REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 12 de Junio de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000187

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de Junio de 2024, a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YORVIS FERREIRA FERREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 28.276.068, natural de El Vigía, estado Mérida, de oficio: Obrero, soltero, hijo de Ana Flor Pereira (v) y de Domingo Antonio Bolívar (v), residenciado en Sector la Playita barrio El Milagro, calle principal, casa N° 5, detrás de Vilmecar, El Vigía estado Mérida.
DE LOS HECHOS ACUSADOS
La representación Fiscal acusó a imputado YORVIS FERREIRA FERREIRA, plenamente identificado, los hechos descritos en el en la acusación Fiscal, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, que le atribuye al imputado YORVIS FERREIRA FERREIRA, descritos en el acta Policial S/N de fecha 07-03-2023, inserta al folio 01 y vuelto de la actuaciones; encuentra que el encartado fue aprehendido después que el ciudadano Samuel Contreras quien desempeña funciones como operador de Operaciones en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN PABLO PEREZ ALFONZO DEL VIGIA quien indico que estando de guardia realizando un recorrido por las instalaciones cuando observo a un ciudadano apodado EL GUAJIRO y otro sujeto al cual aprehendieron los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana por haber Hurtado unos cable de fibra óptica, pertenecientes a la empresa AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN PABLO PEREZ ALFONZO DEL VIGIA ”

Partiendo de lo anterior, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida presentó acusación penal en contra del acusado YORVIS FERREIRA FERREIRA (identificado en autos), considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, así mismo, una vez admitida la misma en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba, se concedió el derecho de palabra al acusado, quien manifestó sin juramento e impuesto de sus derechos “…admito los hechos y solicito al tribunal que me imponga la pena…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez revisadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera este Juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito acusado en contra acusado YORVIS FERREIRA FERREIRA (identificado en autos), considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, solicitando consiguientemente, la sentencia condenatoria por la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos conforme al delito antedicho, siendo que este Tribunal de igual manera admitió totalmente el escrito acusatorio presentado, de conformidad con los artículos 308 y 313.2, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando dicha confesión concatenada con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la culpabilidad de parte del acusado en la comisión del delito que se le acusa, aunado a la manifestación de voluntad del mismo, libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad en el hecho que nos ocupa.

Ahora bien, en relación con el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, el mismo establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración que el acusado de autos carece de antecedentes penales, se toma el límite inferior de las penas aplicable al delito acusado, conforme a lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley Subjetiva Penal, rebajada ésta un tercio de la pena, por cuanto el acusado admitió los hechos, conforme al artículo 375 del Código Adjetivo penal vigente y tomando en consideración que el material estratégico fue recuperado y puesto a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada, queda la pena definitiva a cumplir en CINCO 05 AÑOS DE PRISION, así mismo se imponen las penas accesorias previstas en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Así las cosas y por cuanto éste Tribunal de Control observa que el sentenciado de autos, tiene medida preventiva a la privación de libertad y siendo que la pena no excede de ocho (08) años de prisión, se acuerda la revisión de medida solicitada por la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada (30) días. Y así se declara.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de acusada YORVIS FERREIRA FERREIRA (identificado en autos), en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Segundo: En vista de la admisión de los hechos realizada por el acusado y de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado YORVIS FERREIRA FERREIRA, a cumplir la pena de: CINCO 05 AÑOS DE PRISION, así mismo se impone la penas accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y se exonera del cumplimiento de tal pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal. Cuarto: Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad y siendo que la pena no excede de ocho (08) años de prisión, se acuerda la revisión de medida solicitada por la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada (30) días. Quinto: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 12/06/2023, en consecuencia se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas. Sexto: Firme la presente decisión, conforme lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Séptimo: Una vez firme el presente fallo condenatorio, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.


Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de Junio de dos mil veinticuatro. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Una Transcurra el lapso establecido se declara firme la presente decisión. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha______ se libró oficio N° LJ11OFI2024/_______para la C.IC.P.C DELEGACION MERIDA y oficio N° LJ11BO2024/_______Tribunal de Ejecución por Distribución.
Conste. Sria