REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de junio de 2024
213°, 164° y 24
ASUNTO: LP11-P-2024-000083

Por cuanto en fecha 29/01/2024, este Juzgado recibió solicitud penal proveniente de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, con escrito suscrito por la Abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, mediante el cual solicitó la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana JANETT DEL CARMEN GUERRERO GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.398.508, debido a que los hechos narrados por dicha denunciante, resultan constitutivos del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 (vigente para el momento)del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:

Que en fecha 11 de noviembre de 2022, la ciudadana JANETT DEL CARMEN GUERRERO GUTIERREZ titular de cédula de identidad Nº V-9.398.508, interpuso formal denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas expuso, que la ciudadana NELLY STELLA SOLANO CARRILLO, desde aproximadamente siete (07) años se viene presentando una situación con la ciudadana antes nombrada con un proyecto de alumbrado eléctrico (poste de luz)…Ella jura vengarse de todos y de la comunidad, y desde entonces se dedicó a amenazar y a lanzar piedras a la puerta y a los portones de mi casa y excremento humano a los portones del frente de mi vivienda….

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que los hechos narrados por la denunciante encuadran en principio, en el tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Amenaza, el cual solo puede ser perseguido a instancia de parte agraviada, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, la persecución de dicho delito corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por la ciudadana JANETT DEL CARMEN GUERRERO GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.398.508, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, ya que los hechos contenidos en la denuncia formulada por la mencionada ciudadana, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada.

Notifíquese al Ministerio Público y la ciudadana JANETT DEL CARMEN GUERRERO GUTIERREZ, titular de cédula de identidad Nº V-9.398.508.

Regístrese, diarícese y publíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, a los fines de su archivo, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________, y oficios N°________________. Conste/Sria.