REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de junio de 2023
212°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11P-2024-000401
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Corresponde este Tribunal a emitir pronunciamiento de oficio de la revisión de la Medidaconforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada desde el Centro de Coordinación Policial, N°08 El Vigía, en abordaje motivo al Plan de Revolución Judicial a todos los detenido del país; en la entrevista realizada al imputado JOSE ANTONIO TROCONIS RENDILES, procede en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.432.032, natural Caja Seca estado Zulia, nacido en fecha 13-06-1980, 43 años, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: agricultor, grado de instrucción: Tsu en agroalimentaria, hijo de Benita Rendiles (f) y Leonaldo Troconis (f), residenciado en Changaleto, Caja Seca, avenida principal, casa S/N, vivienda revestida de color azul, con rejas de color blanco, a 60 metros del puente, Caja Seca Municipio Sucre, estado Zulia, teléfono 0424-7443406 (propiedad de su hermana Nely Troconis), no le ha dado Covid, no pertenece a ninguna etnia indígena, se identifica con el género Femenino, no pertenece a la comunidad LGTB; debidamente asistido por el Defensa Pública Abg. Yusney Ocando.
Primero
Antecedentes
Efectuada la revisión de las actuaciones, se observa que:
“ 1º) “..CUARTO: Se decreta la Medida cautelar sustitutiva a privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE ANTONIO TROCONIS RENDILES…”.. Y así se decide.”.
Segundo
Motivación
Revisadas las actuaciones que conforma el presente asunto penal, este Tribunal observa que dispone el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, la facultad del justiciable de solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, así como también da la facultad al juez de examinar, cada tres meses, la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, pudiendo sustituirlas por otras menos gravosas, en tal sentido, este juzgador, tomando en consideración y en acatamiento a los principios de estado de libertad, afirmación de libertad y presunción de inocencia, considera quien aquí decide que el imputado de autos es merecedor de una medida menos gravosa. Siendo, así las cosas, este Tribunal analizó cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder a dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del encausado de marras, en la audiencia de calificación de flagrancia en razón al contenido de las actuaciones preliminares presentadas por el Ministerio Público.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a las medidas restrictivas de la libertad, ha establecido mediante sentencia Nro. 181, de fecha 09/03/2009, lo siguiente:
… la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez encada caso en particular…
Así pues, la privación judicial preventiva de libertad no puede ser entendida como una pena anticipada; por el contrario, dicha medida esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación.
De las consideraciones anteriores este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho, es declara CON LUGAR, la revisión de la medida, al imputado JOSE ANTONIO TROCONIS RENDILES, por una menos gravosa, consistente: en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 eiusdem. En consecuencia se acuerda librar boleta de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida, al imputado JOSE ANTONIO TROCONIS RENDILES, por una menos gravosa, consistente: en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en los artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 eiusdem. En consecuencia se acuerda librar boleta de excarcelación, en los términos antes expuesto. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar Fiscalia.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° _________, Boletas de Notificación N° __________________________
Conste/Sria