REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 14 de junio de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000417

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 14-06-2024, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 en su encabezamiento y 161 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- JESUS WILMER CARRERO BARRIOS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.963.100, de 40 años, nacido en fecha 25-11-1982, ocupación obrero, grado de instrucción: sexto grado de instrucción aprobado, reside en La Páez Sector Finca Vigía, calle principal, casa S/N, DE COLOR VERDE CON REJAS VERDE CERCA DEL CAÑO, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida, Teléfono. 0414-7104662 (pertenece a la hermana Zeinada Carrero, hijo de Sabina del Carmen Barrios (f) y Jesús Manuel Carrero Guillen (f).

LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYE

El representación Fiscal en su exposición le atribuye al ciudadano JESUS WLIMER CARRERO BARRIOS, los hechos descritos en el acta policial, de fecha 06 de junio de 2023, inserta al folio 01 y vuelto de las actuaciones, igualmente acata de denuncias interpuesta por las victimas Rafael Enrique Rojas Pernia, Sub –Gerente del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo de la Ciudad de El Vigía, de fecha 06 de junio de 2023, inserta al folio 03 y 04 de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División Contra la Delincuencia Organizada base El Vigía; quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:”… siendo aproximadamente las 08:30 hora de mañana, se encontraba haciendo recorrido por el campo por todo el Aeropuerto Internacional Juan Pablo Pérez Alfonzo de El Vigía estado Mérida.(…) se percato que se habían sustraído un (01) transformador de aislamiento de 5000 voltio a 12 voltio de 6,6 amperios y cinco (05) Lupas de lámpara Reflexivas.(…)unos de los operadores que ese encontraba informo que avistaron saliendo con un saco rojo lo apodan el ( MOCHO) quien lo han visto reiteradamente en las áreas internas. (…), siendo aproxidamente las 07:50 hora de la noche en el SECTOR FINCA VIGIA CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL AL ESTADIO DE FINCA VIGIA, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, EL VIGIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, logran avista a un ciudadano con un saco rojo con las características fisionómicas y vestimentas indicadas, huidas, dándoles la voz de alto, a poco metros fue alcanzado incautándole un saco rojo en su interior (01) aparato electrónico similar o idéntico al equipo hurtado… siendo las 08:30 hora de la noche, se procedió a la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de sus derechos y una vez puesto a la orden de este Tribunal, se les califico la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonzo de El Vigía.

DE LA AUDIENCIA

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14-06-2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en los artículos 373 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado JESUS WILMER CARRERO BARRIOS, debidamente asistido por la Defensas Pública Abg. Dayamny Graderson, quien solicitó el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, del contenido de la exposición presentada por la representación del Ministerio Público, la defensa y el imputado JESUS WILMER CARRERO BARRIOS, como Autor, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 y 8 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de: Aeropuerto Juan Pablo PEREZ Alfonzo de El Vigia, así mismo este Tribunal estima que por cuanto el hecho objeto del presente procedimiento, esta enmarcado en un tipo penal que posee una pena inferior a los ocho (08) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 14 DE JUNIO DE 2024 HASTA EL 14 DE JUNIO DEL 2025, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos delitos; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el artículo 312 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de acusado JESUS WILMER CARRERO BARRIOS, como Autor, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 y 8 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de: Aeropuerto Juan Pablo Perez Alfonzo De El Vigia, así como los medios de prueba, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Segundo: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 48 de la ley adjetiva penal, razón por la que se fija como régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 14 DE JUNIO DE 2023 HASTA EL 14 DE JUNIO DEL 2024 y se les impuso la obligación de: debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos delitos; 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Supervisión y Orientación de El Vigía, ubicada en el barrio El Carmen, avenida 17 con calle 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad. Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se acoge conforme a los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la víctima.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los catorce días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.-


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO RAMIREZ

En fecha______ se libró oficio N° LJ11OFI2022_______para la COORDINACIÓN ZONAL N° 02.
Conste. Sria.