REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12dejunio de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000469
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar los pronunciamientos emitidos en audiencia celebrada en fecha 11/06/2024, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ELEZAR GUERRERO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.236.929, natural El vigía estado Mérida, nacido en fecha 13-06-1965, 59 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: Moto Taxi, grado de instrucción: sexto gado, hijo de Cristina Guerrero Molina (f) y Jesús María Guerrero (v), residenciado en la Avenida 2 principal, parte alta, casa S/N, color Amarillo, diagonal a la Bodega Mata de Coco, parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Estado Mérida, casa propiedad de mi padre Jesús María Guerrero, teléfono manifestó no poseer, no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género Masculino, no pertenece a la comunidad LGTB. Debidamente asistido por la defensa Publica ProvisoriaAbg. Hubis Antibar.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La Representación Fiscal,en su exposición le atribuye;al investigadoELEZAR GUERRERO MOLINA, los hechos descritos en el Acta Policial N° 08-0026-24,de fecha07de junio de 2024, así como el acta de denunciainterpuesta por la ciudadana Mirlan Duran Amara,(demás datos en reserva),suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación N°8 El Vigía, Estado Mérida,quienes deja constanciade la detención del ciudadano Elezar Guerrero Molina; por haber insultado, con palabras obscenas, así como las vecina voceras del consejo comunal, empujándola contra la pared; agrediéndola físicamente mordiéndola la oreja…”
III
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Solicitudes De La Representación Fiscal:La Fiscal DecimaSéptima del Ministerio Publico Abg. Mifelia Molina, entre otras cosas explanó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, y la forma como se produjo la aprehensión del imputado ELEZAR GUERRERO MOLINA,precalificando los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Mirlan Duran Amara.En consecuencia, solicitó: 1)Se le oiga declaración al investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los derechos que le asiste en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2)Secalifique la Aprehensión en Flagranciadelimputado ante mencionadopor cuanto se cumple con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3)Se decrete el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en tal sentido, una vez transcurra el lapso legal correspondiente se declara firme la Presente decisión y se insta a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentar el acto conclusivo en el lapso establecido. 4)Se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.5). Se escuche la declaración de la víctima. 6).Se a cuerde agregar a la causa nueve (09) folios útiles. Es todo.
.-Declaracióndel Imputado: ELEZAR GUERRERO MOLINA, la mismase impone del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en el artículo 41eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en el artículo 43ibídem, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375 de la misma norma en mentón, igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Quien estando presente expuso: “Ciudadano Juez, buenas tardes si deseo declarar. Resulta y pasa que ella pertenece al Consejo Comunal, ya tenemos 38 años viviendo, a mi no me gusta eso de que este en el consejo comunal, ese día me callo el sobrino y mi hijo y otro chamito vecino, me dieron unas patadas y golpes, siempre le digo que deje la calle y ella nada. A pregunta del Ministerio Publico: 1.¿Cual es la molestia suya con su ex pareja?, R. De que ella salga a compartir con otras personas y estar en la calle con la escusa de que anda en cosas del consejo comunal. 2. Usted agrede verbalmente a las vecinas? R. No no solo le reclamo es a mi esposa, y quizás a veces me altero y bueno digo cosas de mas. 3.¿Usted se ha expresado mal de su ex pareja? R. No solo algunas veces pues le suelto las cosas cuando estamos molestos. 4.¿Si ella ya no vive con usted porque es la molestia? R. eso es mentira que ya no vivimos claro que sí, que estamos en cuartos separados si pero vivimos en la misma casa. Pregunta del Tribunal: 1. ¿A qué se dedica usted? Actualmente estoy trabajando de Moto Taxi por mi cuenta. ¿Actualmente tienen una relación de pareja? Si nos hemos mantenido todavía, desde que se fue mi hija hace 9 meses, ella duerme en un cuarto y yo en otro. Es Todo
. -Solicitud De La Defensa Pública: Abg.Hubis Antibar, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito a mi defendido se le aplique una medida menos gravosa y se le haga entrega de los objetos de su pertenencia tales como su ropa personal, herramientas de trabajo, un vehículo automotor, una motocicleta, medicamentos, y documentos personales.” Es Todo.
. -Derecho de palabra a la Victima a ser oída: La ciudadana Mirlan Duran Amara, quien manifestó: “Buenas tardes, toda la vida él ha sido humillante grosero, yo no podía ir a visitar ni a mi mama, porque ya todos eran mozos míos, yo no podía ir ni a un cumpleaños de los amigos o compañeros de mis hijos, el siempre le decía a mis hijas que mejor se fueran a mate mango que a estudiar. Siempre trabajamos juntos con los pescados, buscábamos el pescado el hielo, yo llevaba a mis hijos al colegio, también ayudaba a pagar el colegio de mis hijas, al hijo menor él le regalo una moto y le dijo que no estudiara mas que se defendiera con eso, la hija pequeña la tenemos enferma, y si también estoy en el consejo comunal, pero es algo que es eventual, cuando cobramos el clap, el gas y una que otra reunión, yo les hago el almuerzo a todos mantengo la casa al día, el día sábado estuve en la cancha de la negra mache, porque tengo problemas con la cedula y estaba en eso para resolver porque había un operativo del SAIME, cuando llegue a mi casa me senté en el porche y con el teléfono pues le escanee el carnet de la patria a una vecina, en ese momento el llego a insultarme a tratarme muy mal, corriéndome de la casa que me fuera, y yo le respondí que el que se iba a ir primero era él, y se fue al garaje a buscar una cabilla y con esa cabilla empezó a romper el techo del garaje y también entro a la casa con lo mismo a seguir rompiendo el techo, mi hija menor se fue a quitarle la cabilla y forcejaron los dos un rato, a mi papa lo insultaba también, llegamos a la cocina el me insulto y luego se me fue enzima, el me pego y me mordió la oreja, mi hijo nos separa y nos decía que nos calmáramos, el salió de la casa y yo me le fui ensima a darle porque pensé que él había malogrado a mi hija. Es todo.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
.- De la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia: Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala: Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:
Artículo 112. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley, que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual la persona agresora sea perseguida por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas o mensajes telefónicos, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender a la persona agresora. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarla inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso la pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”.
En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos de los delitos deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Mirlan Duran Amara, verificándose que los funcionarios actuantes realizaron la aprehensión del procesado a poco de haberse cometido el hecho en el que incurría, por el delito indilgado por el Ministerio Público y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante.Y así se decide.-
.-Del Procedimiento a seguir:En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento Especial, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto existen las diligencias suficientes de investigación para realizar el acto conclusivo; por lo que resulta pertinente acordar la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.-
.-De la Medida de Coerción Personal: En relación a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, establecida numeral 3 en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los argumento de la Defensa Publica. Este Juzgador, del análisis efectuado a las actas procesales que conforma la presente causa penal, observa este Juzgador, existen elementos de convicción suficientes, estos que encuadran en el requerimiento contenido en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputan, sin embargo, tomando en consideración y en acatamiento a los principios de estado de libertad, afirmación de libertad y presunción de inocencia, a juicio de este Tribunal, resulta proporcional al daño causadoacordar; medida cautelar menos gravosa, conforme al artículo 242 numeral 3eiusdem consistente: en presentaciones periódica cada ochos (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Así se decide. –
.- De las Medidas de Protección y Seguridad: En relación con las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal, por considerarlas pertinentes motivado a la gravedad del delito, y orientadas a prevenir hechos más graves que pudieran atentar contra la integridad física de la víctima acuerda decretar las medidas de protección previstas en el artículo 106 numerales 3 y 5 ejusdem, esto es: numeral 3: El abandono del agresor de la vivienda común. numeral 5: prohibición del imputado de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, trabajo o residencia igualmente de realizar actos de intimidación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, seguida en contra del imputado ELEZAR GUERRERO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos deVIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima la ciudadana Mirlan Duran Amara.SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se insta a la Fiscal presentar el respectivo acto conclusivo en el lapso legal.TERCERO:Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado; deberá el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.CUARTO:Se acuerda a solicitud del Ministerio Publico las medidas de protección a la Victima de Conformidad con el artículo 106 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _________, Boletas de Notificación N° __________________________
Conste/Sria.