER MORA (occiso) y el adolescente J.J.S.M. (occisos), DANIEL VILORIA ROJAS, YANET CAROLINA PÁEZ y Ronel Arturo Angulo Sánchez.
Visto que mediante escrito presentado en fecha 04-06-2024, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitó a este tribunal “se inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano OSBALDO JOSÉ SANCHEZ HERREÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-23.721.810, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren encontrarse en su poder por las autoridades actuantes, quien se encuentra requerido por este digno tribunal, según orden de aprehensión acordada el 29 de marzo de 2023”, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
-Que mediante auto de fecha 29-03-2023, este Tribunal de Juicio con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió decretar orden de captura a nivel nacional del ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23-721.810, al considerar que el mismo se encontraba evadido del proceso, en virtud de haberse recibido del Centro Penitenciario de Tocorón, comunicación vía telefónica con la funcionaria Moraima López, jefe de control penal de dicho centro penitenciario, quien informó que dicho ciudadano no se encuentra en la data desde el 2020, recibiéndose por la aplicación WhatsApp, fotografía del oficio N° CP-209-2023, en el cual el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), informó que dicho ciudadano se encuentra registrado su ingreso pero no acudía a ninguno de los llamados realizados por las autoridades de la Dirección y Jefatura de Régimen, y que “no ha acudido a ninguno de los reiterados llamados realizados por las autoridades de la Dirección y Jefatura de Régimen de este centro”, dejando constancia igualmente que no acudió al llamado en fecha 27-10-2020 al censo realizado a la población interna, desconociendo “si pudiera haberse evadido en el intento de fuga ocurrido en este reclusorio en fecha 15-08-2018 entre la garita 13 y 14 o en alguna otra fecha, hora o lugar desconocido, ya que el Centro Penitenciario de Aragua es un establecimiento sin régimen interno”, aunado a que desde el año 2010 no realiza pase de lista.
-Que el ciudadano OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23-721.810, está siendo procesado por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Deysy Karina Hinestroza y el adolescente J.J.S.M. (occisos), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en armonía con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Edwin Alexander Mora (occiso), LESIONES INTENCIONALES MENOS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Viloria Rojas y Yanet Carolina Páez, LESIONES LEVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en armonía con el artículo 418 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Ronel Arturo Angulo Sánchez.
-Que los hechos, objeto de juicio oral y público, acaecieron en dos fechas distintas, esto es, el 27 de septiembre de 2011 y el 11 de noviembre de 2011, por lo que hasta la fecha ha transcurrido –con respecto al primer hecho- doce (12) años, ocho (08) meses y siete (07) días, mientras que con relación al segundo hecho ha transcurrido hasta la fecha doce (12) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, coligiéndose que en ninguno de los hechos la acción penal no se encuentra prescrita.
-Que el juicio oral y público no se ha iniciado ante la falta de comparecencia del acusado Osbaldo José Sánchez Herreño, a pesar de haberse agotado todos los medios necesarios, pertinentes y previamente establecidos en la normativa vigente, para garantizar la celebración de este acto jurisdiccional, todo ello precisamente con el fin de lograr los valores supremos del Estado, que se erigen en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, entre otros.
-Que en fecha 12-04-2024, este Juzgado acordó la notificación roja a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a los fines de iniciar el procedimiento de extradición, ordenándose llenar el formulario de notificación roja de Interpol.
-Que en fecha 31-05-2024, fue recibido por ante este Juzgado, oficio N° 2745, suscrito por el MSc Edgar Acosta, Comisario General-Director de Investigaciones de Interpol, en el que informa que en esa misma fecha fue capturado el ciudadano Osbaldo José Sánchez Herrero, a solicitud de la Oficina Central Nacional (OCN). (F. 3.050).
-Que en fecha 04-06-2024, fue recibido oficio N° 14F5-0834-2024, suscrito por el Abg. Franklin Cecilio Rozo Fernández, Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Quinta según resolución N° 856 del 11-05-2023, mediante el cual solicitó a este tribunal “se inicie de manera inmediata el procedimiento de extradición a los fines de trasladar y poner a la orden de la Justicia Venezolana, al ciudadano OSBALDO JOSÉ SANCHEZ HERREÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-23.721.810, así como la retención de los objetos concernientes al delito que pudieren encontrarse en su poder por las autoridades actuantes, quien se encuentra requerido por este digno tribunal, según orden de aprehensión acordada el 29 de marzo de 2023 con ocasión de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad acordada de oficio por su digna autoridad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha, y así de (sic) curso al procedimiento previsto en el artículo 383 del iusdem, en concordancia con lo previsto Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y España en fecha 4 de Enero de 1990, con Aprobación Legislativa de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990. Publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, entrada en vigor en fecha 26 de abril de 1990”.
Ahora bien, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el procesado OSBALDO JOSÉ SÁNCHEZ HERREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.721.810, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, se encuentra evadido, como consecuencia de lo cual ya se ordenó su aprehensión a nivel nacional mediante decisión de fecha 29-03-2023, y además, se solicitó notificación roja ante la Organización Internacional de Policía Criminal en fecha 12-04-2024, siendo aprehendido en la ciudad de Madrid, España, tal como lo indicó el MSc Edgar Acosta, Comisario General-Director de Investigaciones de Interpol, lo que fue ratificado en escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que se acuerda el inicio al procedimiento de extradición activa a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, la N° 209 de fecha 20-07-2022, la N° 081 del 23-03-2023.
En tal sentido, se acuerda crear cuaderno separado contentivo de las actuaciones relacionadas con el mencionado procedimiento, debiéndose anexar: 1°. Copia certificada de las acusaciones Fiscales; 2°. Decisión emitida en fecha 29-03-2023, en original, inserta a los folios 3.026 y 3.027 (p. 12), debiéndose dejar copia debidamente certificada en la causa principal; 3°. Copia certificada del Oficio N° CJPM-K-OFI-2023-002677, inserto al folio 3.030 (p. 12); 4°. Original de la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el que solicita se inicie procedimiento de extradición (f. 3.033 al 3.039, p. 12), debiéndose dejar copia certificada del mismo; 5°. Decisión emitida en fecha 12-04-2024, ordenando notificación roja a través de Interpol, en original, que corre agregada a los folios 3.041 al 3.043 (p. 12), debiéndose dejar copia certificada de la misma; 6°. Solicitud de ratificación de inicio del procedimiento de extradición, en original, efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, inserta al folio 3.053 al 3.059 (p. 12), debiéndose dejar copia certificada de la misma; 7°. La presente decisión y auto emitidos en esta misma fecha en original, debiéndose dejar copia certificada de la misma. Una vez expedidas, certifíquese por Secretaría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, y remítase de manera inmediata dicho cuaderno así como también el asunto principal N° LP01-P-2012-003669.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, la N° 209 de fecha 20-07-2022, la N° 081 del 23-03-2023, se acuerda el inicio del procedimiento de extradición activa a los fines de garantizar la continuidad del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se acuerda crear cuaderno separado contentivo de las actuaciones relacionadas con el mencionado procedimiento, debiéndose anexar: 1°. Copia certificada de las acusaciones Fiscales; 2°. Decisión emitida en fecha 29-03-2023, en original, inserta a los folios 3.026 y 3.027 (p. 12), debiéndose dejar copia debidamente certificada en la causa principal; 3°. Copia certificada del Oficio N° CJPM-K-OFI-2023-002677, inserto al folio 3.030 (p. 12); 4°. Original de la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el que solicita se inicie procedimiento de extradición (f. 3.033 al 3.039, p. 12), debiéndose dejar copia certificada del mismo; 5°. Decisión emitida en fecha 12-04-2024, ordenando notificación roja a través de Interpol, en original, que corre agregada a los folios 3.041 al 3.043 (p. 12), debiéndose dejar copia certificada de la misma; 6°. Solicitud de ratificación de inicio del procedimiento de extradición, en original, efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, inserta al folio 3.053 al 3.059 (p. 12), debiéndose dejar copia certificada de la misma; 7°. La presente decisión y auto emitidos en esta misma fecha en original, debiéndose dejar copia certificada de la misma. Una vez expedidas, certifíquese por Secretaría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, y remítase de manera inmediata dicho cuaderno así como también el asunto principal N° LP01-P-2012-003669 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del conducto de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para lo cual deberá remitirse con oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 44 Constitucional; 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse tanto la causa principal como el cuaderno, con oficio a la Presidencia de este Circuito, a fin de que, por medio de su conducto, sean remitidas a la Sala de Casación Penal. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ________________ ______________________ y oficios Nos. _______________________________________________.
Sría.