REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 14 de junio de 2024
213°, 164° y 24
ASUNTO: LP11-P-2024-000308
Por cuanto en fecha 11/04/2024, este Juzgado recibió solicitud penal proveniente de la fiscalía Séptima del Ministerio Publico, con escrito suscrito por la Abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, mediante el cual solicitó la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, debido a que los hechos narrados por dicha denunciante, resultan constitutivos del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 (vigente para el momento)del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, a los fines de decidir sobre lo peticionado, observa:
Se apertura investigación bajo el Número MP-46456-2020, en virtud de Escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA (…), hace del conocimiento de unas situaciones que se han venido presentando con la ciudadana NELLY STELLA SOLANO, donde explica (...)fue levantada acta de atención al público y remitido escrito solicitando rendición de cuentas y partición judicial de los bienes del adolescente de 16 años de edad, de nombre Pedro José Angulo Solano, hijo de la denunciante y requerida las medidas cautelares, en fecha 13 de mayo de 2019, se presentó la ciudadana Nelly Stella Solano, en la Dependencia Fiscal, vociferando palabras obscenas e irrespetuosas en su contra y en presencia de los consejeros de protección de niños, niñas y adolescentes, manifestó que le iba a dar unos golpes como el día anterior se los había dado en la sede del Tribunal a la Ciudadana Juez Fabiola Chacón (…).
Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que los hechos narrados por la denunciante encuadran en principio, en el tipo penal contenido en el artículo 175 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Amenaza, el cual solo puede ser perseguido a instancia de parte agraviada, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, la persecución de dicho delito corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, ya que los hechos contenidos en la denuncia formulada por la mencionada ciudadana, sólo pueden perseguirse a instancia de parte agraviada.
Notifíquese al Ministerio Público y la ciudadana MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA.
Regístrese, diarícese y publíquese. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, a los fines de su archivo, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________, y oficios N°________________. Conste/Sria.