REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de junio de 2024
213°, 164° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-000107

AUTO DE NULIDAD DE FIJACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, emitir pronunciamiento relacionado con la Nulidad Absoluta dictada en la audiencia preliminar en fecha 10/06/2024, en la causa que se le sigue al imputado Jevit Isaiaas Quintero Ramírez, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Este Tribunal observa, de la revisión de presente asunto penal, que efectivamente mediante auto de fecha 26 de abril de 2024, se acordó fijar audiencia preliminar por primera vez para el día 20/05/2024, a las 09:30 hora de la mañana y siendo que la boleta única de notificación y citación Única de notificación N° 2740-2024 de fecha 26/04/2024; libradas a las partes, habiéndose fijado y librado las respectivas boleta para la comparecencia de todas las partes a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se observa que el imputado de auto no fue debidamente citado; lo que impide al mismos su derecho a ejercer las facultades dispuestas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante, tal circunstancia, tomando en consideración el derecho que le asiste de igualdad de las partes a intervenir en el proceso con las mismas oportunidades, es por lo que en garantía del debido proceso, se declara la nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar por primera vez para la presente fecha y se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha Martes 02 de julio de 2024 a las 10:30 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de Citación al Imputado Jevit Isaiaas Quintero Ramírez, en caso de no ser citado se orden: conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas en sala la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la Defensa Pública auxiliar del Despacho Octavo. Abg. Víctor Monterrosa. cúmplase. Así se decide. –

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: De conformidad con el articulo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fijación de la audiencia preliminar de fecha 26 de abril de 2024, se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha Martes 02 de julio de 2024 a las 10:30 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de Citación al Imputado Jevit Isaiaas Quintero Ramírez, en caso de no ser citado se orden: conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas en sala la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la Defensa Pública auxiliar del Despacho Octavo. Abg. Víctor Monterrosa. Cúmplase.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los once días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado boleta N°__________
Conste/Sria.