REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 19 de junio de 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000916

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto se observa que obra al folio cincuenta y uno (51) de las actuaciones, oficio N° MPPSP/UTSO2023-555, suscrito por la Crim. María E. Galeano, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 El Vigía; mediante el cual informan a este Despacho Judicial, que el ciudadano JOSE BENITO AVENDAÑO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.663.479, “cumplió con la Suspensión Condicional del Proceso…” constatándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, ello genera, por vía de consecuencia, la extinción de la acción penal. Así se decide.


Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JOSE BENITO AVENDAÑO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-11.663.479, natural de Tucani, Estado Mérida, edad 52 años, fecha de nacimiento 29/12/1971, estado civil soltero, ocupación u oficio: Oficial de Seguridad, grado de instrucción bachiller, hijo de Ana Rosa Moreno de Avendaño (f) y de Juvenal Avendaño (f), residenciado Urbanización Altamira Mira II, calle 4, casa N° 2-140, parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7167440, de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo Eiusdem, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGIA, previstos y sancionado en los artículos 55 primer y último aparte y 53 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados victima e imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Cúmplase.-


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZÁLEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_______, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N_______
Conste/Srio