REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de junio de 2024
214°, 165° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000470

Visto el escrito presentado en fecha 10/06/2024, suscrito por la abogada ELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhumación del cadáver del occiso quien en vida respondía al nombre de KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, quien poseía cédula de identidad Nº V-19.901.555, este Tribunal, a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:

PUNTO PREVIO: a los fines de garantizar el debido proceso, se insta al Ministerio Publico que consigne el Protocolo de Autopsia signado con el numero 356-1428-AV-022-2024, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, jurídicamente este Juzgado Segundo de Primera instancia en Función de Control, esta en desconocimiento del fallecimiento del ciudadano Kelvin Enrique Romero Diaz, ya que no consta en las actuaciones información alguna en relación al deceso de dicho ciudadano, recordando que en fecha 16-05-2024 se realizo acto de Presentación de Imputado del ciudadano NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, donde el Ministerio Publico le precalifico los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Orden Público, no compartiendo este Juzgador dicha calificación procediendo a pre calificar por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Kelvin Romero Díaz, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para El Desarme de Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, es decir, para el momento de realizar la audiencia de Presentación de Imputado la victima estaba hospitalizada y hasta la presente fecha no consta en actas procesales el fallecimiento de dicho ciudadano. Es por lo que se insta a la representante del Ministerio Publico consignar lo solicitado.

Que indica el Ministerio Público, que en fecha 15/05/2024, esa dependencia fiscal inició investigación signada con el Nº MP-86898-2024, por la presunta comisión de un delito contra las personas, siendo imprescindible determinar la causa del deceso de la víctima, razón por la cual se requiere la exhumación antes señalada, toda vez que, al cadáver de dicho occiso, no le fue practicada la correspondiente autopsia de ley.

Ahora bien, dispone el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. …”

La representación fiscal realiza la presente solicitud:

“ 1.-se AUTORICE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ENRIQUE ROMERO DíAZ, titular de la cédula de identidad V-19.901.555, quien fue inhumado en “el día sábado 19-05-2024 en el Cementerio Cristo Rey”, vía San Cristóbal, Kilómetro 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el objeto de realizarle la autopsia, en virtud que la misma no le EXTRAÍDO EL PROYECTIL EN LA AUTOPSIA FORENSE realizada al cadáver, y en en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como exaltando la posición de parte de buena fe en el proceso, con el único fin de esclarecer los hechos en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera pertinente solicitar la Autorización Judicial que en efecto se realiza.

2.- De igual forma solicito que de ser acordado el Acto de Exhumación, sea autorizada la utilización de equipos de vídeo grabación manipulado por expertos, a los fines de dejar registro de todo el procedimiento de Exhumación y de la práctica de la autopsia.

3.- Así como se autorice la exploración exhaustiva del torax A.P y miembro inferior derecho (tibia), con el fin de ser colectado dicho proyectil por parte de los funcionarios expertos en ACTA DE OBTENCIÓN DE EVIDENCIAS FÍSICA (MANUAL ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA).

4.- En tal sentido solicito de ser acordada la Solicitud de Exhumación de igual forma se: informe al Administrador del “Cementerio Cristo Rey”, informando sobre lo autorizado; Se oficie al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Forense de Mérida, estado Mérida, Departamento de Patología Forense, a los fines de que se designe un Experto en dicha ciencia para la realización de la AUTOPSIA. Se Notifique a la víctima por extensión; Oficiar al Jefe Eje de Investigaciones de Homicidios El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que designen una Comisión de cada uno de los órganos de seguridad antes señalados, para que acompañen al Tribunal con el objeto de resguardar el sitio en el que se practicará la Exhumación autorizada; al Jefe del Servicio de Epidemiología del Distrito Sanitario con sede en El Vigía Estado Mérida, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, poniendo en conocimiento sobre el Acto de Exhumación autorizado, ello conforme al artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones.”

Se colige del precepto normativo precedentemente transcrito, que, en aquellos casos, donde se haya efectuado la inhumación de un cadáver, sin habérsele practicado la correspondiente autopsia de ley y haya alguna incertidumbre respecto de la causa del deceso o cualquier otra circunstancia que sea menester determinar, será procedente la exhumación que solicite el Ministerio Público.


En el caso de autos, alega el Ministerio Público, que el cadáver del hoy occiso KELVIN ENRIQUE ROMERO DIAZ, no se le practicó la correspondiente autopsia, diligencia imprescindible para determinar la causa del deceso, circunstancias que evidencian la legitimidad de la petición fiscal, razón por la cual se autoriza la exhumación solicitada, a objeto de practicar la autopsia omitida, realizar la exploración exhaustiva del torax A.P y miembro inferior derecho (tibia), con el fin de ser colectado dicho proyectil por parte de los funcionarios expertos, con la utilización para la fijación de la misma de todos aquellos equipos o dispositivos tecnológicos a su alcance, librar oficio al Administrador del “Cementerio Cristo Rey”, informando sobre lo autorizado, así mismo, Se oficie al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Forense de Mérida, estado Mérida, Departamento de Patología Forense, a los fines de que se designe un Experto en dicha ciencia para la realización de la AUTOPSIA, Oficiar al Jefe Eje de Investigaciones de Homicidios El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que designen una Comisión de cada uno de los órganos de seguridad antes señalados, para que acompañen al Tribunal con el objeto de resguardar el sitio en el que se practicará la Exhumación autorizada; al Jefe del Servicio de Epidemiología del Distrito Sanitario con sede en El Vigía Estado Mérida, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, poniendo en conocimiento sobre el Acto de Exhumación autorizado, ello conforme al artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones ordenándose informar de dicha diligencia a la víctima por extensión, cuya identidad deberá proporcionar el Ministerio Público. Así se decide.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se AUTORIZA la exhumación solicitada, del hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de KELVIN ENRIQUE ROMERO DíAZ, titular de la cédula de identidad V-19.901.555, quien fue inhumado en “el día sábado 19-05-2024 en el Cementerio Cristo Rey”, vía San Cristóbal, Kilómetro 9, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a objeto de practicar la autopsia omitida, realizar la exploración exhaustiva del torax A.P y miembro inferior derecho (tibia), con el fin de ser colectado dicho proyectil por parte de los funcionarios expertos, con la utilización para la fijación de la misma de todos aquellos equipos o dispositivos tecnológicos a su alcance. SEGUNDO: librar oficio al Administrador del “Cementerio Cristo Rey”, informando sobre lo autorizado. TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Forense de Mérida, estado Mérida, Departamento de Patología Forense, a los fines de que se designe un Experto en dicha ciencia para la realización de la AUTOPSIA. CUARTO: Oficiar al Jefe Eje de Investigaciones de Homicidios El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que designen una Comisión de cada uno de los órganos de seguridad antes señalados, para que acompañen al Tribunal con el objeto de resguardar el sitio en el que se practicará la Exhumación autorizada. QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Servicio de Epidemiología del Distrito Sanitario con sede en El Vigía Estado Mérida, dependiente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, poniendo en conocimiento sobre el Acto de Exhumación autorizado, ello conforme al artículo 39 del Reglamento de Cementerio, Inhumaciones y Exhumaciones. SEXTO: ordenándose informar de dicha diligencia a la víctima por extensión, cuya identidad deberá proporcionar el Ministerio Público. SEPTIMO: Se fija dicha solicitud para el día 26 de junio del 2024 a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y notifíquese a la víctima por extensión, una vez haya sido suministrada su identificación por parte de dicha representación fiscal, informándole a cerca de la autorización de exhumación acordada.



ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.