REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de junio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000670
ASUNTO : LP11-P-2023-000670

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, nacionalidad: Venezolano, cédula de identidad N° 23.041.295, edad 29 años, fecha de nacimiento 20-10- 1993, natural de Petare Estado Miranda, Ocupación obrero, Grado de instrucción: bachiller, estado civil soltero, hijo de Laura Fernández (v) y de José Prada (v), residenciado en los Pozones, Sector la Florida, calle 07, casa 176, a una cuadra de la panadería Lucipan, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, teléfono 0424-7294508 de su pertenencia.

SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ.

En este sentido, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso acusación en contra el acusado MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío Berenice Pedraza; solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para la búsqueda de la verdad, por lo cual requiere: 1- Sea admitida tanto la acusación como las pruebas ofrecidas, 2- Se declare la apertura a juicio oral y reservado, por el delito antes mencionado y 3. Se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor del acusado.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.

En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío Berenice Pedraza.

Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Vindicta Pública subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado, por cuanto el imputado en fecha 05-09-2023, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana victima ROCIO BERENICE PEDRAZA, se dirigió a donde labora su ex pareja EDIXON PRADA, a la siguiente dirección: Kilometro 49 vía principal, hacienda Las Vivas, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para conversar con su ex pareja EDIXON PRADA, que dejara de denigrarla como mujer, por el sector donde reside, allí surgió una discusión que su ex pareja la tomo fuertemente por los brazos (muñecas), para quitarle las llaves de la moto propiedad de él, allí cuando interviene el hoy imputado Miguel Ángel, quien la agredió verbalmente propinándole golpes en brazos y vientre, lanzándola al suelo, recibiendo amenaza de muerte, presenciado dichos hechos su ex pareja y los obreros de la finca.
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III
PRUEBAS ADMITIDAS

De las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 23 al folio 26, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de testigo, así como la incorporación de la prueba ofrecida en el punto de otras pruebas. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en fecha 04/03/2024 folios 41 al 43.

TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Por lo anteriormente señalado, se ordena la apertura a juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío Berenice Pedraza.

Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema; ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio.

CUARTO
DE LAS MEDIDAS DE COERSION

Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado MIGUEL ÁNGEL PRADA FERNÁNDEZ, en la presente causa, contenida en el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO
DECISIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público; en contra del acusado MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío Berenice Pedraza, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, en el CAPÌTULO V, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA folios 23 al folio 26, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, de la víctima, y de testigo, así como la incorporación de la prueba ofrecida en el punto de otras pruebas. Todo de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública en fecha 04/03/2024 folios 41 al 43.
TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, en la causa que se le sigue al acusado MIGUEL ANGEL PRADA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rocío Berenice Pedraza.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran por ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000, instruyendo a la Secretaria remitir las presentes actuaciones con sus recaudos.
QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado MIGUEL ÁNGEL PRADA FERNÁNDEZ, en la presente causa, contenida en el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.



ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.


SECRETARIA JUDICIAL



ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA.