REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 27 de junio de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018-001360
AUTO DE NULIDAD DE FIJACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, emitir pronunciamiento relacionado con la Nulidad Absoluta dictada en la audiencia preliminar en fecha 27/06/2024, en la causa que se le sigue los imputados Víctor Manuel Zerpa Velázquez y Wilmer Rondón Quintero, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Este Tribunal observa, de la revisión de presente asunto penal, que efectivamente mediante auto de fecha 03 de junio de 2024, se acordó fijar audiencia preliminar por primera vez para el día 27/06/2024, a las 09:00 hora de la mañana y siendo que la boleta única de notificación y citación Única de notificación N° 3675-2024 de fecha 03/06/2024; libradas a las partes, habiéndose fijado y librado las respectivas boleta para la comparecencia de todas las partes a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se observa que el imputado Víctor Manuel Zerpa Velázquez, no fue debidamente citado; lo que impide al mismos su derecho a ejercer las facultades dispuestas en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante, tal circunstancia, tomando en consideración el derecho que le asiste de igualdad de las partes a intervenir en el proceso con las mismas oportunidades, es por lo que en garantía del debido proceso, se declara la nulidad del auto de fijación de la audiencia preliminar por primera vez para la presente fecha y se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha Martes 23 de julio de 2024 a las 10:00 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de citación al Imputado Víctor Manuel Zerpa Velázquez, en caso de no ser citado se orden: conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de citación a las defensa privada. Quedan debidamente notificadas en sala la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la Defensa Pública auxiliar del Despacho séptimo. Abg. Miguel Pereira. Cúmplase. Así se decide. –
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: De conformidad con el articulo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fijación de la audiencia preliminar de fecha 03 de junio de 2024, se retrotrae la causa hasta la fijación de la mencionada audiencia, la cual se efectuará en fecha Martes 23 de julio de 2024 a las 10:00 horas de la mañana, en tal sentido se acuerdo librar boleta de citación al Imputado Víctor Manuel Zerpa Velázquez, en caso de no ser citado se orden: conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de citación a las defensa privada. Quedan debidamente notificadas en sala la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la Defensa Pública auxiliar del Despacho séptimo. Abg. Miguel Pereira. Cúmplase.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado boleta N°__________
Conste/Sria.